martes, 10 de diciembre de 2013

ASISTENCIA PENAL INTERNACIONAL CON ARGENTINA EN INVESTIGACION DE LAVADO DE ACTIVOS. CASO RBC. SENTENCIA COMENTADA.

Asistencia Penal Internacional en
Investigación de Lavado de Activos con Argentina.
Caso Rbc. Archivo de la Solicitud por
Parte de la Sede Rogada Uruguaya

Carlos Álvarez Cozzi


Sentencia comentada por Carlos ÁLVAREZ COZZI

Montevideo, 2 de diciembre de 2013.
VISTOS:
Estas actuaciones llevadas a cabo en "Exhorto anotado con el N° 7 al Folio 82 del Libro de Exhortos Provenientes del Extranjero: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 (Secretaría N° 9) solicita informaciones varias y allanamientos".
CONSIDERANDO:
1) 1.1- De fojas 1 a fojas 12 de la Pieza I surge el primer Exhorto cursado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 (Secretaría Nº 9), a cargo del Dr. Norberto Oyarbide, vía Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional, y recibido en esta Sede Judicial el 10/06/2013. El mencionado Exhorto librado en la Causa Nº 9000/2012 tramitada ante el Juzgado requirente, solicitaba el diligenciamiento de determinadas medidas, que en lo medular consistían en recabar información ante: 1) la Asociación Uruguaya de Fútbol y/o los Clubes de Fútbol involucrados respecto de la inscripción (fichaje) y transferencia de diversos jugadores argentinos, etc., así como normativa aplicable a los clubes, nómina del plantel profesional y operaciones que pudieren haber llevado adelante, etc.; y 2) la Dirección General Impositiva referente a normativa aplicable, clase de tributos, obligados, grado de cumplimiento, etc.-
1.2- De fojas 14 a fojas 28 luce el segundo Exhorto cursado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 (Secretaría Nº 9), por igual vía, pero con la diferencia de que el Dr. Norberto Oyarbide y su Secretario Dr. Carlos Leiva, comparecieron personalmente ante este Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno el 10/06/2013, e hicieron entrega del Exhorto referido a la suscrita Magistrada y al Fiscal Letrado Nacional en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno, Dr. Juan Gómez, labrándose Acta al efecto. Dicho Exhorto también guardaba relación con la Causa Nº 9000/2012, y solicitaba las siguientes medidas: librar órdenes de allanamiento previa constatación, debiéndose realizar las medidas el 13/06/2013 con habilitación de día y hora inhábil, y con la participación del Jefe de la División Investigación Federal de Organizaciones Criminales de la Policía Federal Argentina, Crio. Gustavo Ignacio Berard, y/o personal que éste designe, en determinadas empresas con asiento en la República Oriental del Uruguay, que estarían involucradas en las maniobras delictivas en la que se presume que se habrían llevado a cabo diversas operaciones de triangulación y planificación fiscal nociva en la transferencia de jugadores de futbol, a saber: a)GRUPO ALHEC – AGR sito en Luis Alberto de Herrera Nº 1248 Local 47 del World Trade Center y Luis Alberto de Herrera Nº 1243, Montevideo y b)RBC Investments Uruguay S.A sito en Ruta 8 Km. 17500 edificio @2, piso 3 (91600) de Zonamerica, Montevideo; como así también las bauleras, cocheras, anexos y/o todas las áreas que tuviesen vinculación con los referidos inmuebles. Todo ello para proceder al secuestro (art. 231 C.P.P argentino) de: contratos de fútbol y transferencias de jugadores, derechos económicos y federativos: contratos de mutuo; recibos y facturas de honorarios; pagos efectuados, órdenes de giros, giros de divisas, ofrecimientos y pedidos de giros de divisas al exterior; resúmenes de operaciones; comisiones, pedidos y ofrecimientos de servicios; transferencias, extractos y constancias bancarias; cheques, listado de cheques y chequeras; Libros contables, Declaraciones juradas impositivas y de seguridad social; Libro de Clientes, remitos, recibos, facturas, agendas telefónicas, agendas personales; archivos informáticos conteniendo información sobre las empresas antes mencionadas y diversos clubes de fútbol que se enumeran, así como equipos CPU, computadoras portátiles, pen drives, equipos de telefonía celular; y demás documentación en relación con los hechos y sujetos investigados y demás personas que podrían guardar relación con los mismos. A los efectos solicitados se expresa que el personal interviniente se encuentra autorizado a proceder a la apertura de cajas de seguridad y todo otro elemento que pueda guardar vinculación con la causa, debiendo identificar a las personas que se hallen en el lugar, realizar las filmaciones pertinentes, y autorizándose el uso de la fuerza pública y proceder conforme lo dispuesto en el Capítulo II, Título III, Libro II del C.P.P argentino, debiéndose labrar el Acta respectiva, observándose las formalidades de los arts. 138, 139, 225 y 228 del cuerpo legal citado. Asimismo y atento a que el conocimiento que llegarían a tener los presuntos involucrados respecto de la medida que se dispondrá, podría involucrar seriamente el avance de la investigación, y con el objeto de salvaguardar el trámite de las respectivas diligencias que han de ordenarse y evitar que la publicidad de las mismas conspiren o pongan en peligro el éxito o descubrimiento de la verdad, se solicitó expresamente por la autoridad judicial requirente la absoluta confidencialidad en el trámite de las rogatorias en cuestión. Al efecto se cita el art. 10 del Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del Mercosur: "A petición del Estado requirente, se mantendrá el carácter confidencial de la solicitud y de su tramitación. Si la solicitud no puede cumplirse sin infringir ese carácter confidencial, el estado requerido informará de ello al estado requirente, que decidirá si insiste en la solicitud" y el art. 15 de la Convención Interamericana sobre asistencia Mutua en Materia Penal adoptada en Nassau - Bahamas: "Las Partes se prestarán asistencia mutua, en la medida permitida por sus leyes, para promover los procedimientos precautorios y las medidas de aseguramiento de los ingresos, frutos o instrumentos del delito".- Finalmente se hace saber que el Dr. Norberto Oyarbide y su Secretario Dr. Carlos Leiva diligenciarían personalmente las respectivas rogatorias y eventualmente de ser posible participarían en el desarrollo de aquellas.- En este punto se reitera que, las medidas solicitadas involucraban y guardaban relación estrictamante con las empresas antes mencionadas: GRUPO ALHEC – AGR Y RBC INVESTMENTS URUGUAY S.A., y no con los clientes de las mencionadas Instituciones Financieras.-
1.3- Ambos Exhortos fueron librados por el Juzgado requirente dentro del marco de la Ley argentina Nº 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal; Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del Mercosur que en su art. 1 reza: “1.-El presente Protocolo tiene por finalidad la asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de los estados Partes...3.-Los Estados Partes se prestarán asistencia mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo, para la investigación de delitos, así como para la cooperación en los procedimientos judiciales relacionados con asuntos penales. 4.-La asistencia será prestada aun cuando las conductas no constituyan delitos en el estado requerido...”; Convenio entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay sobre igualdad de trato procesal y Exhortos, cuyo art. 5 expresa: “A solicitud del órgano jurisdiccional requirente se observarán formalidades adicionales o trámites especiales previstos por su ordenamiento procesal, si ello no afecta manifiestamente el orden público internacional del estado exhortado...”, art. 8: “Las diligencias y trámites necesarios para hacer efectivo el cumplimiento del exhorto, no requerirán petición expresa ni la intervención de parte interesada, debiendo ser practicados de oficio por el órgano jurisdiccional requerido, lo que no obsta a que las partes intervengan por si o por intermedio de apoderado”; y Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal adoptada en Nassau-Bahamas el 23/05/1992.-
1.4.- Finalmente, la Causa N° 9000/2012 caratulada: "FORLIN, JUAN Y OTROS SOBRE DELITO DE ACCION PUBLICA; DTE.: COMPARATORE, LUIS HORACIO..." en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 (Secretaría Nº 9), en la que se libraron dichas rogatorias, investiga una maniobra delictiva en la que se presume que se habrían llevado a cabo diversas operaciones de triangulación y planificación fiscal nociva en la transferencia de jugadores de futbol. En efecto, la mecánica utilizada en sus pases buscaría ocultar la realidad económica de la operación mediante la utilización de clubes del exterior, no pudiendo descartarse por el momento que dicho accionar podría formar parte de una maniobra tendiente a proveer a la evasión fiscal, fuga de divisas al exterior, defraudación, lavado de activos, y otros delitos como falsificación documetaria y estafa. Y en el transcurso de la investigación surgieron empresas que podrían estar involucradas en las maniobras investigadas, las cuales tendrían asiento en la República Oriental del Uruguay, a saber GRUPO ALHEC - AGR Y RBC INVESTMENTS URUGUAY S.A.-
2) Por Mandato Verbal de fecha 10/06/2013 -misma fecha de recepción de los dos Exhortos antes mencionados-, se ordenó el pasaje en vista fiscal sin más trámite de las presentes actuaciones, conforme con lo establecido por Acordada Nº 7507 de fecha 29/03/2004 (comunicada por Circular Nº 23/04 del 30/03/2004) y Acordada Nº 7765 de fecha 03/06/2013 (comunicada por Circular Nº 56/2013 del 04/06/2013), que previamente al diligenciamiento de Exhortos preceptivamente debe ir en Vista Fiscal y si proviene de uno de los países integrantes del Mercosur, es el Fiscal quien debe verificar si se cumplió con los requisitos previos establecidos por los Tratados de Integración regional para su correcto diligenciamiento, sin perjuicio, claro está del control que haga el Tribunal cuando el trámite amerite una providencia del Juez. Aún no estando expresamente prevista la intervención del Fiscal en las normas procesales, o de fondo, puede el Juez, sobre todo cuando estas últimas son extranjeras, conferirle vista para que manifieste, si se afecta o no el orden público, y eventualmente, para recabar su opinión, como auxiliar del juez o dictaminante técnico, sobre los demás aspectos de la cuestión litigiosa. No debe perderse de vista el límite que para la aplicación del derecho extranjero representa el orden público; siendo ésta la excepción más importante y una cuestión en la que la intervención del Fiscal será siempre preceptiva. Tal el caso de las medidas de cooperación internacional de segundo grado o nivel.- Y con igual fecha, el Exhorto pasó en vista fiscal, en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 5 de la Acordada Nº 7507 que establece que: “Todos los Exhortos provenientes del extranjero solicitando diligencias y otras actuaciones a cumplir por distintos tribunales y dependencias del Poder Judicial de la República, cualquiera sea la vía de gestión, recibirán un tratamiento preferencial en las distintas etapas de su tramitación, incurriendo en falta grave al servicio los responsables de acciones y/u omisiones que deriven en demoras injustificadas en su diligenciamiento”.-
3) Por Vista Fiscal Nº 469/2013 de fecha 12/06/2013 (Fojas 29-30), el Señor Fiscal Letrado Nacional en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno, Dr. Juan Gómez entiende que, conforme a las disposiciones internacionales vinculantes entre ambos países, corresponde dar trámite al pedido cursado; debiendo librarse las órdenes de allanamiento impetradas, las que serán cumplidas por efectivos de la policía nacional designada por la Sede, sin perjuicio de autorizar la presencia de un perito del país requirente con el único fin de observador en las diligencias; y teniéndose presente las previsiones particulares individualizadas respecto de los procedimientos especiales con las que debe cumplirse la solicitud ajustadas al art. 6 del Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del Mercosur. Por último, atendiendo a las razones explicitadas al fundamentar la petición de absoluta confidencialidad en el trámite de las rogatorias, estima necesaria adoptar las mayores cautelas a fin de lograr el carácter solicitado en su tramitación; y a efectos de velar por el cumplimiento de todas las garantías a los justiciables que puedan estar vinculados a las diligencias que se adopten, anuncia su presencia personal en las mismas.-
4) Por Auto Nº 11/2013 de fecha 12/06/2013 (Fojas 31 y su vuelto), atento a la vista fiscal favorable y conforme al Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales art. 1.1, 1.3 y 1.4 precitados, 1.2: "Las disposiciones del presente Protocolo no confieren derecho a los particulares para la obtención, supresión o exclusión de pruebas, o para oponerse al cumplimiento de una solicitud de asistencia", art. 2: "La asistencia comprenderá:...f)medidas cautelares sobre bienes, g)cumplimiento de otras solicitudes respecto de bienes, h)cualquier otra forma de asistencia acorde con la finalidad de este Protocolo que no sea incompatible con las leyes del Estado requerido", art. 12.1: "Salvo consentimiento previo del Estado requerido el Estado requirente solamente podrá emplear la información o la prueba obtenida en virtud del presente Protocolo en la investigación o procedimiento indicado en la solicitud", art. 12.2: "La autoridad competente del estado requerido podrá solicitar que la información o la prueba obtenida en virtud del presente Protocolo, tenga carácter confidencial, de conformidad con las condiciones que especificará. En tal caso el Estado requirente respetará dichas condiciones. Si no pudiera aceptarlas, lo comunicará al requerido, que decidirá sobre la prestación de la cooperación" y art. 23: "La autoridad competente diligenciará la solicitud de cooperación en lo referente a inspecciones y a la entrega de cualesquiera objetos, comprendidos entre otros documentos o antecedentes, si ésta contiene la información que justifique la medida propuesta. Dicha medida se someterá a la ley procesal del Estado requerido.. Los Estados parte se prestarán asistencia de conformidad con sus respectivas leyes, en los procedimientos referentes a medidas asegurativas, indemnización a las víctimas de delitos y cobro de multas"; habiéndose ajustado la solicitud del Estado requirente a las disposiciones del mencionado Tratado, las que no coliden con las normas procesales y sustantivas de nuestro país, habiéndose analizado la doble incriminación, etc. se resolvió: Cumplir con las medidas solicitadas por el exhortante, relevándose del secreto bancario conforme al Dec.-Ley Nº 15.322 a los efectos de la entrega de documentación, equipos informáticos y demás bienes que se incauten y que tengan relación con el objeto de la medida (en virtud de que las empresas donde se practicarían los allanamientos podrían dedicarse al intercambio financiero o ser una casa de valores). Asimismo se solicitó colaboración a la Secretaría Nacional Antilavado para que un Contador de dicha Unidad asistiera, atendiendo a la materia específica objeto de la investigación. Por el mismo Auto se ordenó practicar las diligencias de allanamientos solicitadas, librándose las órdenes correspondientes para el 13 de junio de 2013 en horas de la mañana, por parte de policías uruguayos a designar por el Sr. Director Nacional de Policía, adjuntándose a tal fin copia del capítulo del Exhorto donde describe los bienes a incautar. Y se dispuso que estas actuaciones tramitaran en forma reservada, acogiendo la solicitud del Estado requirente y vista fiscal favorable en tal sentido, y por los fundamentos expuestos.- En este punto, se debe precisar que la Sede, en cumplimiento de sus funciones legítimas, hizo lugar, de conformidad con el Ministerio Público y Fiscal, a la solicitud de cooperación jurídica internacional, por entender que la misma se ajustaba a las disposiciones de los Tratados citados, no contraponiendo las normas procesales y sustantivas de nuestro país y su ordenamiento jurídico interno, ni con el principio que prohíbe la doble incriminación en otros. En igual sentido, la autoridad requerida, en el caso la Sede de Crimen Organizado, no debe analizar los aspectos de fondo de la investigación que se llevaba a cabo en la República Argentina, sino limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos formales -los que de cumplirse habilitan la cooperación-, con independencia de la investigación en curso en la autoridad requirente, en el caso el Juzgado a cargo del Dr. Norberto Oyarbide, recayendo siempre sobre la autoridad requirente toda la responsabilidad por el alcance de la medida de cooperación solicitada como por sobre la causa en curso. Es así que el cumplimiento de los deberes que la Constitución y la Ley le imponen al Poder Judicial, con total apego a la Constitución y la Ley, y la legalidad de la medida dispuesta es irreprochable, incuestionable e incontrovertible.- La Sede se permite citar los conceptos vertidos por el Dr. Tabaré Sosa Aguirre: “...la cooperación judicial internacional crece rápidamente, ya sea por la suscripción de Tratados bi o multilaterales o por admitirse que el marco jurídico de la asistencia o ayuda interjudicial es de principio...”
5) Con fecha 13/06/2013 se informó por parte de Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional que el Estado requirente informó qué funcionario policial argentino participaría en los allanamientos ordenados, haciéndose éste presente en la Sede Judicial conjuntamente con otros dos funionarios policiales argentinos que revestían además la calidad de contadores (Fojas 32-33).- Ante dicha circunstancia, y por Auto de fecha 13/06/2013 (Fojas 34), se expresó nuevamente que los allanamientos serían practicados por la autoridad administrativa perteneciente al Ministerio del Interior de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a las directivas dadas en reunión de coordinación celebrada ese día a la hora 8:00, con presencia de la suscrita, fiscalía y personal policial designado. Asimismo se autorizó la concurrencia de las personas designadas por el Estado requirente, cuando se realicen las medidas a los solos efectos de estar presentes como veedores para dar transparencia a las actuaciones -tal como lo prevé el Tratado mencionado-, sin perjuicio, y cuando la autoridad policial interviniente lo requiera, aporte los datos necesarios para evitar incautar documentos o bienes innecesarios para la investigación de los hechos que está realizando el Tribunal exhortante.- En definitiva, la Sede no accedió a que interviniera personal policial ni peritos argentinos en los allanamientos, sino sólo como observadores y de acuerdo a lo previsto en las normas citadas ut supra, ni en el análisis de la documentación y bienes incautados en dichos allanamientos; así como tampoco se hizo lugar a la presencia personal del Dr. Norberto Oyarbide y su Secretario Dr. Carlos Leiva en los procediemientos.-
6) Los allanamientos ordenados se practicaron el 13/06/2013 -en forma simultánea con otros 130 allanamientos efectuados en Argentina y Chile-, por parte de personal del Ministerio del Interior - Dirección General de Información e Inteligencia - Departamento II, asistidos por un Contador de la Secretaría Nacional Antilavado. Como solicitara en su vista inicial, el representante del Ministerio Público y Fiscal se hizo presente en el allanamiento practicado en las intalaciones del RBC Investments Uruguay S.A sito en Zonamerica; en tanto la suscrita Magistrada concurrió a los allanamientos llevados a cabo en las dependencias del GRUPO ALHEC - AGR sitas en World Trade Center, precisamente por efectivizarse la medida simultáneamente.- De fojas 35 a fojas 79 y fojas 91 a 92, lucen agregadas órdenes de allanamiento libradas, Oficios policiales, Actas de Incautación y Registros fílmicos y fotográficos de los allanamientos practicados.- En los allanamientos se incautaron a vía meramente enunciativa: torres de computadoras, servidores, laptops, celulares, pen drives, tablets, documentación y otros bienes, los que por ocupar un importante espacio físico fueron depositados en la Sede de la Dirección General de Inteligencia, bajo custodia.- Si bien el Exhorto mencionado ut supra contenía una lista muy larga y detallada de los bienes y elementos cuya incautación se solicitaba, esta Sede Judicial no dio cumplimiento a la incautación de todo lo solicitado, sino que la limitó a los bienes y elementos (documentación en soporte papel, equipos informáticos y dispositivos tecnológicos) que podrían aportar alguna información específica sobre lo requerido y a fin de logar un justo equilibrio entre dar cumplimiento a la cooperación jurídica internacional y evitar y/o minimizar eventuales perjuicios que pudieren derivarse para las Instituciones Financieras allanadas. A vía enunciativa, no se incautó Libros, Carpetas, etc. de los clientes de las mismas, recalcándose nuevamente que quienes estaban siendo investigadas eran las empresas financieras RBC INVESTMENTS URUGUAY S.A. Y GRUPO ALHEC – AGR, y no sus clientes.-
7) Por Auto N° 13/2013 de fecha 14/06/2013 (Fojas 80) se ordenó comunicar que se efectuaron los allanamientos al Tribunal exhortante, solicitándole se sirva pronunciar sobre el punto a fin de minimizar las consecuencias que se pudieran derivar para el normal funcionamiento de las instituciones involucradas a cuyos efectos se libró ese mismo día Exhorto N°27/EX/2°. Y al no recibir respuesta de las autoridades argentinas, por Auto N°15/2013 de fecha 17/06/2013 (Fojas 95) y de conformidad fiscal (Vista N° 491/2013 de fecha 17/06/2013 de fojas 93-94) se dejó sin efecto la interdicción dispuesta sobre la habitación lacrada del RBC, por exceder el objeto de la cooperación, notificándose al letrado designado por la Institución Bancaria.-
8) RBC, GRUPO ALHEC - AGR designaron letrados patrocinantes a los Dres. Jorge Barrera y Gastón Chaves respectivamente, a quienes con fecha 17/06/2013 se notificó todos los decretos dictados en las presentes actuaciones con copia de los mismos, y se les proporcionó datos del Juzgado y de la causa en trámite en la República Argentina en la que fueran libradas las respectivas rogatorias (Fojas 96).-
