URGENTE: EL URUGUAY NO
DEBE INTERFERIR CON LA JUSTICIA ESPAÑOLA
Porque es la
internacionalmente competente para conocer del caso de la niña restituida, cuya
residencia o centro de vida se encuentra en el Reino de España
Por Carlos Alvarez
Cozzi
La
restitución internacional de la niña fue resuelta por la Justicia uruguaya, a
pedido de la Justicia española, hace ya varios meses y en cumplimiento del
fallo firme, la niña viajó a España, país de su residencia. Incluso con una
intervención indebida de la Suprema Corte de Justicia uruguaya ante dos fallos
coincidentes anteriores, del Juzgado de Familia y de un Tribunal de Apelaciones
de Familia, en tanto la ley nacional uruguaya de restitución internacional de menores
establece que sólo habrá dos instancias. (https://www.pensamientocivil.com.ar/3387-restitucion-internacional-menores-no-tiene-uruguay-mas-que-dos).
La Justicia del Reino de España es la
internacionalmente competente para decidir acerca de la tenencia de la niña,
porque es justamente la de su residencia. En función
de ello, el Juzgado de Familia competente español dispuso, atento a la actitud
de la madre de retenerla indebidamente en el Uruguay, lo que obligó al padre a
solicitar y obtener su restitución internacional, que la tenencia de María
estará a cargo del padre, y le fijó un régimen de visitas a la madre.
Todo ello de acuerdo al Derecho
interno español y al Derecho Internacional Privado que establecen que se aplica
la ley y es competente el juez para resolver sobre la situación de un menor, el
del país de la residencia o centro de vida del infante, o sea España.
Cuando la
madre debía de entregar a la niña al padre, en cumplimiento de dicho fallo, se
interpone el Consulado uruguayo en Barcelona, apoyado por nuestra Cancillería, que
incluso emitió un comunicado (https://www.elpais.com.uy/informacion/politica/caso-maria-cancilleria-califica-improcedente-sentencia-justicia-espanola.html)
alegando la inviolabilidad del Consulado de acuerdo a la Convención internacional
sobre Relaciones Consulares, lo que si bien es cierto, no es el centro de la cuestión. Porque las autoridades
españolas no habrán de violar tal inmunidad sino que simplemente solicitan que
la madre, parapetada en las oficinas de dicha legación uruguaya, en
cumplimiento de la sentencia española comentada, entregue a la niña al tenedor,
que es el padre. (https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20191004/conflicto-custodia-menor-uruguay-espana-consulado-7665849)
Por tanto,
la actitud de resistencia de la madre, apoyada en cuanto al fondo del asunto en
forma indebida por el Consulado uruguayo, puede originar un conflicto
diplomático por un tema no de derecho internacional público sino privado. Lo
cual es nada frecuente. Como decía el maestro uruguayo Quintín Alfonsín, los
casos de DIPr no suelen hacer fruncir el cejo de los diplomáticos. Llama la
atención la actitud del gobierno uruguayo de interferir con la Justicia
competente de un Estado extranjero. Es obvio que en este caso no procede alegar
protección diplomática alguna porque no corresponde. Y también es obvio que
esta actitud del Uruguay lo expone, careciendo de razón, a un serio conflicto
diplomático con el Reino de España, Estado con el cual le unen profundos lazos
de amistad y cooperación internacionales.