martes, 4 de junio de 2013

RESPUESTA A CONSULTA DE EXTRADICION EN EL MERCOSUR

1.     ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando Uruguay es el Estado requirente y cuando es requerido? (¿Ante qué organismo se tramita y cuál es el juez competente para resolver la extradición?)

Tanto en la extradición activa como en la pasiva es el juez quien pide la extradición al extranjero o quien la recibe de él. La vía es la diplomática aunque con España, Argentina y Panamá los tratados bilaterales suscritos por Uruguay establece que la Cancillería pasará el pedido a la Autoridad Central para su ingreso al Poder Judicial. Idem viceversa en los casos de extradición activa. En Uruguay la justicia penal es la competente para la extradición, sea las sedes del interior con esa materia o las del Montevideo comunes o de Crimen Organizado. Con 2ª. Instancia ante los Tribunales de Apelaciones en lo Penal y posible casación ante la Suprema Corte de Justicia.


2.    ¿Existen diferencias en el procedimiento dependiendo de que haya o no tratado?
Tenemos muchos tratados. Si no lo hubiera el procedimiento interno es el mismo. Se rige por la ley procesal del Estado requerido siempre.

3¿Cuál es el contenido de la solicitud de la extradición.
El contenido es solicitar la entrega de la persona reclamada para ser juzgada por la comisión de un presunto delito en el Estado requirente. El pedido deberá acompañar los elementos de convicción que determinan el pedido de extradición a fin que el Estado rogado, sin que se pronuncie sobre culpabilidad alguna, lo cual tiene vedado, aprecie si se dan las condiciones convencionales o de su norma de fuente nacional en su caso, para conceder la entrega de la persona indiciada
4.    ¿Cuál son los requisitos para la extradición en el MERCOSUR?
Están fijados por el Acuerdo de Extradición entre los Estados parte del MERCOSUR de 1998, ratificado por nuestro país, Paraguay y Brasil. Con Argentina seguimos usando el bilateral de 1996 porque no ratificó este del bloque regional. Hay requisitos documentales y procesales que indica el tratado, la doble incriminación, la gravedad de la pena, etc. Y hay delitos excluidos como los políticos y los militares. Se excluyen de los delitos políticos los delitos de sangre o el atentado contra un jefe de Estado, genocidio, terrorismo.
5.    ¿En qué consiste el principio de reciprocidad y cuando es pertinente aplicarlo?
Simplemente que si un país no entrega nunca personas a pesar de lo establecido en el tratado de extradición vigente, cuando el mismo pide extradición a otro, el juez expresa que no se da la reciprocidad pero aclaro que ello no está previsto en el Tratado de Extradición del MERCOSUR vigente.

6.    Teniendo en cuenta que Brasil no extradita a sus nacionales debido a una norma de rango constitucional, ¿qué actitud debería tomar Uruguay ante la solicitud de un nacional uruguayo?
Esto fue previsto expresamente por el art. 11 del Tratado de Extradición del MERCOSUR. Si Brasil no nos entrega nacionales, justamente por su prohibición constitucional, la norma citada preceptúa que debe juzgar a la persona reclamada por el nuestro de acuerdo al derecho penal del Uruguay, donde cometió el delito, para lo cual el juez norteño deberá informarse del derecho nuestro. En la práctica ello luego casi nunca sucede quedando impune el reato. Lo que corresponde siempre es que nuestros jueces pidan la extradición de un brasileño al Brasil y cuando se la niegan, se debe enviar hechos, pruebas y normas uruguayas al Brasil por medio de una solicitud de asistencia penal internacional a fin que el juez norteño pueda juzgar el delito que se le imputa en Uruguay al sujeto reclamado.
7.     En caso de contradicción entre un tratado de extradición y normas del derecho interno, ¿Cuál se aplicaría?
Si hay tratado siempre prima el tratado, estando vigente el mismo naturalmente. La primacía del tratado sobre el derecho interno surge de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, ratificada por Uruguay, art. 27. El mismo principio surge del art. 524 del CGP (aunque no sea materia cooperación penal la allí regulada sino la civil) y por el art, 1 de la Convención Interamericana de Normas Generales de Derecho Internacional Privado.


8.    ¿Cuando no procede la extradición?
Las excepciones las prevé el tratado del MERCOSUR en el art. 11 citado (nacionalidad para el Brasil pero con la obligación de juzgarlo, cuando se viole el principio del non bis in idem, (art. 12), haya riesgo de que se imponga pena de muerte o cadena perpetua ( en cuyo caso puede entregarse con el compromiso del Estado requirente de que no las aplicará) (art. 13) y que se cumplirá con el principìo de especialidad del art. 14 (solo se puede juzgar la persona en el Estado requirente por los delitos que comunicó al Estado requerido y por los que obtuvo la entrega y no por otros).
Y como ya dijimos mas arriba, Capítulo III (Improcedencia de la extradición), no corresponde hacer lugar a la mima por los delitos excluídos tales como políticos y militares.
9.    ¿En qué casos Uruguay podría denegar la extradición alegando contrariedad a la seguridad, orden público u otros intereses esenciales para el Estado?
El art. 30 establece que en casos de afectación de la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales el Juez podrá no hacer lugar a la extradición solicitada. Será el fiscal, como representante de la sociedad que controlará estos elementos. Y la decisión en Uruguay de la extradición es siempre judicial a diferencia de otros Estados en que luego de la judicial hay una instancia de apreciación política por parte del Poder Ejecutivo para entregar o no a la persona reclamada. Un ejemplo podría ser que la entrega de la persona afectara la seguridad de nuestro país. Nunca ví casos en que nuestros jueces dejaran de entregar en los casos que corresponden alegando razones de seguridad. Y también es difícil que haya reales causas de orden público internacional para la no entrega de delincuentes.
10. De haber solicitud de extradición entre Uruguay y Argentina, teniendo en cuanta que Argentina no ratifico aún el Acuerdo de extradición entre los países partes del MERCOSUR, ¿se aplicará este acuerdo o el tratado bilateral entre Argentina y Uruguay? ¿Y en el caso de Venezuela?
Si claro, el Tratado de Extradición de 1996, vigente, como ya dije ut supra. Venezuela ha entrado al MERCOSUR notoriamente en forma anticonvencional pero además dicho país no ha procedido a ratificarla. En mi concepto todo lo actuado a partir de la cumbre de Mendoza de presidentes del MERCOSUR de 2012, las decisiones del bloque están afectadas de nulidad. La suspensión del Paraguay fue irregular y mas irregular fue la entrada al bloque de Venezuela sin la aprobación del Poder Legislativo paraguayo.
11. Considerando que el art. 5 del Acuerdo de extradición entre los países partes del MERCOSUR  no considera delito político los actos de naturaleza terrorista, ¿Cómo podríamos definir a estos? Ejemplos.
Atentado contra el jefe de Estado, genocidio, delitos de sangre. En esos casos la persona deberá ser entregada igual por parte del Estado requerido porque convencionalmente se estableció que esas figuras de delitos graves no forman parte del delito político. Fue una decisión tomada también en los últimos tratados bilaterales que Uruguay suscribió con España, Chile y otros.
La considero una buena decisión de política convencional entre los Estados a fin de desalentar este tipo de ilícitos.


12. ¿Se le aplica el Acuerdo de extradición del MERCOSUR a Paraguay estando este suspendido?
La suspensión que fue irregular le hace no poder ejercer sus derechos como Estado parte pero ello no afecta en nada la aplicación de los tratados vigentes, entre ellos el que nos ocupa, el de Extradición de 1998.
Con respecto a las nulidades en el MERCOSUR pueden ver el artículo que sobre el punto está publicado en nuestro blog profdrcarlosalvarezcozzi-cac.blogspot.com


13. ¿Qué requisitos se deben dar para que proceda el arresto preventivo?
Está previsto por el art. 29 del tratado del MERCOSUR. La detención preventiva se solicita por conducto INTERPOL, por la premura y para evitar se frustre haber a la persona reclamada y luego será el juez del Estado requerido que resolverá la extradición cuando llegue el pedido vía diplomática. Sobre este punto aconsejo mi trabajo “El arresto preventivo en los procesos de Extradición”, publicado en LJU en 2004 y por La Ley Uruguay on line. Y también en nuestro blog profdrcarlosalvarezcozzi-cac.blogpot.com. Porque allí he analizado todos los textos y situaciones del arresto preventivo con miras a extradición.

14. ¿Cuáles son las vías para solicitar el arresto preventivo?
Como dije Interpol. Pasados 40 días luego de la detención si no llega el pedido de extradición, el juez requerido debe poner en libertad al detenido. Pudiendo volver a serlo si llega otro pedido dado que la libertad no fue por razones de pronunciamiento de fondo sino por razones formales.
15. ¿Conoce algún caso que haya tenido relevancia en materia de extradición?

 Nuestro país ha tenido casos como la extradición pedida por Francia del ex Alcalde de Lyon hace algunos años, la del narco Vivas que cumple condena en USA por cientos de años a los que fue condenado por delitos de estupefacientes. Luego están algunos casos con Argentina y una posible extradición con Israel pedida por la justicia del crimen organizado de Uruguay en el caso de fraudes en la Armada Nacional, por citar solo algunos casos conocidos. La de Gora Samaniego al Perú, la de quien causó el atentado de Luxor, reclamado por Egipto, etc.

PROF.DR.CARLOS ALVAREZ COZZI

1 comentario:

  1. La Extradition no es un proceso simple que cualquiera pueda llevar a cabo. Existen verdaderos profesionales especializados en el tema. Un punto que yo no sé es cómo saber cuándo un abogado es capaz de realizar este tipo de procedimientos.

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