martes, 9 de diciembre de 2014

LA RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES Y LA INTERPOL.

LA RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES Y LA INTERPOL.
Son regulares las órdenes de detención que libra la justicia uruguaya contra padres que retienen a sus hijos cuando en nuestro Derecho Penal tal conducta no es delito?




Por Carlos ÁLVAREZ COZZI (·)



I)               PLANTEO DEL TEMA.

Todos los abogados que ejercen en materia de familia en el Uruguay y han intervenido asistiendo profesionalmente tanto a reclamantes de la restitución internacional de sus hijos como los que le ha tocado defender al padre que retiene a los mismos alegando razones de salud de los niños o adolescentes han podido apreciar lo que planteamos en el título de este artículo. En efecto, la mayoría de los jueces patrios, más que requerir el legítimo auxilio de Interpol para la localización de los menores con vistas a la restitución de los mismos o para garantizar el derecho a visitas, según el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores o la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, de 1989, ambas ratificadas por nuestro país y en vigencia, ordenan a la fuerza pública la detención de los padres que no han devuelto a sus hijos luego por ejemplo del cumplimiento de unas visitas internacionales.
Y esta práctica es totalmente abusiva, al punto que dichos jueces de familia forman pieza para enviar a la Justicia Penal, como forma claramente intimidatoria, cuando en el Derecho Penal patrio no existe ninguna figura delictiva que establezca esa conducta como delito. Esto lo ha podido apreciar el suscrito profesor, actuando como abogado ante los tribunales uruguayos, no sin dolor, y su reclamo no ha sido en general escuchado.
Que sentido tiene ordenar la detención por ejemplo de un padre que no ha devuelto a sus hijos a la madre, luego de vencido el plazo de unas visitas internacionales, cuando éste pueda tener razones de salud de sus hijos precisamente para la no devolución de los mismos, en función del interés superior de éstos?.
Lo lógico es ubicar al padre por la policía, por ejemplo en este caso planteado, simplemente para que la justicia de familia pueda citarlo a audiencia junto con los menores a fin de tomar conocimiento “de visu” de los mismos, previamente, constatada su presencia en el país, haberle cerrado fronteras a fin que le sean sacados a extraña jurisdicción. Que agrega la detención por la policía, como si fueran delincuentes, haciéndole pasar muchas veces la noche en un establecimiento policial?. La verdad que no sólo no agrega nada sino que es absolutamente ilegal.








II)             LOS TRATADOS SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES VIGENTES PARA EL PAIS.

Como dijimos, los dos grandes textos convencionales que regulan la materia, el universal de La Haya y el continental de la OEA, no disponen en absoluto la intervención preceptiva de autoridad policial en los procesos de restitución internacional de menores. Tampoco la Ley Nacional de Proceso de Restitución Internacional de Menores, No. 18.895, toda vez que reiteramos, en el Derecho Penal uruguayo no es delictiva la conducta de padre o de madre que no reintegren por ejemplo en plazo a sus hijos luego de una visita internacional, al padre que tiene la tenencia de los mismos en otro Estado.
Y ello es lógico. Recuerdo perfectamente en los prolegómenos de la aprobación de la Convención Interamericana de 1989 sobre la materia, el informe del Comité Jurídico Interamericano de la OEA, donde los juristas que lo firmaron, siguiendo el modelo de La Haya, afirmaban que no era recomendable la opción penal para lograr la restitución internacional de los menores a su centro de vida cuando quien lo retenía, por el motivo que fuera, era uno de sus padres. Porque siempre se presupone que el padre o la madre quieren lo mejor para sus hijos aunque puedan estar de buena fe en el error. Salvo naturalmente que el padre que retenga a sus hijos lo haga para someterlos a la trata de personas o al tráfico de órganos, porque allí sí que se está ante conductas delictuales. Casos éstos, absolutamente excepcionales, dicho sea asimismo. (··)



III)          CONDUCTA DE ALGUNOS JUECES DE FAMILIA URUGUAYOS.

Como decíamos más arriba, muchos jueces de familia en Uruguay, se extralimitan en sus funciones y van más allá de la solicitud a la policía para que ubique a menores retenidos por un padre porque una vez que las fuerzas de seguridad logran ubicarlos, esos magistrados ordenan su detención, la quita de sus hijos para entregárselos anticipadamente al tenedor, si éste se encuentra en Uruguay, y con despliegue típico de casos de delincuencia, afectando la imagen no sólo del padre que retiene sino causando daño irreparable a los niños que ven muchas veces como su padre es subido esposado a un patrullero para hacerlo dormir esa noche en un calabozo. En un Estado de Derecho, cuando la conducta descrita no es delito penal, es admisible tal proceder de un magistrado?. Los arts. 23 y 24 de la Constitución de la República establecen que los jueces patrios son totalmente responsables del más mínimo apartamiento de las reglas y garantías y deben responder ante los justiciables por los daños que origine tal proceder.  La conducta analizada en este artículo no es acaso claramente un apartamiento de las normas nacionales, no sólo de las procesales sino de las de fondo, procediendo contra una persona como si fuere un delincuente cuando en primer lugar no lo es en nuestro Derecho penal (principio de legalidad) y en segundo término, limitando la libertad ambulatoria de un sujeto de Derecho sin norma que lo habilite y en desmedro de la unión familiar y del interés de los hijos que ven a su padre detenido por la policía por una conducta que claramente el Derecho Internacional Privado de Familia ni el Derecho penal interno ni el internacional han previsto como delito, claramente ello en el caso del Uruguay?. La solución penal no es la consagrada, como en forma preclara lo dijo el CJI en informe preparatorio para la IV Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo, 1989, en la que se suscribió la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. La solución adecuada es la propia del Derecho Internacional Privado de Familia!!!


IV)           CONCLUSIONES.

Por tanto, ante órdenes de jueces de familia de detenciones o de dadas cuenta de éstos a sedes penales para que procedan a la detención de los padres que retienen a sus hijos, antes incluso de saber las razones por lo que lo hacen, ES CLARAMENTE UNA CONDUCTA ILICITA Y ABUSIVA y ante ella el abogado que patrocina al detenido ilegalmente debería inmediatamente pedir su liberación por lo que se viene de decir en este artículo, interponiendo los recursos procesales pertinentes y además denunciar dicho abuso ante la Suprema Corte de Justicia que en nuestro país tiene la superintendencia disciplinaria y correctiva sobre los magistrados de la República.
El interés superior de los menores, previsto por la Convención de los Derechos del Niño de 1989, las Convenciones citadas en materia de restitución internacional de menores, el CNA y la Ley Nacional de Proceso de Restitución Internacional de Menores No. 18.895, no pueden jamás ser invocados para que un juez se aparte en lo más mínimo de las reglas procesales y garantías. Es tan importante el interés superior de los menores como el respeto de la Constitución de la República y de las leyes nacionales en lo que hace a las garantías del debido proceso y por ello resulta imprescindible recordar que en ninguna conducta humana y tampoco en la Justicia el fin justifica los medios. (···).