9) Por Auto N° 17/2013 de fecha 24/06/2013 (Fojas 106 y su vto.) se fijó el 01/07/2013 para el inicio del análisis de la documentación y bienes incautados por parte de los peritos uruguayos designados, a saber un contador por la Secretaría Nacional Antilavado, un contador por el Instituto Técnico Forense y un técnico informático por la Dirección de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol - Departamento de Delitos Complejos; con el fin de discriminar y determinar en forma urgente la información que respondiera concreta y específicamente al objeto solicitado en el Exhorto recibido, en virtud de que en tanto no se delimite cuál es la información con la que eventualmente coorresponde cooperar no es posible que se acceda a la misma por el Tribunal requirente. Asimismo, y para preservar los derechos individuales de personas ajenas a la investigación, se ordenó que el Juzgado argentino informara dentro del plazo de 5 días los nombres de las personas cuyos teléfonos móviles debían permanecer incautados o en su defecto los números de teléfono; habíendose librado Exhorto N° 32/EX/2 de fecha 25/06/2013 al efecto (Fojas 107 a 109), conviniendo consignar que, previamente por Auto N° 16/2013 de fecha 18/06/2013 (Fojas 97), se dispuso que el estado requirente precisara los jugadores respecto de los cuales solicita información o si se limita a los mencionados en su primer Exhorto para que esta Sede se pronunciara sobre dicha solicitud, librándose Exhorto N° 29/Ex/2 de fecha 18/06/2013 (Fojas 98 a 99).- Por el mismo Auto se fijó audiencia para el 26/06/2013, debiendo concurrir ambas defensas con sus asistidos, a la cual únicamente no compareció el representante de GRUPO ALHEC - AGR por razones de salud, y en la que se informó por la Sede que, atento a lo expresado por las empresas en cuanto a la necesidad de contar con los equipos informáticos incautados para continuar con su normal operativa, se autorizaría su devolución previa extracción de copia íntegra del material informático incautado para su análisis, cumplido el cual dichas copias también les serían devueltas, a excepción de las que eventualmente correspondan a la cooperación (Fojas 117). Previamente, y el mismo día del allanamientos se consultó en la Sede al Dr. Martín Fridman, quien concurrió como abogado del RBC INVESTMENTS URUGUAY S.A. sobre la posibilidad de que dicha Institución aportara las copias del material informático incautado -extremo éste que nunca fue contestado por dicha Institución Bancaria-. Asimismo en dicha audiencia se habilitó la feria judicial menor a todos los efectos.- Por lo expresado en el párrafo anterior y para dar cumplimiento a lo anteriormente expresado, la Oficina Actuaria se comunicó con el Departamento de Delitos Complejos de la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, informando dicha dependencia no contar con los recursos humanos y materiales "Back up necesario" para extraer copia de todo el material informático incautado, recomendando que dicha tarea le fuera encomendada al Gabinete Informático Forense de la Dirección Nacional de Policía Técnica; en virtud de lo cual se efectuaron los contactos pertinentes con dicha repartición, manifestándose por parte de la misma no contar tampoco con el equipamiento, logística, software y personal que le permita cumplir con la tarea encomendada, y que de poder realizar gestiones para ser dotados de todo lo necesario, estiman que el proceso de extracción de copias insumiría mínimo un mes y más, atendiendo al volumen de información que pudieran contener los equipos informáticos incautados (Fojas 117 vto, 118 a 119).- Por lo expresado, habiéndose agotado todas las vías para extraer copia del material informático incautado, y atento a que el análisis de dicho material había sido ordenado efectuarlo en forma urgente, se optó por comenzar a trabajar con los equipos informáticos incautados, por cuanto en lo hechos podía insumir menos tiempo que el que llevaría extraer copias íntegras y una vez hecho ésto, recién comenzar con el análisis dispuesto; siempre teniéndose presente minimizar al máximo eventuales consecuencias desfavorables que pudieran derivarse para todos los involucrados.-
10) Con fecha 28/06/2013 se recibió, vía fax, Exhorto cursado por el Juzgado requirente (Fojas 122 a 179) y cuyo original fuera recibido el 17/07/2013 (Fojas 243 a 260), en respuesta a nuestros Exhortos N°27/EX/2°, N° 29/Ex/2 y N° 32/EX/2, por el cual se manifiesta la urgencia de analizar la documentación secuestrada en nuestro país, a fin de ser analizada en paralelo con la allí secuestrada, así como el hecho de encontrarse personas detenidas, las que habiendo sido escuchadas en declaración indagatoria, deviene necesario resolver su situación procesal de conformidad con los plazos del art. 306 del C.P.P argentino, para lo cual los elementos colectados en nuestro país podrían ser de utilidad a fin de resolver su situación procesal. Se hace saber por el Tribunal argentino exhortante que de la investigación desarrollada, las empresas GRUPO ALHEC - AGR y RBC INVESTMENTS URUGUAY S.A. devienen en los pilares de la organización criminal descubierta, siendo las principales empresas que se habrían utilizado para tales maniobras; por lo que a fin de analizar la maniobra en su totalidad, la documentación aquí secuestrada en relación con dichas empresas es de vital importancia a fin de dar cuenta de las transferencias de dinero a las que se les habría intentado dar apariencia de licitud, cuando en rigor de verdad, las mismas provendrían de actividades ilícitas.- Asimismo se comunica que la información solicitada en el primer Exhorto cursado por dicho Juzgado, es respecto de los jugadores allí mencionados.- Finalmente, se consigna que la información resultante de la cooperación no habrá de ser empleada en otras investigaciones ni con fines diversos a los expresados, sin la previa y expresa autorización del Estado requerido, y que el Dr. Oyarbide no posee interés alguno en aquella información que resulte ajena al objeto de la investigación en curso.-
11) Por Mandato Verbal de fecha 28/06/2013, se tuvo presente el Exhorto recibido vía fax, y se estuvo a lo proveído en autos.-
12) Con fecha 04/07/2013 se recibió, vía fax, Exhorto cursado por el Juzgado requirente (Fojas 188 a 223) y cuyo original fuera recibido el 20/08/2013 (Fojas 302 a 491), por el cual se manifiesta la urgencia de analizar la documentación secuestrada en nuestro país, para ser incorporada como prueba de cargo, resultando necesario el poder compararla con la información que ya se halla en Argentina, respecto de los sujetos que ya se encuentran individualizados a partir de la documentación allí incautada, así como para evaluar la correspondencia con los implicados y aquéllos cuyos teléfonos se hallan secuestrados; a cuyos efectos el Dr. Oyarbide se pone a disposición para concurrir a nuestro país.- Asimismo, se solicita recabar información ante: 1)la Dirección General Impositiva referente a normativa aplicable, clase de tributos, obligados, grado de cumplimiento, etc., 2)los organismos de contralor y Dirección General de Registros referente a constitución, titularidad, libros societarios, balances, datos de RUT, declaraciones juradas, todo con copia de los mismos, nómina de personal y todos los datos del padrón que figuren en el sistema registral, etc.- Por último se comunica que por Resolución de fecha 30/06/2013 se resolvió la situación procesal de quienes se encontraban imputados en autos, dictándose los respectivos procesamientos, cuya copia se enviará cuando se curse el Exhorto por la vía de estilo.-
13) Con fecha 12/08/2013 los peritos actuantes (Contador de la Secretaría Nacional Antilavado y del Instituto Técnico Forense y Técnico Informático de la Dirección de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol - Departamento de Delitos Complejos), presentaron informe preliminar elaborado en base al relevamiento íntegro de la documentación en soporte papel y de los equipos informáticos incautados a las empresas GRUPO ALHEC - AGR Y RBC INVESTMENTS URUGUAY S.A., y pasible de ampliación en base al relevamiento de los servidores incuatados, los que por contar con determinados códigos de seguridad implicaron recurrir a la Dirección Nacional de Policía Técnica (Fojas 283 a 284).-
14) Por Auto N° 33/2013 de fecha 13/08/2013 (Fojas 290) se tuvo por agregada la documentación presentada y se estuvo a lo proveído oportunamente en autos, en cuanto al pase en vista fiscal.-
15) Con fecha 30/08/2013 se recibió, adelanto electrónico vía Autoridad Central de Exhorto cursado por el Juzgado requirente (Fojas 501 a 519), y cuyo original fuera recibido el 10/09/2013 (Fojas 530 a 539), por el cual se manifiesta que resulta imperioso que se proceda a la remisión de la documentación incautada.-
16) Ante la información publicada el 30/06/2013 en diferentes medios de prensa de la República Argentina -recogida por medios de nuestro país- que indicaban que la Cámara Federal de Buenos Aires sobreseyó a todos los procesados por supuesto lavado de dinero en pases de futbolistas que llevaba adelante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5 (Secretaría N° 9), a cargo del Dr. Norberto Oyarbide, anulando lo actuado por el Magistrado antes nombrado y apartándolo de la causa, por Auto de fecha 30/10/2013 (Fojas 562), la Sede ordenó librar Exhorto a las autoridades judiciales argentinas a los efectos de que en el plazo de 24 horas remitiera testimonio íntegro de la Sentencia dictada por la Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal de la República Argentina y a que aludían los medios de prensa, así como la reserva de las actuaciones hasta tanto se reciba la contestación solicitada, librándose al efecto Exhorto N° 70/EX/2 de fecha 30/06/2013 (Fojas 563 y 564).-
17) Los letrados designados por las empresas involucradas presentaron escritos con fechas 30/10/2013, comunicando a la Sede las versiones periodísticas y solicitando el archivo y clausura de las presentes actuaciones y la devolución inmediata del material incautado, acompañando artículos periodísticos y copia simple de la Sentencia dictada por la Cámara Federal de Buenos Aires.-
18) Por Mandato Verbal de fecha 22/11/2013 (Fojas 596), y atento al tiempo transcurrido sin recibir respuesta al Exhorto N° 70/EX/2 por parte de las autoridades judiciales argentinas, y a la copia simple de la misma obrante en autos, se ordenó el pasaje en vista fiscal de las presentes actuaciones (cuya respuesta fuera recién recibida el 27/11/2013, remitiendo vía Autoridad Central copia autenticada de la Sentencia dictada por la Cámara Federal de Buenos Aires, luciendo agregada de fojas 579 a 597).-
19) El Señor representante del Ministerio Público y Fiscal, Dr. Juan Gómez, titular de la pretensión punitiva del Estado en una fundada vista de fecha 27/11/2013, y en la que realiza un análisis pormenorizado de las presentes actuaciones, de las diferentes medidas de cooperación solicitadas y del estado de las mismas, concluye que: “...dada la situación procesal de que da cuenta la Sentencia incorporada, y de que los pedidos de cooperación carecen de objeto, en las actuales circunstancias, tienen virtualidad potencial de afectar el orden público del país. Por tanto, y atento a la resolución de la Justicia Argentina, no corresponde acceder a lo primariamente solicitado, precisamente por las circunstancias referidas, teniéndose por cumplido el Exhorto en vista, de lo que será informado a la autoridad requirente. En otro orden, corresponde disponer la entrega de todos los efectos a RBC INVESTMENTS URUGUAY S.A., y existiendo actuaciones reservadas en relación al grupo ALHEC que se instruyen en esa Sede, mantener la incautación de efectos del mencionado grupo a la orden de la Sede, en los procedimientos reservados que se indican”
20) Párrafo aparte corresponde precisar que, a medida que se efectuaba el relevamiento de la documentación en soporte papel y equipos informáticos incautados, la Sede dispuso la devolución de todos los objetos y bienes ya periciados y que carecían de información que guarde relación con lo solicitado por la Justicia argentina en su solicitud de cooperación jurídica internacional; siempre con la finalidad de minimizar los eventuales perjuicios que pudieran derivarse para las empresas involucradas (Fojas 268 a 270, 273 a 280, 285, 291 a 295, 492, 494 a 499, 525 a 527, 548 a 554).- Asimismo, se subraya que una vez recibido el informe técnico elaborado por el equipo multidisciplinario designado en las presentes actuaciones, recién allí la Sede evaluaría en base al mismo, si correspondía acceder a la solicitud de cooperación jurdídica internacional cursada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 (Secretaría Nº 9), en los sucesivos Exhortos que este ultimo Juzgado remitiera y que fueron enunciados a lo largo de la presente Resolución.- En igual sentido, la suscrita Magistrada se permite expresar que, a la fecha la Justicia Uruguaya no ha enviado ningún tipo de información a la Justicia argentina, por el contrario la misma siempre se encontró a disposición de esta Sede Judicial, por consiguiente la nulidad de la prueba colectada en autos a que refiere el fallo de la Cámara Federal de Buenos Aires, no puede abarcar de ningún modo a la documentación incautada en nuestro país, por cuanto la misma nunca fue remitida al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 (Secretaría Nº 9), y por ende nunca se incorporó a la Causa N° 9000/2012 caratulada: "FORLIN, JUAN Y OTROS SOBRE DELITO DE ACCION PUBLICA; DTE.: COMPARATORE, LUIS HORACIO..."
Por todo lo anteriormente expuesto y conforme a la vista fiscal que antecede, SE RESUELVE:
ATENTO A LAS EMERGENCIAS QUE RESULTAN DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL -CAUSA Nº 9000/2012 caratulada: "FORLIN, JUAN Y OTROS SOBRE DELITO DE ACCION PUBLICA; DTE.: COMPARATORE, LUIS HORACIO..." TRAMITADA ANTE EL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 5 (SECRETARÍA Nº 9)– EN EL QUE SE LIBRARON LAS DIFERENTES ROGATORIAS DE COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL, TENGASE POR CUMPLIDO EL PRESENTE EXHORTO, CESANDO CON LAS MEDIDAS DE COOPERACION POR CARECER DE OBJETO. DEVÚELVASE AL JUZGADO REQUIRENTE CON LAS FORMALIDADES DE ESTILO. PREVIAMENTE DESGLOSESE TODAS LAS PERICIAS TECNICAS E INFORMES QUE VERSEN SOBRE LOS EQUIPOS Y DOCUMENTACION INCAUTADOS; ACTAS LABRADAS, REGISTROS FILMICOS Y FOTOGRAFICOS, OFICIOS Y DEMAS DOCUMENTACION QUE GUARDEN, RELACION DIRECTA O INDIRECTA CON LOS ALLANAMIENTOS, QUEDANDO RESERVADOS EN ESTE JUZGADO DE CRIMEN ORGANIZADO DISPONESE LA DEVOLUCION INMEDIATA DE TODOS LOS EFECTOS INCAUTADOS EN LOS ALLANAMIENTOS PRACTICADOS A RBC INVESTMENTS URUGUAY S.A, A SU LETRADO PATROCINANTE -BAJO RECIBO-, COMETIENDOSE A LA OFICINA ACTUARIA EN LA MISMA FORMA QUE SE INSTRUMENTO LAS DEVOLUCIONES YA EFECTUADAS. MANTIENESE LA INCAUTACIÓN DE TODOS LOS EFECTOS DEL GRUPO ALHEC Y AGR, QUE QUEDARAN A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESPECIALIZADO EN CRIMEN ORGANIZADO DE 2° TURNO, EN VIRTUD DE EXISTIR ACTUACIONES RESERVADAS EN RELACIÓN A DICHO GRUPO, QUE SE INSTRUYEN EN ESTA SEDE, COMETIENDOSE A LA OFICINA ACTUARIA DEJAR CONSTANCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL MENCIONADO EXPEDIENTE. NOTIFIQUESE.- DRA. ADRIANA DE LOS SANTOS JUEZA LETRADA ESC. MADELON COUSO NASTA ACTUARIA ADJUNTA
COMENTARIO DE LA SENTENCIA.
Por Carlos Álvarez Cozzi
I) INTRODUCCION. Finalmente, la sede requerida nacional, Juzgado Letrado de 1ª. Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado, cuya titular es la Dra. Adriana de los Santos, por la sentencia arriba transcripta, ordenó el archivo del pedido de asistencia penal internacional librado por la justicia argentina, por el juez Dr. Norberto Oyarbide, en el marco de una investigación por el delito de lavado de activos. Ante el archivo de la causa argentina el fiscal de Crimen Organizado, Dr. Juan Gómez, solicitó el cese de la cooperación internacional.
II) DETALLES DEL CASO Y SUS CONSECUENCIAS. Se trata del sonado caso del banco RBC, el que, luego de que se le allanara su sede y se le secuestrara varios equipos y archivos, decidió su retiro de la plaza. Ello dio lugar a toda una discusión mediática acerca de si la actuación de la justicia había sido la correcta, incluso con intervención de la Asociación de Bancos que emitió su opinión al respecto, preocupada por las consecuencias de la medida. A nivel de gobierno, una parte del equipo económico expresó su preocupación y otra se pronunció satisfecha por la investigación y las actuaciones cumplidas.
III) MARCO NORMATIVO. El pedido se fundó en el Protocolo de San Luis de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados parte del MERCOSUR y en la Ley interna argentina de Cooperación Jurídica Internacional. En verdad, el tratado prima sobre la ley interna, de manera que no correspondía más que fundarlo en dicho protocolo, texto al que se debió sumar la Convención de Palermo de 2000 sobre Delincuencia Organizada Trasnacional. Tratado multilateral marco, especializado en la lucha contra el crimen organizado y ratificado por Argentina y nuestro país. También era aplicable la Convención Interamericana de Nassau sobre Asistencia en Materia Penal Internacional.
IV) OBJETO DE LA MEDIDA. Para expresarlo en resumen, lo que el juez exhortante solicitó fueron medidas de tipo cautelar sobre equipos informáticos y archivos del banco RBC en una investigación de lavado de activos que se llevaba a cabo en Argentina por el juez federal Oyarvide. Se solicitó asistencia penal a nuestro país básicamente para determinar si el banco RBC había participado o no de alguna operación de lavado de activos vinculada a pases de jugadores de fútbol. Sin dudas que ese es un ámbito donde se sospecha en varios puntos del planeta, que por su opacidad y las grandes sumas que se manejan, es altamente probable la existencia de blanqueo de dinero. El pedido llegó correctamente por vía Autoridad Central, en cumplimiento de la normativa convencional antes citada. La sede de Crimen Organizado, -que claramente estableció que este tipo de asistencia no exige el requisito de la doble incriminación-, olvidó referir que cuando puede causar gravamen irreparable la medida, sí debe apreciarse la doble incriminación (art. 1 num. 4 del Protocolo de San Luis). Lo que igualmente hubiera determinado la adopción de la asistencia -porque el lavado de activos también es delito en nuestro país-, luego de la vista fiscal, que aconsejó el allanamiento de la sede del banco y el secuestro de equipos informáticos de la institución.
V) PERTINENCIA Y ALCANCE DE LA MEDIDA DE ASISTENCIA EN AMPLITUD Y EN EL TIEMPO. La cuestión estriba determinar si la amplitud de la medida, tanto en la cantidad como en el tiempo, por todo lo que se secuestró-, y su cumplimiento debía ser de tanta amplitud, en la medida que una institución bancaria resulta difícil que pueda seguir trabajando sin sus bases elementales para la actividad como son sus registros, o si debía regularse otra amplitud más reducida, por parte de la sede requerida. No necesariamente el juez rogado debe trabar la medida tal y como se la pide el rogante; puede perfectamente disponer variantes tanto en cantidad como en calidad, porque los tratados vigentes así se lo permiten, en reserva del ordenamiento jurídico del Estado requerido, su orden público internacional o su seguridad interna. Hasta el punto que puede no hacer lugar a la medida requerida desde el extranjero.
Del análisis de la situación del caso, resulta que el alcance de la medida dispuesta, tanto en la cantidad de equipos secuestrados para su análisis como al tiempo transcurrido, -lo que necesariamente afectaría la operativa de la institución pudiéndole causar un gravamen irreparable-, luce a juicio de quien comenta, como excesiva. En estos casos el juez tiene que, tratar de conciliar el legítimo pedido del juez requirente, con el mínimo de perjuicios para la entidad bancaria en examen. Y la cantidad de equipos y la lentitud para procesar pericialmente la información, permite afirmar que la medida pudo haberse adoptado de otra forma y establecer un plazo perentorio a los equipos periciales para recabar la información bajo disposición que, superados el mismo, se habría de reintegrar de inmediato lo secuestrado a la entidad afectada. Porque, de acuerdo a los art. 23 y 25 de la Constitución de la República, el juez es responsable por sus actos jurisdiccionales. Y esa norma de superior jerarquía no distingue entre actos jurisdiccionales por competencia propia o como juez rogado. Y donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete.
Por otra parte, en la sentencia que comentamos, Considerando 4º la sede, al fundar el motivo por el que dispuso la cooperación de la forma que lo hizo, se hacen dos afirmaciones que no son correctasDice que la sede requerida no debe examinar el fondo del asunto de la causa penal argentina, lo que es correcto, pero luego agrega que el juez rogado sólo debe examinar las cuestiones formales. Lo que no es correcto. Tan ello es así que en otra parte del considerando refiere al orden público, que no se considera por la jueza afectado por la medida, que no es un requisito formal sino de fondo para la admisión de la medida, como tampoco es un requisito formal a examinar, el de la jurisdicción internacional del requirente, que es procesal. No se debe confundir, como hace el fallo, el fondo sustancial de la causa penal argentina, que claramente excede de la competencia del requerido, con el debido análisis del orden público del Estado requerido, si éste fuere afectado por el cumplimiento de la medida. Son dos elementos totalmente diferentes.
Y el otro error del fallo (mismo considerando) es cuando afirma que en los pedidos de asistencia penal internacional el responsable por el alcance de la medida es el juez requirente, cuando ello no es asíEl requirente es responsable efectivamente por lo que pide pero el requerido también lo es por lo que dispone, en tanto no es un mero homologador de lo resuelto por la autoridad requirente y puede y debe controlar el alcance y la intensidad de la medida, con intervención del Ministerio Público. De manera que la sede nacional no puede pretender salvar su responsabilidad afirmando algo que conforme a la normativa convencional no se corresponde con lo establecido. El art. 31 de la Convención Interamericana de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, claramente establece que la autoridad rogada es responsable por las medidas que adopta dentro de fronteras, en cumplimiento de pedidos provenientes del extranjero. El art. 7 numeral 1 del Protocolo de San Luis, establece claramente que el Estado requerido diligenciará las solicitudes conforme a la ley del Estado requerido. Asimismo el art. 22 numeral 1 del mismo tratado establece que las medidas cautelares de deben tramitar según la ley procesal y sustantiva del Estado requerido.
VI) CONCLUSIONES. De lo expuesto surge, en opinión del suscrito, que en el cumplimiento de la medida de asistencia penal internacional recibida de Argentina que comentamos, se padecieron errores tanto de apreciación de la normativa vigente como de amplitud de lo dispuesto en el alcance material y temporal de la cooperación, que afectaron a la institución financiera que estaba sita en Uruguay, causándole un gravamen irreparable, al punto de determinar su retiro de plaza.
La lucha contra el crimen organizado trasnacional exige a los Estados cooperar (téngase en cuenta que el mismo mueve más de mil millones de dólares en el mundo) pero sujeta a la normativa convencional y nacional vigentes, en resguardo de los demás derechos, que también deben ser respetados. (art. 22 numeral 3 del Protocolo de San Luis, que prevé los derechos de los terceros afectados).

