LA JURISDICCION PENAL
INTERNACIONAL COMPETENTE Y LA CIBERDELINCUENCIA TRASNACIONAL .
Breve comentario sobre
la ciberdelincuencia, el ciberespacio, los casos jurisprudenciales y las
soluciones a la jurisdicción
Por Carlos
Alvarez Cozzi
I)
Concepto de ciberdelincuencia
internacional.
Se podría decir que es la
actividad delictiva que se comete por sujetos individuales o por grupos
organizados trasnacionales en el ciberespacio.
Hasta el surgimiento de
éste los delitos sólo se podían cometer en el espacio, es decir, con base
territorial. Con la aparición y desarrollo de la informática, esto dejó de ser
así y hoy puede afirmarse que conviven actualmente el espacio físico real y el
ciberespacio.
Las nuevas tecnologías
digitales y de la comunicación, especialmente Internet, han creado una nueva
dimensión del espacio. Porque en verdad el ciberespacio es un lugar. Y por ello
la doctrina entiende que existe una coexistencia del espacio real con el
ciberespacio, en la cual son las personas las que producen esa conexión entre
ambos.
II)
Los conflictos internacionales de
jurisdicción.
Como consecuencia de lo
que se viene de exponer supra, el concepto de jurisdicción territorial, típico
del Derecho Procesal Penal, ha quedado en entredicho. Porque al interactuar los
sujetos personas físicas que viven en el especio real por medio del espacio
virtual, pueden desarrollar y desarrollan, conductas delictivas, que ofenden
bienes jurídicos tutelados penalmente.
Puede afirmarse que “el
ciberespacio ha generado la aparición de nuevas conductas delictivas vinculadas
a las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, al tiempo que ha
aumentado considerablemente la vulnerabilidad de determinados bienes jurídicos, señaladamente los relacionados con
la intimidad, el honor, la propiedad, la autodeterminación informática, la
libertad sexual y la seguridad del mercado o del consumo.
Es así que Naciones
Unidas ha debatido en las últimas décadas el concepto de delitos cibernéticos.
Siguiendo al Convenio de
Budapest sobre la materia, del Consejo de Europa, año 2001, así como al Convenio Iberoamericano de 2014 sobre
Cooperación y Obtención de Prueba en materia de Ciberdelincuencia, corresponde
denominar a la actividad como ciberdelincuencia, en el que los delitos se
cometen por medio de los sistemas informáticos.
Al ser las comunicaciones
de internet no verticales sino horizontales, la territorialidad de los delitos
se ha diluido hasta casi desaparecer, a tal punto que las autoridades
nacioneles de los Estados no logran evitar que las comunicaciones por la web
afectan a sus territorios.
El ciberespacio no se
detemina por la naturaleza sino por los códigos. Y esos códigos informáticos no
son constantes sino que cambian, mutan.
Todo ello contribuye a la
existencia de una supraterritorialidad. Se ha operado una verdadera deslocalización
de la conducta delictiva.
El ciberespecio ha pasado
a ser él mismo un lugar, diseminado por todo el orbe, y en él se puede afectar
el honor, la seguridad, la intimidad y hasta la propiedad de las personas que
viven en el espacio real. Y esto supone una deslocalización de lo que eran los
territorios estatales donde se cometiían los delitos en el espacio real.
No hay que ser demasiado
sagaz para advertir que los conflictos de jurisdicciones penales territoriales
se producirán permanentemente en la persecución de los ciberdelitos.
Se ha dicho certeramente
que “mientras que Internet se ha convertido en un medio de comunicación
mundial, el espacio por el que extiende sus dominios es plurijurisdiccional”.
La ciberdelincuencia se
mueve sin fronteras mientras que las justicias nacionales están limitadas por
éstas, por lo que surge evidente que o bien se establecen normas convencionales
que determinen criterios de jurisdicción para que las autoridades judiciales
persigan los ciberdelitos o bien se debería de crear un Tribunal Internacional
que conociera de este tipo de delitos.
III)
Casos jurisprudenciales notorios.
Se han registrado algunos
casos relevantes que determinaron su persecución por autoridades
jurisdiccionales estatales en base a los criterios que veremos.
A) Caso Megaupload.
En 2012 un tribunal
federal del Estado de Virginia, en los Estados Unidos de América, donde
funcionaban los servidores de esta empresa fundada por un ciudadano alemán con
residencia en Nueva Zelanda, dispuso, el cierre de sus plataformas y la
invtervención cautelar de sus bienes, además de la detención de sus
principales. Se adoptaron medidas cautelares también en otros paises como
Holanda, Alemania, Reino Unido y Canadá.
Se les imputó a los responsables los delitos de lavado de activos,
defaudación y asociación para delinquir. Se estimó en 500 millones de dólares
el monto de pérdidas producidas por los titulares de los derechos defraudados.
Lo cuestionado en mateira de jurisdicción por parte de la defensa fue el criterio
del tribunal de Virginia, USA, para asumir competencia porque ésta fue asumida
porque uno de los servidores de la empresa estaba en ese país pero el caso
tenía conexiones con muchos otros ordenamientos jurídicos además de que la
actividad de esta empresa se desarrollara justamente en el ciberespacio, y por
ello afectando a varias jurisdicciones. La ciberdelincuencia transfronteriza
justamente deja al descubierto las lagunas de los ordenamientos jurídicos
nacionales al respecto, en especial en materia de jurisdicción internacional.
B) Caso Yahoo.
Es otro famoso caso en el
que ante la subasta por este medio de objetos nazis, asociaciones francesas contra
el racismo, lograron de la justicia de París que se trabara el acceso de ese
portal en Francia, por violentar dicha oferta los sentimientos de las víctimas
del nazismo.
La empresa afectada se
opuso a la medida en Francia, pero no
logró que le dieran la razón. Entonces accionó ante la Justicia de los Estados
Unidos que en primera instancia, sin cuestionar los argumentos del tribunal
francés, le dio la razón a la empresa estadounidense, al declarar la
inaplicabidad en terrotorio norteamericano de la resolución del tribunal
francés. El fallo fue apelado y en segunda instancia el tribunal sentenció que
carecía de jurisdicción para modificar la sentencia firme dictada por el
tribunal francés dando razón a los accionantes y en contra de la empresa Yahoo.
IV)
CUALES SON LAS ALTERNATIVAS
JURISDICCIONALES PARA LA CIBERDELINCUENCIA TRASNACIONAL.
No hay más que dos, como
sucede en el Derecho Internacional. O se sigue el camino de atribuir
jurisdicción internacional a los tribunales nacionales mediante las normas
convencionales existentes en materia de delincuencia trasnacional (las
Convenciones de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional,
2000, de Corrupción, 2003, del Consejo de Europa contra la Ciberdelincuiencia, Budapest,
2001, entre otras), o en su defecto acudir cada Estado a las normas de fuente
nacional (con la desventaja que pueden ser contradictorias), para conocer de
los delitos cometidos en el ciberespacio, fijando los criterios atributivos de
la misma, y dictando normas específicas en materia de asistencia penal
internacional: o se va hacia la creación
de un Tribunal Internacional penal en materia de ciberdelincuencia. Esta
segunda solución no es sencilla y requiere del acuerdo de la Comunidad
Internacional de Estados. Una posibilidad más práctica y posible sería otorgar
competencia jurisdiccional, en los ciberdelitos internacionales más graves, a
la Corte Penal Internacional de Roma, mediante la ampliación del objeto de sus
competencias, por un acuerdo complementario entre los Estados parte.
Creemos que ésta segunda es la mejor solución y al alcance de la mano,
porque cada vez más los delitos que se cometen en el ciberespacio irán en
aumento poniendo en riesgo la seguridad de los Estados y de las personas, y
ello no es menos importante que los delitos de genocidio o terrorismo
internacional de los que conoce la Corte Penal Internacional.
Bibliografía consultada:
CORCOY BIDASOLO. “Problemática
de la persecución penal de los denominados delitos informáticos: particular
referencia a la participación criminal y al ámbito espacio temporal de comisión
de los hechos. Eguzkilore, No. 21, San Sebastián, 2007.
MATA. “Delincuencia informática
y Derecho Penal”. Edisofer, Madrid, 2001.
PEREZ LUÑO, “Manuel de
informática y Derecho”, Barcelona, 1996.
CLIMENT BARBERÁ: “La
justicia penal en internet. Territorialidad y competencias penales”. Cuadernos
de Derecho Judicial, Madrid, 2002.
FLORES. “Prevención y solución
de conflictos internacionels de jurisdicción en materia de ciberdelincuencia”,
Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología”, 2015.
ALVAREZ COZZI. “La Corte Penal
Internacional y la asistencia jurídica internacional”. (http://pensamientopenal.com.ar/doctrina/40936-corte-penal-internacional-y-asistencia-juridica-internacional-primer-caso-asistencia)