(·) Jusprivatista internacional uruguayo y catedrático de Derecho Privado.
(··) “Restitución Internacional de Menores”, del autor, Ediciones Depalma, 1988.

(···) “Primera lectura de la Ley Nacional de Proceso de Restitución Internacional de Menores”, publicado en 2014 por www.iudconline.com y por www.pensamientocivil.com.ar

viernes, 12 de septiembre de 2014

CURICULUM VITAE DEL PROF.DR.CARLOS ALVAREZ COZZI (SETIEMBRE DE 2014).

“CURRICULUM VITAE”                                                                                                                 del                                                                                                                                                        PROF. DR. CARLOS ALVAREZ COZZI


Dr. Carlos Álvarez Cozzi

http//profdrcarlosalvarezcozzi-cac.bolgspot.com
w.w.w.ccee.edu.uy/ensenian/catderci/curricu.htm
www.facebook.com/carlos.alvarezcozzi
alvarezcozziabog@gmail.com





I) DATOS PERSONALES, TITULO Y RESEÑA  DE ACTUACION PROFESIONAL.-


I.1) Nació en Montevideo, Uruguay, el 26 de octubre de 1958. Es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay desde el 19 de diciembre de 1983, habiendo sido inscripto por la Suprema Corte de Justicia de ese país en la matrícula profesional (No.4490) el día de su juramento efectuado el 22 de febrero de 1984. Es socio del Colegio de Abogados del Uruguay (CAU). Integra la Comisión de Asuntos Internacionales del Colegio de Abogados del Uruguay desde marzo de 2011.  Ejerce activamente en forma liberal la profesión de abogado desde 1984 hasta la fecha, ininterrumpidamente, en su propio Estudio Jurídico de la ciudad de Montevideo, en las materias de derecho civil, de familia y menores, de arrendamientos y desalojos, comercial, laboral e internacional privado, asesorando pre-judicialmente y asistiendo judicialmente a personas físicas y jurídicas.
Actividad política: Dirigente político socialcristiano. Fue Vicepresidente de la Junta Ejecutiva Nacional de la Unión Cívica de Uruguay desde 2007 hasta julio de 2013. Fue Vicepresidente de la Convención Nacional de la Unión Cívica hasta 2007 en que fue electo miembro de la Junta Ejecutiva Nacional de ese partido. Integró la directiva del Instituto de Estudios Cívicos del Uruguay (IEC). Fue candidato en 2009 a Representante Nacional suplente por Montevideo por Alianza Nacional en virtud del acuerdo programático y electoral alcanzado en 2008 por su partido con el Partido Nacional. Fue candidato a consejero del Municipio B en 2010 en las elecciones municipales, por Alianza Nacional, en virtud del acuerdo programático y electoral de su partido con el Partido Nacional. En julio de 2013, en virtud de que la Junta Ejecutiva Nacional de la UC, aleada a Alianza Nacional, no reaccionó debidamente rechazando el voto que su líder Jorge Larrañaga dio tanto a la ley de matrimonio homosexual, lo que dijo no haría en 2009 y al voto que también dio a la Ley de Reproducción Humana Asistida (que permite el descarte de embriones, que es aborto) renunció a su cargo y a la Unión Cívica. En ese mismo mes se incorpora a Dignidad Nacional (grupo del Senador Sergio Abreu), del que poco tiempo después también se desvinculó al dar éste su voto en el Senado a la Ley de Reproducción Humana Asistida. En agosto de 2013 se suma junto a su grupo, Socialcristianos por Montevideo, al Partido de la Concertación, encabezando la bancada de convencionales del mismo dentro de la Concertación y en apoyo de la candidatura de Jorge Gandini a la Intendencia de Montevideo en 2015. En junio de 2014 resulta electo convencional nacional y departamental por Montevideo de dicho Partido.

I.2) ESPECIALIZACIONES y CONSULTORIAS. En sus especializaciones en Derecho Internacional Privado y Derecho Privado, ha evacuado un importante número de consultas a colegas, particulares y empresas sobre temas de su especialidad referidos a cuestiones de derecho internacional privado y derecho privado, civil, de familia y minoridad (sucesión, divorcio, restitución internacional de menores, tenencia, guarda y visitas, pensiones alimenticias, etc.), comercial, procesal internacional civil (jurisdicción, cooperación de trámite, probatoria, cautelar, eficacia de sentencias) e internacional penal (jurisdicción, asistencia, extradición) en general y en su última especialización en Derecho Internacional Penal (jurisdicción internacional, asistencia procesal internacional y extradición en materia de narcotráfico, lavado de activos y corrupción (delincuencia organizada transnacional)).
Ha realizado consulta sobre extradición en materia de  corrupción, y otros asesoramientos, encargados por la Junta Anticorrupción (Junta de Transparencia y Etica Pública).
Desde 2013 es colaborador de la prestigiosa revista digital argentina www.pensamientopenal.com.ar , donde ha publicado varios trabajos sobre Derecho Internacional Penal (asistencia penal internacional, extradición, traslado de condenados, refugio).

