martes, 23 de abril de 2013

Eutanasia fáctica en Uruguay,


Eutanasia fáctica en Uruguay, la punta del “iceberg” o el obrar aislado de dos enfermeros desequilibrados?


Por Carlos Álvarez Cozzi, Catedrático de Derecho, Uruguay


Con verdadero estupor se supo en Uruguay el 18 de marzo del año 2012, -lo que aún se está investigando por la Justicia-, y como reguero de pólvora en todo el mundo, que dos enfermeros, de Salud Pública y de la Mutualista Asociación Española, habían practicado más de cien homicidios entre los dos. Al parecer argumentando razones de piedad?! Que no trabajaban coordinados pero uno sabía de la existencia del otro. Esto pone sobre el tapete nuevamente el tema de la eutanasia o supuesta muerte por piedad.
Una cuestión que tuvo protagonismo cuando a nivel parlamentario se presentó el proyecto de ley denominado de “testamento vital”.
Lo alarmante además es que: las autoridades médicas y sanitarias no se hayan percatado antes de la denuncia que esto estaba sucediendo y que se tratara en muchos casos además de pacientes que no eran terminales.
Muchas preguntas y dudas tratándose de la vida humana, la cual debe ser protegida por el sistema médico y no tomarla para experimentar o para por si y ante sí el personal sanitario resolver, cuan dioses, quien “debe vivir” o “debe morir”.
Queremos creer que no hay más responsables a nivel jerárquico pero siempre fue un secreto a voces en nuestro país que a los pacientes terminales se le da muchas veces un “coctel” que más que sacar de ambiente a los enfermos los termina matando antes de tiempo. Razones de ahorro hospitalario, costos de los CTI, lo que fuere, pero esta práctica es delictiva en tanto la eutanasia no es legal en Uruguay.
Por eso pensamos que estos casos son en verdad, nada más que la punta visible del “iceberg”, y que de la investigación judicial saldrá más luz sobre el espanto de los homicidios practicados precisamente en los lugares donde los enfermos y sus familiares suponen que los primeros se encuentran cuidados y “seguros”.
Con tristeza vemos por estas horas como la noticia dio vuelta al mundo poniendo a nuestro país nuevamente en la vidriera de practicar la cultura de la muerte (al igual que con el aborto que se ya se despenalizó recientemente), y no precisamente por el respeto al derecho a la vida!!!
El Cardenal Cipriani de Perú afirmaba que la cultura de la globalización pretende que seamos robots, autómatas!!! Esta triste noticia de la eutanasia fáctica en Uruguay nos evoca precisamente esos conceptos del prelado. Parece que la vida humana se ha transformado en una mercancía que no vale si da gastos o molesta a los enfermeros que precisamente están para cuidarla!!!
A donde vamos? Que antivalores han sustituido los valores naturales de siempre?
La explicación debe buscarse precisamente y otra vez en la cultura del relativismo ético! Para la misma todo es opinable y negociable, todo es subjetivo!!! Decimos desde esta tribuna un gran no a esa forma de ver el mundo y la vida!!! Volvamos a cultivar y respetar los valores eternos, que no cambian con el tiempo: el respeto a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, el respeto a la palabra dada, el no causar daño a otro, el amar al prójimo como a uno mismo, el respeto al orden natural creado, el trabajar dignamente para ganar el sustento diario y un largo etcétera que las personas de buena voluntad y recta conciencia conocen perfectamente aunque este mundo postmoderno y globalizado trate de ocultar!!!
Sólo así haremos que el desarrollo material y tecnológico vaya acompañado de un progreso ético, digno de la humanidad!!!.

martes, 16 de abril de 2013

TUTORIA ON LINE DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TUTORIA ON LINE DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL PROF.DR. CARLOS ALVAREZ COZZI PARA LA PREPARACION DE EXAMENES DE LA MATERIA.
RED DE EDUCACION A DISTANCIA.
CUPOS LIMITADOS.

viernes, 12 de abril de 2013

LEY DE “MATRIMONIO” HOMOSEXUAL EN URUGUAY.


LEY DE “MATRIMONIO” HOMOSEXUAL EN URUGUAY.
Con el triste privilegio de ser el segundo país latinoamericano y el décimo tercero en el orbe que ha aprobado con estatuto de “matrimonio” la unión entre personas del mismo sexo, debemos decir claramente que éstos se contraponen abiertamente a los prepuestos biológicos y antropológicos del matrimonio. La convivencia entre personas del mismo sexo no tiene nada en común con la vida conyugal, con la complementariedad de personas, física y síquica, que implica un matrimonio. Por esto, y siendo indispensables e inigualables las funciones y la contribución que realizan las instituciones del matrimonio y la familia a la sociedad, existe un interés público relevante en preservarlas; y por eso extender sus estatutos y los beneficios que le corresponden a otras uniones diversas, como justamente a las de personas del mismo sexo, implica una seria discriminación y un perjuicio grave e irreparable a los esposos, a los menores, a las familias, y, en definitiva, a todo el pueblo, siguiendo los conceptos vertidos para Argentina pero perfectamente aplicables a nuestro país por el Académico argentino Leonardo Mac Lean el 15 de diciembre de 2010 dirigiéndose a la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas de Argentina). La diversidad biológica y la complementariedad antropológica de los sexos es el presupuesto real en el que se apoya el matrimonio verdadero, que impide considerar matrimonio a una unión de personas del mismo sexo.
Es así que el art. 40 de nuestra Constitución de la República obliga al Estado a proteger la familia y a su prole, concebida sobre la unión estable de mujer y varón capaces de generar por sí mismos descendencia. Esta dimensión está ausente en las uniones diversas del verdadero matrimonio, constituido por varón y mujer.
Pero además, el matrimonio (que literalmente refiere a la unión estable del varón con una mujer), tiene un origen natural y ancestral. Nace con los albores de la humanidad como designio del Creador sobre la especie humana a la que, según dice la Revelación, ordenó crecer y multiplicarse para dominar la tierra. Por tanto tiene un origen pre judeocristiano y pre islámico. Es la ley natural, que se puede escudriñar en lo creado, la que nos evidencia que el matrimonio es una institución natural, que el Derecho y el Estado se han limitado a reconocer Y QUE NO SON UNA CREACIÓN DE LOS MISMOS. Por ello, mal podrían innovar la ley, cambiando la naturaleza del mismo. En particular, en el caso de nuestro país, tal cambio consagrado en la llamada “Ley de Matrimonio Igualitario”, eufemismo para esconder el verdadero nombre que la misma debería tener, no se ajusta a la clara raigambre jusnaturalista de nuestra Carta Magna.
Resulta curioso que el colectivo militante LGTB invoque la “diversidad” para haber elaborado y propuesto el proyecto de ley aprobado en Uruguay toda vez que la verdadera diversidad es la del hombre y mujer. Porque solicitar que un vínculo diverso, como el que constituyen los homosexuales, tenga el mismo “traje legal” que la unión estable entre hombre y mujer es un contrasentido en sí mismo, no respetuoso de la pretendida diversidad que autoinvocan. Y además, basado en la monogamia más sorpresa produce porque siempre el colectivo gay cuestionó al matrimonio monogámico occidental como conservador y burgués. Los heterosexuales, en este tren, podrían solicitar la legalización de la poligamia en cualquier momento. A esto hay que agregar el tema adopción de menores por parejas homosexuales, que está demostrado científicamente los daños que producen en los chicos, al violarse el “interés superior del menor” consagrado por la Convención de los Derechos del Niño. Entonces cabe preguntarse que hay detrás de toda esta reivindicación, porque al manifestar que la unión concubinaria no les satisface y tampoco el proyecto alternativo de unión civil, prácticamente consagrante del mismo estatuto matrimonial, queda en evidencia que no se trata de un tema de derechos sino de nombre, de afectación conceptual del verdadero y único matrimonio. Y es la militancia de la ideología de género que sostiene que no existe el sexo sino que este concepto debe ser sustituido por el de género lo que termina de explicar la movida. Por último, agregar que tristeza produjo escuchar de legisladores de la oposición que votaban a favor porque el vínculo matrimonio es de índole privada cuando el mismo es incuestionablemente público.
Prof.Dr. Carlos Álvarez Cozzi
Miembro de la Mesa Nacional de Defensa y Promoción de la Familia.

miércoles, 3 de abril de 2013

“CURRICULUM VITAE” PROF.DR.CARLOS ALVAREZ COZI del "CURRICULUM VITAE" PROF. DR. CARLOS ALVAREZ COZZI


“CURRICULUM VITAE”                                                                                                                                     del                                                                                                                                                                  PROF. DR. CARLOS ALVAREZ COZZI


Dr. Carlos Álvarez Cozzi

http//profdrcarlosalvarezcozzi-cac.bolgspot.com
w.w.w.ccee.edu.uy/ensenian/catderci/curricu.htm
www.facebook.com/alvarezcozziabog
alvarezcozziabog@gmail.com





I) DATOS PERSONALES, TITULO Y RESEÑA  DE ACTUACION PROFESIONAL.-


I.1) Nació en Montevideo, Uruguay, el 26 de octubre de 1958. Es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay desde el 19 de diciembre de 1983, habiendo sido inscripto por la Suprema Corte de Justicia de ese país en la matrícula profesional (No.4490) el día de su juramento efectuado el 22 de febrero de 1984. Es socio del Colegio de Abogados del Uruguay (CAU). Integra la Comisión de Asuntos Internacionales del Colegio de Abogados del Uruguay desde marzo de 2011.  Ejerce activamente en forma liberal la profesión de abogado desde 1984 hasta la fecha, ininterrumpidamente, en su propio Estudio Jurídico de la ciudad de Montevideo, en las materias de derecho civil, de familia y menores, de arrendamientos y desalojos, comercial, laboral e internacional privado, asesorando pre-judicialmente y asistiendo judicialmente a personas físicas y jurídicas.
Actividad política: Es Vicepresidente de la Junta Ejecutiva Nacional de la Unión Cívica (socialcristianos) de Uruguay desde 2007 hasta la fecha. Fue Vicepresidente de la Convención Nacional de la Unión Cívica hasta 2007 en que fue electo miembro de la Junta Ejecutiva Nacional de ese partido. Integra la directiva del Instituto de Estudios Cívicos del Uruguay (IEC). Fue candidato en 2009 a Representante Nacional suplente por Montevideo por Alianza Nacional en virtud del acuerdo programático y electoral alcanzado en 2008 por su partido con el Partido Nacional. Fue candidato a consejero del Municipio B en 2010 en las elecciones municipales, por Alianza Nacional, en virtud del acuerdo programático y electoral de su partido con el Partido Nacional. En julio de 2012 fue designado coordinador del Comité de Seguimiento del PN para Educación y Cultura.

I.2) ESPECIALIZACIONES y CONSULTORIAS. En sus especializaciones en Derecho Internacional Privado y Derecho Privado, ha evacuado un importante número de consultas a colegas, particulares y empresas sobre temas de su especialidad referidos a cuestiones de derecho internacional privado y derecho privado, civil, de familia y minoridad (sucesión, divorcio, restitución internacional de menores, tenencia, guarda y visitas, pensiones alimenticias, etc.), comercial, procesal internacional civil (jurisdicción, cooperación de trámite, probatoria, cautelar, eficacia de sentencias) e internacional penal (jurisdicción, asistencia, extradición) en general y en su última especialización en Derecho Internacional Penal (jurisdicción internacional, asistencia procesal internacional y extradición en materia de narcotráfico, lavado de activos y corrupción (delincuencia organizada transnacional)).
Ha realizado consulta sobre extradición en materia de  corrupción, y otros asesoramientos, encargados por la Junta Anticorrupción (Junta de Transparencia y Etica Pública).