miércoles, 13 de noviembre de 2013

SE SIGUEN VIOLANDO DERECHOS HUMANOS EN URUGUAY

EDITORIAL. SE SIGUE VIOLANDO POR LEY EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN URUGUAY. 
Hoy es un día de luto nacional en nuestro paÍs.

por Carlos ALVAREZ COZZI 


debería serlo. Lamentablemente el relativismo cultural impulsado durante tantos años no sólo por el oficialismo, -porque la oposición, lamentablemente, dio sus votos con honrosas excepciones-, ha empezado a concretar su agenda. A la legalización del crimen del aborto, sancionada el año pasado y en vigencia, con el claro intento gubernamental de reducir por decreto el derecho de objeción de conciencia de los médicos que se oponen por razones de principios a practicarlos, se suma ahora, lastimosamente, la sanción de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida. En efecto, ayer la Cámara de Representantes, dio sanción, y sabido es que el presidente de la República no habrá de vetarla, a dicha norma que viola los derechos humanos del concebido no nacido a seguir creciendo y nacer, violentando así el estatuto jurídico del embrión humano, protegido por los arts. 7 y 72 de la Constitución de la República y el art. 4o. de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Las principales objeciones de la ley son estas:
Selección embrionaria. El texto aprobado permite transferir al útero un máximo de dos o tres embriones en cada ciclo, según las circunstancias. La “selección embrionaria” consiste en elegir algunos de los embriones producidos artificialmente (los que parecen tener más probabilidades de sobrevivencia y desarrollo normal) para ser transferidos al útero. Se dispone que: “Los gametos y embriones no transferidos se conservarán por los plazos que determine la reglamentación, teniendo en cuenta su viabilidad, así como la posibilidad de generar un embarazo a partir de los mismos.” Esto equivale a permitir un aborto: la eliminación de los “embriones sobrantes”, de forma inmediata o de forma diferida, después del plazo máximo de “crio-conservación” (congelación) requerido por la reglamentación. Todo ello conlleva la "cosificación" de una vida humana, lo cual es absolutamente indigno y por tanto inaceptable.
Si el mal trato animal es deplorable, el cometido en relación a seres humanos resulta inadmisible.