I.3) CONSULTORÍA, ASESORÍAS PERMANENTES Y OTRAS ACTIVIDADES.                                                                                           I.3.1) CONSULTORIAS JURÍDICAS. Fue consultor jurídico internacional (externo) de la empresa de servicios financieros “Bado, Guerra y Vargas asociados” y asesor letrado en Uruguay de la empresa brasileña “Transportadora DM” de transporte internacional de carga.
I.3.2)  Fue asesor jurídico general de PERSIL S.A. (CAMBIO PLAZA), de Importadora Ricardo NACHAJON LIMITADA y de la Agencia de Publicidad IDEAS GRUPO UNO INTERNACIONAL. Es asesor jurídico de ALER S.A., empresa del ramo de productos sanitarios.
I.3.3) Estuvo relacionado profesionalmente con el Colegio de Traductores Públicos del Uruguay, habiendo dado varias charlas en los años 1999, 2000 y 2001 a sus asociados sobre temas de Derecho Internacional Privado de interés para los traductores públicos como los de Legalización y Traducción de Documentos, Cooperación Jurídica Internacional, Asistencia Penal Internacional y Extradición.
I.3.4) ACTIVIDADES INTERNACIONALES EN CALIDAD DE EXPERTO. Ex Experto Internacional del ex Programa de Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID). Integra desde 2006 el Grupo de Expertos en Asistencia Penal Internacional y Extradición de los países miembros de la O.E.A. Fue punto de contacto en materia penal en el sistema de correo seguro groove de la OEA y en el sistema IBERRED de cooperación jurídica internacional hispano-luso-americana. Experto en cooperación jurídica internacional de los Estados parte del MERCOSUR y Asociados, habiendo sido delegado y negociador por la parte uruguaya de varios Protocolos y Acuerdos suscritos y ratificados por la República.
I.3.5) CONSULTORIAS. Es Consultor Jurídico “on line” en Derecho Internacional Privado y en Derecho Privado y Consultor Empresarial en el portal en español de Catholic.net (www.es.catholic.net) desde el año 2000. Desde el mismo año es Director de la Comunidad de Abogados Católicos de dicho portal. En diciembre de 2008 se lo designó como Director del “Curso “on line” de Doctrina Social Cristiana” del portal catholic.net en español, que se desarrolló en los primeros meses de dicho año. Y en mayo de 2009 se desempeñó como Director del “Curso virtual sobre Doctrina Política Católica” que se pudo seguir también desde dicho portal de internet. Es desde 2010 Consultor Jurídico Familiar del Consultorio del portal católico “Church Forum”,(www.churchforum.org).                                               I.3.5.1) Desde 2007 es miembro de la organización no gubernamental “Uruguay Transparente”, filial de “Transparencia Internacional” y desde 2008 miembro de la “Asociación Ciudadana por los Derechos Civiles”.
I.3.5.2) Desde 2005 es apoderado legal y consultor jurídico internacional en Uruguay de la Orden de los Frailes Menores Capuchinos -(Provincia del Río de la Plata)- de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana (Asociación Civil Capuchina).
I.3.5.3) Es miembro desde 2006 de la organización “Vida Humana Internacional”, perteneciendo a su equipo de abogados defensores de la vida y fue fundador, en el mismo año, de la asociación civil “Derecho y Vida” para la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte.
I.3.6) BIOÉTICA Y BIODERECHO. De 2003 a 2005 fue miembro de la Comisión de Bioética Médica del Círculo Católico de Obreros del Uruguay.
De 2005 a 2007 fue miembro del Instituto de Bioética “Juan Pablo II” de la Arquidiócesis de Montevideo.
Desde 2009 es miembro fundador de la Asociación Civil de Estudios de Biótica y Salud de la ciudad de Montevideo.
En julio de 2010 participó, como miembro fundador del Instituto de Estudios de Bioética y Salud de Montevideo (IEBS) con una Ponencia sobre “BIOÉTICA Y BIODERECHO EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO”, al XV Congreso de Ciencia y Vida de la Universidad Libre Internacional de las Américas (ULIA) en la Mesa Redonda No. 3: Poder, Democracia y Bioética, que tuvo lugar del 21 al 23 de julio de 2010, junto con el Dr. Eduardo Casanova.
BIODERECHO, BIOETICA y DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA. Colaborador desde 2013 del portal digital www.forumlibertas.com de e-cristians de España, del portal www.es.catholic.net desde el año 2000, del portal www.politicadeestado.com de Argentina, desde 2013, del portal www.ofsmexico.blogspot.com, de los franciscanos seglares de México desde 2014.
1.3.7. LAICIDAD. Ha sido invitado en 2012 por la Universidad Monstesquieu de Burdeos, Francia, a participar por Uruguay en la publicación de una obra colectiva en idioma francés, con autores de varios países latinoamericanos, con el título “Laicidad en Latinoamérica”, que será editado en 2014. Su tesis entregada en marzo de 2013 se llama: “LAICIDAD O LAICISMO, la realidad de Uruguay”. El libro conteniendo su tesis se editó en junio de 2014 en Burdeos, Francia.

II) ACTIVIDAD ACADEMICA.-

Armado conforme al Reglamento vigente para designaciones docentes de la Facultad de Derecho de UDELAR.

9.3.4. (De los distintos méritos que se deben considerar)
9.3.4.1. (Descripción de rubros y criterios de adjudicación)
Se establecen a continuación los rubros en los cuales se agruparan los méritos y, en cada uno, los criterios
a tener en cuenta por el tribunal o comisión asesora para la adjudicación de puntajes; estableciéndose los puntajes
de cada rubro en la tabla prevista en el artículo 9.3.4.2. del presente Reglamento.
Rubro 1. Designaciones para ocupar cargos docentes o desempeñar funciones docentes honorarias en
Instituciones Terciarias Públicas y evaluación del desempeño en esos cargos y funciones docentes honorarias.
I) Pautas para la valoración de las designaciones.
A) Al adjudicar puntajes por las designaciones sólo se tomarán en cuenta las designaciones para ocupar
cargos en efectividad e interinamente en Instituciones Terciarias Públicas (asimilando a las designaciones interinas,
a estos efectos, las designaciones para desempeñar funciones docentes honorarias en la Facultad de Derecho
de la Universidad de la República), y deberán tenerse en cuenta el grado correspondiente al cargo para
el cual el concursante fue designado, el carácter efectivo o interino de la designación, la extensión del período
de esa designación y la dedicación horaria originalmente atribuida en la misma y sus eventuales variaciones.
 (Art. 4º del Reglamento de Docentes Honorarios de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República)
B) Si se tratare de cargos en instituciones de nivel terciario públicas, diferentes de la Universidad de la República,
deberán tomarse en cuenta las características del llamado para la provisión del cargo, el modo de selección
y el reconocimiento académico de dichas instituciones.
C) Si se tratare de cargos en Instituciones Terciarias Públicas, en áreas diferentes a la de la disciplina del
cargo del concurso, deberá tomarse en cuenta el grado de conexión de dichas áreas con el área de la disciplina
del cargo del concurso.
II) Pautas para la valoración del desempeño en los cargos docentes, o en funciones docentes, en Instituciones
Terciarias Públicas.
A) Si se tratare de desempeño de cargos o funciones de enseñanza (teórica o práctica), se tomará en cuenta
(atendiendo a lo que resulte acreditado –inclusive las evaluaciones institucionales, comprendiendo la estudiantil–):
el interés por la misma, la actitud creativa, la preparación de las intervenciones, el presentismo y puntualidad,
la continuidad del desempeño, la clase de relacionamiento con los estudiantes y demás docentes, la
participación en la formación de recursos humanos, la participación en las actividades del instituto, grupo docente,
cátedra o unidad de gestión académica correspondiente, la capacidad para evaluar, la participación efectiva
en las evaluaciones, el nivel de conocimiento demostrado u otros aspectos relevantes.
B) Si se tratare de desempeño de cargos o funciones de investigación, se tomará en cuenta (atendiendo a lo
que resulte acreditado): el valor y originalidad de los productos resultantes de la investigación, el interés demostrado
por la misma, la actitud creativa, el grado de cumplimiento de la investigación encomendada, la continuidad
del desempeño, la participación en la formación de recursos humanos para la investigación, la
participación en las actividades del instituto, grupo docente, cátedra o unidad de gestión académica correspondiente
u otros aspectos relevantes.
C) Si se tratare de desempeño de cargos o funciones que incluyan importantes tareas de extensión o asistencia,
se tomará en cuenta (atendiendo a lo que resulte acreditado): el interés por la extensión y asistencia, la
actitud creativa, el grado de cumplimiento de las tareas encomendadas, la continuidad del desempeño, la calidad
del resultado de dichas tareas, la participación en la formación de recursos humanos para extensión o asistencia,
la participación en las actividades del instituto, grupo docente, cátedra o unidad de gestión académica correspondiente
u otros aspectos relevantes.
D) Si se tratare de desempeño de cargos o funciones que incluyan importantes tareas de gestión académica,
se tomará en cuenta (atendiendo a lo que resulte acreditado): el interés por la gestión académica, la actitud creativa,
el grado de cumplimiento de las tareas encomendadas, la continuidad del desempeño, la calidad del resultado
de dichas tareas, la participación en la formación de recursos humanos para la gestión académica u otros
aspectos relevantes.
III) Valoración total del rubro 1.
A) No se tomará en cuenta como méritos la designación o el desempeño en cargos públicos obtenidos durante
regímenes de facto.
(Resoluciones del C.D.C. adoptadas con los números 8, 65 y 93 en sesiones de fechas 15 de marzo, 2 de
julio y 20 de agosto de 1985, respectivamente).
B) La valoración total de la designación y el desempeño en cargos del rubro 1 se realizará de acuerdo a los
sub-puntajes que, según el grado del concurso, surgen de la tabla del artículo 9.3.4.2 de este Reglamento.