I.3) CONSULTORÍA, ASESORÍAS PERMANENTES Y OTRAS ACTIVIDADES.                                                                                           I.3.1) CONSULTORIAS JURÍDICAS. Fue consultor jurídico internacional (externo) de la empresa de servicios financieros “Bado, Guerra y Vargas asociados” y asesor letrado en Uruguay de la empresa brasileña “Transportadora DM” de transporte internacional de carga.
I.3.2)  Fue asesor jurídico general de PERSIL S.A. (CAMBIO PLAZA), de Importadora Ricardo NACHAJON LIMITADA y de la Agencia de Publicidad IDEAS GRUPO UNO INTERNACIONAL. Es asesor jurídico de ALER S.A., empresa del ramo de productos sanitarios.
I.3.3) Estuvo relacionado profesionalmente con el Colegio de Traductores Públicos del Uruguay, habiendo dado varias charlas en los años 1999, 2000 y 2001 a sus asociados sobre temas de Derecho Internacional Privado de interés para los traductores públicos como los de Legalización y Traducción de Documentos, Cooperación Jurídica Internacional, Asistencia Penal Internacional y Extradición.
I.3.4) ACTIVIDADES INTERNACIONALES EN CALIDAD DE EXPERTO. Ex Experto Internacional del ex Programa de Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID). Integra desde 2006 el Grupo de Expertos en Asistencia Penal Internacional y Extradición de los países miembros de la O.E.A. Fue punto de contacto en materia penal en el sistema de correo seguro groove de la OEA y lo es en el sistema IBERRED de cooperación jurídica internacional hispano-luso-americana. Experto en cooperación jurídica internacional de los Estados parte del MERCOSUR y Asociados, habiendo sido delegado y negociador por la parte uruguaya de varios Protocolos y Acuerdos suscritos y ratificados por la República.
I.3.5) CONSULTORIAS. Es Consultor Jurídico “on line” en Derecho Internacional Privado y en Derecho Privado y Consultor Empresarial en el portal en español de Catholic.net (www.es.catholic.net) desde el año 2000. Desde el mismo año es Director de la Comunidad de Abogados Católicos de dicho portal. En diciembre de 2008 se lo designó como Director del “Curso “on line” de Doctrina Social Cristiana” del portal catholic.net en español, que se desarrolló en los primeros meses de dicho año. Y en mayo de 2009 se desempeñó como Director del “Curso virtual sobre Doctrina Política Católica” que se pudo seguir también desde dicho portal de internet. Es desde 2010 Consultor Jurídico Familiar del Consultorio del portal católico “Church Forum”,(www.churchforum.org).                                               I.3.5.1) Desde 2007 es miembro de la organización no gubernamental “Uruguay Transparente”, filial de “Transparencia Internacional” y desde 2008 miembro de la “Asociación Ciudadana por los Derechos Civiles”.
I.3.5.2) Desde 2005 es apoderado legal y consultor jurídico internacional en Uruguay de la Orden de los Frailes Menores Capuchinos -(Provincia del Río de la Plata)- de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana (Asociación Civil Capuchina).
I.3.5.3) Es miembro desde 2006 de la organización “Vida Humana Internacional”, perteneciendo a su equipo de abogados defensores de la vida y fue fundador, en el mismo año, de la asociación civil “Derecho y Vida” para la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte.
I.3.6) BIOÉTICA Y BIODERECHO. De 2003 a 2005 fue miembro de la Comisión de Bioética Médica del Círculo Católico de Obreros del Uruguay.
De 2005 a 2007 fue miembro del Instituto de Bioética “Juan Pablo II” de la Arquidiócesis de Montevideo.
Desde 2009 es miembro fundador de la Asociación Civil de Estudios de Biótica y Salud de la ciudad de Montevideo.
En julio de 2010 participó, como miembro fundador del Instituto de Estudios de Bioética y Salud de Montevideo (IEBS) con una Ponencia sobre “BIOÉTICA Y BIODERECHO EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO”, al XV Congreso de Ciencia y Vida de la Universidad Libre Internacional de las Américas (ULIA) en la Mesa Redonda No. 3: Poder, Democracia y Bioética, que tuvo lugar del 21 al 23 de julio de 2010, junto con el Dr. Eduardo Casanova.
Desde marzo de 2013 es corresponsal para América Latina del diario digital www.formulibertas.com del portal español e-cristinas en temas de bioética y bioderecho.


II) ACTIVIDAD ACADEMICA.-

Armado conforme al Reglamento vigente para designaciones docentes de la Facultad de Derecho de UDELAR.