Reducción embrionaria. De los dos o tres embriones transferidos al útero, es frecuente que no prospere ninguno; pero a veces sobreviven dos o tres embriones, en cuyo caso se suele practicar la “reducción embrionaria”, que consiste en la eliminación de uno o más de los embriones transferidos, para dar mayores posibilidades de sobrevivencia y desarrollo normal a los embriones restantes. El texto aprobado no se refiere específicamente a la reducción embrionaria. No obstante, dado que el aborto voluntario en las doce primeras semanas de embarazo es legal en el Uruguay desde 2012, es prácticamente seguro que la reducción embrionaria se seguirá practicando impunemente.

Aplicación fuera del matrimonio. El Art. 2° del texto aprobado define el alcance de la ley diciendo que las técnicas de RHA podrán aplicarse “en el caso de parejas biológicamente impedidas para hacerlo, así como en el caso de mujeres con independencia de su estado civil”. Por lo tanto se podrá aplicar estas técnicas a parejas heterosexuales u homosexuales, ya sean matrimonios, uniones concubinarias, parejas de novios o parejas más o menos ocasionales; y también a mujeres solas, casadas o no. Aunque la mujer esté casada, no se requiere el consentimiento de su marido. Además, una mujer que se ha separado de su esposo o concubino podrá, sin el consentimiento de su expareja, ser fertilizada con el semen de éste o recibir la implantación de embriones producidos previamente con gametos de éste. Por otra parte, se permite la fertilización de gametos y la implantación de embriones de una persona fallecida, siempre que ésta hubiera otorgado previamente por escrito su consentimiento para ello, y dentro de los 365 días posteriores a su fallecimiento.

Maternidad subrogada. El texto aprobado permite en algunos casos la “maternidad subrogada”, es decir que una mujer geste a un hijo en su vientre con el compromiso de entregarlo a otra (para que lo críe como hijo suyo) después de su nacimiento.

Donación de gametos. Muy a menudo las técnicas de R.H.A. se llevan a cabo utilizando gametos de “donantes” de esperma o de óvulos. Estos “donantes” suelen estar impulsados por motivos pecuniarios, porque las clínicas de reproducción asistida les pagan “viáticos” considerables. Se establece que: “La donación de gametos se realizará en forma anónima y altruista”. El “altruismo” requerido no equivale a una exigencia legal de que esas donaciones sean honorarias. El texto aprobado no limita la cantidad de donaciones de gametos que puede realizar un mismo donante, por lo que en principio un solo donante de esperma podría engendrar a un número enorme de hijos (lo cual, entre otras cosas, aumentaría el riesgo de incesto involuntario).

La presunta intención altruista de permitir a parejas de hombres y mujeres estériles poder concebir, no es tal, porque no sólo se reguló el uso de las técnicas para estos casos, como surge de la ley. El fin no puede justificar los medios en todo caso, y para las parejas que no pueden concebir el instituto de la adopción sigue luciendo como lo más indicado. La ciencia, entre tanto, debe seguir tratando de curar las razones de la esterilidad masculina y femenina porque éstas permanecen intactas, luego de que se concibe un hijo en forma artificial con estas técnicas reguladas. La enfermedad no desparece, naturalmente.

En suma, otra ley que se agrega a otras como la legalización del aborto, de las uniones gays, del cambio de sexo registral, de la adopción por homosexuales, de la venta de marihuana. Todas patrocinadas por la agenda de la reingeniería social antinatural, que no respeta la dignidad humana y en algunos casos viola directamente los derechos humanos.

jueves, 19 de septiembre de 2013

MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE URUGUAY.

Versión internet de este boletín:http://www.oas.org/juridico/newsletter/nl_sp.htm 





MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE URUGUAY. En su Vigésima Segunda Reunión, celebrada entre el 9 y el 13 de septiembre, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) adoptó el informe del Uruguay sobre la implementación de este tratado en el marco de la Cuarta Ronda de Análisis que adelanta actualmente este Mecanismo. Una parte importante del informe se centró en el análisis de los órganos de control superior del Uruguay con responsabilidades en la prevención, detección, sanción y erradicación de los actos de corrupción. En este sentido, el informe analiza a la Junta de Transparencia y Ética Pública, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de Cuentas y el Ministerio Público y Fiscal.

El análisis se llevó a cabo tomando en cuenta la respuesta del Uruguay a un cuestionario, la información recabada por la Secretaría Técnica del MESICIC y, como una nueva e importante fuente de información, la visita

in situ realizada entre el 8 y 10 de abril de 2013, en este caso, por los representantes de Antigua y Barbuda, Argentina y la Secretaría Técnica. Durante esta visita, el equipo de análisis, además de reunirse con los representantes de los anteriores órganos de control, también lo hizo con representantes de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, asociaciones profesionales, académicos e investigadores sobre temas útiles para el combate a la corrupción.

Algunas de las recomendaciones formuladas para ser consideradas por Uruguay en relación con los órganos analizados apuntan a propósitos tales como los que se destacan a continuación:

Proveer a la Junta de Transparencia y Ética Pública, el Ministerio Publico y Fiscal y el Tribunal de Cuentas con los recursos financieros y humanos para el cabal desarrollo de sus atribuciones y funciones.

En cuanto a la Junta de Transparencia y Ética Pública, considerar medidas o mecanismos que aseguren su independencia en los asuntos administrativos; adoptar manuales u otros documentos en los que se describan las funciones del personal a su servicio; mantener resultados de las investigaciones de oficio que realice con respecto a las declaraciones patrimoniales; establecer procedimientos para abrir y verificar el contenido de dichas declaraciones; y promover mecanismos de coordinación entre la Junta y otros órganos de control superior.

Con respecto al Ministerio Publico y Fiscal, considerar medidas o mecanismos que aseguran su independencia administrativa; implementar un curso de formación exhaustivo y generalizado en temas relacionados con la prevención de la corrupción; establecer una unidad de auditoría interna; y mantener estadísticas sobre la detección de prácticas corruptas.

En lo atinente al Tribunal de Cuentas, incluir en sus Memorias Anuales información general sobre los gastos que han sido reiterados por el Tribunal y que requieran “urgente consideración” y de las entidades de los que emanen; asimismo la posibilidad de establecer mecanismos que puedan ser aplicados por el Uruguay en caso de incumplimiento de la legislación establecida referidos a los gastos y pagos de los organismos públicos.

En lo relativo a la Suprema Corte de Justicia, promover mecanismos de coordinación con otros importantes órganos gubernamentales; registrar las razones de la clausura de expedientes en investigaciones administrativas y procedimientos disciplinarios; y publicar en el sitio Web del Poder Judicial las investigaciones administrativas y los procedimientos disciplinarios realizados por la Corte con respecto a los jueces.

Entre los avances relativos a la implementación de las recomendaciones formuladas al Uruguay en la Primera Ronda del MESICIC se destaca el fortalecimiento de la capacitación sobre normas de conducta, incluyendo las relativas a conflictos de intereses; la promoción de normas generales sobre preservación y uso adecuado de recursos públicos; y los esfuerzos para continuar brindando cooperación a otros Estados Parte de la Convención de la OEA contra la corrupción.

Algunas de las recomendaciones formuladas al Uruguay en esa Primera Ronda que quedan vigentes o que fueron reformuladas, apuntan a propósitos tales como, complementar las restricciones previstas en la ley para quienes dejan de desempeñar un cargo público; facilitar los mecanismos de denuncia de actos de corrupción a través del empleo de medios de comunicación; fortalecer sistemas que permitan la verificación de la información contenida en las declaraciones patrimoniales y de ingresos, en una manera oportuna y cuando corresponda; ampliar el régimen de infracciones y sanciones para cubrir la omisión de información en las declaraciones; establecer e implementar mecanismos de consulta; y fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales en los esfuerzos para prevenir corrupción y en el seguimiento de su actuación pública.

Adicionalmente, en dicho informe se establece que el Uruguay suministró información sobre una buena práctica denominada “Reconocimiento a las Buenas Prácticas en la Administración Pública,” que refiere, sintéticamente, a una iniciativa del Tribunal de Cuentas de alentar a los organismos gubernamentales a promover una buena práctica sobre rendición de cuentas, a través de un reconocimiento de aquellos que han observado apego a las normas que regulan la función, en todas las cuestiones relativas a la Hacienda Pública.

Durante esta Vigésima Segunda Reunión del MESICIC, informes similares fueron adoptados en relación con Chile, Colombia, Guatemala y Panamá, disponibles todos aquí.
Edición N° 143 - Sept. 2013

¿Qué es el MESICIC? El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

martes, 27 de agosto de 2013

Integración del Mercosur y regional en América del Sur [1]

Integración del Mercosur y regional en América del Sur [1]

John AE Vervaele
1.               Introducción

En el período comprendido entre 1980 y 1995, tanto en Europa y los EE.UU. hicieron enormes inversiones en América Latina. El proceso de democratización en América Latina, sobre todo en los países marcados por una tradición de la dictadura militar, se ha reforzado la creencia en la estabilidad política y económica. La economía ha mostrado un gran crecimiento y, en parte estimulada por el FMI y el Banco Mundial, varios países se están embarcando en un privatis ción a gran escala. [2] La cooperación política y económica entre los países está tomando el lugar de la rivalidad política y militar. Ha llegado el momento para un nuevo intento de integración en el continente. Los acercamientos entre Argentina y Brasil llevaron al estableci miento h del Mercosur. Su importancia económica (Mercosur es el cuarto bloque comercial más grande del mundo después de los EE.UU., la UE y Japón) y políticos han sido reconocidos, en especial de la UE. Ya en 1996, [3] un Cooper Interinstitucional un Acuerdo ción llegó a la conclusión, un acuerdo de trabajo e fram interregional de cooperación entre los Estados miembros de la UE y de los Estados Partes del Mercosur. [4] Desde entonces, las negociaciones birregionales entre la UE y Mercosur Commi t tee (BNC) [5] ya ha tenido diez sesiones en las que se discutieron temas como la libertad de mov e ción de bienes, la contratación pública, las inversiones, los servicios, el comercio electrónico, y la resolución de conflictos. Los EE.UU. nunca ha apreciado los intentos de integración en América Latina y siempre se ha esforzado por celebrar acuerdos de libre comercio por separado con cada país. El acuerdo de libre comercio reciente con Chile es un claro ejemplo. [6]

Los acontecimientos políticos no protegen a las economías de América Latina de las tormentas económicas. La crisis del tequila de México en 1994 dio lugar a retraso en el crecimiento en toda la región. En 1999 Brasil decidió devaluar considerablemente su moneda frente al dólar de EE.UU., mientras que Arge n Tinian presidente Menem había hecho la paridad monetaria con el dólar en una prioridad de su política. Argentina temp ralmente dejó de aplicar el arancel externo común, que tenía mea n mientras se seguirán desarrollando en el marco del Mercosur, y por lo tanto suspende el efecto de la unión aduanera. Uruguay y Paraguay posteriormente también establecieron aranceles externos unilaterales. La economía argentina, que no era fuerte para empezar, fue más lejos cuesta abajo. En 2002, Argentina se vio obligado a abandonar la paridad con el dólar y el cese de pagos de la deuda pública, que para entonces se había disparado. Argentina estaba empantanado en la más profunda crisis financiera cada vez económica, política y monetaria de su historia. La crisis del tango creado una ola en toda la región. El sector bancario de Uruguay - tradicionalmente un refugio de capitales argentinos - fue arrastrado a lo largo de la crisis. Brasil enfrentó a disminuir el crecimiento económico, pero se las arregló para limitar el daño a este hecho.

Durante un tiempo, parecía que el destino del Mercosur había sido sellada, pero debido a las nuevas l opments desa políticos y tentativa de recuperación económica de la región, las perspectivas de Mercosur en 2004 son mejores que nunca. La elección de Lula da Silva y Kirchner como presidentes de Brasil y Argentina, respectivamente predecir renovado fervor para el Mercosur. En la reciente reunión de los jefes de Estado del Mercosur (17 junio de 2003), se hizo evidente que Lula y Kirchner querían profundizar la integración en el marco del Mercosur. Su agenda común [7] refleja el nuevo celo. En una cumbre especial en octubre, se analizarán los proyectos que garanticen que la integración en el Mercosur es a la vez reforzado y acele r ated. Brasil ya ha presentado un programa titulado «Objetivo 2006». Su objetivo puede ser comparado con la operación para establecer el mercado interior en la CE en 1992. El programa gira en torno a cinco temas: 1. la estructura instit u institucional y sus políticas y socio-cultural obje tivos c; 2. la unión aduanera; 3. los pilares del mercado común; 4. la nueva integración, y 5. la integración fronteriza y la abolición de las fronteras interiores. Argentina ha presentado una propuesta para la creación de un Instituto Monetario del Mercosur, con la idea de la coordinación de la política monetaria y la fijación de la paridad cambiaria con determinados anchos de banda. Las similitudes con la UEM y el Fondo Monetario Instit u ción europea son evidentes. Las propuestas tienen componentes políticos y económicos claros. En el gobierno actual de Argentina, Brasil ha encontrado un socio para la rei n Forcement de integración en la región, que también reforzará la posición en las negociaciones con los EE.UU. relativa a la liberalización. En 2006, los EE.UU. quiere concluir un acuerdo de libre comercio, el ALCA, [8] con todos los Estados americanos, no sólo para reemplazar los acuerdos existentes, sino también - por lo menos a los ojos de los EE.UU. - como alternativa a la integración de la comunidad regional. [9] Además, la UE está tratando de concluir un acuerdo de libre comercio, [10] pero con el Mercosur como socio y por lo tanto sobre la base de integración regional ­ ción. Hay mucho en juego, [11] , ya que en primer lugar, implican no sólo el acceso a los mercados de productos, sino también a los mercados de servicios y, por ejemplo, los derechos de propiedad intelectual.

Hay muchas razones por lo tanto, para analizar la organización y funcio n ing del Merc o-sur, que ahora ha sido eficaz durante más de una década. Este artículo discutirá la integración regional en América Latina, la génesis del Mercosur, su estructura institucional y la naturaleza jurídica y la fuerza jurídica de derecho del Mercosur, la cláusula de arbitraje, los objetivos y el grado de su consecución, la incorporación de la normativa Mercosur en los Estados partes, la regla de toma de competencia con respecto a la aplicación de la legislación del Mercosur y de la cooperación judicial en el Mercosur.