II.1) Profesor Titular efectivo (grado 5) de Derecho Privado I en la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay,-materia afín al Derecho Internacional Privado- desde el 23.12.2004 (con vigencia 1.1.2005) en que fue designado por el Consejo de Facultad, luego del llamado a concurso de méritos dispuesto y con alto puntaje otorgado por la Comisión Asesora integrada por los Catedráticos Dres. Juan Andrés Ramírez, Santiago Carnelli y Siegbert Rippe. Es el titular del Grupo A de la asignatura. En diciembre de 2006 fue reelecto por primera vez, por el Consejo de Facultad en la última sesión del año, por siete votos en siete, es decir por unanimidad, por el reglamentario lapso de cinco años, para el período enero 2007-enero 2012. Fue reelecto en el cargo por el Consejo por segunda vez, por unanimidad, para el período 1º de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2016. Desde 1984 y hasta la fecha en forma ininterrumpida es profesor de la materia en esa Casa de Estudios. Ingresó en Facultad en 1984 como Asistente grado 2, luego obtuvo por concurso el cargo de Profesor Adjunto grado 3, momento desde el cual y hasta la fecha, ininterrumpidamente, tiene grupo a cargo y mas tarde, también por concurso, obtuvo el cargo de Profesor Agregado grado 4. En diciembre de 2003, por resolución del Consejo de Facultad, había sido encargado interinamente de la Cátedra de Derecho Civil hasta la provisión definitiva del cargo por concurso, acaecido en diciembre de 2004. Ha integrado siempre los tribunales examinadores de la materia, tribunales de tesis de graduación, así como ha sido designado varias veces por el Consejo de Facultad para integrar tribunales o comisiones asesoras en llamados para la provisión de cargos docentes en Derecho Civil y en Derecho Comercial. Confeccionó en 2004 la página web de la Cátedra de Derecho Civil para el Plan de Asignaturas de la página web de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración (www.ccee.edu.uy). Asimismo reorganizó la Cátedra en 2004 promoviendo el ingreso de nuevos asistentes. Fue electo por dicha Facultad representante por el orden docente a la Asamblea General del Claustro de la Universidad de la República en 2005. En 2009-2010 integró a su Cátedra a la Plataforma EVA-MOODLE de Facultad. En el año 2012, asumió con el nuevo plan de estudios, como Coordinador de su materia para las Regionales del interior, Maldonado (CURE) y Tacuarembó (CUT). En 2013 fue designado por el Consejo de Facultad como Coordinador de Unidad Académica Jurídica Asociada al Departamento de Contabilidad y Tributaria de Facultad, abarcando Derecho Civil y Derecho Comercial.
En 2014 integró el Comité Académico de la Jornada homenaje al Prof. Siegbert Rippe en oportunidad de su retiro de la docencia, que tuvo lugar el 14 y 15 de octubre de 2014 con presencia de destacados profesores nacionales y extranjeros. Su trabajo “Actuación Extraterritorial de las Sociedad Comerciales a 25 años de la Ley 16.060, Balance y Conclusiones” integra la obra colectiva editada por Fundación de Cultura Universitaria.

