Tribunal Europeo
de Derechos Humanos: ni el “gaymonio” es un derecho, ni negar la adopción una
discriminación.
Antecedente de la
reciente sentencia de la Corte Europea
de Derechos Humanos que ampara el derecho de los Estados que no admiten el
“matrimonio homosexual” en su legislación.
Por Carlos ÁLVAREZ COZZI
(·)
Recientemente, en este año 2014, la Corte Europea de
Derechos Humanos, en un caso de demanda de Finlandia, ha resuelto en forma por
demás contundente, dando un duro revés al lobby LGTB, que los Estados miembro
que no reconocen en su ley interna el “matrimonio gay” no pueden ser obligados
a hacerlo porque la
Convención de Europa de Derechos Humanos de 1950 sólo
garantiza como derecho humano fundamental el matrimonio entre un hombre y una
mujer.
Dicho fallo encuentra
como antecedente del año 2010 una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos que en su momento conformó la decisión adoptada por alta magistratura
francesa que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo –homosexuales
o no– y la adopción. En la prohibición del gaymonio, el Tribunal resolvió que «el ‘matrimonio homosexual’ no es un derecho en virtud
del Convención Europea de Derechos Humanos»
Y añadió que «no hay ‘discriminación indirecta fundada […]
sobre la imposibilidad del matrimonio», ya que el artículo 12 de la Convención «no impone a
los gobiernos que forman parte la obligación de abrir el matrimonio a una
pareja homosexual», por lo tanto «dictamina
que la prohibición de la adopción a las parejas no casadas no es
discriminatoria, porque se aplica por igual a parejas homosexuales o
heterosexuales»
La historia es sencilla y repetida. Una pareja de lesbianas
francesas arrejuntadas se fueron a Bélgica a someterse a fecundación «in
vitro», proceso del que tuvieron una hija en 2000. Al volver a Francia una de
ellas fue reconocida como madre biológica y la otra pidió poder adoptar a la
criatura antes de formalizar un PACS – Pacte Civile de Solidarité– en 2002. La
justicia francesa le denegó la solicitud, puesto que según la
legislación, ni las parejas no casadas o unidas por PACS, sean del mismo sexo o
de distinto, pueden hacerlo.
Es un duro golpe al argumentario
de lobby gay, supone la segunda sentencia firme en el mismo
sentido. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recalca expresamente que la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 solo garantiza como
derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.
En 2010 ya lo dictaminó con ocasión de la demanda por
discriminación de dos ciudadanos
austriacos contra su
país por no dejarles «casarse»
A fuerza de repetir que se «conculcan derechos» o que los «homosexuales son
el 10%» van a terminar creyéndoselo ellos mismos.
CONTINUAN LAS DERROTAS DEL LOBBY
LGTB. Reciente fallo de la Corte Europea
de Derechos Humanos.
A
las recientes resoluciones aprobadas por la mayoría de los Estados miembro de la OEA y de la ONU , que negaron redefinir el
matrimonio y el aborto como “derecho” de la mujer ahora se agrega este fallo europeo histórico de la Corte Europea de Derechos
Humanos, que reconoce como antecedente lo arriba comentado.
En Europa
En un fallo de fecha 16 de julio de 2014,
La sentencia se da luego que el demandante, natural de
Finlandia, acusara a ese estado por no querer reconocer su cambio de sexo, de
hombre a mujer, realizado en el año 2009.
Finlandia, que no reconoce el “matrimonio” gay, señaló que no podía reconocer el cambio de sexo del demandante que estaba válidamente casado con una mujer. En todo caso, explicaron, solo podía reconocer la nueva identidad si el matrimonio con la esposa se disolvía mediante el divorcio o la transformación del mismo en una sociedad civil.
El demandante indicó que el rechazo de aceptar el “matrimonio” del mismo sexo (dos “mujeres”) y su impacto en el reconocimiento de su nueva identidad, eran una violación de sus derechos humanos.
Sin embargo,
El alto tribunal explicó que
Esto nos demuestra a
cabalidad, como la sensatez ha primado en todo el orbe, poniendo un freno a las
presiones del lobby LGTB sobre los Estados parte de las organizaciones
internacionales. Es que no se puede, mejor dicho, no se debe legislar contra lo
natural porque sería hacerlo contra la realidad y ya sabemos que ésta es
porfiada y acaba siempre por pasar la factura con las consecuencias conocidas.
Bravo entonces a la OEA , a la ONU y ahora a esta Corte de la Unión Europea.
A nuestro juicio, se
cierra el círculo del tema, y esperemos que por muchos años.
No podemos negar
nuestra satisfacción los que venimos luchando contra la prepotencia de quienes
pretendían a la fuerza forzar el orden natural para implantar la agenda de
género que busca hace años llevar adelante una reingeniería social antinatural.
---------------------------------------------------------------------0o0---------------------------------------------------------
(·) Privatista y Jusprivatista internacional
uruguayo. Catedrático universitario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario