CITA COMENTADA DE
ALGUNAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH) RELEVANTES
EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL DE FAMILIA.
Sobre matrimonio y
reproducción asistida
Por Carlos Alvarez Cozzi
1. DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO ENTRE SI DE PERSONAS DEL MISMO
SEXO. Jurisprudencia: cada estado
tiene libertad para decidir admitir o rechazar el matrimonio entre personas del
mismo sexo. STEDH de 9 de septiembre de 2016, rec. nº 40183/07, caso Charpentier contra Francia. (http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-163436).
Supuesto de hecho: el origen
del caso litigioso tiene lugar en la pretensión de dos ciudadanos franceses del
mismo sexo de contraer matrimonio entre sí. Ésta pretensión fue rechazada por
los Tribunales Franceses, afirmando la Corte de Casación (que de acuerdo con el
derecho francés anterior a la reforma del Código Civil llevada a cabo por la
ley 2013/404 de 17 de marzo de 2003) el matrimonio es la unión entre un hombre
y una mujer. Fallo: el TEDH
desestima la demanda afirmando que los estados son libres para permitir el
matrimonio solo entre personas de distinto sexo, señalando que aunque en el
momento en el que los demandantes pretendieron contraer matrimonio la
legislación francesa no lo permitía, sin embargo podían haber firmado un
pacto civil de solidaridad (regulado por el artículo 515 del Código Civil
francés) que les conferían derechos y obligaciones en materia fiscal,
patrimonial, y social. [I.G.S.].
Comentario: se trata de un “leading case” que luego fue seguido por otros fallos
de este mismo TEDH en el mismo sentido que éste.
El Tribunal es concluyente en cuando
a que el matrimonio entre personas del mismo sexo no está previsto en el Tratado
de la Unión Europea. Es decir, que los Estados parte no están obligados a
regularlo en sus Derechos Nacionales. Se trata de una cuestión de estado civil
y el mismo es de orden público de cada Estado.
Por tanto, desestima las demandas que
personas respaldadas por organizaciones del lobby LGBTI promovieron contra
varios Estados de la Unión que no admiten el matrimonio homosexual.
2. REPRODUCCIÓN ASISTIDA. Jurisprudencia: la prohibición a una mujer de donar
embriones obtenidos de la fecundación in vitro para la investigación científica
no es contraria al derecho al respeto por su vida privada. STEDH de 27 de
agosto de 2015, rec. nº 46470/11, caso Parrillo contra Italia. (http://hudoc.echr.coe.int/eng-press?i=003-5156393-6373024).
Supuesto
de hecho: el caso tiene su origen en la prohibición establecida por la
Ley italiana (núm. 40/2004), que impide a la demandante donar para la
investigación científica embriones obtenidos de una fecundación in vitro, la
cual no tuvo como objetivo un embarazo. En virtud del artículo 1 (protección de
la propiedad) del Protocolo Nº 1 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos,
la demandante denuncia que no puede donar sus embriones, concebidos mediante la
técnica de reproducción asistida, a la investigación científica, estando
obligada a mantenerlos en estado de crio-preservación hasta su muerte. La
demandante también considera que la prohibición en cuestión equivalía a una
violación del derecho al respeto de su vida privada, protegida por el artículo
8 del Convenio. Cuestiones de Interés Jurídico, ISSN 2549-8402, IDIBE, dic.
2016 17 Fallo: la Corte, que fue invitada por primera vez
a pronunciarse sobre esta cuestión, sostuvo que el artículo 8 (derecho al
respeto de la vida privada y familiar) del Convenio es aplicable en este caso
en su aspecto de “vida privada”, ya que los embriones en cuestión contenían
material genético de la demandante y, en consecuencia, representaban una parte
constitutiva de su identidad. El Alto Tribunal Europeo considera que se
debería dar a Italia un espacio considerable de maniobra (“amplio margen de
apreciación”) sobre esta sensible cuestión, tal y como se confirmó por la falta
de consenso europeo y los textos internacionales sobre este tema. De esta
manera, se señala que el proceso de redacción de la Ley núm. 40/2004 había dado
lugar a considerables discusiones, y que el legislador italiano había tenido en
cuenta el interés del Estado respecto a la protección del embrión y el interés
de las personas afectadas en el ejercicio de sus derechos a la libre
determinación. El Tribunal declara además que no es necesario examinar la
cuestión sensible y controvertida de cuándo comienza la vida humana, ya que el
artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio no estaba en juego. Se observa, por
último, que no había ninguna prueba de que la pareja fallecida de la demandante
hubiera querido donar embriones a la investigación médica; así el Tribunal
llega a la conclusión de que la prohibición es necesaria en una sociedad
democrática. En consecuencia, el TEDH declara que no hay ninguna violación del
artículo 8 de la Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Por último, en
relación con el artículo 1 (protección de la propiedad) del Protocolo Nº 1 del
Convenio, el Alto Tribunal señala que no se puede aplicar al presente caso, ya
que los embriones humanos no pueden reducirse a “posesiones” en el sentido de
dicha disposición. Por consiguiente, esta denuncia fue desestimada [I.G.S.].
Comentario: Este es otro fallo emblemático del TEDH, que desestima la demana contra
la República Italiana, que en su legislación nacional no permite donar
embriones originados en una reproducción asistida, no para procrear sino para
entregar (o vender) con supuestos fines científicos.
La dignidad de la persona humana y
sus derechos están por encima de cualquier cosificación que se pretenda hacer
de ella o de sus tejidos aún con la excusa de que sea para investigación científica.
Porque nunca el ser humano es un medio sino un fin en sí mismo.
Nos parecía importante destacar estas
dos sentencias de un tribunal con gran prestigio como es, sin dudas, el de
Estrasburgo de Derechos Humanos, que muchas veces no son conocidas en
Hispanoamérica, o que como no son “políticamente correctas” para sectores
conocidos, se las pretende ocultar o no hay casi nadie que las comente.
En estos dos fallos del TEDH,
recientes, se protege el Derecho de los Estados parte a legislar soberanamente
las cuestiones de estado civil como el matrimonio, como es el caso comentado
contra Francia. Y además lo vinculado con los derechos del embríón, protegiendo
su estatuto jurídico, por encima de la voluntad de la madre, cuando ésta quiere
entregar o vender los embriones aunque sea con fines de investigación científica,
como es el caso comentado contra Italia.
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