II.2) Profesor Adjunto (Grado 3) de Derecho Internacional Privado en la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay, habiendo obtenido el cargo por Concurso, entre 1993 y 2012 inclusive.  En relación a su formación a nivel nacional, comenzó su carrera docente en la materia en el año 1984, obtuvo el grado académico de Profesor Adscripto el 16 de mayo de 1991 y se desempeñó por Concurso como Profesor Asistente Grado 2 desde 1987  y   hasta   que   fue designado, también por Concurso, Profesor Adjunto Grado 3, primero en forma interina en 1993, y a partir de 1995 en forma efectiva, hasta la fecha, habiendo sido reelecto por el Consejo de Facultad en 1997, en 2002, y por última vez el 8 de febrero de 2007 hasta el año 2012. Fue, desde que ocupa el actual cargo docente, el profesor adjunto del Grupo del Profesor Titular y Director del Instituto de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Dr. Eduardo Tellechea Bergman hasta el año lectivo 2007 inclusive. En el año 2004, por licencia por enfermedad del titular, se le confirió la responsabilidad de ser Encargado interinamente de Curso de Derecho Internacional Privado (curso libre-controlado).  A partir del año 2008 fue co-titular del Grupo Libre Controlado “C” de Abogacía y Notariado. A partir de 2011 es titular exclusivo de Grupo Docente. HA EJERCIDO LA DOCENCIA DEL DIPr. EN FORMA ININTERRUMPIDA SOLO EN EL GRADO 3 DURANTE 20 AÑOS CONSECUTIVOS, DE LOS CUALES DESDE 2008 CON GRUPO A CARGO, COMPLETANDO 28 AÑOS TAMBIEN ININTERRUMPIDOS DESDE SU INGRESO A LA CARRERA DOCENTE. En marzo de 2009 ocupó el tercer lugar en el orden de prelación, con vigencia 12.3.2009-12.3.2011, para la provisión definitiva de cargos de Profesor Agregado Grado 4 de la materia. Con el ascenso de primeros debió de haber quedado en puerta para acceder a dicho grado en efectividad dentro del bienio 2009-2011. En 2010 ya se han producido las vacantes en el grado 4 que lo habilitaban para ascender al mismo no obstante lo cual en 2011 el Consejo llamó nuevamente a concurso (·). Ha integrado e incluso presidido tribunales examinadores durante toda su vida de docente en la Facultad de Derecho e incluso ha sido designado miembro de comisiones asesoras para juzgar los méritos de los aspirantes a ingresar a la carrera docente o para la provisión de cargos docentes (grados 1 y 2).
(·) En el llamado LLOA para ascenso de grado, dispuesto por la Universidad de la República en el año 2008, en expediente No. 0513-0011751-08, para Profesor Agregado Grado 4 efectivo en la Facultad de Derecho, ocupó el tercer lugar en el orden de prelación fijado por la comisión asesora, homologado por el Consejo, al quedar reglamentariamente eliminada, por falta de regularidad documental, la postulación de otro docente que la comisión había considerado con igual puntaje que el Prof. Dr. Alvarez Cozzi. Asimismo corresponde consignar que varios méritos suyos no fueron computados por error del tribunal como su Grado 5 en Derecho Privado en la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de UDELAR así como publicaciones en materia de derecho penal, civil, bioderecho y bioética. Reclamado el punto el Consejo pasó al expediente al Dr. Tellechea, el que no la evacuó.
En el llamado LLOA del año 2009 de la UDELAR, para ascenso de grado, en el exp. No.                se presentó para Profesor Agregado Grado 4 de Derecho Internacional Privado y fue calificado por el CDC como apto para postular a dicho ascenso en la carrera docente, por considerarlo sobrecalificado para el actual Grado 3, Profesor Adjunto, que ocupa.
En octubre de 2007 fue admitido como miembro de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP). En 2013 renunció a la misma en virtud de que integran dicha Asociación tres profesores de DIPr uruguayos que lo persiguieron en la Facultad de Derecho de UdelaR.
Desde noviembre de 2008 fue miembro del Consejo Redactor de la “Revista Jurídica LA LEY Uruguay”, por la materia Derecho Internacional Privado. Desde mayo de 2009 fue colaborador del Boletín Digital de la “Revista Jurídica LA LEY Uruguay”. Desde noviembre de 2009 fue co-responsable por Derecho Internacional Privado, de la Revista JurídicaLA LEY “On Line” Uruguay (para Doctrina y Jurisprudencia).
En abril de 2010, la Dra. Ana Núñez, cursante del Centro de Altos Estudios Nacionales (CALEN), lo designó, (y fue confirmado por dicho Centro) para ser el tutor en la monografía que se le asignara en ese Centro de Estudios que versa sobre temas vinculados con el combate trasnacional contra el narcotráfico, concretamente “La seguridad regional y el narcotráfico. Situación actual. Medidas de cooperación a nivel internacional y nacional”. Dicha monografía fue aprobada con altas calificaciones.
En agosto de 2010 (ver infra), en su calidad de especialista en cooperación penal internacional tutoreó una monografía de estudiantes de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de UDELAR (Grupo del Prof. Germán Aller), sobre el tema Extradición.
II.3) Desde 2012 es Profesor de Derecho Internacional Penal en la Universidad de la Empresa de Uruguay (UDE), habiendo dictado en set-oct de 2012 junto con el Prof. Langón Cuñarro un Seminario sobre “Crimen Organizado Transnacional.” En ago-set de 2014 dictó junto al Dr. Martín Pecoy un Seminario sobre “Ciberdelincuencia Trasnacional”, dentro del programa de la Escuela de Negocios de la UDE.
II.4) En 2013 Profesor de Derecho Internacional Penal en la UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO (UM) en el “Postgrado de Derecho Penal Económico”, dictando la parte de Cooperación penal económica internacional.


II.4)Profesor de Derecho Internacional Privado en la Maestría de Desarrollo Humano (a distancia) de ULIA, Universidad Libre Internacional de las Américas, habiendo sido publicado en diciembre de 2002 en la página web de ULIA su trabajo sobre “Comercio Global: el narcotráfico y el lavado de activos. Un desafío para las conciencias, la cooperación y la asistencia jurídica internacional”. Expuso sobre el mismo tema en el Congreso de la Fundación Interamericana Ciencia y Vida de ULIA en setiembre de 2002 en la ciudad de Buenos Aires, en la sede la Pontificia Universidad Católica Argentina (U.C.A.).

II.5)Fue Profesor de Derecho Internacional Privado en el CEJU (Centro de Estudios Judiciales del Uruguay), habiendo sido encargado en el año lectivo 2001 para dar a los magistrados penales en los meses de agosto y setiembre un “Curso de Asistencia y Extradición en el Derecho Internacional uruguayo”.

II.6) Fue Profesor Asistente de Derecho Internacional Privado en la Licenciatura de Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho, Universidad Mayor de la República, Montevideo, Uruguay.

II.7) Fue Profesor de Introducción al Derecho en la Escuela de Administración (E.D.A.), con grupo a cargo, dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad Mayor de la República, Montevideo, Uruguay, desde 1984 y hasta 1992.




Rubro 2. Desempeño en cargos de gobierno o colaboración con el gobierno, en la Universidad de la
República.
A) En este rubro, por ser cargos de apoyo directo a los cargos de gobierno, también se incluirán los desempeños
como prorectores y asistentes académicos.
B) Al adjudicar puntaje por este rubro el tribunal tomará en cuenta la naturaleza del cargo (efectivo o interino)
o desempeño honorario de funciones, el período de tiempo del desempeño, la continuidad del mismo, la
dedicación horaria, el grado de cumplimiento de dicho desempeño.
C) No se tendrán en cuenta como méritos los cargos públicos obtenidos durante regímenes de facto.
(Resoluciones del C.D.C. adoptadas con los números 8, 65 y 93 en sesiones de fechas 15 de marzo, 2 de
julio y 20 de agosto de 1985, respectivamente)
D) Se incluye en este rubro el desempeño en la colaboración honoraria en Comisiones y toda tarea de apoyo
al co-gobierno en la Universidad de la República.
E) Los puntajes por este rubro, según el grado del concurso, surgen de la tabla del artículo 9.3.4.2 de este
Reglamento.


