jueves, 19 de septiembre de 2013

MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE URUGUAY.

Versión internet de este boletín:http://www.oas.org/juridico/newsletter/nl_sp.htm 





MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE URUGUAY. En su Vigésima Segunda Reunión, celebrada entre el 9 y el 13 de septiembre, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) adoptó el informe del Uruguay sobre la implementación de este tratado en el marco de la Cuarta Ronda de Análisis que adelanta actualmente este Mecanismo. Una parte importante del informe se centró en el análisis de los órganos de control superior del Uruguay con responsabilidades en la prevención, detección, sanción y erradicación de los actos de corrupción. En este sentido, el informe analiza a la Junta de Transparencia y Ética Pública, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de Cuentas y el Ministerio Público y Fiscal.

El análisis se llevó a cabo tomando en cuenta la respuesta del Uruguay a un cuestionario, la información recabada por la Secretaría Técnica del MESICIC y, como una nueva e importante fuente de información, la visita

in situ realizada entre el 8 y 10 de abril de 2013, en este caso, por los representantes de Antigua y Barbuda, Argentina y la Secretaría Técnica. Durante esta visita, el equipo de análisis, además de reunirse con los representantes de los anteriores órganos de control, también lo hizo con representantes de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, asociaciones profesionales, académicos e investigadores sobre temas útiles para el combate a la corrupción.

Algunas de las recomendaciones formuladas para ser consideradas por Uruguay en relación con los órganos analizados apuntan a propósitos tales como los que se destacan a continuación:

Proveer a la Junta de Transparencia y Ética Pública, el Ministerio Publico y Fiscal y el Tribunal de Cuentas con los recursos financieros y humanos para el cabal desarrollo de sus atribuciones y funciones.

En cuanto a la Junta de Transparencia y Ética Pública, considerar medidas o mecanismos que aseguren su independencia en los asuntos administrativos; adoptar manuales u otros documentos en los que se describan las funciones del personal a su servicio; mantener resultados de las investigaciones de oficio que realice con respecto a las declaraciones patrimoniales; establecer procedimientos para abrir y verificar el contenido de dichas declaraciones; y promover mecanismos de coordinación entre la Junta y otros órganos de control superior.

Con respecto al Ministerio Publico y Fiscal, considerar medidas o mecanismos que aseguran su independencia administrativa; implementar un curso de formación exhaustivo y generalizado en temas relacionados con la prevención de la corrupción; establecer una unidad de auditoría interna; y mantener estadísticas sobre la detección de prácticas corruptas.

En lo atinente al Tribunal de Cuentas, incluir en sus Memorias Anuales información general sobre los gastos que han sido reiterados por el Tribunal y que requieran “urgente consideración” y de las entidades de los que emanen; asimismo la posibilidad de establecer mecanismos que puedan ser aplicados por el Uruguay en caso de incumplimiento de la legislación establecida referidos a los gastos y pagos de los organismos públicos.

En lo relativo a la Suprema Corte de Justicia, promover mecanismos de coordinación con otros importantes órganos gubernamentales; registrar las razones de la clausura de expedientes en investigaciones administrativas y procedimientos disciplinarios; y publicar en el sitio Web del Poder Judicial las investigaciones administrativas y los procedimientos disciplinarios realizados por la Corte con respecto a los jueces.

Entre los avances relativos a la implementación de las recomendaciones formuladas al Uruguay en la Primera Ronda del MESICIC se destaca el fortalecimiento de la capacitación sobre normas de conducta, incluyendo las relativas a conflictos de intereses; la promoción de normas generales sobre preservación y uso adecuado de recursos públicos; y los esfuerzos para continuar brindando cooperación a otros Estados Parte de la Convención de la OEA contra la corrupción.

Algunas de las recomendaciones formuladas al Uruguay en esa Primera Ronda que quedan vigentes o que fueron reformuladas, apuntan a propósitos tales como, complementar las restricciones previstas en la ley para quienes dejan de desempeñar un cargo público; facilitar los mecanismos de denuncia de actos de corrupción a través del empleo de medios de comunicación; fortalecer sistemas que permitan la verificación de la información contenida en las declaraciones patrimoniales y de ingresos, en una manera oportuna y cuando corresponda; ampliar el régimen de infracciones y sanciones para cubrir la omisión de información en las declaraciones; establecer e implementar mecanismos de consulta; y fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales en los esfuerzos para prevenir corrupción y en el seguimiento de su actuación pública.

Adicionalmente, en dicho informe se establece que el Uruguay suministró información sobre una buena práctica denominada “Reconocimiento a las Buenas Prácticas en la Administración Pública,” que refiere, sintéticamente, a una iniciativa del Tribunal de Cuentas de alentar a los organismos gubernamentales a promover una buena práctica sobre rendición de cuentas, a través de un reconocimiento de aquellos que han observado apego a las normas que regulan la función, en todas las cuestiones relativas a la Hacienda Pública.

Durante esta Vigésima Segunda Reunión del MESICIC, informes similares fueron adoptados en relación con Chile, Colombia, Guatemala y Panamá, disponibles todos aquí.
Edición N° 143 - Sept. 2013

¿Qué es el MESICIC? El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.