II.1)Profesor Titular efectivo (grado 5) de Derecho Privado I (Derecho Civil) en la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay,-materia afín al Derecho Internacional Privado- desde el 23.12.2004 (con vigencia 1.1.2005) en que fue designado por el Consejo de Facultad, luego del llamado a concurso de méritos dispuesto y con alto puntaje otorgado por la Comisión Asesora integrada por los Catedráticos Dres. Juan Andrés Ramírez, Santiago Carnelli y Siegbert Rippe. Es el titular del Grupo A de la asignatura. En diciembre de 2006 fue reelecto por primera vez, por el Consejo de Facultad en la última sesión del año, por siete votos en siete, es decir por unanimidad, por el reglamentario lapso de cinco años, para el período enero 2007-enero 2012. Fue reelecto en el cargo por el Consejo por segunda vez, por unanimidad, para el período 1º de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2016. Desde 1984 y hasta la fecha en forma ininterrumpida es profesor de la materia en esa Casa de Estudios. Ingresó en Facultad en 1984 como Asistente grado 2, luego obtuvo por concurso el cargo de Profesor Adjunto grado 3, momento desde el cual y hasta la fecha, ininterrumpidamente, tiene grupo a cargo y mas tarde, también por concurso, obtuvo el cargo de Profesor Agregado grado 4. En diciembre de 2003, por resolución del Consejo de Facultad, había sido encargado interinamente de la Cátedra de Derecho Civil hasta la provisión definitiva del cargo por concurso, acaecido en diciembre de 2004. Ha integrado siempre los tribunales examinadores de la materia, tribunales de tesis de graduación, así como ha sido designado varias veces por el Consejo de Facultad para integrar tribunales o comisiones asesoras en llamados para la provisión de cargos docentes en Derecho Civil y en Derecho Comercial. Confeccionó en 2004 la página web de la Cátedra de Derecho Civil para el Plan de Asignaturas de la página web de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración (www.ccee.edu.uy). Asimismo reorganizó la Cátedra en 2004 promoviendo el ingreso de nuevos asistentes. Fue electo por dicha Facultad representante por el orden docente a la Asamblea General del Claustro de la Universidad de la República en 2005. En 2009-2010 integró a su Cátedra a la Plataforma EVA-MOODLE de Facultad. En 2012 en su calidad de Catedrático de la materia asumió la dirección de su Unidad Académica también para las tecnicaturas de las regionales Maldonado y Tacuarembó. POSGRADO. Profesor de posgrado en la UPAE, Facultad de Ciencias Económicas y de Administración en 2013 donde dictó en agosto el Curso de posgrado "Prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y crimen organizado transnacional en general: aspectos penales internacionales".


II.2) Profesor Adjunto (Grado 3) de Derecho Internacional Privado en la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay, habiendo obtenido el cargo por Concurso, entre 1993 y 2012 inclusive.  En relación a su formación a nivel nacional, comenzó su carrera docente en la materia en el año 1984, obtuvo el grado académico de Profesor Adscripto el 16 de mayo de 1991 y se desempeñó por Concurso como Profesor Asistente Grado 2 desde 1987  y   hasta   que   fue designado, también por Concurso, Profesor Adjunto Grado 3, primero en forma interina en 1993, y a partir de 1995 en forma efectiva, hasta la fecha, habiendo sido reelecto por el Consejo de Facultad en 1997, en 2002, y por última vez el 8 de febrero de 2007 hasta el año 2012. Fue, desde que ocupó el último cargo docente, el profesor adjunto del Grupo del Profesor Titular y Director del Instituto de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Dr. Eduardo Tellechea Bergman hasta el año lectivo 2007 inclusive. En el año 2004, por licencia por enfermedad del titular, se le confirió la responsabilidad de ser Encargado interinamente de Curso de Derecho Internacional Privado (curso libre-controlado).  A partir del año 2008 fue co-titular del Grupo Libre Controlado “C” de Abogacía y Notariado. A partir de 2011 fue titular exclusivo de Grupo Docente. HA EJERCIDO LA DOCENCIA DEL DIPr. EN FORMA ININTERRUMPIDA SOLO EN EL GRADO 3 DURANTE 20 AÑOS CONSECUTIVOS, DE LOS CUALES DESDE 2008 CON GRUPO A CARGO, COMPLETANDO 29 AÑOS TAMBIEN ININTERRUMPIDOS DESDE SU INGRESO A LA CARRERA DOCENTE. En marzo de 2009 ocupó el tercer lugar en el orden de prelación, con vigencia 12.3.2009-12.3.2011, para la provisión definitiva de cargos de Profesor Agregado Grado 4 de la materia. Con el ascenso de primeros debió de haber quedado en puerta para acceder a dicho grado en efectividad dentro del bienio 2009-2011. En 2010 ya se han producido las vacantes en el grado 4 que lo habilitaban para ascender al mismo no obstante lo cual en 2011 el Consejo llamó nuevamente a concurso (·). Ha integrado e incluso presidido tribunales examinadores durante toda su vida de docente en la Facultad de Derecho e incluso ha sido designado miembro de comisiones asesoras para juzgar los méritos de los aspirantes a ingresar a la carrera docente o para la provisión de cargos docentes (grados 1 y 2).
(·) En el llamado LLOA para ascenso de grado, dispuesto por la Universidad de la República en el año 2008, en expediente No. 0513-0011751-08, para Profesor Agregado Grado 4 efectivo en la Facultad de Derecho, ocupó el tercer lugar en el orden de prelación fijado por la comisión asesora, homologado por el Consejo, al quedar reglamentariamente eliminada, por falta de regularidad documental, la postulación de otro docente que la comisión había considerado con igual puntaje que el Prof. Dr. Alvarez Cozzi. Asimismo corresponde consignar que varios méritos suyos no fueron computados por error del tribunal como su Grado 5 en Derecho Privado en la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de UDELAR así como publicaciones en materia de derecho penal, civil, bioderecho y bioética. Reclamado el punto el Consejo pasó al expediente al Dr. Tellechea, el que no la evacuó.
En el llamado LLOA del año 2009 de la UDELAR, para ascenso de grado, en el exp. No.                se presentó para Profesor Agregado Grado 4 de Derecho Internacional Privado y fue calificado por el CDC como apto para postular a dicho ascenso en la carrera docente, por considerarlo sobrecalificado para el actual Grado 3, Profesor Adjunto.
En octubre de 2007 fue admitido como miembro de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP).
Desde noviembre de 2008 es miembro del Consejo Redactor de la “Revista Jurídica LA LEY Uruguay”, por la materia Derecho Internacional Privado. Desde mayo de 2009 es colaborador del Boletín Digital de la “Revista Jurídica LA LEY Uruguay”. Desde noviembre de 2009 es co-responsable por Derecho Internacional Privado, de la Revista JurídicaLA LEY “On Line” Uruguay (para Doctrina y Jurisprudencia).
Desde 2012 es miembro del Instituto Uruguayo de Derecho Comparado del Uruguay (IUDC).
En abril de 2010, la Dra. Ana Núñez, cursante del Centro de Altos Estudios Nacionales (CALEN), lo designó, (y fue confirmado por dicho Centro) para ser el tutor en la monografía que se le asignara en ese Centro de Estudios que versa sobre temas vinculados con el combate trasnacional contra el narcotráfico, concretamente “La seguridad regional y el narcotráfico. Situación actual. Medidas de cooperación a nivel internacional y nacional”. Dicha monografía fue aprobada con altas calificaciones.
En agosto de 2010 (ver infra), en su calidad de especialista en cooperación penal internacional tutoreó una monografía de estudiantes de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de UDELAR (Grupo del Prof. Germán Aller), sobre el tema Extradición.
PROFESOR DE POSGRADO. En los años 1998 y 1999 dictó varias clases (de derecho de familia internacional, sucesión internacional y cooperación jurídica internacional) en el Posgrado de Derecho Internacional Privado en la Escuela de Posgrados de la Facultad de Derecho de la UdelaR.
PROFESOR DE POSGRADO. En junio de 2007 (15 al 17) participó como docente por la UDELAR del posgrado de Derecho Internacional Privado de la Universidad Eloy Alfaro de Ecuador, en la ciudad de Manta, dando el módulo “Personas Físicas y Jurídicas en el Derecho Internacional Privado”.
PROFESOR DE POSGRADO. Dictó el “Módulo asistencia penal internacional y extradición”, en agosto de 2008, en la Maestría de Derecho Internacional Privado, co-organizada por la “Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Ecuador (ULEAM) y el Universitario de Punta del Este, Uruguay.
PROFESOR DE POSGRADO.  En octubre-noviembre de 2012 dictó junto con el Prof. Miguel Langón Cuñarro un Seminario de “Crimen Organizado Transnacional”, dando Asistencia y Extradición en los delitos de narcotráfico, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y corrupción en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Empresa de Uruguay (UDE) con 14 cursantes.
PROFESOR DE POSGRADO. Fue designado Profesor de Derecho Internacional Penal para la parte de Cooperación Penal Internacional en el “Posgrado de Derecho Penal Económico” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo (UM), a dictarse en mayo de 2013. El Prof. Langón Cuñarro junto con el Prof. Jorge Barrera son los docentes de Derecho Penal de dicho Posgrado.


