miércoles, 2 de diciembre de 2020

EL MERCOSUR AVANZA ENTRE LOS ESTADOS PARTES HACIA LA CIRCULACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DOCUMENTOS CON FIRMA DIGITAL.

 

EL MERCOSUR AVANZA ENTRE LOS ESTADOS PARTES HACIA LA CIRCULACION INTERNACIONAL DE LOS DOCUMENTOS CON FIRMA DIGITAL.

 

Primera lectura del "Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital de Mercosur”.

 

 

Por Carlos ALVAREZ COZZI

 

 

Negociado a nivel del MERCOSUR, y suscrito en la ciudad de Bento Gonçalves, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2019, el Uruguay ha aprobado  el "Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital de Mercosur" por la reciente Ley 19.918, publicada el 1.12.2020 en el Diario Oficial. Entrará en vigor 30 días luego de recibirse el segundo depósito de ratificación de los Estados partes del MERCOSUR.

El corazón del Acuerdo está en sus primeros dos artículos que transcribimos:

 

 

ARTÍCULO 1. OBJETO.

1.     El presente Acuerdo tiene por objeto el reconocimiento mutuo de certificados de firma digital, emitidos por prestadores de servicios de certificación acreditados o certificadores licenciados, a los fines de otorgar a la firma digital el mismo valor jurídico y probatorio que el otorgado a las firmas manuscritas, de conformidad con el respectivo ordenamiento jurídico interno de cada Parte. 2. Los certificados digitales emitidos por certificadores licenciados domiciliados en terceros Estados, que tuvieran validez en el territorio de cualquiera de las Partes por medio de instrumentos análogos, quedarán excluidos del reconocimiento señalado en el párrafo anterior. 3. Los prestadores de servicios de certificación acreditados o certificadores licenciados y sus autoridades de registro sólo podrán expedirse sobre solicitudes y certificados de firma digital en el territorio de la Parte en que hayan obtenido su acreditación o licencia. 4. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los prestadores de servicios de certificación acreditados o certificadores licenciados podrán conformar autoridades de registro en otra Parte siempre que sea para asistir exclusivamente a los nacionales de la Parte a la que pertenezcan dichos prestadores o certificadores.

Adviértase que no se limita ni califica a los documentos comprendidos que podrán ser firmados digitalmente y tener su certificado, por lo que el este comentarista entiende que alcanza a documentos privados, como contratos por ejemplo y otros y documentos públicos, administrativos, registrales e incluso judiciales como son los exhortos o cartas rogatorias. Naturalmente siempre que los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes así lo autoricen.

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.

DEFINICIONES 1. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por “firma digital” los datos en forma electrónica resultantes de la aplicación de un proceso matemático a un documento digital, que se vale de un elemento criptográfico, que requiere información de exclusivo control del firmante, la que es asociada a una persona o entidad originaria, identificada de forma inequívoca, y emitida por un prestador de servicios de certificación acreditado por cada una de las Partes.

2.     La denominación prestador de servicios de certificación acreditado será considerada equivalente a la de autoridad certificadora acreditada y certificador licenciado a los fines de este Acuerdo.

 

El ARTICULO 3 regula la validez y establece que los certificados de firma digital emitidos en una Parte tendrá la misma validez jurídica en la otra Parte, siempre que sean emitidos por un prestador de servicios de certificación acreditado y fija las condiciones.

Adviértase que los documentos públicos con base papel requieren legalización o apostillado, en su caso, para su validez jurídica en los demás Estados. La firma digital certificada viene a estar un paso delante de tales requisitos en tanto da plena certeza de su autenticidad.

Creemos que con el tiempo el apostillado, EL PREVALENTE CON BASE PAPEL Y AUN EL ELECTRÓNICO, TODAVÍA MINORITARIO, (http://www.impo.com.uy/bases/leyes-internacional/18836-2011/1) que sustituyó en buen número a las legalizaciones, cuando los Estados ratificaron el Convenio de Supresión de Legalizaciones de La Haya de 1961, también carecerá de sentido cuando los funcionarios públicos correspondientes utilicen el certificado de firma digital avanzada. Lo que en Uruguay por lo menos con la tecnología de Antel, lo tienen al alcance de la mano.

