viernes, 4 de octubre de 2019

URGENTE: EL URUGUAY NO DEBE INTERFERIR CON LA JUSTICIA ESPAÑOLA


URGENTE: EL URUGUAY NO DEBE INTERFERIR CON LA JUSTICIA ESPAÑOLA
Porque es la internacionalmente competente para conocer del caso de la niña restituida, cuya residencia o centro de vida se encuentra en el Reino de España

Por Carlos Alvarez Cozzi


La restitución internacional de la niña fue resuelta por la Justicia uruguaya, a pedido de la Justicia española, hace ya varios meses y en cumplimiento del fallo firme, la niña viajó a España, país de su residencia. Incluso con una intervención indebida de la Suprema Corte de Justicia uruguaya ante dos fallos coincidentes anteriores, del Juzgado de Familia y de un Tribunal de Apelaciones de Familia, en tanto la ley nacional uruguaya de restitución internacional de menores establece que sólo habrá dos instancias. (https://www.pensamientocivil.com.ar/3387-restitucion-internacional-menores-no-tiene-uruguay-mas-que-dos).  La Justicia del Reino de España es la internacionalmente competente para decidir acerca de la tenencia de la niña, porque es justamente la de su residencia.  En función de ello, el Juzgado de Familia competente español dispuso, atento a la actitud de la madre de retenerla indebidamente en el Uruguay, lo que obligó al padre a solicitar y obtener su restitución internacional, que la tenencia de María estará a cargo del padre, y le fijó un régimen de visitas a la madre.
Todo ello de acuerdo al Derecho interno español y al Derecho Internacional Privado que establecen que se aplica la ley y es competente el juez para resolver sobre la situación de un menor, el del país de la residencia o centro de vida del infante, o sea España.
Cuando la madre debía de entregar a la niña al padre, en cumplimiento de dicho fallo, se interpone el Consulado uruguayo en Barcelona, apoyado por nuestra Cancillería, que incluso emitió un comunicado (https://www.elpais.com.uy/informacion/politica/caso-maria-cancilleria-califica-improcedente-sentencia-justicia-espanola.html) alegando la inviolabilidad del Consulado de acuerdo a la Convención internacional sobre Relaciones Consulares, lo que si bien es cierto, no es el centro de la cuestión. Porque las autoridades españolas no habrán de violar tal inmunidad sino que simplemente solicitan que la madre, parapetada en las oficinas de dicha legación uruguaya, en cumplimiento de la sentencia española comentada, entregue a la niña al tenedor, que es el padre. (https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20191004/conflicto-custodia-menor-uruguay-espana-consulado-7665849)

Por tanto, la actitud de resistencia de la madre, apoyada en cuanto al fondo del asunto en forma indebida por el Consulado uruguayo, puede originar un conflicto diplomático por un tema no de derecho internacional público sino privado. Lo cual es nada frecuente. Como decía el maestro uruguayo Quintín Alfonsín, los casos de DIPr no suelen hacer fruncir el cejo de los diplomáticos. Llama la atención la actitud del gobierno uruguayo de interferir con la Justicia competente de un Estado extranjero. Es obvio que en este caso no procede alegar protección diplomática alguna porque no corresponde. Y también es obvio que esta actitud del Uruguay lo expone, careciendo de razón, a un serio conflicto diplomático con el Reino de España, Estado con el cual le unen profundos lazos de amistad y cooperación internacionales.