2.               Integración en América Latina

Durante el siglo 19, en el momento de la formación de los Estados nacionales, se hicieron numerosos intentos para formar una fuerte nación de América Latina grande, todos los cuales no como resultado de la tensión interna y las diferencias. [12] La primera fundación de una zona de libre comercio se colocó en la historia reciente en 1960 en el Montevideo Conve n ción. La zona de libre comercio de América Latina [13] (ALALC), se convirtió en una zona que comprende 10 países de América del Sur y México. Esta cooper ación económica puede compararse fácilmente con la actual zona de libre comercio de América del Norte del TLC entre los EE.UU., Canadá y México. [14] ALALC no resultó ser un gran éxito. Las negociaciones fracasaron poco sobre la armonización de los aranceles aduaneros. El esquema de arbitraje para la resolución de conflictos carecía de la fuerza necesaria para soportar las diferencias políticas entre los Estados Partes. Además, los países en el soporte medio económico y por debajo temían la dominación económica del comercio de Argentina, Brasil y México. [15] En este contexto, el Pacto Andino fue creado, por el que Bolivia, Chile, Colom ­ bia, Ecuador, Perú y transfieren determinadas competencias a una estructura supranacional común bajo el Acuerdo de 1969 Cartagena de Indias. En su mayor parte, la Comunidad Andina era una copia de la CE, tanto institucional como subestaciones n tivamente. Incluso la estructura y competencias de la Corte Europea de Justicia se han copiado, incluida la facultad de remitir el asunto a una cuestión prejudicial. [16] Sin embargo, no estaban dispuestos a los Estados partes a aceptar el efecto vinculante de la ley Andino. Esto significa que cada decisión individual debía ser ratificado e incorporado a la legislación nacional y sólo podía ser vinculante tras su ratificación por todos los Estados Partes. Este proceso de integración llevado a la frustración entre los socios y el retiro de Chile en 1976 fue el golpe mortal. El interés en la zona de libre comercio se reactivó y la ALALC se transformó en la Asociación Latinoamericana de Integr ación (ALADI). [17]

3.               Mercosur: génesis y objetivos

Durante la segunda mitad de la década de 1980, se iniciaron las negociaciones entre Brasil y Argentina, los dos jugadores más importantes en el continente, en relación con la integración regional de comunicaciones u nidad. Se tenía la intención de seguir profundizando el proceso de integración a partir de la ALADI como el acervo. Ciones a la nego dio lugar al Tratado de Asunción de 1991 (en lo sucesivo, TA). Los países altamente dependientes económicamente de Uruguay y la Par a guay también accedieron. Durante el transcurso de la década de 1990 Bolivia y Chile se convirtieron en miembros asociados [18] sobre la base de un acuerdo sobre la zona de libre comercio con el Mercosur. [19]Mercosur se basa en un tratado internacional, el establecimiento de instituciones intergovernme n tal y se fijan objetivos que todo suene muy familiar: la realización de una unión aduanera y un mercado común, vinculado a las cuatro libertades. También cuenta con áreas de políticas comunes y el acompañamiento de una armonización paña. Como tal, es una estructura intergovernme n tal con un proyecto de integración de la comunidad en mente, en una palabra, considerada no puede limitarse a una asociación de libre comercio.

Artículo 1 TA preveía un período de transición hasta el final de 1994 para la realización de un mercado común. El mercado común comprende la unión aduanera, las cuatro libertades, y la coordinación de las políticas en el campo de la ag l tura, cuestiones fiscales y monetarias, el comercio exterior, etc Además, el artículo 1 establece expresamente la necesaria armonización de la legislación de los Estados partes. [20]
Pronto se hizo evidente que el plazo acordado, es decir, el período comprendido entre 1991 y 1994, fue demasiado corto para poder lograr estos objetivos. La eliminación de las barreras comerciales internas a los efectos de la unión aduanera y la realización de un arancel aduanero común externo resultó mucho más difícil de lo esperado. [21] En 1993 el Mercosur [22] decidió abandonar la fecha, pero sin abandonar el objetivo real de la creación de la unión aduanera y el mercado común. Ahora se espera que éstos estarán en funcionamiento antes de 2006.

4.               La estructura institucional del Mercosur [23]

A pesar de que cuando se trata de contenidos, el Mercosur se parece mucho a la CEE en sus primeras etapas, desde una perspectiva institucional son notables las diferencias.Basado en el artículo 18, TA, la estructura institucional de mí r COSUR se desarrolla más en el Protocolo de Ouro Preto de 1994 (en lo sucesivo: POP). [24] Artículo 3 POP califica el Consejo del Mercado Común (CMC) como el órgano político más alto. Se compone de los Ministros de Relaciones Exteriores y Economía y de las reuniones de los Jefes de Estado. La CMC también está autorizado para organizar nuevas reuniones de ministros y ha hecho un amplio uso de esta competencia. Además de las reuniones de los Ministros de Agricultura y de la Industria en la actualidad hay también reuniones de los Ministros de Justicia, Interior y Asuntos Sociales. En resumen, la competencia de la CMC[25] es semejante a la del Consejo de Ministros y el Consejo Europeo en el Tratado de la UE. El Grupo del Mercado Común (GMC) es sin duda el poder ejecutivo del Mercosur (artículo 10 POP). El GMC se ejecuta todos los grupos de trabajo, grupos ad hoc y especia l terizado reuniones sobre cuestiones agrícolas, la armonización de las normas técnicas de productos, la enviro n ambiente, servicios financieros, control de fronteras, el turismo, etc La Comision del Comme r cio del Mercosur ( CCM) cae bajo el GMC (artículo 16 POP). Tiene competencia [26] especializados en temas económicos, como la competencia, la contratación, las costumbres, la protección del consumidor, etc Los CMC más tramite las quejas en estas áreas de los Estados Partes y fiestas privadas. [27]

El CMC, GMC y la CCM tomar decisiones que sean obligatorias para los Estados Partes. Ley Mercosur secundaria Binding consiste en las decisiones del CMC, GMC, resoluciones y directivas del MCP (artículos 41 y 42 del POP). El derecho de legisl una iniciativa tivo está exclusivamente en manos de los Estados Partes, que podrán presentar propuestas en el CMC, GMC o CCM. Mercosur también cuenta con varias instituciones con poderes meramente consultivos, como el Parlementaria Comision Conjunta (CPC) y el Foro Consultivo Económico Social (FCES). El CPC tiene una función consultiva importante con respecto a la armonización de la legislación. Por último, el Mercosur tiene una secretaría administrativa (SAM), con sede en Montevideo. Sus poderes, sin embargo, son bastante débiles (véase el artículo 31 y siguientes POP) y puramente de apoyo. El SAM no tiene poder ejecutivo, y mucho menos cualquier t ing poder legislativo iniciativa. El SAM no puede, por tanto, en comparación con la Comisión Europea en el Tratado CE o el Tratado de la Unión Europea. Se trata de un t ing secretaría suppor que organiza las reuniones y se ocupa de la documentación. En 2002 se decidió ampliar la administr una secretaría tiva y convertirlo en una secretaría técnica. [28]

5.               La naturaleza jurídica y los efectos jurídicos de la ley Mercosur

La mayoría de los autores coinciden en que la estructura orgánica del Mercosur, ya que elab o nominal en el capítulo II de la asistencia técnica, es una organización intergubernamental con los objetivos de la comunidad, pero no un supran una organización internacional. [29] El carácter intergubernamental también surge de la división de poderes entre los órganos del Mercosur y la posición débil de la SAM. Sin embargo, la observación de un Mercosur blemente no poseen personalidad jurídica (artículo 34 POP), que permite al CMC para celebrar tratados en su nombre.

El artículo 38, junto con el artículo 42 del Protocolo, se establecen diversas obligaciones para los Estados Partes. Las decisiones del CMC, la u resol ciones del GMC y las directivas de la CCM son vinculantes para los Estados Partes. [30] Todas las decisiones se toman por unanimidad (artículo 37 POP). [31] Sin embargo, la 'unión' no significa incorporar en el derecho interno y por lo tanto una fuente de derechos y obligaciones para los sujetos jurídicos. En resumen, los instrumentos jurídicos del Mercosur no tienen efecto directo o cuál es nunca. Con base en el artículo 42 POP, todos los Estados Partes tienen la obligación de incorporar las decisiones vinculantes del MERCOSUR, en la medida, por supuesto, de que es necesario incorporar en el derecho interno. [32] El artículo 38 POP, además incluye una disposición relativa a la lealtad a Mersocur compar un ble con el artículo 10 del Tratado CE. El artículo 42 dispone además que la incorporación va a tener lugar de conformidad con los procedimientos internos de cada Estado Parte.Todos los Estados Partes que ratifiquen e incorporen tienen que notificar a la SAM. Después de la última notific ación del SAM informa a los Estados Partes, en los 30 días de que las normas en cuestión entrarán simultáneamente en vigor en todos los Estados Partes. [33] A pesar de la fuerte intergovernme n tal influencia, tanto en la adopción de decisiones y en su entrada en vigor, no se debe subestimar la importancia de los objetivos comunitarios en el TA. En una disputa entre Argentina y Brasil concer n ción la libre circulación de mercancías, Quantit a vos, restricciones y medidas de efecto equivalente, la no entrada en vigor de la unión aduanera y el mercado común - aduce el Brasil - fue rechazada por el tribunal de arbitraje. [34] Un Estado Parte no está autorizado a suspender o unde mina r los objetivos de la comunidad, aunque éstas sólo han sido parcialmente realizado. Es interesante notar que la decisión [35] se refiere con frecuencia a Comm u jurisprudencia europea nidad y utiliza conceptos como la interpretación de conformidad con el Tratado, la efectividad (effet utile), etc

Las disposiciones del artículo 42 POP hacen las respectivas disposiciones constitucionales de los Estados partes y la correspondiente jurisprudencia relativa a la relación entre el interno una ley nacional de vital importancia para la eficacia de los instrumentos jurídicos nacionales y del Mercosur. Por ejemplo, varios países latinoamericanos han integrado los tratados internacionales y regionales de derechos humanos en su legislación nacional. Algunos países han dado la supremacía de las normas del Tratado, inclu d ing supre m acy sobre las normas constitucionales (cf Guatemala), mientras que otros han dado a estas normas equivalentes constituyentes u estado nutricional de la jurisdicción interna (cf Argentina). [36] status equivalente significa que las normas de los tratados no pueden alterar las normas constitucionales, pero sólo puede complementarlos. Ellos, sin embargo, tienen el mismo efecto que las normas constitucionales con respecto a otras leyes nacionales. La ratificación de la TA no ha resultado precisamente en las disposiciones nacionales correspondientes u constituyentes. El artículo 45 de la Constitución de Paraguay se refiere expresamente a la interna de un orden jurídico internacional y acepta su supremacía. La Constitución argentina también se refiere al orden jurídico internacional, en particular en los artículos 27, 31 y 43. El debate académico acerca dualismo y el monismo y de si existe o no la supremacía ha sido decidido por la Corte Suprema de Argentina a favor de la supremacía. [37] Las constituciones de Brasil y Uruguay plantean más de un problema. La Constitución de Uruguay no incluye una disposición que reconoce la supremacía del derecho internacional. En cambio, los artículos 256 y 239 parten del principio de la supremacía constitucional. La Constitución de Brasil [38] es explícitamente dualista, además de proporcionar un mecanismo complejo para su incorporación. (2) El artículo 5 establece claramente que los tratados internacionales se complementan las normas constitucionales. En otras palabras, las normas de los tratados son sometidos a las pruebas en contra de la Constitución. [39] El Presidente tiene competencia para celebrar tratados (considerando VIII del artículo 84). El Parlamento es subs e cuencia necesaria para 'inter l ize' el tratado por medio de un decreto legislativo. El Supremo Tribunal Federal puede entonces probar el decreto en contra de la Constitución. La vigencia del decreto legislativo aún no termina el asunto. Sólo después de que el presidente ha ratificado el decreto legislativo puede el contenido del tratado internacional que forman parte del derecho interno. Este proceso de integración no sólo se aplica a los tratados constitutivos del Mercosur, sino también a toda la legislación secundaria Mercosur.

Por ello no es sorprendente que la aplicación del Derecho del Mercosur es uno de los principales problemas. Sólo el 40 por ciento de las decisiones unánimes siempre han sido efectivamente incorp o calificado por todos los Estados Partes, por lo que han entrado en vigor. [40] No hay instituciones del Mercosur supranacionales encargadas de la supervisión del cumplimiento de la legislación del Mercosur. Tampoco existen procedimientos judiciales a las que las instituciones del Mercosur pueden recurrir para hacer valer su cumplimiento ante un Tribunal de Justicia del Mercosur. Sin embargo, los Estados Partes no tienen plena libertad para hacer lo que quieran, porque un mecanismo de arbitraje ha sido proporcionada para hacer frente a comme r conflictos sociales entre los Estados Partes.

6.               El mecanismo / arbitraje de resolución de conflictos en el Mercosur [41]

En la organización de una elección consciente Mercosur se ha hecho en favor del arbitraje intergubernamental en lugar de una jurisdicción supranacional autoriza r dad. [42]Mercosur Arbitr ación se encuentra regulado en el Protocolo de 1991 de Brasilia (PB), [43] que tiene el artículo 43 POP como base jurídica. Artículo 43 POP también Dete minas r la competencia material del panel de arbitraje, es decir, sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de la legislación del Mercosur, es decir, tanto en la legislación del Mercosur primaria y secundaria. El sistema de arbitraje sólo está abierto a los Estados parte. Órganos del Mercosur y fiestas privadas no tienen acceso al sistema de arbitraje.

En caso de conflicto entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de la legislación del Mercosur, los Estados Partes tienen que pasar por dos etapas, a saber, las negociaciones directas (15 días) [44] y la mediación por el GMC (30 días). [45] Si la controversia no se ha solucionado por lo que se denomina el procedimiento diplomático, cualquiera de los Estados partes pueden recurrir a Arbitr ación. En estos casos se establecerá un tribunal arbitral ad hoc (artículo 9 PB). [46] El tribunal decide sobre la base del derecho del Mercosur y de cualquier ley internacional que sea aplicable a ble al asunto. El laudo es vinculante para los Estados partes en la controversia. [47] Muchas disputas se resuelven a nivel de la GMC. Esta es probablemente una de las razones por las cuales sólo nueve arbitrajes han tenido lugar hasta ahora. Sin embargo, cabe destacar que todos los laudos arbitrales se han entregado en los últimos cuatro años y que el número de casos va en aumento.

Artículos 25-32 PB proporcionar un procedimiento de denuncia para los particulares que se ven afectados por las medidas legales o administrativas que resulten de la competencia desleal, la discriminación y las restricciones comerciales. El procedimiento de reclamación se limita a las reclamaciones contra un Estado parte que no sea el Estado Parte en que la empresa privada es un residente o tenga su domicilio social. Por otra parte, los Procee d reuniones se llevan a cabo en nombre de la fiesta privada por el Estado de residencia, que actúa como una especie de amicus curiae. El procedimiento de reclamación se lleva a cabo antes de esp e cialmente estableció grupos especiales de expertos en el GMC. En caso de desacuerdo dentro de la GMC y el CMC, o en el caso de incumplimiento de la agre e ción por el Estado Parte contra el que se dirige la denuncia, la única opción que queda es el arbitraje vinculante. En resumen, la parte privada es capaz de iniciar el procedimiento relativo a determinadas cuestiones comerciales, pero no tiene ningún medio legal de recurso propio. Pero también hay que dejar claro que ninguno de los órganos del Mercosur poseen recursos legales tampoco.