Los ARTICULOS 4 y 5 regulan los aspectos operativos y a los prestadores de servicio de certificación.

El ARTICULO 6 establece la clásica protección de los datos personales de conformidad con la legislación de datos personales de la Parte en que han obtenido su licencia o acreditación.

 

El ARTICULO 7 establece el deber de los Estados Partes de publicar en los respectivos sitios web de las autoridades señaladas por el art. 8, las cadenas de confianza de los certificados de firma digital de las otras Partes, o de los certificadores autorizados, a fin de facilitar la verificación de los documentos firmados digitalmente. Asimismo establece el deber de los Estados Partes de difundir los términos del Acuerdo.

 

El ARTICULO 8 establece las autoridades del Acuerdo. En Argentina es la que establece la Ley 25.506. En Brasil es el Instituto Nacional de Tecnología e la Información, en Paraguay es el Ministerio de Industria y Comercio. Y en Uruguay es AGESIC.

 

El ARTICULO 10 establece la clásica norma de confidencialidad. Básico para poder prestarse recíprocamente cooperación.

 

Se está pues poniendo al día el MERCOSUR, en lo atinente a la circulación y validez electrónica de documentos emitidos por uno de los Estados Partes en el otro u otros de los Estados Partes. Y es excelente noticia!

Así lo consigna un Considerando: “Que un número importante de operaciones internacionales usan método de comunicación, almacenamiento y autenticación de la información, sustitutivos de los que utilizan el soporte papel. Agregaríamos que en los tiempos actuales, la pandemia del coronavirus hace aconsejable la sustitución del papel.

En la Decisión aprobatoria del Acuerdo por parte del Consejo del Mercado Común (No. 11/19) se establece en el numeral 3) que la misma no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

No obstante, por lo menos en el caso de Uruguay, al ser este Acuerdo un tratado internacional, requiere de aprobación legislativa conforme al art. 85 numeral 7) de la Constitución de la República, lo que se cumple con la Ley No. 19.918.

viernes, 4 de octubre de 2019

URGENTE: EL URUGUAY NO DEBE INTERFERIR CON LA JUSTICIA ESPAÑOLA


URGENTE: EL URUGUAY NO DEBE INTERFERIR CON LA JUSTICIA ESPAÑOLA
Porque es la internacionalmente competente para conocer del caso de la niña restituida, cuya residencia o centro de vida se encuentra en el Reino de España

Por Carlos Alvarez Cozzi


La restitución internacional de la niña fue resuelta por la Justicia uruguaya, a pedido de la Justicia española, hace ya varios meses y en cumplimiento del fallo firme, la niña viajó a España, país de su residencia. Incluso con una intervención indebida de la Suprema Corte de Justicia uruguaya ante dos fallos coincidentes anteriores, del Juzgado de Familia y de un Tribunal de Apelaciones de Familia, en tanto la ley nacional uruguaya de restitución internacional de menores establece que sólo habrá dos instancias. (https://www.pensamientocivil.com.ar/3387-restitucion-internacional-menores-no-tiene-uruguay-mas-que-dos).  La Justicia del Reino de España es la internacionalmente competente para decidir acerca de la tenencia de la niña, porque es justamente la de su residencia.  En función de ello, el Juzgado de Familia competente español dispuso, atento a la actitud de la madre de retenerla indebidamente en el Uruguay, lo que obligó al padre a solicitar y obtener su restitución internacional, que la tenencia de María estará a cargo del padre, y le fijó un régimen de visitas a la madre.
Todo ello de acuerdo al Derecho interno español y al Derecho Internacional Privado que establecen que se aplica la ley y es competente el juez para resolver sobre la situación de un menor, el del país de la residencia o centro de vida del infante, o sea España.
Cuando la madre debía de entregar a la niña al padre, en cumplimiento de dicho fallo, se interpone el Consulado uruguayo en Barcelona, apoyado por nuestra Cancillería, que incluso emitió un comunicado (https://www.elpais.com.uy/informacion/politica/caso-maria-cancilleria-califica-improcedente-sentencia-justicia-espanola.html) alegando la inviolabilidad del Consulado de acuerdo a la Convención internacional sobre Relaciones Consulares, lo que si bien es cierto, no es el centro de la cuestión. Porque las autoridades españolas no habrán de violar tal inmunidad sino que simplemente solicitan que la madre, parapetada en las oficinas de dicha legación uruguaya, en cumplimiento de la sentencia española comentada, entregue a la niña al tenedor, que es el padre. (https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20191004/conflicto-custodia-menor-uruguay-espana-consulado-7665849)

