martes, 18 de marzo de 2014

CURRICULUM VITAE RESUMIDO DEL PROF.DR.CARLOS ALVAREZ COZZI

ABOGADO, PROFESOR UNIVERSITARIO DE DERECHO, CONSULTOR JURÍDICO Y DIRIGENTE POLITICO SOCIALCRISTIANO URUGUAYO (1958-     )

CATEDRATICO GRADO 5 EFECTIVO DE DERECHO PRIVADO (PROFESOR TITULAR EFECTIVO GRADO 5)-FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION-UDELAR. Uruguay. Coordinador de la materia para los Tecnólogos en Contabilidad de las regionales del interior de la UdelaR. Coordinador de la Unidad Académica Jurídica asociada al Departamento de Contabilidad y Tributaria de esa Facultad. PROFESOR ADJUNTO EFECTIVO GRADO 3 DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (con grupo docente a cargo) hasta 2012 inclusive. Facultad de Derecho. UdelaR, Uruguay. Profesor de Derecho Internacional Privado en ULIA (Universidad Libre Internacional de las Américas) en la Maestría de Desarrollo Humano a Distancia. Ex profesor de Derecho Internacional Privado del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU). Profesor de Derecho Internacional Penal en postgrados de la Universidad de Montevideo, Universidad de la Empresa y UPAE-CCEE UdelaR. En 2007 dictó un módulo de Personas Jurídicas en el DIPr. en la Universidad Eloy Alfaro de Manta, Ecuador. EXPERTO EN COOPERACION PENAL INTERNACIONAL. En especial en el combate al crimen organizado transnacional a nivel MERCOSUR, INTERAMERICANO Y MUNDIAL. Ha dictado posgrados y seminarios en Derecho Internacional Penal en la Universidad Eloy Alfaro de Manta, Ecuador, año 2009, San Gregorio de Portoviejo, Ecuador, año 2011 y en la Universidad de la Empresa de Uruguay en 2012. En 2013 dictó clases de Derecho Internacional Penal en UM. En agosto de 2013 dio Curso de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Crimen Organizado Trasnacional: cooperación penal internacional en UPAE, FCEyA, UdelaR.
Autor de varios libros y artículos jurídicos publicados en el país y en el extranjero sobre temas de su especialidad.
Dirigente político social-cristiano y ex presidente del Partido Unión Cívica de Uruguay. Renunció a dicha colectividad política porque la misma continúa apoyando al precandidato blanco a la presidencia de la República, Jorge Larrañaga, que en el Parlamento votó leyes de matrimonio homosexual y de reproducción humana asistida, que autoriza el descarte de embriones, en violación al acuerdo existente desde 2008 entre la Unión Cívica y el Partido Nacional. Actualmente trabaja en la Concertación para las elecciones departamentes de Montevideo, 2015.

Es colaborador en temas de bioética y bioderecho en los portales: catholic.net, catolicos-on-line.org, forumlibertas.org, ofsdemexico.blogspot.com y politicadeestado.com.

viernes, 14 de marzo de 2014

ARGUMENTOS QUE DESTRUYEN EL PRETENSO FUNDAMENTO DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY PARA LA ADMISIBILIDAD JURIDICA DEL “MATRIMONIO HOMOSEXUAL” APROBADO EN ALGUNOS ESTADOS.

ARGUMENTOS QUE DESTRUYEN EL PRETENSO FUNDAMENTO DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY PARA LA ADMISIBILIDAD JURIDICA DEL “MATRIMONIO HOMOSEXUAL” APROBADO EN ALGUNOS ESTADOS.

Por Dr. Carlos Álvarez Cozzi (1).


“La orientación sexual es un rasgo existencial de los seres humanos. Por tanto consideramos que es ilegítimo que el estado distinga e inhabilite a las personas para unirse en matrimonio en razón de su sexualidad. En los hechos este impedimento contraviene la igualdad de los individuos en la ley pues establece una desigualdad relativa a una condición existencial de los humanos”. (2)

Este es, palabras más, palabras menos, el principal pretenso argumento de los partidarios de legalizar las uniones homosexuales con rango de “matrimonio”.