En 2002, el Protocolo de Brasilia fue complementado por el Protocolo de Olivos (PO). Tras su ratificación por todos los Estados Partes del PO sustituirá a la PB de nuevos casos. Las diferencias más notables son los siguientes: 1. La segunda fase del procedimiento, la mediación por el GMC, será opcional; [48] ​​2. El tribunal de arbitraje ad hoc puede imponer medidas provisionales; [49] 3. Apelación Procee d reuniones se dará antes de la Corte Permanente de Apelación; [50] 4. Las medidas de compensación que pueden imponerse por la parte reclamante en el caso de incumplimiento de la otra parte con el laudo arbitral se regulan más estrictamente; [51] y 5. Un procedimiento de quejas es proporcionado por el partido co m quejaron en contra, antes de que el tribunal ad hoc o el tribunal permanente, si la fiesta es de la opinión de que es, de hecho, cumplir con el laudo. [52]

7.               La realización de los objetivos del Mercosur

El objetivo del artículo 5 TA, a saber, la eliminación de los obstáculos aduaneros relacionados con los aranceles y no arancelarias relacionadas y la realización de un arancel aduanero común externo, sólo se logró en 1995, es decir, un año después de la fecha límite, y era, además, sólo parcialmente exitosa. Todos los Estados partes se otorgaron cientos de excepciones y en este punto los períodos de transición para una serie de productos y procedimientos aduaneros no terminará hasta el año 2006. Los Estados Partes podrán fu r Thermore invocar una cláusula de salvaguardia cuando las importaciones de un determinado producto presenta un incremento dramático que implica un posible dumping. La unión aduanera [53] ha Ther correo plano sido en parte erigido y actualmente se aplica a alrededor de 90 por ciento de los productos. Sigue siendo un problema, sin embargo, que los Estados hagan uso estructural de la cláusula de seguridad y BAR temporalmente la entrada de ciertos productos a través de los aranceles aduaneros elevados.Por esta razón, el comercio de automóviles, equipos electrónicos, chem i cals, etc, ya que todavía está lejos de ser liberalizado. Otros problemas se producen constantemente la participación de todo tipo de impuestos y contribuciones inventadas por los Estados partes, y con la participación de cursos certificados sanitarios dobles para los productos agrícolas. Abogados europeos serán golpeados por una sensación de déjà vu, recordando la jurisprudencia histórica en materia de libre mov e circulación de mercancías y la unión aduanera. En el Mercosur, sin embargo, los conflictos comerciales son a menudo más graves y también más a menudo dirigido por los propios Estados. Durante los años 1980 y 1990, Argentina drast i mente liberalizado y privatizado su economía, mientras que Brasil siguió adherirse firmemente a un modelo de economía mixta. Pronto se produjeron casos de competencia desleal y el comercio subsidiado. Por otro lado, fue Brasil, que devaluó su moneda durante la década de 1990, mientras que Arge n tina se aferró a la paridad con el dólar. Argentina se vio obligado a proteger a sus productos mucho más caros en el mercado nacional en contra de la importación de productos brasileños baratos. Todo esto dio lugar a graves conflictos comerciales en el mercado del automóvil [54] y en los mercados del azúcar y los cereales. [55] Brasil se ha convertido hoy en un importante fabricante de automóviles y no es casualidad que el azúcar y los cereales son productos de los que tanto Brasil como Argentina monopolizados o lise la producción a nivel mundial. El sector servicios está todavía muy cerrada, a pesar de las diferencias comerciales intensas tienen ahora también surgido en el sector de las telecomunicaciones. [56]

Todo esto, sin embargo, no altera el hecho de que una cantidad significativa de la ley Mercosur ha sido ya desarrollado y que es claramente una política de armonización en una serie de ámbitos, como por ejemplo la agricultura y las costumbres. Además de esto, la entrada en vigor parcial de la unión aduanera se ha traducido en un aumento de cinco veces en el comercio interno del Mercosur. [57]

8.               Incorporación de derecho de Mercosur en el derecho interno

Mercosur no sólo se ve afectado por el continuo retraso de los objetivos, sino también, y tal vez aún más, por el hecho de que los Estados partes no incorporan un gran número de decisiones vinculantes, quedando entonces como resultado no puede crear derechos y oblig a nes de los sujetos de derecho. En el caso de conflictos comerciales en los argumentos utilizados no se refieren únicamente a las excepciones a la libre circulación de mercancías, como la protección de la salud, etc, pero también se afirma que las partes específicas de la legislación del Mercosur - Muy a menudo las decisiones del CMC vinculantes - aún no han ha incorporado en la legislación nacional y por lo tanto aún no vinculante para los Estados Partes. Varios premios interesantes ya han sido entregados por los tribunales de arbitraje ad hoc sobre estos conflictos comerciales y la libre circulación de mercancías. En el caso de anti-dumping entre Brasil y Argentina respecto a la importación de aves de corral (2001), el tribunal de arbitraje ad hoc rechazó expresamente el argumento de los Estados Partes. Motivación 115 y siguientes [58] e xpressly distinguir entre el efecto vinculante para los Estados partes y la creación de efectos jurídicos en temas legales. En resumen, aunque la norma no ha sido incorporada por todos los Estados Partes y por lo tanto no ha entrado en vigor, el instrumento legal sigue siendo vinculante y no se permite a las partes a tomar las medidas que sean contrarias a la letra y la filosofía detrás del instrumento . Esto se desprende de la obligación de inco r porativa y el principio de lealtad a Mercosur. En resumen, el carácter vinculante es absoluta entre los Estados Partes. Si esto fuera así, cualquier Estado Parte podría socavar el carácter obligatorio al no incorporar. Este razonamiento se ha concretado en el caso entre Argentina y Brasil (2002) [59] relativa a la importación de los productos fitosanitarios. La ausencia en el Mercosur legal instr u ción de un plazo determinado para su incorporación no es obstáculo para su carácter vinculante o la obligación de incorporar. El período en cada caso se determina por un requiriendo e ción de razonabilidad. Los responsables políticos son conscientes de la falta de constitución y por lo tanto han instado a los Estados Partes a aplicar más disciplina. [60] Sin embargo, la incorporación es a menudo el tema de los conflictos políticos en el parlamento o de la contienda electoral.

9.               Mercosur y la competencia la elaboración de normas, especialmente en lo que respecta a la aplicación de la legislación del Mercosur

Artículo 1 TA establece claramente que la organización de un mercado común implica la armoniza ación de la legislación interna de los Estados partes. El CPC tiene además una función de asesoramiento en materia de armonización. A pesar de que el mercado común co m aún no se ha establecido, el Mercosur se las arregló para armonizar las políticas nacionales y la legislación de base en una serie de áreas. Este es especialmente el caso de los campos de la agricultura y las costumbres. Mientras tanto se han adoptado normas de desarrollo relativas a las declaraciones de origen, controles fitosanitarios, las licencias individuales, Nomencl aduanera una tura, y los aranceles aduaneros externos. [61] Sin embargo, la ley de Mercosur también revela un sorprendente número de lagunas. No existen normas comunes de mercado en el sector agrícola. [62] En cuanto a las cuatro libertades, principalmente, se ha avanzado en el ámbito de la libre circulación de mercancías. [63] Las otras libertades son en su mayor parte en el hielo o en negociar una etapa ciones. Por ejemplo, se ha hecho sorprendentemente poco progreso en cuanto a la libre circulación de los trabajadores o de las personas. En 1993, un acuerdo sobre la organización de la frontera integrado controla con respecto a los bienes y las personas se concluyó. [64] Sólo en 2002 fue el CMC capaz de llegar a un acuerdo [65] relativa a la regularización de los inmigrantes de Mer ­ COSUR países sin la necesidad de volver a su país de origen para este fin. Temas como Procur e ción pública [66] y la propiedad intelectual también han paralizado a nivel de grupo de trabajo. Cabe señalar, sin embargo, que el proceso de integración está todavía en su infancia: en la CEE el proceso de armonización de la CEE también se llevó a cabo en etapas claras y el Tribunal Europeo de Justicia ha desempeñado un papel importante para fundamentar y orientar esta armonización.

El Sentido de la cuestión relativa a la armonización de la legislación del Mercosur, especialmente de Cumpli correos reglas ambiente, se ilustra mejor con la evolución de una serie de áreas importantes: la ley de aduanas, el transporte de sustancias peligrosas, y el derecho de la competencia.

En el ámbito de las aduanas de un Código Aduanero [67] se adoptó en 1994. La analogía con el Código Aduanero Comunitario [68] es, por supuesto, no es una coincidencia. Al igual que el Código Aduanero Europeo, el Código Mercosur contiene disposiciones sobre el derecho de aduana sustantivo y procesal, a pesar de que no son tan detallada.Sorprendente - y en marcado contraste con el Código Aduanero Comunitario Europeo - el Código Aduanero del Mercosur también prevé la aplicación de aduanas, incluidas las sanciones aduaneras. Título IX relativas a infracciones aduaneras (artículos 156-174) armoniza con detalle las infracciones de contrabando, fraude y declaraciones falsas. El cumplimiento de los principios generales del Derecho, como el principio ne bis in idem, también se prescribe. Por último, las sanciones aplicables son pr o provisto. Estos se refieren a las sanciones administrativas reparadoras y punitivas, que se impongan por las autoridades aduaneras nacionales. Entre los que me n mencionados son multas, la confiscación de bienes y medios de transporte, y la suspensión o el ingenio h retirada de licencias. Las sanciones no están vinculados a infracciones concretas, ni su gravedad definida más. Corresponde al autor nacional da des para hacer la función de las sanciones. El Código Aduanero del Mercosur aún no ha entrado en vigor por falta de ratificación e incorporación. La aplicación de las disposiciones co n relativo han resultado ser importantes escollos. Ción la cola s es si el Mercosur tal vez haya sobrestimado su alcance aquí.[69] Este es un problema muy grave, ya que ha impedido la realización de la armonización del aduanero. Esto probablemente explica también por qué en la revisión sustancial del Código Aduanero de Brasil en 2002 no sólo el número de secciones aumentar considerablemente, pero también se hizo ninguna referencia al Mercosur cualquier ley.

En 1994 se firmó un acuerdo en el seno del Mercosur sobre el transporte de sustancias peligrosas por la tierra o por ferrocarril. [70] In addition to introducing an obligation to hold a licence for the transport of certain goods, the agreement lays down special safety and identification requir e ments. In 1997 infringements and penalties were harmonized. [71]Remarkably, the harmonization with respect to penalties was taken much further than in the Mercosur Customs Code. A distinction was made between minor infractions, major infractions and severe infractions. The infractions were subdivided into three categories on the basis of which 500 USD, 3,000 USD or 6,000 USD fines could be imposed respectively. The period of suspe n sion of the transport licence or its possible permanent withdrawal were also regulated in some detail. All penalties are to be imposed by national authorities, whose discretionary power was thus considerably limited. This decision has also yet to enter into force due to a lack of ratification and incorporation.

As regards unfair competition [72] a first step was taken in 1992 with the approval of a mediation procedure. [73] Companies may file complaints with the national competition authorities. [74] After these have been examined a mediation proc e dure is provided between the national competition authorities in question. When no agreement can be reached either national competition authority can bring the complaint before the GMC. If the GMC and the CMC cannot agree either, the procedure may ultimately result in arbitration between the States parties. In a decision from 1994 [75] the substantive definitions of unfair competition were further elaborated. In 1996 [76] the Protocol for the protection of fair competition was approved. The committee for the protection of fair competition (CDC) was established under the CCM [77] and is composed of representatives of the national competition authorities. Complaints can only be filed by national competition authorities. [78] The Protocol defines and harmonizes all infringements. [79] The CDC is competent to order provisional measures, injunctions or the payment of administrative fines. [80] This is the only Mercosur regulation to provide a supr a national penalty system. However, decisions to impose penalties are taken unanimously and the CDC was set up as an intergover n mental body, being composed of representatives from the national competition authorities. In cases where there is no unani m ity, the case is submitted to the CCM. If unanimity in the CCM cannot be reached either, the case will be referred to the GMC and the CMC. If no unanimous decision can be reached there, the only recourse left is arbitration between States parties. No arbitration proceedings concerning unfair competition have taken place to date. In 2003 the rules of procedure for the CDC were a p proved, [81] but the Protocol itself has only come into force between Brazil and Paraguay. [82]

10.               Judicial cooperation within Mercosur

Judicial cooperation is not expressly included in the Treaty, either as an obje c tive or as an instrument. Nevertheless, judicial cooperation within Mercosur, both in the private law and the criminal law sense, has been an important priority from the start. Not only is this apparent from the Protocols that have been concluded, but also from the fact that some of the more important Prot o cols have already entered into force. As early as 1991 the CMC established the Assembly of Ministers of Justice. [83] As a result of efforts by the Ministers of Justice, various regional Mercosur agreements were elaborated in the field of private international law, cross-border civil procedural law and international criminal law. In 1996 the Assembly of Ministers of Home Affairs was created. [84] Over the past few years, these Ministers have been very active in the field of police cooperation and intelligence. The recommendations of the assemblies are submitted to the CMC, which practically always approves them in the shape of binding decisions.

In the field of private law [85] one of the first main results of the Justice Assembly was the 1992 Protocol of las Leñas. [86] This Protocol concerning judicial coo p eration in civil and commercial matters, employment questions, and administr a tive affairs was clearly inspired by the 1968 Brussels Convention. [87] The Protocol deals with both the mutual recognition of judgments concerning the private law interests of affected parties (ie with the exception of criminal law judgments) and the letters rogatory for obtaining evidence. In 1994 the Protocol of Buenos Aires concerning international jurisdiction with respect to contract law [88] was adopted, providing priority rules for determining jurisdiction. Also relevant are the Protocol of Ouro Preto as regards provisional measures [89] and the Protocol of Santa Maria [90] as regards international jurisdiction in consumer protection cases. In addition, regulations concerning cross-border legal assi s tance were approved in 2000. [91]

When Mercosur was established, matters of international criminal law were mostly dealt with in bilateral treaties. In 1992 the multilateral Treaty of Nassau concerning mutual legal assistance [92] was approved in the OAS. However, this Treaty was only ratified by a few states. [93] A regional legal assistance protocol along the lines of the private law conventions was subsequently negotiated within Mercosur. [94] In 1996 the Protocol of San Luis concerning judicial cooperation in criminal matters was adopted. [95] Notably, this Protocol has been ratified and incorporated by all States parties and is in force as of 2001. [96] In 2002, a suppl e mentary agreement [97] standardized the documents for requests for mutual legal assistance. At least according to European standards, this legal assistance protocol is a classic, although on some specific points it is surpri s ingly different. [98]Requests for mutual legal assistance, for the exchange of information, for the performance of investigative acts (eg the questioning of witnesses), for the temporary transfer of persons within the framework of criminal procee d ings, etc, can be made by any judicial authority [99] and the judicial authorities of the reques t ing State may also be present at the fulfilment of the request for mutual legal assistance in the requested State. It is not r e quired that the principle of double criminality be fulfilled. Requests for proa c tive investigative acts or the use of special investigative methods, such as infiltr a tion, controlled supply, etc, have not been included in the Protocol. The requests are dealt with between the central authorities of the States parties. The classical royal route is not used, [100] therefore, but neither is there direct cooper a tion between the enforcement authorities themselves. Furthermore, the central authority for this Mercosur protocol is not automatically the same central authority as for the bilateral treaties. The authority for Mercosur in Arge n tina, for example, is part of the Ministry of Foreign Affairs. The Protocol includes a duty to cooperate, but it has been watered down by a classic series of exce p tions, like exceptions for military, tax and political offences or violations of public order or security. Worth mentioning is that the ne bis in idem princi ­ ple has also been listed as a ground for exception. The execution of the request in the requested State is subject to the lex locus regit actum rule, but the requesting State may request the application of special aspects of its law ( lex forum regit actum ) on condition that this does not conflict with the domestic law of the requested State. The requests may also extend to seizure and provisional measures with respect to illegally obtained property, in the framework of the cross-border fight against organized crime and money laundering.