Por tanto, la actitud de resistencia de la madre, apoyada en cuanto al fondo del asunto en forma indebida por el Consulado uruguayo, puede originar un conflicto diplomático por un tema no de derecho internacional público sino privado. Lo cual es nada frecuente. Como decía el maestro uruguayo Quintín Alfonsín, los casos de DIPr no suelen hacer fruncir el cejo de los diplomáticos. Llama la atención la actitud del gobierno uruguayo de interferir con la Justicia competente de un Estado extranjero. Es obvio que en este caso no procede alegar protección diplomática alguna porque no corresponde. Y también es obvio que esta actitud del Uruguay lo expone, careciendo de razón, a un serio conflicto diplomático con el Reino de España, Estado con el cual le unen profundos lazos de amistad y cooperación internacionales.

martes, 27 de agosto de 2019

ACUERDO DE ASOCIACION ESTRATEGICA MERCOSUR-UNION EUROPEA


ACUERDO DE ASOCIACION ESTRATEGICA MERCOSUR-UNION EUROPEA

Resumen * por Carlos Alvarez Cozzi **

Resumen de los textos del Acuerdo “en principio” MERCOSUR-UE, anunciado en Bruselas el pasado 28 de junio de 2019.
El mismo aún puede sufrir modificaciones adicionales, advierten las Cancillerías, como resultado del proceso de revisión legal de los mismos, sin perjuicio de no alterar los compromisos en las concesiones alcanzados en el acuerdo anunciado entre el MERCOSUR y la UE.
Los textos solo serán definitivos una vez firmado el Acuerdo. El acuerdo será obligatorio para las Partes en virtud del Derecho Internacional solo después de que cada una de ellas complete los procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo (o su aplicación provisional).