III) DESEMPEÑO EN CARGOS DE GOBIERNO O COLABORACION CON EL GOBIERNO EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA.                                                                                    Fue integrante del Claustro de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República por el Orden Docente. Fue integrante en 2005 de la Asamblea General del Claustro de la Universidad de la Republica por el Orden Docente por la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración.
Integró por el Instituto de Derecho Internacional Privado de la
Facultad
de Derecho, como miembro, la Comisión de Reválidas Internacionales. En 2011 fue electo en las elecciones universitarias integrante por el orden docente de la Asamblea del Claustro de Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de UDELAR.





Rubro 3. Tareas de extensión o asistencia universitarias prestadas en el desempeño de funciones docentes
en la Universidad de la República.
A) Se tomará en cuenta la conexión respecto del área de la disciplina del cargo del concurso.
B) En este rubro el tribunal no deberá considerar aquellas tareas de extensión y asistencia que ya se hayan
tomado en cuenta al adjudicar puntaje correspondiente a cargos y desempeño de funciones que incluyan importantes
tareas de extensión o asistencia (artículo 9.3.4., Rubro 1).
C) Los puntajes por este rubro, según el grado del concurso, surgen de la tabla del artículo 9.3.4.2 de este
Reglamento.


IV) TAREAS DE EXTENSION O ASISTENCIA UNIVERSITARIAS PRESTADAS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DOCENTES EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA.                                           Ha dictado charlas sobre temas de Derecho Internacional Privado civil, de familia y procesal internacional, a abogados, escribanos y magistrados, en todo el interior de la República en los últimos años, por el “Programa de Actualización para Egresados” que la Facultad de Derecho de la Universidad de la República tiene con el Colegio de Abogados y la Asociación de Escribanos del Uruguay.









Rubro 4. Formación de grado a nivel terciario.
A) Al adjudicar puntaje por este rubro el tribunal tomará en cuenta todas las características de los estudios
realizados, priorizando aquellos culminados y en particular los efectuados en la Universidad de la República,
el grado de conexión con el área de la disciplina del cargo del concurso, la escolaridad correspondiente y el
grado de reconocimiento académico de la institución en que ellos se realizaron.
B) Los puntajes por este rubro, según el grado del concurso, surgen de la tabla del artículo 9.3.4.2 de este
Reglamento.


V) FORMACION DE GRADO A NIVEL TERCIARIO.                       Corresponde tomar toda la formación terciaria de grado desde 1977 a 1983 inclusive para obtener el titulo de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales en diciembre de 1983. Se adjunta certificado de estudios con promedio general de notas y en la materia, que surge del mismo.










Rubro 5. Formación de posgrado: Especialización, Diploma, Maestría o Doctorado.
A) Al adjudicar puntaje por este rubro el tribunal incluirá a los estudios de posgrado aún si ellos no se hubieren
completado, y, asimismo, incluirá como estudios de posgrado los correspondientes a la formación como
Profesor Adscripto de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, priorizando en cualquier caso
los estudios culminados y en particular los realizados en la Universidad de la República, y tomando siempre
en cuenta todas las características de dichos estudios, el grado de conexión con el área de la disciplina del
cargo del concurso, la escolaridad correspondiente y el grado de reconocimiento académico de la institución
en que ellos se efectuaron.
B) Los puntajes por este rubro, según el grado del concurso, surgen de la tabla del artículo 9.3.4.2 de este
Reglamento.


VI) FORMACION DE POSGRADO.                                                            VI.1) Por tener nivel equiparado a especialización, corresponde computar toda la formación de la Aspirantía en Derecho Internacional Privado realizada en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Republica realizada entre 1984 y 1987, en que fue designado Asistente Grado 2 en Derecho Internacional Privado. De la carpeta de Personal puede apreciarse las altas calificaciones obtenidas en dicha Aspirantia. En 1991, culminada la misma, obtuvo el título académico de Profesor Adscripto de Derecho Internacional Privado.

VI.2) En lo relativo a su formación de posgrado a nivel nacional e internacional, en agosto 1985 concurrió por Uruguay, en calidad de becario, al XII Curso de Derecho Internacional, organizado por el Comité Jurídico Interamericano de la OEA, en Río de Janeiro, Brasil, habiendo aprobado el examen final, según se acredita. En 1987 realizó en Montevideo el Seminario de Derecho Internacional Privado del profesor alemán F. Juenger, co-organizado por la Fundación Fullbright y el Instituto de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la UDELAR. Asimismo en 1990 participó por Uruguay en un Seminario de Derechos Humanos organizado por la Universidad de Belgrano, de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con el patrocino del Instituto Holandés de Derechos Humanos.




Rubro 6. Formación en cursos de educación permanente o extracurriculares.
A) Al adjudicar puntaje por este rubro el tribunal tomará en cuenta todas las características de los estudios
efectuados, la carga horaria, el grado de conexión con el área de la disciplina del cargo del concurso y considerará
en todos los casos y de forma principal la evaluación de los mismos -si la tuvieren-, así como el grado
de reconocimiento académico de la institución en que ellos se realizaron.
B) Los puntajes por este rubro, según el grado del concurso, surgen de la tabla del artículo 9.3.4.2 de este
Reglamento.




Rubro 7. Formación metodológica o técnico pedagógica.
A) En este rubro se considerará toda formación metodológica o técnico pedagógica que no deba ser considerada
en el rubro 5 (al tomar en cuenta la formación como Profesor Adscripto de la Facultad de Derecho en
la Universidad de la República) o en alguno de los otros rubros.
B) Los puntajes por este rubro, según el grado del concurso, surgen de la tabla del artículo 9.3.4.2 de este
Reglamento.

VII) FORMACION METODOLOGICA O TECNICO PEDAGOGICA.   La propia de la exigida para la obtención del titulo académico de Profesor Adscripto en Derecho Internacional Privado que se adjunta.