II.3) Profesor de Derecho Internacional Privado en la Maestría de Desarrollo Humano (a distancia) de ULIA, Universidad Libre Internacional de las Américas, habiendo sido publicado en diciembre de 2002 en la página web de ULIA su trabajo sobre “Comercio Global: el narcotráfico y el lavado de activos. Un desafío para las conciencias, la cooperación y la asistencia jurídica internacional”. Expuso sobre el mismo tema en el Congreso de la Fundación Interamericana Ciencia y Vida de ULIA en setiembre de 2002 en la ciudad de Buenos Aires, en la sede la Pontificia Universidad Católica Argentina (U.C.A.).
II.4) En octubre y noviembre de 2012, en la Universidad de la Empresa del Uruguay (UDE) dictó junto con el Prof. Lanzón Cuñarro un “Seminario sobre Crimen Organizado Transnacional” a 14 cursantes, habiéndose encargado de la parte de Derecho Internacional Penal.

II.5)Fue Profesor de Derecho Internacional Privado en el CEJU (Centro de Estudios Judiciales del Uruguay), habiendo sido encargado en el año lectivo 2001 para dar a los magistrados penales en los meses de agosto y setiembre un “Curso de Asistencia y Extradición en el Derecho Internacional uruguayo”.

II.6) Fue Profesor Asistente de Derecho Internacional Privado en la Licenciatura de Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho, Universidad Mayor de la República, Montevideo, Uruguay.

II.7) Fue Profesor de Introducción al Derecho en la Escuela de Administración (E.D.A.), con grupo a cargo, dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad Mayor de la República, Montevideo, Uruguay, desde 1984 y hasta 1992.






IV) TAREAS DE EXTENSION O ASISTENCIA UNIVERSITARIAS PRESTADAS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DOCENTES EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA.                                           Ha dictado charlas sobre temas de Derecho Internacional Privado civil, de familia y procesal internacional, a abogados, escribanos y magistrados, en todo el interior de la República en los últimos años, por el “Programa de Actualización para Egresados” que la Facultad de Derecho de la Universidad de la República tiene con el Colegio de Abogados y la Asociación de Escribanos del Uruguay.

V) FORMACION DE GRADO A NIVEL TERCIARIO.                       Corresponde tomar toda la formación terciaria de grado desde 1977 a 1983 inclusive para obtener el titulo de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales en diciembre de 1983. Se adjunta certificado de estudios con promedio general de notas y en la materia, que surge del mismo.



VI) FORMACION DE POSGRADO.                                                            VI.1) Por tener nivel equiparado a especialización, corresponde computar toda la formación de la Aspirantía en Derecho Internacional Privado realizada en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Republica realizada entre 1984 y 1987, en que fue designado Asistente Grado 2 en Derecho Internacional Privado. De la carpeta de Personal puede apreciarse las altas calificaciones obtenidas en dicha Aspirantia. En 1991, culminada la misma, obtuvo el título académico de Profesor Adscripto de Derecho Internacional Privado.

VI.2) En lo relativo a su formación de posgrado a nivel nacional e internacional, en agosto 1985 concurrió por Uruguay, en calidad de becario, al XII Curso de Derecho Internacional, organizado por el Comité Jurídico Interamericano de la OEA, en Río de Janeiro, Brasil, habiendo aprobado el examen final, según se acredita. En 1987 realizó en Montevideo el Seminario de Derecho Internacional Privado del profesor alemán F. Juenger, co-organizado por la Fundación Fullbright y el Instituto de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la UDELAR. Asimismo en 1990 participó por Uruguay en un Seminario de Derechos Humanos organizado por la Universidad de Belgrano, de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con el patrocino del Instituto Holandés de Derechos Humanos.






VII) FORMACION METODOLOGICA O TECNICO PEDAGOGICA.   La propia de la exigida para la obtención del titulo académico de Profesor Adscripto en Derecho Internacional Privado que se adjunta.



VIII) TRABAJOS PUBLICADOS                                                            VIII.1)                                                      Libros:                                                                                                                                         Es autor de los siguientes libros: 1) “RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES”, Editorial Universidad (Montevideo) 1988, y también publicado por el Instituto Interamericano del Niño (I.I.N.) de la OEA, 1988, 2) LA AUTORIDAD CENTRAL, Nueva vía de cooperación jurídica internacional”, 1992, Editores Asociados, distribuido por Depalma, Montevideo-Buenos Aires, 3) Coautor de “EXTRADICION. Normas nacionales y convencionales”, (2ª. Edición, 1997), Ed. Universidad, 1ª, edición publicada por el MEC y 4) LA ASISTENCIA JURIDICA INTERNACIONAL Y LA EXTRADICIÓN EN LOS DELITOS DE NARCOTRÁFICO Y LAVADO DE ACTIVOS, Estado actual de la cooperación con referencia al Derecho convencional y nacional de la República. Anexo normativo”, Ediciones del Foro, Montevideo,2001.                                                                                       VIII.2) Artículos de revista: Es autor de los siguientes artículos: 1) “La acción de recetar sicofármacos en ausencia de un cuadro que así lo requiera y la ley 14.294”, Sección Jurisprudencia de la Revista del Instituto Uruguayo de Derecho Penal (INUDEP), año I, No. 2, julio-diciembre de 1980, pág,221 y ss., ediciones AMF; 2) “Algunas reflexiones en torno a la obscenidad en sus relaciones con la moral, el arte y el Derecho penal”, sección Doctrina, pág. 129 y ss. de la Revista del INUDEP, año II, No.4, julio-diciembre de 1981, edición AMF;  3) “La defensa penal como “ministerio público”, sección Doctrina, pág.129 y ss. de la Revista del INUDEP, año IV, No.6, junio-diciembre de 1983; 4) “La teoría de las nulidades en la Jurisprudencia”, en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, tomo X, vol.I, año 1981, Panorama de la Jurisprudencia, págs. 166 y ss., FCU; 5) “Sucesión intestada internacional. Filiación adoptiva plena extranjera y su incidencia en el orden de llamamiento de sucesión local. Cuestión previa o incidental. Aplicación del Derecho Extranjero”, Anuario de Derecho Civil Uruguayo, Tomo XXIV, en homenaje al Prof. Dr. Eduardo Vaz Ferreira, sección Jurisprudencia, págs. 677 y ss. FCU;  6) “Jurisdicción internacional en regulación de honorarios en quiebra internacional”, sección Jurisprudencia Comentada del Anuario de Derecho Comercial Uruguayo, No. 6, págs. 289 y ss., FCU;  7) “La inmunidad de jurisdicción de los Estados”, L.J.U., Tomo 118, año 1998, sección Doctrina sobre caso 13.288; 8) “La Cooperación Jurídica Penal Internacional en el Ambito de la Prevención y Represión del narcotráfico y Delitos Conexos”, en “Aportes Jurídicos”, No.1, noviembre de 1999, publicación del Ministerio Público y Fiscal, Area de Capacitación; 9) “El aborto y los compromisos internacionales asumidos por el Uruguay”, año 2003, publicado en internet en la página web de “Cristianismo y Liberación”; 10) “Comercio global: la asistencia y la extradición en los delitos de narcotráfico y lavado de activos. Un desafío para las conciencias, la cooperación y la asistencia jurídica internacional”, publicado en diciembre de 2002 en la página web www.ulia/ficv.org de la Fundación Interamericana Ciencia y Vida de la Universidad Libre Internacional de las Américas (U.L.I.A.) para la Maestría de Desarrollo Humano a distancia; 11) “Qué órgano jurisdiccional nacional debe conocer de un pedido de asistencia penal internacional referido a solicitud de envío de copia testimoniada de un presumario penal”, comentario de sentencia de la Suprema Corte de Justicia en el “caso Berríos”, en sección jurisprudencia, pág. 179 y s.s. de la RUDIP (Revista Uruguaya de Derecho Internacional Privado), Año V, No.5, año 2003; 12) “El arresto preventivo en los procesos de extradición”, publicado en L.J.U. tomo 130 de setiembre-octubre 2004, en la edición en papel y también en la “on line” (www.lajusticiauruguaya.com.uy) y en la Revista JurídicaLa Ley Uruguay”, D 2493/2010); 13) “Reconocimiento legal de las uniones civiles homosexuales”, publicado en junio de 2006 en la página web de www.es.catholic.net, (Comunidad de Abogados Católicos, Bioderecho); 14) “Ante el proyecto de ley de uniones concubinarias en Uruguay”, publicado en setiembre de 2006 en la página web en español de catholic.net (www.es.catholic.net), Comunidad de Abogados Católicos, sección El Abogado y la Política, tema de actualidad; 15) “El aborto en Uruguay, Jerarquía supralegal de los tratados internacionales ratificados. Constitucionalización de la protección de los derechos humanos consagrados por instrumentos internacionales. Responsabilidad internacional del país en caso de violar lo preceptuado en un tratado”, publicado en octubre de 2006 en el portal en español de catholic.net (www.es.catholic.net) en la página de la Comunidad de Abogados Católicos/Bioderecho; 16) “Legalización del aborto en Uruguay. Informe de la Unión Cívica al Senado de la República Oriental del Uruguay”, 21 de noviembre de 2006, presentado por el Prof. Dr. Carlos Alvarez Cozzi en nombre de la Junta Ejecutiva Nacional. Publicado en actas de la Cámara de Senadores en la página web del Parlamento; 17) “Reconocimiento legal de las uniones homosexuales II”, publicado en diciembre de 2006 en la página www.es.catholic.net/abogados católicos; 18) “¿Adopción por homosexuales se habrá de autorizar en Uruguay?, publicado en setiembre de 2007 en portal www.es.catholic.net/comunidad de abogados católicos/actualidad; 19) “Francia reconoce el derecho de los niños nacidos sin vida a ser inscritos en el Registro Civil”, publicado en la página de la Comunidad de Abogados Católicos de es.catholic.net en febrero de 2008; 20) “Ideología o perspectiva de género”, publicado en febrero de 2008 en la página web de la Comunidad de Abogados Católicos de www.es.catholic.net; 21) “El concubinato homosexual y el nuevo sistema de salud en el Uruguay”, publicado en febrero de 2008 en www.es.catholic.net, página de la Comunidad de Abogados Católicos; 22) “Las parejas homosexuales y la adopción de niños en Uruguay”, publicado en abril de 2008 en el portal www.es.catholic.net/abogados católicos; 23) “EXTRADICIÓN Y TRASLADO DE CONDENADOS” “PRIMER CASO DE CUMPLIMIENTO EN URUGUAY DE SALDO DE CONDENA PENAL RECAIDA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, CONFORME AL ART. 10 DEL TRATADO DE EXRADICION DE 1996 VIGENTE ENTRE AMBOS ESTADOS, RESUELTA POR SEDE NACIONAL DENTRO DE UNA CAUSA DE EXTRADICIÓN. RELACION DEL TEMA CON EL TRASLADO DE CONDENADOS”, publicado por TRIBUNA del ABOGADO (julio de 2008), la Revista del Colegio de Abogados del Uruguay; 24) “Informe a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes sobre el proyecto de ley de legalización del aborto en Uruguay”, presentado en junio de 2008 y publicado en la página web de la Conferencia Episcopal del Uruguay (Noticeu); 25) “La Corte Penal Internacional y la asistencia jurídica internacional”. “Primer caso de solicitud de asistencia internacional de la CPI al Uruguay”, Revista Jurídica “La Ley Uruguay”, Año I, No. 3, de diciembre de 2008 D 192/2008 (colgado además en la página web de la Corte Penal Internacional en el enlace: http://www.legal-tools.org/en/access-to-the-tools/ltfolder/0_5023/#results). Y además fue incluido por ALADI en su página web en una selección de trabajos internacionales. 26) “Ley de salud sexual y reproductiva No. 18.426 de la República Oriental del Uruguay. Luego del veto presidencial a la legalización del aborto”, publicado en la página de Abogados Católicos de www.es.catholic.net en febrero de 2009; 27) “La ideología de género”, publicado en la página de Abogados Católicos de www.es.catholic.net en marzo de 2009; 28) “La protección del derecho a la vida tiene mayor jerarquía que cualquier otro derecho que esgrima una mutualista. Apreciación desde el Bioderecho personalista”, junto con el médico y Doctor en bioética Eduardo Casanova, en Sección Jurisprudencia anotada, “Revista Jurídica La Ley Uruguay”, Año II, No.5, mayo 2009; 29) “La asistencia penal internacional y la extradición en los delitos comunes y en los delitos organizados transnacionales (narcotráfico, lavado de activos y financiación del terrorismo y corrupción internacional). Hacia formas especializadas de lucha contra el delito transnacional organizado. Comentario de las principales soluciones convencionales y de fuente nacional uruguaya. Conclusiones y propuestas”, Revista del Instituto Uruguayo de Derecho Internacional Privado No. 7, año 2009, a ser publicada en 2011 por FCU; 30) “La adopción plena extranjera no es una institución desconocida para nuestro Derecho sino que encuentra su paralelo en la legitimación adoptiva”, publicado en sección Actualidad Jurídica Comentada del Boletín digital de la Revista Jurídica La Ley Uruguay, No. 28 de 17 de junio de 2009; 31) “Informe contra el Proyecto de Ley sobre transplante de tejidos incluyente de utilización de células madre”, realizado en nombre de la Unión Cívica a la Comisión de Salud y Asistencia Social de la Cámara de Representantes, setiembre de 2009, según actas publicadas en la página web del Parlamento uruguayo. También publicado en setiembre de 2009 en catholic.net/Abogados Católicos. 32) Adopción plena por parejas homosexuales se aprueba en Uruguay”, publicado en setiembre de 2009 en la página web del portal catholic.net/Abogados Católicos/Bioderecho.                                                                                                                                                               33) “Los Equipos Conjuntos de Investigación (ECI) en el marco del Derecho Internacional Penal. Con especial referencia al MERCOSUR”, Revista Jurídica “La Ley Uruguay”, Año II, No.11, noviembre de 2009,  D 1849/2009. 34) “Primera sentencia nacional que autorizó la constitución de un equipo conjunto de investigación (ECI). Comentario a  sentencia del Juzgado Letrado de 1ª. Instancia Especializado en Crimen Organizado de Primer Turno”. La Ley Uruguay On Line, diciembre de 2009. 35) “Traslado de personas condenadas (cumplimiento de sentencias penales en el extranjero). Un instrumento de derecho humanitario en el marco del derecho internacional penal. Breve referencia de la nueva normativa convencional interamericana y regional sobre la materia”.La Ley Uruguay On Line”, enero de 2010; 36) “Comentario a primer sentencia de crimen organizado sobre solicitud internacional de prueba transfronteriza en causa argentina de narcotráfico”.  La Ley Uruguay On Line”, febrero de 2010. 37) “Extradición y delito político”, comentario a sentencias uruguayas sobre el caso de extradición del imputado como autor del atentado de Luxor en Egipto. La Ley Uruguay “On Line”,  D 1740/2010. 38)  “La adopción plena extranjera no es una institución desconocida para nuestro Derecho sino que encuentra su paralelo en la legitimación adoptiva”. Comentario de jurisprudencia. Revista Jurídica “La Ley Uruguay”, No.7  de  julio de 2010, D 2049/2010.  39) “COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.                                        CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS. Breve referencia sobre el alcance material de la misma y regulación a nivel del MERCOSUR de la jurisdicción internacional competente”.  Boletín Electrónico de La Ley Uruguay, octubre de 2010, D. 1545/2010.
40) “La videoconferencia como medio probatorio en los procesos penales internacionales”, “La Ley Uruguay”, Año III No. 11, noviembre de 2010, D 2704/2010. 41) “Tiene valor la firma electrónica luciente en una solicitud de extradición cursada al Uruguay proveniente de 

MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN URUGUAY.


MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN URUGUAY.

Por Carlos Álvarez Cozzi (·)
                                       El Senado uruguayo aprobó el 2 de abril del corriente año, con 23 votos a favor y ocho en contra, un proyecto de ley de “Matrimonio Igualitario”, que legaliza el casamiento entre personas del mismo sexo.
La normativa, presentada por el gobierno del presidente José Mujica, pero elaborada por el colectivo local LGTB “Ovejas Negras”, deberá volver ahora a la Cámara de Representantes, de donde proviene, para que se pronuncie sobre las últimas modificaciones que el Senado le introdujo.

La bancada de diputados del oficialista Frente Amplio (FA), en su totalidad, acompañó la propuesta, porque el senador Baraibar que argumentó en contra se retiró de sala a fin que entrara el suplente para que diera el voto, mientras que votaron en contra siete senadores del Partido Nacional y uno del Partido Colorado, ambos de oposición.

La ley quedará sancionada en definitiva a partir del próximo día 10 de abril, cuando la revisará
la Cámara de Representantes, en la cual los diputados deberán pronunciarse a favor o en contra de los cambios impuestos por los senadores al texto original.

Cumplido ese trámite, el proyecto se convertirá en ley y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

La semana pasada, el proyecto generó fuertes críticas de
la Iglesia Católica porque varios obispos y algunos laicos relevantes identificados públicamente con la doctrina cristiana lo rechazaron y polemizaron con legisladores

Es una expresión más del relativismo que asola la cultura y la legislación de nuestros países, con el agravante que además trastoca el Derecho de Familia, el Derecho Sucesorio, la adopción de menores y hasta la propia identificación de las personas, causante de los problemas en las antedichas ramas del Derecho.

No es cierto el argumento manejado por los legisladores que votaron a favor el proyecto que la relación entre dos personas es privada porque el matrimonio es un vínculo público!!!

Bajo la bandera de la “no discriminación” se termina discriminando al verdadero matrimonio constituido entre mujer y varón porque no se debe tratar igual a lo diverso. Resulta paradójico que quienes toda la vida se consideraron “diversos” como los homosexuales, varones y mujeres, los transexuales, etc., reivindiquen acceder a una institución como el matrimonio que no es creación del Derecho ni del Estado, que es una institución natural ancestral, tanto en su versión monogámica occidental como en la poligámica del Islam, siempre formada entre varón y mujer. Y que por ello el Derecho y el Estado lo reconocen pero no lo crean. Y también paradójico es que además sea en su versión monogámica, cuando toda la vida el colectivo LGTB y la izquierda despreciaron tal vínculo como conservador y burgués!!!
Querer, siendo diverso, usar un “traje legal” pensado y reconocido para personas de distinto sexo es una contradicción en sí misma. Es pretender negar lo diverso utilizando un instituto a la medida de los heterosexuales. Es querer uniformizar lo diverso!!!.Si realmente su diversidad quisiera ser preservada, no querrían jamás utilizar un instituto típico de los heterosexuales.

Es evidente, -y lo han reconocido incluso conocidos homosexuales uruguayos- que esta es una reivindicación de los militantes gays y no de todo el colectivo, a quienes la enorme mayoría no le interesa ni el “matrimonio” gay ni siquiera la unión concubinaria entre personas del mismo sexo, legislada hace algunos años en Uruguay. Porque está demostrado que la unión homosexual es por definición mucho más inestable que la heterosexual.

Como sucedió con la ley de uniones concubinarias en Uruguay, el tiempo demostrará que serán contados con los dedos de las manos, si este proyecto se convierte finalmente en ley, los casamientos gays que se concretarán.

La finalidad ya la conocemos, es la de la agenda de la ideología de género defendida por la izquierda: atacar a la familia y sus valores para ir hacia una desintegración social.

Si la normativa vigente no hubiera sido suficiente para proteger derechos, el instituto de la unión civil hubiera bastado. Claro, los activistas gays no hubieran logrado su objetivo.

Se dirá que cuando se aprobó la ley de divorcio luego no paso tanto, pero esta ley es mucho más nociva que la del divorcio, porque mientras la segunda facilita disolver la unión entre hombre y mujer, la del “matrimonio igualitario” socaba las bases de la familia constituida por varón y mujer porque si cualquier relación es familia finalmente ninguna lo será!!! Y además conlleva naturalmente cambios en el Derecho de Familia, en la identificación de los hijos, en el Derecho Sucesorio, etc.

Y por tanto, además, con el efecto pedagógico que tiene toda norma, se deberán cambiar los programas de estudios de educación primaria y secundaria para enseñar a los educandos las “bondades” de las uniones homosexuales.

Panorama sombrío que obliga a las personas de recta razón a continuar batallando por el respeto de la verdadera dignidad de la persona humana, afectada por las leyes del aborto y por toda otra norma que ataque la familia constituida por varón y mujer así como la adopción de niños, que deben ser protegidos en el interés superior (Convención de los Derechos del Niño y Código de la Niñez y la Adolescencia) de tener un padre y una madre y no cualquier cosa.

(·) Abogado, Catedrático universitario de Derecho y dirigente político socialcristiano en Uruguay