ACUERDO HISTÓRICO DE ASOCIACIÓN ESTATÉGICA MERCOSUR – UE.
 El Acuerdo Mercosur-UE es mucho más que un acuerdo comercial: es un avance estratégico para lograr una economía competitiva y dinámica y, con esto, promover grandes objetivos como impulsar la economía, generar empleo de calidad y reducir la pobreza. Se trata de un hito trascendental en la inserción internacional del MERCOSUR: promoverá la llegada de inversiones, aumentarán las exportaciones de las economías regionales, consolidará la participación de nuestras empresas en cadenas globales de valor, acelerará el proceso de transferencia tecnológica y aumentará la competitividad de la economía. Es el acuerdo más amplio y ambicioso alcanzado por ambos bloques en toda su historia, creando un mercado de bienes y servicios de 800 millones de consumidores que se beneficiarán de una oferta más diversa y de mayor calidad a precios más competitivos. Es parte de la inserción inteligente de los Estados parte del MERCOSUR en el mundo. El crecimiento y desarrollo sostenible no se puede lograr en soledad, sólo es posible con más y mejor integración internacional y más y mejor comercio. El acuerdo con la UE se inscribe en el marco de otros diálogos y negociaciones en curso que buscan también abrir nuevos mercados para nuestros productos, posicionando a su vez al Mercosur como una plataforma que se proyecte hacia la región y hacia el resto del mundo. La agenda de negociaciones incluye, además de este acuerdo, a EFTA, Canadá, Singapur y Corea del Sur, así como la profundización de los vínculos con América Latina. Las negociaciones para alcanzar un acuerdo de asociación entre el Mercosur y la Unión Europea han tomado mucho tiempo. Más de 20 años: se inició el diálogo en el año 1995, se alcanzó el mandato negociador de la Comisión Europea en 1999 y la primera ronda en el año 2000. Fue un objetivo compartido por los todos los gobiernos de los Estados Partes del Mercosur desde ese momento hasta ahora. Sin embargo, es entendible la persistencia de nuestros gobiernos. La UE es un mercado inmenso con 500 millones de habitantes que representa el 20% de la economía mundial, es el primer inversor con un stock que supera el 30% de las inversiones globales e importa el 17% del total de las compras mundiales de bienes y servicios. Este Acuerdo no solo permitirá igualar las condiciones de acceso que gozan los competidores de los productos que desde hace años suscribieron acuerdos preferenciales con la UE, sino que también otorgará a nuestros productores acceso a la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por su sigla en inglés) conformada por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza y preferencial de una escala o profundidad que la Unión Europea no otorgó jamás a un socio comercial. En el contexto de creciente proteccionismo en materia de política comercial, un acuerdo de estas características garantizará la estabilidad de las reglas de acceso a uno de nuestros principales mercados de exportación, evitando el riesgo de ser afectado por medidas discriminatorias o proteccionistas que pudieran emerger.
BENEFICIOS GENERALES DEL ACUERDO.
Fortalece vínculos políticos, culturales y económicos: al institucionalizar una relación política y estratégica de manera permanente, otorgándole un fuerte contenido económico comercial, haciendo más robustas las profundas raíces culturales, sociales y políticas que unen ambas regiones. Genera un entorno económico, normativo e institucional moderno: con parámetros utilizados en los tratados de libre comercio más modernos, actualizando y profundizando compromisos y nuevas disciplinas de comercio (Servicios, Inversiones, PyMes, Medio ambiente, Cooperación, etc.). Aumenta las oportunidades de inversión: al crear un marco regulatorio claro y un mecanismo de solución de controversias que otorga certidumbre y previsibilidad a los operadores económicos. Promueve la integración dentro del Mercosur y con la región: el acuerdo impulsará indirectamente temas económicos de la agenda interna del Mercosur en materia de libre circulación, armonización normativa y simplificación de procedimientos, avanzando en disciplinas aún no reguladas intrarregionalmente que permitan constituir el mercado único. Fomenta las exportaciones: en el año 2018 la UE fue el segundo importador mundial por la suma de aproximadamente €2 billones extrazona o el 17% del total de las importaciones mundiales. - Bienes: la UE elimina los aranceles para el 92% de las exportaciones del Mercosur y otorga acceso preferencial para otro 7,5% (cuotas y otras modalidades de acceso que no implican eliminación total de aranceles). Menos del 1% quedó excluido. En contrapartida, el Mercosur eliminará aranceles para el 91% de las importaciones desde la UE y dejará excluido un 9% de productos sensibles de nuestro bloque. - Servicios: la UE es el primer importador mundial de servicios, por valores que superan los €800.000 millones anuales. La Argentina, exportador de servicios basados en conocimiento, se beneficiará con la remoción de la mayoría de las barreras existentes y podrá competir en igualdad de condiciones en el mercado europeo.  Compras públicas: cada año 250 mil autoridades europeas efectúan compras públicas servicios y bienes por un equivalente al 16% del PBI europeo (aproximadamente €2,7 billones). El Acuerdo permite a nuestras empresas participar de ese mercado, al tiempo que preserva nuestro propio sistema de compras públicas. Adicionalmente, no están incluidas en el acuerdo las compras públicas subnacionales (provincias, municipios, etc.), salvo que éstas decidan sumarse. - Facilitación: el acuerdo profundiza los compromisos del acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC proporcionando un rápido tránsito para bienes. Se reducen las inspecciones físicas y se establecen criterios claros y transparentes para que los operadores económicos puedan beneficiarse de una operatoria comercial simplificada (como el operador económico autorizado y diversos mecanismos de prevención de fraude e irregularidades en materia aduanera). Prevé plazos de adaptación para las empresas mercosureñas: el acuerdo prevé plazos extensos y previsibles para la desgravación arancelaria para contemplar las sensibilidades de nuestros productores. Adicionalmente, la Unión Europea se compromete a eliminar sus aranceles a las importaciones más rápido que el Mercosur: - El 76% de las importaciones de la UE provenientes del Mercosur verán eliminados sus aranceles de manera inmediata y el resto se liberalizará en 4, 7 y 10 años.  La desgravación inmediata del Mercosur sólo alcanza al 13% del comercio y el resto se reparte en plazos de 4, 8, 10 y 15 años. Aproximadamente el 60% de las importaciones desde la UE se encuentran en plazos de 10 o 15 años. Los plazos de desgravación mayores a 10 años (límite sugerido por la normativa de la OMC para acuerdos de libre comercio regionales), la desgravación más lenta y el mayor porcentaje de comercio excluido del acuerdo por parte del Mercosur son el resultado un “trato especial y diferenciado” que reconoce la diferencia del grado de desarrollo de las economías. Promueve el desarrollo económico: las empresas del Mercosur aumentarán su competitividad gracias a un abastecimiento de insumos a menor costo desde la Unión Europea, la atracción de nuevas inversiones productivas y el acceso a las últimas tecnologías. A estos plazos de desgravación arancelaria se le suma el plazo necesario hasta la entrada en vigor del acuerdo (estimados en 2 años para la redacción, traducción del acuerdo y aprobación de los congresos de los países del Mercosur y de la Comisión Europea). Incrementa y diversifica las exportaciones de las economías regionales: al mejorar las condiciones de acceso de varios productos que hoy enfrentan aranceles altos como alimentos, frutas y vegetales. Transmite previsibilidad y confianza: el acuerdo reduce la eventual discrecionalidad al establecer compromisos de transparencia en cada capítulo, previendo sistemas de consultas y procedimientos que sigan las mejores prácticas y resulten menos restrictivos al comercio. Establece asimismo un marco institucional común (Consejo de Asociación, Comité de Asociación y Subcomités que deberán velar por el cumplimiento de los objetivos del acuerdo). Los Subcomités constituyen espacios para resolver conflictos y avanzar en nuevos temas que permitirán profundizar el proceso de integración. Alienta la participación de la sociedad civil en la política comercial: establece mecanismos de consulta a través de la creación de un Grupo Asesor que incluirá organizaciones como ONGs, cámaras y sindicatos, entre otros, y de un Foro que estará abierto a la participación de organizaciones de la sociedad civil independiente, establecidas en el territorio de ambas Partes.
Capítulos del acuerdo: el orden final de los Capítulos y textos podrá ser alterada como producto de la revisión legal e institucional del Acuerdo citado.