Rubro 8. Trabajos dados a publicidad en papel o por otra clase de soportes, incluso electrónicos o similares,
o inéditos.
A) En este rubro no se tomará en cuenta los trabajos que deben considerarse en otros rubros (como aquellos
que deben tomarse en cuenta al evaluar el desempeño de funciones docentes de investigación, al evaluar la formación
de grado, posgrado o educación permanente y extracurricular, o al evaluar la participación en eventos
académicos).
B) El tribunal tomará muy especialmente en cuenta el grado de conexión con la disciplina, la calidad de
los trabajos, la originalidad del aporte realizado, y si se tratare de trabajos colectivos, tomará en cuenta muy
particularmente el alcance de la participación del concursante en su realización (lo cual deberá ser correctamente
determinado y acreditado por dicho concursante).
C) Se incluirán aquellos trabajos aún no dados a publicidad, siempre que se acompañe una versión completa
de los mismos y su autoría resulte suficientemente cierta a juicio del tribunal.
D) Los puntajes por este rubro se adjudicarán según si el trabajo es en el área de la disciplina del concurso
(Sub-rubro 8.1) o en otras disciplinas (Sub-rubro 8.2), según el grado del concurso, de acuerdo a la tabla del
artículo 9.3.4.2 de este Reglamento.



VIII) TRABAJOS PUBLICADOS                                                            VIII.1)                                                      Libros:                                                                                                                                         Es autor de los siguientes libros: 1) “RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES”, Editorial Universidad (Montevideo) 1988, y también publicado por el Instituto Interamericano del Niño (I.I.N.) de la OEA, 1988, 2) LA AUTORIDAD CENTRAL, Nueva vía de cooperación jurídica internacional”, 1992, Editores Asociados, distribuido por Depalma, Montevideo-Buenos Aires, 3) Coautor de “EXTRADICION. Normas nacionales y convencionales”, (2ª. Edición, 1997), Ed. Universidad, 1ª, edición publicada por el MEC y 4) LA ASISTENCIA JURIDICA INTERNACIONAL Y LA EXTRADICIÓN EN LOS DELITOS DE NARCOTRÁFICO Y LAVADO DE ACTIVOS, Estado actual de la cooperación con referencia al Derecho convencional y nacional de la República. Anexo normativo”, Ediciones del Foro, Montevideo,2001.                                                                                       VIII.2) Artículos de revista: Es autor de los siguientes artículos: 1) “La acción de recetar sicofármacos en ausencia de un cuadro que así lo requiera y la ley 14.294”, Sección Jurisprudencia de la Revista del Instituto Uruguayo de Derecho Penal (INUDEP), año I, No. 2, julio-diciembre de 1980, pág,221 y ss., ediciones AMF; 2) “Algunas reflexiones en torno a la obscenidad en sus relaciones con la moral, el arte y el Derecho penal”, sección Doctrina, pág. 129 y ss. de la Revista del INUDEP, año II, No.4, julio-diciembre de 1981, edición AMF;  3) “La defensa penal como “ministerio público”, sección Doctrina, pág.129 y ss. de la Revista del INUDEP, año IV, No.6, junio-diciembre de 1983; 4) “La teoría de las nulidades en la Jurisprudencia”, en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, tomo X, vol.I, año 1981, Panorama de la Jurisprudencia, págs. 166 y ss., FCU; 5) “Sucesión intestada internacional. Filiación adoptiva plena extranjera y su incidencia en el orden de llamamiento de sucesión local. Cuestión previa o incidental. Aplicación del Derecho Extranjero”, Anuario de Derecho Civil Uruguayo, Tomo XXIV, en homenaje al Prof. Dr. Eduardo Vaz Ferreira, sección Jurisprudencia, págs. 677 y ss. FCU;  6) “Jurisdicción internacional en regulación de honorarios en quiebra internacional”, sección Jurisprudencia Comentada del Anuario de Derecho Comercial Uruguayo, No. 6, págs. 289 y ss., FCU;  7) “La inmunidad de jurisdicción de los Estados”, L.J.U., Tomo 118, año 1998, sección Doctrina sobre caso 13.288; 8) “La Cooperación Jurídica Penal Internacional en el Ambito de la Prevención y Represión del narcotráfico y Delitos Conexos”, en “Aportes Jurídicos”, No.1, noviembre de 1999, publicación del Ministerio Público y Fiscal, Area de Capacitación; 9) “El aborto y los compromisos internacionales asumidos por el Uruguay”, año 2003, publicado en internet en la página web de “Cristianismo y Liberación”; 10) “Comercio global: la asistencia y la extradición en los delitos de narcotráfico y lavado de activos. Un desafío para las conciencias, la cooperación y la asistencia jurídica internacional”, publicado en diciembre de 2002 en la página web www.ulia/ficv.org de la Fundación Interamericana Ciencia y Vida de la Universidad Libre Internacional de las Américas (U.L.I.A.) para la Maestría de Desarrollo Humano a distancia; 11) “Qué órgano jurisdiccional nacional debe conocer de un pedido de asistencia penal internacional referido a solicitud de envío de copia testimoniada de un presumario penal”, comentario de sentencia de la Suprema Corte de Justicia en el “caso Berríos”, en sección jurisprudencia, pág. 179 y s.s. de la RUDIP (Revista Uruguaya de Derecho Internacional Privado), Año V, No.5, año 2003; 12) “El arresto preventivo en los procesos de extradición”, publicado en L.J.U. tomo 130 de setiembre-octubre 2004, en la edición en papel y también en la “on line” (www.lajusticiauruguaya.com.uy) y en la Revista JurídicaLa Ley Uruguay”, D 2493/2010); 13) “Reconocimiento legal de las uniones civiles homosexuales”, publicado en junio de 2006 en la página web de www.es.catholic.net, (Comunidad de Abogados Católicos, Bioderecho); 14) “Ante el proyecto de ley de uniones concubinarias en Uruguay”, publicado en setiembre de 2006 en la página web en español de catholic.net (www.es.catholic.net), Comunidad de Abogados Católicos, sección El Abogado y la Política, tema de actualidad; 15) “El aborto en Uruguay, Jerarquía supralegal de los tratados internacionales ratificados. Constitucionalización de la protección de los derechos humanos consagrados por instrumentos internacionales. Responsabilidad internacional del país en caso de violar lo preceptuado en un tratado”, publicado en octubre de 2006 en el portal en español de catholic.net (www.es.catholic.net) en la página de la Comunidad de Abogados Católicos/Bioderecho; 16) “Legalización del aborto en Uruguay. Informe de la Unión Cívica al Senado de la República Oriental del Uruguay”, 21 de noviembre de 2006, presentado por el Prof. Dr. Carlos Alvarez Cozzi en nombre de la Junta Ejecutiva