As regards extradition, the Mercosur States parties have concluded many bilateral treaties, which were mostly ratified before Mercosur's entry into force. The only multilateral treaty, the Inter-American Extradition Convention of Caracas (1981), [101] has not been ratified widely. For this reason, the Extradition Agreement of Rio de Janeiro (1998) [102]was approved in the framework of Mercosur. This is another classic regulation with a few surprising aspects. The agreement includes a duty to extradite for offences punishable in both States by a maximum of no less than two years' imprisonment. Political and military offences have been made exceptions, but it is expressly provided that war crimes or crimes against humanity, attacks on political authorities and terrorism do not fall under this heading. Military offences are only excepted insofar as they are of an exclusively military character. Tax offences therefore do not come under the exception. Another striking aspect is that the extradition of one's own nationals is the rule, unless a State party's constitutional provisions determine otherwise. In that case the state in question is not obliged to extradite. Extradition for the purpose of standing trial before ad hoc tribunals is also excluded. Moreover, the requesting State party is not allowed to impose the death penalty or life impri s onment. [103] In such cases the penalty must be limited to the maximum penalty which could be imposed in the state asked to extradite. The procedure is classic and uses the royal route. [104]

The field of customs cooperation [105] has also witnessed due progress. In 1997 an assistance agreement was concluded concerning the prevention and repression of customs infring e ments. The assistance can be used in the context of both administrative law and criminal law enforcement procedures and the inform a tion obtained may be passed on between the administrative and judicial author i ties. This is direct assistance, either by request or volu n tary, between the mutual customs authorities. The requests may concern the exchange of information, the performance of controls or the special supervision of persons or goods. The assistance cannot be used for the execution of fines, taxes, customs arrears, etc. In 2000 [106] the Committee of Customs Directors was established to give priority to the fight against smuggling. [107] The action plan for countering customs infringements was approved in 2001. [108] The plan contains a long list of concrete measures, ranging from the introduction of standar d ized customs controls to the exchange of knowledge in the field of customs intell i gence.

In the field of financial regulations and the fight against money laundering [109] the results are less than impressive. There is only a framework agreement between the central banks,[110] providing duties to cooperate and obligations to perform to the best of one's ability, but lacking any obligation to establish financial intelligence units [111] or to introduce specific obligations for financial service providers.

The vitality demonstrated over the past few years by the Assembly of Ministers of Home Affairs has however been the main cause of surprise. It is clear that an acquis is being built within Mercosur in the field of police cooperation and intelligence, which is similar in many respects to the Schengen acquis and the cooperation within the third pillar of the EU, although in this case not with the aim of compensating for the abolition of internal borders. In 1999 an integrated security plan was approved, [112] elaborating the 1998 outlines of this plan. [113] The plan regulates the cooperation between police and security services of the States parties in the field of the exchange of information and operational cooperation. It also provides for the establishment of an automated database for storing and exchanging inform a tion, the SISME. [114] Ratione materiae the cooperation is intended to prevent and detect crime, of which the trade in drugs and precursors, terrorism, trafficking in goods and people, vehicle theft [115] and organized crime are specifically regulated, [116] and to serve non-criminal law purposes. This last category comprises migration (forum shopping with respect to visas, political asylum, etc), transnational protection of the environment and the trade in radioa c tive materials. Finally, due attention is paid to the common training of police and intelligence officers. The plan further elaborates the modus operandi concerning the exchange of data. For example, for terrorism which, incidentally, is not a specific punishable offence in most States parties, a fast cross-border alerting system has been built into SISME. The access to and security of the SISME database [117] has been further detailed in a number of specific decisions and regulations. [118] The responsible SISME subcommi t tee is mainly a managing body and a coordinating body with respect to all the specific technical substa n tive committees (migr a tion, terrorism, etc). It has no function with respect to data protection. The way the oper a tional cooperation is run remains vague and ad hoc agreements between the States parties are referred to. Special technical working groups have been esta b lished under the Assembly of Ministers for topics like 'Offences', 'Environment', 'Migration', etc. In 2001 the cooperation was given further shape and substance and was made operational. [119] Regional operational cooperation was provided for drug trafficking and terrorism in a geograph i cal zone to be agreed later. In addition, liaison officers were going to be appointed in each other's regions. Finally, a special system for the exchange of inform a tion was elaborated with respect to bio-terrorism. In 2002, the training of police and intelligence officers was assigned to a Coord i nating Centre for Police Training. The Centre is really a network under revolving chairma n ship, rather than a Mercosur police academy.

In 2002, the CMC approved several agreements reached by the Ministers of Home Affairs. Agreement 15/02 provides for the intensified exchange of information concerning cross-border offences committed by means of aircraft. The Agreement applies to 19 described offences committed with the aid of planes, such as terrorism, trafficking in human beings, smuggling, hazardous substances, counterfeiting, drug trafficking, etc. In addition to the exchange of information, Agreement 17/03 concerning the fight against border corruption also provides for a complaints committee. Agreement 19/02 provides measures in the fight against the cross-border movement of goods posing an enviro n mental risk (including a threat to biodive r sity). Finally, Agreement 23/02 provides for cooperation between police and intelligence forces in the fight against terrorism and related offences. This Agreement of Salva ­ dor do Bahia, which was negotiated in special technical working groups on terrorism, aims to supplement the classical legal assistance in criminal matters [120]with police assistance and mutual assistance between intelligence agencies. It not only regulates the exchange of information, but also the joint cross-border ad hoc operations. The initiative for this has to come from a recognized authority and the terms (time span, powers, geographical area, etc.) have to be established per ad hoc operatio n . [121] Other States [122] may participate in these operations, but only as observers. One striking aspect is that this does not concern cross-border investigative acts, but rather police intelligence in the fight against terrorism. Neither 'intelligen ­ ce', nor 'terrorism' has been further defined and the bound a ries between intell i gence and law enforce ­ ment have been completely erased here. [123] During the Assembly of Ministers of June 2003 the CMC [124] widened the scope of applic a tion of the regional security scheme to include tobacco smuggling, theft of goods and imitation of goods and has introduced special measures against cross-border cattle smuggling.

Mercosur has thus adopted far-reaching operational measures, but has done so without first harmonizing the underlying criminal (procedural) law. [125] Are the States parties of the opinion that the Treaty of Asuncion does not provide the necessary legal basis for this? Quite the opposite in fact: the prevailing view is that Article 1 TA includes this legal basis. Recital 2 of the legal assistance (criminal matters) agreement of San Luis [126] also expressly refers to the States parties' compromise to harmonize their internal laws with a view to the co m mon objectives established. In a decision of 2001 [127] the CMC assigned a study on the provisions on terrorism in the Mercosur States as compared to the legislation of other countries on the American continent and in Europe. Also in 2001, the CMC [128] decided to elaborate measures for the harmonization of provisions and penalties concerning smuggling and imitation goods. It therefore looks as if criminal law harmonization, especially in relation to substantive criminal law, will pick up in the coming years. [129]Meanwhile, the Mercosur States have already harmonized a number of offences, such as corru p tion and money laundering, but this took place based on international obligations assumed in the context of the UN or the OAS. Over the past decade, criminal procedural law in Latin America and in the Mercosur States parties has been modernized considerably. [130] It has proved to be possible, following periods of dictato r ship, to organize the criminal procedure system in a constitutional way and to provide the right to be heard in procedures based on the principle of immediacy and thereby to abolish the written and secret prosecution procedures before, sometimes, single judges. By the reform the public prosecutor's office has also been strengthened and organized constit u tionally. Remarkably, though, the reforms have not addressed aspects of cross-border cooperation in criminal matters or international criminal law. [131] Still, some [132] already dare to dream of common criminal law jurisdiction within Mercosur.

11.               Conclusión

Mercosur is an intergovernmental organisation [133] with community objectives, which is directed from the political centres of the States parties and is therefore greatly dependent upon the polit i cal economic cycles within those States parties. In the short term, this can be an advantage for safeguarding the political feasibility of the project, but in the medium term it is manifestly disadvant a geous. Regional integration is not always a path strewn with roses, and conflict among States, among private entities – be they natural or legal persons – and among private individuals and national and/or regional authorities forms an integral part of regional integration. It is essential that these parties be given the necessary tools and autonomy to enforce their rights. This of course presumes that they are able to invoke the integrated rules and have access to legal rem e dies which they can use to have their cases decided by an impartial and ind e pendent body competent to impose binding decisions on the parties. The history of European integration proves that the Member States alone are unable to realise the regional integration and that a purely intergovernmental model does not suffice. That is not to say that a strong supranational organiz a tion with supranational jurisdiction has to be created at any cost and at once. It is impo r tant, however, that some kind of common administration is established, in which national and regional authorities give shape and content to the regional integration through a system of checks and balances. It is also important that an independent body with judicial authority is able to take decisions on principle, independent of the economic or political interests of the parties.

Against this background it is clear that Mercosur is struggling to cope with the tension between community objectives and intergovernmental instr u ments. The position of the SAM is very weak and the right to introduce legisl a tion is exclusively in the hands of the States parties. The entry into force of Mercosur law is too complex and too dependent upon internal procedures and agendas in the States parties. Because of the non-recognition of the direct effect of Merc o sur law the legal subjects' position in domestic law is weak. Mercosur law provides no instr u ments for forcing compliance either by the States parties, by Mercosur institutions or by legal subjects. In short, the parties who could ensure the autonomy of Mercosur law [134] are not given much leeway under the inte r governmental structure.

On the other hand, the Mercosur acquis as it was built up over the past decade is not without meaning. With respect to the customs union and the common market significant progress has been made. These are also the areas where the arbitral awards, which are comparable to important case law of the European Court of Justice as regards content and purport, have had an influence. Notable too is the fact that, despite the as yet only partial realization of the customs union, considerable action has already been taken in the field of positive integration. Mercosur law is developing rapidly and the tentative outlines of, for example, Mercosur environmental law, are becoming visible. The same is true of the harmonization of compet i tion law, trademark law, etc. The States parties are also aware of the acquis that has been built up and do not wish to see it undermined, for example, bya posteriori international agreements. [135] However, realism is in order here. The free movement of persons, services and capital is still in its infancy. Recognition of general principles of Mercosur law or references to human rights [136] – as guaranteed by the Inter-American Convention of Human Rights – or to citizenship are still far from sight. The fact stands out that the harmonization of substantive law has been achieved at the same time as the harmonization [137] of national enforcement law, including the harmonization of punitive sanctions. Where competition is concerned, the first hesitant steps towards a supranational competence to impose penalties have been made, a fact which, within an intergovernmental framework, is not self-evident. What is more, the harmonization of enforcement law also includes areas such as customs, transport, etc, and in this respect therefore surpasses the acquis built up in the EC. However, due to the lack of ratification and incorp o ration, the incorporation of the Mercosur enforc e ment rules is lagging behind. [138]

The most striking aspect is no doubt that with an incomplete customs union and a common market still waiting in the wings considerable progress has been made in the field of judicial cooperation in civil, criminal and security matters. The dynamism displayed by the Ministers of Justice and of Home Affairs seems to exceed that of the economic Ministries. Within a relatively short time an impressive acquis has been elaborated, not only with respect to the regulation of judicial cooperation, but also with respect to immigration, information ma n agement and joint operational competence. A cause for concern is no doubt that these developments are insuff i ciently linked with the political rights of citizens and therefore remain separate from Mercusor citizenship. The States parties, partly as a result of the pressure of the post-11 September context, seem determined to keep adding to the judicial area.

Latin America and Europe share important historical ties and important political and economic relations. Europe believes that the Mercosur countries have an interest in strengt h ening the integration model and actively supports Mercosur. This in itself need not conflict with the WTO or the US in the framework of negotiations concerning a free trade agre e ment. [139] However, it is important for the Mercosur countries and for Europe that the regional integration in Mercosur is both widened and deepened. The evident course of action would be, therefore, to further expand the bilateral cooperation between Mercosur and the EU to include areas such as the free movement of persons, services and capital and judicial cooperation in civil, criminal, and security matters.