             01 - Comercio de Bienes
·         Cronograma de eliminación de aranceles
                 -  Cronograma de eliminación de aranceles de la Unión Europea
                 -  Cronograma de eliminación de aranceles del MERCOSUR
02 - Reglas de Origen
03 - Defensa Comercial
·         Salvaguardias bilaterales
04 - Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
·         Diálogos
05 - Obstáculos Técnicos al Comercio
·         Anexo Automotor
06 - Facilitación del Comercio
07 - Servicios y Establecimiento
·         Servicios y Establecimiento
·         Lista de compromisos MERCOSUR
·         Lista de compromisos Unión Europea
08 - Compras Gubernamentales
·         Compras Gubernamentales
·         Lista de compromisos MERCOSUR
·         Lista de compromisos Unión Europea
09 - Propiedad Intelectual
·         Propiedad Intelectual
·         Lista de Indicaciones Geográficas del MERCOSUR
·         Lista de Indicaciones Geográficas de la Unión Europea

11 - Subsidios



·         Side letter


17 - Solución de Diferencias
·         Solución de diferencias
·         Anexos




·         Resumen redactado en base al texto del Acuerdo y a los Comunicados de las Cancillerías de Argentina y Uruguay.
** Internacionalista uruguayo, Catedrático universitario.

lunes, 22 de julio de 2019

ELECCIONES EN URUGUAY.


ELECCIONES EN URUGUAY.
LA POSICION DE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA Y DE SUS PARTIDOS EN RELACION AL RESPETO DEL DERECHO A LA VIDA HUMANA, A LA PROTECCION DE LA FAMILIA CONSTITUIDA POR MUJER Y VARON Y A LA IDEOLOGIA DE GENERO.

Situación preocupante.

Por Carlos Alvarez Cozzi


El 27 de octubre de 2019 habrá elección nacional en Uruguay. Se elegirán legisladores y será la primera vuelta para la elección de presidente y vicepresidente de la República, dado que seguramente habrá balotaje el último domingo de noviembre para decidir quién será el presidente y vicepresidente en el período 2020-2025.

Partido Nacional: La fórmula la constituyen Luis Lacalle Pou y Beatriz Argimón. Si bien el primero votó contra la ley de aborto de 2012 y contra la ley de matrimonio homosexual en 2013, dio su voto a la ley de FIV que es abortígena. Otros varios legisladores del Partido Nacional votaron en 2013 la propuesta del gobierno de ley de matrimonio homosexual y ley trans. Beatriz Argimón, no ha sido legisladora en los últimos períodos legislativos pero es desde hace un tiempo la presidente del Directorio de su Partido. Tiene una posición claramente pro ideología de género, habiendo colocado en el frente del edificio del Partido el símbolo LGBTIQ, lo que generó algunos reclamos por su actitud. Asimismo pertenece y marcha con el Grupo Mujeres de Negro de clara orientación feminista radical de género.

Partido Colorado: La fórmula la componen Ernesto Talvi y Robert Silva. El Partido Colorado por medio de un importante número de legisladores votó la ley de aborto en 2012 propuesta por el gobierno así como también el matrimonio homosexual y la ley trans. Varios de sus legisladores son favorables o por lo menos tolerantes con la ideología de género.

Frente Amplio (oficialismo). La fórmula es Daniel Martínez y Graciela Villar. Es el responsable de haber propuesto en el Parlamento toda la legislación vigente antivida y anti familia y claramente favorable a la agenda de la ideología de género en el Uruguay.
Así propuso y votó las leyes de aborto, matrimonio homosexual, fecundación in vitro, ley trans, y apoya toda movida del lobby LGBTIQ, especialmente desde el Ministerio de Desarrollo Social.

Partido Independiente. La fórmula es Pablo Mieres y Mónica Bottero. Ha votado dividido en el tema aborto pero en general es favorable a la agenda de derechos del lobby LGBTIQ.

Unidad Popular: Votó el aborto, la FIV, la ley trans y el matrimonio homosexual. Es favorable a la agenda LGBTIQ.

Para las elecciones de 2019 se postulan partidos nuevos como el Partido de la Gente, cuyo candidato es Edgardo Novick, que será acompañado por el ex nacionalista Peña y el Partido Cabildo Abierto, formado este último en 2019, cuyo candidato es el Gral. Guido Manini Ríos.
Como tales no formaron parte del Poder Legislativo, más allá que algunos legisladores de los partidos antes mencionados se pasaron al Partido de la Gente.

Cabildo Abierto. Según las elecciones internas recientes es el 4º. Partido político en Uruguay. El candidato es Guido Manini Ríos, ex comandante del Ejército.
Se ha manifestado contrario al aborto pero afirmó que no intentará derogar o modificar esa ley y en cuanto al matrimonio homosexual ha afirmado más preocupantemente que no es partidario de afectar “derechos”.
Por lo que se viene de ver la situación es realmente preocupante en Uruguay en cuanto a la futura protección del derecho a la vida naciente, a la familia constituida por mujer y varón y en general a poner freno a la agenda LGBTIQ, que ha inficionado incluso a la oposición política.

Por tanto, si bien el último asoma como el candidato más favorable a la agenda pro vida y familia, no lo es realmente del todo, por lo que se viene de ver.

miércoles, 20 de marzo de 2019

MINISTERIO PUBLICO SUSTIUIDO EN URUGUAY POR MINISTERIO PRIVADO?



MINISTERIO PUBLICO SUSTITUIDO EN URUGUAY POR MINISTERIO PRIVADO?
CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA CIVIL HA SIDO SUSTITUIDO EN LOS HECHOS POR LOS CONTROLES QUE REALIZAN LOS DEFENSORES DE OFICIO DESIGNADOS POR LOS JUZGADOS.
Comentarios a raíz de la reforma de la Fiscalía General de la Nación, que ha prorizado la materia penal reduciendo el Ministerio Público civil casi a la nada.