Nacional. Publicado en actas de la Cámara de Senadores en la página web del Parlamento; 17) “Reconocimiento legal de las uniones homosexuales II”, publicado en diciembre de 2006 en la página www.es.catholic.net/abogados católicos; 18) “¿Adopción por homosexuales se habrá de autorizar en Uruguay?, publicado en setiembre de 2007 en portal www.es.catholic.net/comunidad de abogados católicos/actualidad; 19) “Francia reconoce el derecho de los niños nacidos sin vida a ser inscritos en el Registro Civil”, publicado en la página de la Comunidad de Abogados Católicos de es.catholic.net en febrero de 2008; 20) “Ideología o perspectiva de género”, publicado en febrero de 2008 en la página web de la Comunidad de Abogados Católicos de www.es.catholic.net; 21) “El concubinato homosexual y el nuevo sistema de salud en el Uruguay”, publicado en febrero de 2008 en www.es.catholic.net, página de la Comunidad de Abogados Católicos; 22) “Las parejas homosexuales y la adopción de niños en Uruguay”, publicado en abril de 2008 en el portal www.es.catholic.net/abogados católicos; 23) “EXTRADICIÓN Y TRASLADO DE CONDENADOS” “PRIMER CASO DE CUMPLIMIENTO EN URUGUAY DE SALDO DE CONDENA PENAL RECAIDA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, CONFORME AL ART. 10 DEL TRATADO DE EXRADICION DE 1996 VIGENTE ENTRE AMBOS ESTADOS, RESUELTA POR SEDE NACIONAL DENTRO DE UNA CAUSA DE EXTRADICIÓN. RELACION DEL TEMA CON EL TRASLADO DE CONDENADOS”, publicado por TRIBUNA del ABOGADO (julio de 2008), la Revista del Colegio de Abogados del Uruguay; 24) “Informe a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes sobre el proyecto de ley de legalización del aborto en Uruguay”, presentado en junio de 2008 y publicado en la página web de la Conferencia Episcopal del Uruguay (Noticeu); 25) “La Corte Penal Internacional y la asistencia jurídica internacional”. “Primer caso de solicitud de asistencia internacional de la CPI al Uruguay”, Revista Jurídica “La Ley Uruguay”, Año I, No. 3, de diciembre de 2008 D 192/2008 (colgado además en la página web de la Corte Penal Internacional en el enlace: http://www.legal-tools.org/en/access-to-the-tools/ltfolder/0_5023/#results). Y además fue incluido por ALADI en su página web en una selección de trabajos internacionales. 26) “Ley de salud sexual y reproductiva No. 18.426 de la República Oriental del Uruguay. Luego del veto presidencial a la legalización del aborto”, publicado en la página de Abogados Católicos de www.es.catholic.net en febrero de 2009; 27) “La ideología de género”, publicado en la página de Abogados Católicos de www.es.catholic.net en marzo de 2009; 28) “La protección del derecho a la vida tiene mayor jerarquía que cualquier otro derecho que esgrima una mutualista. Apreciación desde el Bioderecho personalista”, junto con el médico y Doctor en bioética Eduardo Casanova, en Sección Jurisprudencia anotada, “Revista Jurídica La Ley Uruguay”, Año II, No.5, mayo 2009; 29) “La asistencia penal internacional y la extradición en los delitos comunes y en los delitos organizados transnacionales (narcotráfico, lavado de activos y financiación del terrorismo y corrupción internacional). Hacia formas especializadas de lucha contra el delito transnacional organizado. Comentario de las principales soluciones convencionales y de fuente nacional uruguaya. Conclusiones y propuestas”, Revista del Instituto Uruguayo de Derecho Internacional Privado No. 7, año 2009, a ser publicada en 2011 por FCU; 30) “La adopción plena extranjera no es una institución desconocida para nuestro Derecho sino que encuentra su paralelo en la legitimación adoptiva”, publicado en sección Actualidad Jurídica Comentada del Boletín digital de la Revista Jurídica La Ley Uruguay, No. 28 de 17 de junio de 2009; 31) “Informe contra el Proyecto de Ley sobre transplante de tejidos incluyente de utilización de células madre”, realizado en nombre de la Unión Cívica a la Comisión de Salud y Asistencia Social de la Cámara de Representantes, setiembre de 2009, según actas publicadas en la página web del Parlamento uruguayo. También publicado en setiembre de 2009 en catholic.net/Abogados Católicos. 32) Adopción plena por parejas homosexuales se aprueba en Uruguay”, publicado en setiembre de 2009 en la página web del portal catholic.net/Abogados Católicos/Bioderecho.                                                                                                                                                               33) “Los Equipos Conjuntos de Investigación (ECI) en el marco del Derecho Internacional Penal. Con especial referencia al MERCOSUR”, Revista Jurídica “La Ley Uruguay”, Año II, No.11, noviembre de 2009,  D 1849/2009. 34) “Primera sentencia nacional que autorizó la constitución de un equipo conjunto de investigación (ECI). Comentario a  sentencia del Juzgado Letrado de 1ª. Instancia Especializado en Crimen Organizado de Primer Turno”. La Ley Uruguay On Line, diciembre de 2009. 35) “Traslado de personas condenadas (cumplimiento de sentencias penales en el extranjero). Un instrumento de derecho humanitario en el marco del derecho internacional penal. Breve referencia de la nueva normativa convencional interamericana y regional sobre la materia”.La Ley Uruguay On Line”, enero de 2010; 36) “Comentario a primer sentencia de crimen organizado sobre solicitud internacional de prueba transfronteriza en causa argentina de narcotráfico”.  La Ley Uruguay On Line”, febrero de 2010. 37) “Extradición y delito político”, comentario a sentencias uruguayas sobre el caso de extradición del imputado como autor del atentado de Luxor en Egipto. La Ley Uruguay “On Line”,  D 1740/2010. 38)  “La adopción plena extranjera no es una institución desconocida para nuestro Derecho sino que encuentra su paralelo en la legitimación adoptiva”. Comentario de jurisprudencia. Revista Jurídica “La Ley Uruguay”, No.7  de  julio de 2010, D 2049/2010.  39) “COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.                                        CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS. Breve referencia sobre el alcance material de la misma y regulación a nivel del MERCOSUR de la jurisdicción internacional competente”.  Boletín Electrónico de La Ley Uruguay, octubre de 2010, D. 1545/2010.

40) “La videoconferencia como medio probatorio en los procesos penales internacionales”, “La Ley Uruguay”, Año III No. 11, noviembre de 2010, D 2704/2010. 41) “Tiene valor la firma electrónica luciente en una solicitud de extradición cursada al Uruguay proveniente de