Se alude al art. 8 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay que establece la igualdad de las personas frente a la ley y en base a dicha norma se concluye que como las personas homosexuales son iguales ante la ley que los heterosexuales, -lo cual naturalmente que es cierto-, por consiguiente tienen que tener el derecho a “unirse” en matrimonio civil con otra persona del mismo sexo.

Y es una conclusión que si bien parte de una premisa correcta, tanto constitucional como en cuanto a la igualdad de las personas frente a la ley y agregaríamos en su dignidad, llega a una conclusión equivocada. Donde radica el error?

Pues en que olvida considerar la relevancia social que el matrimonio  entre hombre y mujer tiene para el Estado y la sociedad. Cita solamente el art. 8º de la Constitución de la República que referimos supra pero omite cuidadosamente referir a los arts. 40 y ss de la misma Carta Magna, donde claramente se establece que la familia es la base de la sociedad, asentada en el matrimonio para el cuidado de los hijos. Por su importancia transcribimos las normas constitucionales: Artículo 40.- La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.
Artículo 41.- El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.
La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso.
Artículo 42.- Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto a los nacidos en él.”
De manera que, si a esas citas omitidas agregamos la también omitida consideración de que la Constitución uruguaya es de clara raigambre “jusnaturalista” (el Estado reconoce derechos preexistentes, no los crea), no es difícil concluir que para el Derecho Constitucional patrio el matrimonio entre mujer y varón es la base de la familia, célula fundamental de la sociedad, que cumple la relevante función social de educar a sus hijos. Se argumenta también por parte de los partidarios del “matrimonio homosexual” que el concepto de familia ha cambiado, lo que no es cierto. La verdadera familia todo el mundo sabe bien lo que es: la unión estable de hombre y mujer, comunidad de amor, abierta a la vida. Que tendrá sus propios hijos o que podrá adoptarlos. Es una afirmación totalmente ideologizada la que habla de “familias” pretendiendo justificar que cualquier relación afectiva llega a ser tal.
Entonces, el tema de la admisibilidad de las uniones gays con rango matrimonial no puede fundarse en el art. 8 de la Constitución omitiendo la cita de las normas específicas de la misma Carta referidas a la familia, como hace la autora que citamos. La interpretación constitucional debe ser contextual y no predeterminadamente sesgada. Y resulta evidente que no existe un interés social en darle a uniones diversas de las de hombre y mujer, el mismo status jurídico del matrimonio, siendo sí aconsejable regularlo como “uniones civiles”, como por otra parte lo hace la enorme mayoría de los ordenamientos jurídicos del orbe.
Esta es la razón natural y jurídica-constitucional que desaconsejaban la aprobación de la ley llamada de “matrimonio igualitario” en Uruguay. Porque las personas homosexuales en Uruguay tienen todos los derechos, la protección de la ley en cuanto personas, como también los heterosexuales. No se protege o se deja de hacerlo por la Constitución y por la ley a las personas por su sexo. Los homosexuales tienen todos los derechos tuitivos que tienen los heterosexuales, no pudiendo llevar los mismos al extremo de desnaturalizar lo que todo el mundo entiende por matrimonio: la unión estable afectivo-sexual entre hombre y mujer!!! Y esto que ha sido así desde los albores de la humanidad, es absolutamente pre judeo cristiano e islámico!!! Por tanto, para analizar este tema hay que tener la honestidad intelectual de citar todas las normas constitucionales y no esconder las que no convienen al interés ideológico deliberado de pretender justificar de antemano lo que se supone se analiza desde el punto de vista de la ciencia jurídica.(3)

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(1)    Catedrático de Derecho Privado, FCEyA UdelaR. Profesor de Derecho Internacional Privado hasta 2012, FD, Udelar.
(2)    “La igualdad en la esfera íntima del ser humano. Apuntes a partir de la nueva normativa sobre matrimonio igualitario”, Blengio, Mariana LJU Tomo 148.Cita on line UY/DOC/314/2013

(3)    “Reconocimiento legal de las uniones homosexuales” Álvarez Cozzi, Carlos. La Ley Uruguay 2010-11 1549 UY/DOC/508/2010