Por Carlos Alvarez Cozzi

Cuando en su momento denunciamos que se pretendía avanzar en este sentido, lamentablemente los hechos nos han dado la razón y esto lo saben los operadores judiciales en Uruguay. (http://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/1968-se-persigue-uruguay-una-grave-disminucion-competencias-legales-del)
En ese trabajo decíamos hace algunos años:
                      “El ex Fiscal de lo Civil uruguayo Dr. Enrique Viana Ferreira, ha informado que de los arts. 604 y siguientes del proyecto de ley de Presupuesto 2015 presentado en el Parlamento recientemente por el Poder Ejecutivo, resulta la destrucción del Ministerio Público Civil, lo que finalmente se concretó.
            Con el art. 604 de dicho proyecto, si fuere aprobado, los arts. 27 y ss. del Código General del Proceso quedarían redactados de la siguiente forma:

            "Artículo 27. Modos de intervención del Ministerio Público en el proceso.
El Ministerio Público intervendrá en el proceso como parte principal y como
tercero, en los casos expresamente previstos en los artículos siguientes.
            "Artículo 28. Intervención como parte principal.
El Ministerio Público intervendrá como parte en el proceso, únicamente en los
procesos relativos a intereses difusos (artículo 42), nulidad de matrimonio (artículo 200
del Código Civil), pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad (art. 290 del
Código Civil y 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia), nombramiento de tutor (art.
317 del Código Civil) y nombramiento de curador (art. 433 del Código Civil).
            "Artículo 29. Intervención como tercero.
            29.1 El Ministerio Público intervendrá como tercero en el proceso, únicamente en
los procesos relativos a violencia doméstica (Ley 17.514, de 2 de julio de 2002),
protección de los derechos amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes
(artículo 117 a 131 del Código de la Niñez y la Adolescencia) e inconstitucionalidad de la
ley (artículo 508 y siguientes del Código General del Proceso).
            29.2 En aquellos casos en que pudiendo haber intervenido el Ministerio Público
como parte principal no lo hubiera hecho, no tendrá intervención como tercero en el
proceso.
            A ello cabe agregar lo previsto en los arts. 606 y 607 del citado proyecto:

            “El Ministerio Público y Fiscal no intervendrá en ningún proceso como
dictaminante técnico auxiliar del Tribunal.”
            “Considéranse derogadas todas aquellas referencias a la intervención procesal
del Ministerio Público y Fiscal, contenidas en disposiciones del Código Civil, Código General del Proceso, Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal D.L.15.365, de 30 de diciembre de 1982, Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales 15.750, de 24 de junio de 1985 y leyes especiales, en cuanto se opongan a lo dispuesto en los artículos 27 a 29 del Código General del Proceso, en la redacción dada por los artículos precedentes.”