[1] * Professor of Economic and Financial Criminal Law at the University of Utrecht; Visiting Professor of European Criminal Law at the Europe College in Bruges.
This article was written during a research visit (March-April 2003) to the Universidad de Buenos Aires (UBA). A Dutch version of this contribution has been published in SEW, Tijdschrift voor Europees en Economisch Recht, December 2003, 406-416. An abbreviated version was presented at the conference 'La libre circulation des personnes 10 ans après “1993”: Derniers développements et dernières frontières', held in Liège 5-6 December 2003.
[2] Between 1990 and 1992 Argentina privatized its economy. The 20 State enterprises that were sold generated 4 percent of GNP and 21 percent of fiscal revenues.
[3] Interregional Framework Cooperation Agreement between the European Community and its Member States on the one part, and the Southern Common Market and its Party States on the other , OJ L 069, 19/03/1996 p. 0004-0022 and L 112, 29/04/1999, 0066.
[4] R Domini-C & Molina del Pozo Acuerdo Mercosur-Unión Europea (Ediciones Ciudad Argentina Buenos Aires 1996).
[5] See also Commission staff working paper concerning the establishment of an interregional association between the European Union and Mercosur, http://europa.eu.int/comm/external_relations/mercosur/bacground_doc/work_paper0.htm
[6] See http://www.ustr.gov/new/fta/Chile/text/+free+trade+agreement+Chile&hl=en&ie=UTF-8
[7] 18 June, see http://www.mercosur.org.uy/pagina1esp.htm
[8] Free Trade Association of the Americas, ALCA in Spanish. The negotiations started in 1994.
[9] This probably also explains why relatively little has been written in the US concerning Mercosur. For a further explanation of the free trade agreements and their impact on US law, see JH Jackson The World Trading System. Law and Policy of Internatonal Economic Relations (MIT Cambridge-London 2002). See also H Milner 'Regional Economic Co-operation, Global Markets and Domestic Politics: A Comparison of NAFTA and the Maastricht Treaty' [1995] Journal of European Public Policy, 337-360.
[10] http://europa.eu.int/comm/external_relations/mercosur/intro/index.htm
[11] D Lopez, 'Dispute Resolution under Mercosur from 1991 to 1996: Implications for the Forma ­ tion of a Free Trade Area of the Americas' 3-SPG NAFTA, (1977) 3 L & Bus Rev Am.
[12] See, eg, the attempts made by Simon de Bolivar, who succeeded in uniting the territories of what are now Ecuador, Colombia, Venezuela and Panama into what he termed 'Nueva Granada'.
[13] LAFTA in English, ALALC in Spanish.
[14] North American Free Trade Agreement, entered into force on 1 January 1994.
[15] Here, too, history appears to repeat itself. Free trade within NAFTA is heavily complained about in Mexico at the moment, especially as regards the lack of compensating measures comparable to, eg, the structural funds in the EC, in order to lessen the structural differences among the participants and thereby guarantee loyal competition.
[16] See FV Garcia-Amador The Andean Legal Order (Oceana Publications New York 1978).
[17] ALADI in Spanish. LAIA/ALADI currently has its headquarters in Montevideo.
[18] With Peru, negotiations on this are ongoing. Venezuela has indicated that it wishes to open negoti a tions.
[19] See CMC 14/96 concerning their participation in the working groups. Many decisions between the Mercosur States parties are separately declared binding upon the associated members, not only in the field of economic integration, but also with respect to justice and security (see infra).
[20] The TA speaks of States parties instead of Member States.
[21] See hereon section 7.
[22] CMC 02/93.
[23] For an up to date organization chart see http://www.mercosur.org.uy/pagina1esp.htm. For comments, see R Ruiz Diaz Labrano Mercosur. Integración y derecho .(Intercontinental Editora Buenos Aires 1998) R Dromi MA Ekmekdjan and JC RiveraDerecho Comunitario. Sistemas de Integración. Regimen del Mercosur (Ediciones Ciudad Argentina 1995); LOBaptista O Mercosul suas Institui  ões e Orden a mento Jurídico (Editora Sao Paulo Sao Paulo 1998). Gonzalez Oldekop La Integración y sus Inst i tuciones (Buenos Aires 1997); C Caldani and M Angel Integración Europea y Mercosur (Ediciones Jurídicas Cuyo Mendoza 2001); C Caldani La Filosofia del Derecho en el Mercosur (Ediciones Ciudad Argentina Buenos Aires 1997); C Galeano Perrone Ord e namiento jurídico del Mercosur (Asunción 1995); C Caldani and M Angel Integración, Unión Europea y Mercosur (Buenos Aires 2001); Pérez González Desafíos del Mercosur (Ediciones Ciudad Argentina 1997).
[24] For a detailed explanation see R Ruiz Diaz Labrano, op cit.
[25] See Art 8 POP.
[26] See Art 19 POP.
[27] See Procedimiento general para reclamaciones ante la CMC, Annex to the Protocolo of Ouro Preto. See also section 6 of this article.
[28] CMC 16/02. See also http://www.mercosur.org.uy/pagina1esp.htm
[29] For a detailed explanation, see R Ruiz Diaz Labrano, op. cit.
[30] Art 42 speaks of 'caracter obligatorio'.
[31] For an overview of Mersocur law, see http://www.mercosur.org.uy. This source does not, however, shed any light on the degree of implementation and/or entry into force. For this, see http://www.mercosul.org.uy/pagina1esp.htm.
[32] For example, decisions concerning the internal organisational structure of Mercosur do not need incorpor a tion.
[33] Certain decisions provide for early entry into force as between the ratifying States.
[34] Concerning arbitration, see section 6.
[35] Laudo 1 Comunicados Decex Argentina v Brazil 1999.
[36] JI Cafferata Nores Proceso penal y derechos humanos. La influencia de la normativa supranacional sobre derechos humanos de nivel constitucional en el proceso penal argentino (Buenos Aires 2000).
[37] See cases Ekmekdjian, Miguel Angel v Sofovich, Gerardo and others , decision of 7/7/92, La Ley, 1992-C, 543; Servini de Cubría, María Romilda s/amparo, decision of 8/9/92, CSJN S.289.XXIV, S.292.XXIV and S.303.XXIV; Fibraca Constructora SCA v Comisión Technici MIT de Salto Grande , decision of 7/7/93, CSJN F.433 XXIII.
[38] See hereon Medeiros, Antonio de Cachapuz in Fabris (ed) O Poder de Celebrar Tratados (Porto Alegre 1995).
[39] Although Brazil has signed the Vienna Convention, it has not yet ratified it.
[40] For a thorough legal analysis of the incorporation, see C Marcio and B Cozendly, 'Sistema de Incorporação das Normas do Mercosul à Ordem Juridica Interna', www. mercosul.gov.br/forum/default.asp
[41] For a comparison with the dispute settlement mechanisms under the WTO and NAFTA, see J Cameron and K Campbell Dispute regulation in the World Trade Organization (Cameron London 1998); D Lopez, op. cit. and JM Guira 'The Emer ­gence of a Working System of Dispute Resolution', 6 NAFTA: (2000) 255 L & Bus Rev Am.
[42] This choice has been labelled regrettable in the literature. See, eg R Ruiz Diaz Labrano, op. cit. and R Dromi, et al, op cit.
[43] See also CMC 17/98 for its application.
[44] Arts 2-3 PB.
[45] Arts 4-6 PB.
[46] Art 7 PB.
[47] Arts 8 and 21 PB. In case of non-compliance, the other States parties to the conflict may take preliminary measures of compensation.
[48] Art 6 PO.
[49] Art 15 PO. The CMC is also competent under Art 24 PO to take special measures in urgent cases where the parties could suffer irreparable damage.
[50] Arts 17-23 PO. The Permanent Court of Appeals provides arbitration on appeal. Appeals are limited to legal issues.
[51] Art 31 PO.
[52] Art 32 PO.
[53] JM Tate, 'Sweeping Protectionism under the RUG. Neoprotectionist measures among Mercosur Countries in the time of trade-liberalization' (1999) 27 Ga JInt'l & Comp L 389. See also JS Tulchin et al Paths to regional integration: the case of Mercosur (Woodrow Wilson International Center for Scholars Washington DC 2002), 31.
[54] SP Sorensen, 'Open Regiona ­ lism or Old-fashioned Protectionism? A Look at the Perfor ­ mance of Merco ­ sur's Auto Industry' (1998) 30 U Miami Inter-Am L Rev, 371.
[55] See A Makuc, 'Multilateral Trading System and Regional Integration' (2000) 13 Fla J Int'L, 59.
[56] For the current state of affairs, see JS Tulchin et al, op cit, 43.
[57] For detailed economic data, see P Coffey Latin America-Mercosur (Kluwer Academic Publishers Boston 1998).
[58] See for the decision http://www.mercosur.org.uy/pagina1esp.htm
[59] See for the decision http://www.mercosur.org.uy/pagina1esp.htm
[60] CMC 07/03 Aplicación directa de la normativa mercosur a los orde ­ namien ­ tos juridicos de los estados partes.
[61] See http://www.mercosur.org.uy/pagina1esp.htm
[62] J Fernández Reyes, 'Los proces de integración y la agricultura' (2000) 1 Revista de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo, 37-45. See also the special theme section in Revista de Derecho del Mercosur, October 1999 no. 5.
[63] For a good overview, see http://www.mercosur.org.uy/pagina1esp.htm
[64] CMC 5/93. This agreement streamlines controls, but is not directed at the free movement of persons or the abolishment of internal border controls.
[65] CMC 28/02. This agreement does not have to be incorporated.
[66] JS Tulchin et al., op. cit., 45.
[67] CMC 25/94.
[68] Regulation 2913/92, OJ L 12.10.92.
[69] See JC Vazquez, 'El Codigo aduanero del Mercosur y el delito de contrabanda', (1998) Revista de derecho del Mercosur, 158.
[70] CMC 2/94.
[71] CMC 8/97.
[72] R Malcolm Competition policy and Mercosur (World Bank Washington DC 1997).
[73] CMC 3/92, Procedimiento de quejas y consultas sobre practices desleales de comercio.
[74] Only Argentina and Brazil have specialised competition authorities.
[75] CMC 20/94.
[76] CMC 18/96.
[77] In this field four relevant technical committees come under the CCM, ie the public policy and unfair competition committee, the economic policy and anti-dumping committee, the unfair competition committee and the consumer protection committee. Special rules have been elaborated for anti-dumping which provide anti-dumping levies, see GMC 7/93 and CMC 64/00.
[78] CMC 21/94.
[79] D Baigun and J Pedro da Rocha Delitos economicos en la esfera del Mercosur (Rubinzal-Culzoni Editores Buenos Aires 1999). Here, a comparison can be made with the proposals for the harmonization of economic criminal law in the EU, see K Tiedemann Wirtschaftsstrafrecht in der Europäischen Union 2002.
[80] See CMC 2/97 for the method of calculating the fines.
[81] Acuerdo sobre el reglamento del protocolo de defensa de la competen ­ cia del Mercosur, CCM 01/03.
[82] Art 33 of the Protocol provides that it shall enter into force after ratification by two States parties, but limited, of course, to these states. CMC 21/94 did enter into force for all Mercosur states.
[83] CMC 7/91. This instrument was supplemented with an internal regulation 94/009 concerning the methods and establishment of technical working groups.
[84] CMC 7/96.
[85] See A Dreyzin de Klor El Mercosur, generador de una nueva fuente de derecho internacional privado (Zavalia Buenos Aires 1997) and E Telechea Bergman, 'La cooperación jurídica internacional en el Mercosur', in Mercosur. Balances y Perspectivas (Fundación de Cultura Universitaria Montevideo 1996) 111-133.
[86] CMC 5/92 Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administr a tiva, entered into force in March 1996.
[87] OJ L 319/9 of 25 November 1988, now implemented in Community law by means of Council Regulation (EC) no. 44/2001 of 22 December 2000 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters, OJ L12/1, 16/01/2001, 0001-0023.
[88] CMC 1/94.
[89] CMC 27/94.
[90] CMC 10/96.
[91] CMC 49/00, Acuerdo sobre el beneficio de litigar sin gastos y asistencia jurídica gratuita entre los estados partes del Mercosur.
[92] http://www.oas.org/juridico/english/Treaties/a-55.html
[93] None of the Mercosur states have ratified this treaty.
[94] GD Fernández El Mercosur y la regionalización del derecho penal (Montevideo 1992).
[95] CMC 2/96. For literature on criminal law legal assistance, see the contributions in R Cervini Curso de cooperación penal internacional (Montevideo Uruguay 1994) and R Cervini and J Tavares 'Princípios de Cooper a ção Judicial Penal Internacional no Protocolo do Mercosul' (2000) Editora Revista dos Tribunais.
[96] CMC 12/01 extends its application to Chile and Bolivia.
[97] CMC 27/02.
[98] For a comparison with private law legal assistance, see E Tellechea Bergman, 'La cooperación judicial intern a cional en material penal con especial referencia al ambito del Mercosur y estados asociados' (2002) 126 La Justicia Uruguaya, 3-16.
[99] This broad wording takes account of the differences in the procedural law systems. Not all countries have an examining magistrate and until recently Chile did not even have a public prosecutor's office.
[100] By the royal or diplomatic route is meant that both the Ministry of Justice and the Ministry of Foreign Affairs have to give authorisation.
[101] See E Tellechea Bergman and C Alvarez Cozzi Extradición. Normas nacionales y convencionales (Montevideo Uruguay 1997) for a commentary on the bilateral treaties and on the Inter-American Convention.
[102] CMC 14/98. Extended to Chile and Bolivia pursuant to CMC 15/98. These agreements have not yet entered into force.
[103] The provisions concerning ad hoc tribunals, the death penalty and life imprisonment may of course be explained by the recent dictatorships in Latin American history, but are also relevant in the light of the negotiations with the US.
[104] For an opinion from the point of view of applicable law, see MA Antonini Ley de Cooperación en material penal. La extradicion y la opcion (Ad-Hoc Buenos Aires 1998).
[105] See VJC Vazquez 'El codigo aduanero del Mercosur y el delito de contrabando' (1998) 158 Revista del Mercosur and JL Tosi 'Principios de cooperación aduanera' (2001) Revista del Mercosur, 181.
[106] GMC 87/00.
[107] GMC 10/01.
[108] CMC 3/01.
[109] G Bulit, 'El lavado de dinero en el Mercosur', (1999) 32 Revista del derecho comercial y de las oblig a ciones', 413-444.
[110] CMC 40/00.
[111] Directive 2001/97/EC, OJ 28.12.2001, L 344/76.
[112] CMC 22/99 Plan General de Cooperación y Coordinación reciproca para la seguridad regional. This plan replaces the assistance agreement of 1998 and a secret security scheme named 'Plan de Seguridad para la Triple Frontera'.
[113] CMC 5/98 Plan de cooperación y asistencia recíproca para la seguri ­ dad regional en el Mercosur.
[114] Sistema de Intercambio de Información de Seguridad.
[115] See Memorandum in CMC 14/99.
[116] Decisions CMC 8/00 and CMC 10/00 broaden this competence to include economic and financial offences and illegal trade in endangered flora and fauna (CITES-protected species) respectively.
[117] CMC 13/99 Reglamentos internos de la subcomision de seguimiento y control y de la comision administr a dora del sistema de intercambio de informacion Mercosur, Bolivia y Chile, including Annex III – Merc o sur/RMI/Acuerdo nº 14/99 Reglamento interno comisión admini ­ stra ­ dora del SISME.
[118] CMC 18/00 and 19/00.
[119] CMC 13/01.
[120] See above.
[121] Note the parallels with the Council framework decision concerning joint investigation teams, OJ L 162 of 20.06.2002.
[122] This is mainly intended for the law enforcement and intelligence agencies of the US.
[123] In the US, the Patriot Act (post-11 September anti-terrorism legislation) has almost completely eliminated the division between the intelligence services and enforcement bodies (PL 107-56, 2001 HR 3162) and several European countries have to a certain extent followed this example.
[124] CMC 05/03.
[125] In contrast, see AE Alvarez, 'L'internationalisation du droit penal. L'exemple du Mercosur' (1999) Revue de Science Criminelle et de Droit Pénal Comparé, 741-754.
[126] CMC 2/96.
[127] CMC 13/01.
[128] CMC 3/01.
[129] The need for harmonisation is also recognised by the regional forum for criminologists and criminal law lawyers, see Primeiro Fórum de Criminologia e Política Criminal do Mercosul, Portalegre, 1998, tópico 4 'Cooperação criminológica-penal internacional', in R Cervini and J Tavares, 'Princípios de Cooperação Judicial Penal Intern a cional no Protocolo do Mercosul' (2000) Editora Revista dos Tribunais, 40. See also C Alberto González, 'La necesidad de armonizar una Justicia Penal transfronteriza en el Mercosur ante el auge del crimen organizado' (1998) Revista del Mercosur, 18-85.
[130] See JBJ Maier K Ambos and J Woischnik Las Reformas Procesales Penales en América Latina (Ad-Hoc Buenos Aires 2000).
[131] In Latin America, this branch of the law is practised exclusively by lawyers who specialize in international law or private international law.
[132] R Cervini and C Viana Garcia 'Reflexões sobre um eventual Tribunal Penal Comunitario no Ambito do Mercosul' (2000) 1 Revista da Academia Brasileira de Direito Criminal, Año 1, São Paolo, 56.
[133] M Haines-Ferrari, 'Mercosur: A new model of Latin American integration?' (1993) 5 Case Res J Int'l L 413.
[134] SB Palacio de Caeiro 'El derecho administrativo del Mercosur', (2002) Revista de la Asociación de Magistr a dos y Funcionarios de la Justicia Nacional, 131-147.
[135] CMC 32/00 provides that States parties cannot conclude new bilateral agreements in the field of external trade relations and thereby confirms the exclusive competence of Mercosur in this area.
[136] A Pierini 'Derechos Humanos en el Mercosur' Archivos del Presente, (2000) Revista Latinoamericana de temas internacionales, vol. 2, 145-152. JP Cajarville Peluffo 'Garantias constitucionales del procedim i ento administrativo en los países del Mercosur' in Principios del procedimiento administrativo de los organos del Mercosur, Actualidad en el Derecho Publico (Ad-Hoc Buenos Aires 1998), 25.
[137] See J Tavares de Araujo and L Tineo, 'Harmonization of competition policies among Mercosur countries', 24 Brook JInt'L 441.
[138] C Alberto González 'Ante la crisis Brasileña: ¿Que papel podria haber jugado el “Protocolo de Defensa de la Competen ­ cia del Mercosur”?' (1999) Revista de Derecho del Mercosur, 218-224.
[139] TA O'Keefe, 'Potential conflict areas in any future negotiations between Mercosur and the NAFTA to create a Free Trade Area of the Americas' (1997) 14 Ariz J Int'l & Comp L 305; AM De Aguinis
'Symposium NAFTA at Age One: a Blueprint for Hemispheric Integration? Can Mercosur accede to Nafta? A legal perspective' 10 Conn J Int'l L 597.