jueves, 4 de septiembre de 2014

REFUGIO. URUGUAY. EL GOBIERNO HABRA DAR REFUGIO A VARIOS PRESOS DE GUANTANAMO A PEDIDO DEL GOBERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

REFUGIO. URUGUAY. EL GOBIERNO HABRA DAR REFUGIO A VARIOS PRESOS DE GUANTANAMO A PEDIDO DEL GOBERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Por Carlos Álvarez Cozzi (·)



Desde hace meses se sabe que varios presos detenidos irregularmente en la base de Guantánamo, que no tienen proceso ni menos sentencia, imputados de ser terroristas, el gobierno de los Estados Unidos de América se los quiere “sacar de encima” y para ello recurrió a gobiernos de otros Estados para que los acepten.

Fue así que el gobierno uruguayo, por medio de su presidente, expresó que por razones de humanidad se le daría refugio a varios de ellos en suelo oriental. Se envió incluso por dos veces una delegación uruguaya a entrevistarse con los detenidos, los que ya habrían firmado un documento con el compromiso de permanecer en el país por lo menos durante dos años.

Ahora bien, que dice el Derecho uruguayo sobre el tema?. La norma jurídica que regula el instituto del refugio es la Ley 18.076, en la que colaboramos en su anteproyecto, que tiene el artículo que se transcribe:
                                                                                                                                                                                        

ARTICULO 4º . (Cláusulas de exclusión).- No tendrán derecho a gozar de la condición jurídica de refugiado en territorio uruguayo; las personas respecto de las cuales existen motivos fundados para considerar que: 
A) Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, tal como se hayan definidos por el derecho internacional. 
B) Han cometido un grave delito común, en consonancia con los principios de derecho universalmente aceptados; fuera del territorio nacional y antes de ser admitidas en él como refugiados. 
C) Se han hecho culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de la Organización de las Naciones Unidas.

Parece claro que dicha disposición no permitiría darle a los trasladados el estatuto de refugiado en suelo uruguayo.

Otra vez lo político primará sobre lo jurídico como ya el gobierno hizo en 2012 aceptando el ingreso al MERCOSUR de Venezuela sin la aprobación de todos los países del organismo subregional como establece el Tratado de Asunción?




(·) Experto en Derecho Internacional Penal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario