miércoles, 23 de julio de 2014

Tribunal Europeo de Derechos Humanos: ni el “gaymonio” es un derecho, ni negar la adopción una discriminación. Antecedente de la reciente sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos que ampara el derecho de los Estados que no admiten el “matrimonio homosexual” en su legislación. Por Carlos ÁLVAREZ COZZI

Tribunal Europeo de Derechos Humanos: ni el “gaymonio” es un derecho, ni negar la adopción una discriminación.

 

Antecedente de la reciente sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos que ampara el derecho de los Estados que no admiten el “matrimonio homosexual” en su legislación.


Por Carlos ÁLVAREZ COZZI (·)

Recientemente, en este año 2014, la Corte Europea de Derechos Humanos, en un caso de demanda de Finlandia, ha resuelto en forma por demás contundente, dando un duro revés al lobby LGTB, que los Estados miembro que no reconocen en su ley interna el “matrimonio gay” no pueden ser obligados a hacerlo porque la Convención de Europa de Derechos Humanos de 1950 sólo garantiza como derecho humano fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.                                                                                                                                                                         Dicho fallo encuentra como antecedente del año 2010 una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en su momento conformó la decisión adoptada por alta magistratura francesa que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo –homosexuales o no– y la adopción. En la prohibición del gaymonio, el Tribunal resolvió que «el ‘matrimonio homosexual’ no es un derecho en virtud del Convención Europea de Derechos Humanos»
Y añadió que «no hay ‘discriminación indirecta fundada […] sobre la imposibilidad del matrimonio», ya que el artículo 12 de la Convención «no impone a los gobiernos que forman parte la obligación de abrir el matrimonio a una pareja homosexual», por lo tanto «dictamina que la prohibición de la adopción a las parejas no casadas no es discriminatoria, porque se aplica por igual a parejas homosexuales o heterosexuales»
La historia es sencilla y repetida. Una pareja de lesbianas francesas arrejuntadas se fueron a Bélgica a someterse a fecundación «in vitro», proceso del que tuvieron una hija en 2000. Al volver a Francia una de ellas fue reconocida como madre biológica y la otra pidió poder adoptar a la criatura antes de formalizar un PACS – Pacte Civile de Solidarité– en 2002. La justicia francesa le denegó la solicitud, puesto que según la legislación, ni las parejas no casadas o unidas por PACS, sean del mismo sexo o de distinto, pueden hacerlo.
Es un duro golpe al argumentario de lobby gay, supone la segunda sentencia firme en el mismo sentido. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recalca expresamente que la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 solo garantiza como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer. En 2010 ya lo dictaminó con ocasión de la demanda por discriminación de dos ciudadanos austriacos contra su país por no dejarles «casarse»
A fuerza de repetir que se «conculcan derechos» o que los «homosexuales son el 10%» van a terminar creyéndoselo ellos mismos.


CONTINUAN LAS DERROTAS DEL LOBBY LGTB. Reciente fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos.
A las recientes resoluciones aprobadas por la mayoría de los Estados miembro de la OEA y de la ONU, que negaron redefinir el matrimonio y el aborto como “derecho” de la mujer ahora se agrega este fallo europeo histórico de la Corte Europea de Derechos Humanos, que reconoce como antecedente lo arriba comentado.

En Europa la Corte de Derechos Humanos reconoció que la mayoría de los Estados de la Unión no aceptan las uniones homosexuales como constitutivas de “matrimonio”.
En un fallo de fecha 16 de julio de 2014, la Corte de Estrasburgo señaló que mientras “algunos estados miembro han extendido el matrimonio a parejas del mismo sexo”, la ley europea establece que el derecho de hombres y mujeres a casarse libremente “no puede construirse como una imposición de una obligación sobre los estados miembro para permitirle el acceso a las parejas del mismo sexo”.
La sentencia se da luego que el demandante, natural de Finlandia, acusara a ese estado por no querer reconocer su cambio de sexo, de hombre a mujer, realizado en el año 2009.

Finlandia, que no reconoce el “matrimonio” gay, señaló que no podía reconocer el cambio de sexo del demandante que estaba válidamente casado con una mujer. En todo caso, explicaron, solo podía reconocer la nueva identidad si el matrimonio con la esposa se disolvía mediante el divorcio o la transformación del mismo en una sociedad civil.

El demandante indicó que el rechazo de aceptar el “matrimonio” del mismo sexo (dos “mujeres”) y su impacto en el reconocimiento de su nueva identidad, eran una violación de sus derechos humanos.

Sin embargo, la Gran Cámara de la Corte Europea de Derechos Humanos falló que el rechazo de Finlandia a reconocer las uniones del mismo sexo no constituye una violación a la Convención Europea de Derechos Humanos.

La Corte precisó que, si bien las personas tienen el derecho a “casarse y tener una familia” esto no puede interpretarse de modo tal que acepte el “matrimonio” gay.

El alto tribunal explicó que la Convención Europea de Derechos Humanos “consagra el concepto tradicional de matrimonio como aquel formado por un hombre y una mujer”.


La Corte también resaltó que el demandante no puede alegar que “existe un consenso europeo para permitir el ‘matrimonio’ del mismo sexo” dado que solo 10 Estados miembro de la Unión Europea lo reconocen, mientras que la mayoría de países reconocen que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.

Esto nos demuestra a cabalidad, como la sensatez ha primado en todo el orbe, poniendo un freno a las presiones del lobby LGTB sobre los Estados parte de las organizaciones internacionales. Es que no se puede, mejor dicho, no se debe legislar contra lo natural porque sería hacerlo contra la realidad y ya sabemos que ésta es porfiada y acaba siempre por pasar la factura con las consecuencias conocidas.
Bravo entonces a la OEA, a la ONU y ahora a esta Corte de la Unión Europea.
A nuestro juicio, se cierra el círculo del tema, y esperemos que por muchos años.
No podemos negar nuestra satisfacción los que venimos luchando contra la prepotencia de quienes pretendían a la fuerza forzar el orden natural para implantar la agenda de género que busca hace años llevar adelante una reingeniería social antinatural.

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(·) Privatista y Jusprivatista internacional uruguayo. Catedrático universitario.

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