            A partir de estas modificaciones, los Fiscales Letrados en lo Civil no intervendrán más en el gran cúmulo de actuaciones que le competen al presente, a saber:
·         Protección y defensa de los intereses generales de la sociedad, y representación y defensa de la causa pública en todos los asuntos que puede estar interesada (arts. 168 Nº 13º de la Constitución y 3º y 10 Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal, 15.365, de 30/XII/1982);
·         Vigilar la pronta y recta administración de justicia (art. 10 Ley Orgánica del Ministerio Público cit.);
·         Procesos voluntarios en general (arts. 404 y 406);
·         Sucesiones y procesos sucesorios (arts. 415 C.G.P.);
·         Herencias yacentes (art. 432 C.G.P.);
·         Ausencias (arts. 52, 54 y 61 C.C. y 10 Ley Orgánica del Ministerio Público cit.);
·         Incapacidades y Curatelas (arts. 433, 431, 317, 318, 319, 335, 357, 361, 384, 394, 416, 417 y 424 C.C., 10 Ley Orgánica del Ministerio Público cit., y 440, 445 del C.G.P.), salvo el nombramiento de curador;
·         Concursos (arts. 458 y 463 C.G.P, 197 Ley 18.387, de 23/X/2008);
·         Impedimentos del Matrimonio y Matrimonios in extremis (art. 94 C.C.);
·         Nulidades de matrimonio, salvo cuando actúe como parte (art. 200 C.C.);
·         Visitas, tenencias, pensiones alimenticias y autorizaciones de viaje (arts. 10 Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal cit., 8º, 35, 41, 62 y 193 del Código de la Niñez, 17.823, de 7/IX/2004);
·         Divorcios (arts. 189, 167 y 173 C.C);
·         Investigaciones de la paternidad o maternidad (art. 204 Código de la Niñez);
·         Estado Civil y acciones de estado civil (desconocimiento de la paternidad, reclamación de filiación, impugnación de reconocimiento de hijo natural, nulidad de partidas de estado civil, etc.;
·         Administración de bienes de los hijos (art. 273 C.C.);
·         Venias judiciales y habilitaciones para comparecer en juicio (art. 271, 394, 401, 412 C.C., y 33 C.G.P.);
·         Habilitación de edad (art. 303 C.C.);
·         Tutelas, salvo el nombramiento de tutor (arts. 317, 318, 319, 335, 357, 361, 384, 394, 416, 417 y 424 C.C.);
·         Curadurías de bienes y curadurías especiales (arts. 451 y ss. C.C.);
·         Separación definitiva de la familia de origen (art. 133, 137 Código de la Niñez);
·         Pérdida de la patria potestad (art. 289 y 291 C.C. y 207 Código de la Niñez) y limitación o suspensión de la patria potestad (arts. 289 y 295 C.C.), salvo cuando actúe como parte;
·         Adopciones (arts. 142 y 157 Código de la Niñez);
·         Rectificaciones de partidas de estado civil (art. 75 Dec-Ley 1.430, de 11/II/1879);
·         Inscripciones tardías de partidas de estado civil (art.3º Ley 15.833, de 26/VIII/1987 y 678 de Ley 16.170, de 28/XII/1990);
·         Tachas de falsedad documental (art.172 C.G.P.);
·         Declaración judicial de reconocimiento de la unión concubinaria (Ley 18.246, de 27/XII/2007);
·         Informaciones de vida y costumbres;
·         Cambios de identidad sexual (art. 4º Ley 18.620, de 25/X/2009);
·         Reproducción Asistida (art. 24 Ley 19.167, de 22/XI/2013);
·         Nulidades absolutas de contratos (art. 1561 C.C.);
·         Prescripciones;
·         Expedición de segundas copias;
·         Nulidades procesales;
·         Diligenciamientos de exhortos internacionales (art. 10 Ley Orgánica del Ministerio Público cit.);
·         Incompetencias absolutas de Juzgados y Tribunales (art. 10 Ley Orgánica del Ministerio Público cit.);
·         Recusaciones de Jueces y Fiscales (art. 328 C.G.P.);
·         Defensa de intereses difusos (arts. 47 de la Constitución y 42 C.G.P.), salvo cuando actúe como parte;
·         Etc, etc.

                  Con lo que viene diciendo, solo cabe concluir, afirma Viana, que la referida mutilación de competencias del Ministerio Público en materia civil entraña, en los hechos, su definitiva desaparición. Se destruye la defensa de los intereses públicos de la Nación. Se hace desaparecer su función de control como tercero de intervención preceptiva en los procesos judiciales que la ley ordena su actuación. Con ello, los habitantes de la República pierden una garantía judicial esencial: aquella que justamente les da el ejercicio del Ministerio Público en la materia civil: el control en la protección y defensa de los intereses generales de la sociedad, del orden público o de la causa pública personificada en los Fiscales Letrados de la República.

Esto ha llevado a que los jueces civiles y de familia designen a defensores de oficio no sólo a menores sino también a otras personas, en casos en que antes no lo hacían, a fin que la función que cumplía el Ministerio Público en materia civil, como reprsentante de los intereses de la sociedad, en los hechos desaparecido, por lo que se viene de ver, sea de alguna manera suplida por aquellos. Lo cual significa que se ha cambiado el ministerio público civil por un ministerio privado, lo que es altamente inconveniente.