PROYECTO DE LEY DE “DIVORCIO
ADMINISTRATIVO” EN URUGUAY
Cuando la obsesión por
disolver el vínculo lleva a plantear procedimientos equivocados.
Por Carlos Alvarez Cozzi
Informa la
prensa (https://www.elobservador.com.uy/nota/abogados-contrarios-a-divorcio-exprés-porque-puede-carecer-de-validez-20181114182432) que en la Cámara de Representantes
de mi país hay un proyecto de ley a estudio de la Comisión de Constitución y
Legislación que busca transformar el divorcio, que es un proceso judicial de
Familia, en un mero trámite administrativo ante la Dirección del Registro de
Estado Civil.
Hace ya
algunos meses que publicamos nuestra opinión sobre el tema desde el punto de
vista académico (https://www.academia.edu/19090799/PROYECTO_DE_LEY_DE_DIVORCIO_ADMINISTRATIVO_EN_URUGUAY)
Lo más grave
es que al parecer todos los partidos con representación en Diputados estarían
de acuerdo en votar ese proyecto.
En forma muy atinada la Directiva del
Colegio de Abogados del Uruguay ha
objetado el mismo ante la Comisión argumentando que en nuestro Derecho positivo
el divorcio se trata de un proceso judicial en materia de Familia que sólo
podrá tener una sentencia que pase en autoridad de cosa juzgada, y por tanto
certeza jurídica,si el mismo es producto de un fallo judicial y nunca de una
mera resolución administrativa, por
esencia revocable. Y plantearon: que sucede si como prevé el proyecto la decisión
administrativa de divorciarse se revoca o se revierte? Que sucede con la disolución
de la sociedad conyugal y con una eventual partición de bienes? Que sucede con
los acreedores y un largo etcétera. La
certeza jurídica se vería seriamente comprometida!
Así como en su momento nos pronunciamos
en contra que el matrimonio fuera celebrado ante notario, por no ser un
contrato sino una institución de Derecho de Familia donde no existe la autonomía
de la voluntad, y por tanto debe seguir en manos del Registro Civil; debemos de
decir que tampoco estamos de acuerdo con sacar el proceso de divorcio de la
órbita del Poder Judicial por las razones esgrimidas por el Colegio de Abogados
del Uruguay y además porque no se advierte la urgencia en sancionar divorcios
exprés estilo Las Vegas, cuando de acuerdo al CGP si los abogados son diligentes,
el proceso de divorcio por causal, no insume más que algunos meses. Con las debidas garantías procesales
para las partes y sobre todo para los derechos de los hijos, de que su
situación haya sido acordada o fijada por la Justicia (art. 167 CC).
Creemos que
este proyecto es otra manifestación del relativismo legislativo, que pretende
que disolver un vínculo matrimonial es casi igual que hacer un trámite
administrativo ante cualquier organismo público! Y no es así porque para
empezar la familia tiene protección constitucional, arts. 40 y 41, y sólo un
juez está facultado para apreciar si se dan las causales para disolverlo por
decisión firme y a su vez tutelar los derechos de los hijos menores en cuanto a
su tenencia, alimentos y visitas.
Esperamos
que prime la razón y se archive este desastroso proyecto de ley.