viernes, 17 de febrero de 2017

CITA COMENTADA DE ALGUNAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH) RELEVANTES EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL DE FAMILIA. Sobre matrimonio y reproducción asistida

CITA COMENTADA DE ALGUNAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH) RELEVANTES EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL DE FAMILIA.
Sobre matrimonio y reproducción asistida

Por Carlos Alvarez Cozzi



1.    DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO ENTRE SI DE PERSONAS DEL MISMO SEXO. Jurisprudencia: cada estado tiene libertad para decidir admitir o rechazar el matrimonio entre personas del mismo sexo. STEDH de 9 de septiembre de 2016, rec. nº 40183/07, caso Charpentier contra Francia. (http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-163436). Supuesto de hecho: el origen del caso litigioso tiene lugar en la pretensión de dos ciudadanos franceses del mismo sexo de contraer matrimonio entre sí. Ésta pretensión fue rechazada por los Tribunales Franceses, afirmando la Corte de Casación (que de acuerdo con el derecho francés anterior a la reforma del Código Civil llevada a cabo por la ley 2013/404 de 17 de marzo de 2003) el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer. Fallo: el TEDH desestima la demanda afirmando que los estados son libres para permitir el matrimonio solo entre personas de distinto sexo, señalando que aunque en el momento en el que los demandantes pretendieron contraer matrimonio la legislación francesa no lo permitía, sin embargo podían haber firmado un pacto civil de solidaridad (regulado por el artículo 515 del Código Civil francés) que les conferían derechos y obligaciones en materia fiscal, patrimonial, y social. [I.G.S.].

Comentario: se trata de un “leading case” que luego fue seguido por otros fallos de este mismo TEDH en el mismo sentido que éste.
El Tribunal es concluyente en cuando a que el matrimonio entre personas del mismo sexo no está previsto en el Tratado de la Unión Europea. Es decir, que los Estados parte no están obligados a regularlo en sus Derechos Nacionales. Se trata de una cuestión de estado civil y el mismo es de orden público de cada Estado.
Por tanto, desestima las demandas que personas respaldadas por organizaciones del lobby LGBTI promovieron contra varios Estados de la Unión que no admiten el matrimonio homosexual.

2.    REPRODUCCIÓN ASISTIDA. Jurisprudencia: la prohibición a una mujer de donar embriones obtenidos de la fecundación in vitro para la investigación científica no es contraria al derecho al respeto por su vida privada. STEDH de 27 de agosto de 2015, rec. nº 46470/11, caso Parrillo contra Italia. (http://hudoc.echr.coe.int/eng-press?i=003-5156393-6373024).  Supuesto de hecho: el caso tiene su origen en la prohibición establecida por la Ley italiana (núm. 40/2004), que impide a la demandante donar para la investigación científica embriones obtenidos de una fecundación in vitro, la cual no tuvo como objetivo un embarazo. En virtud del artículo 1 (protección de la propiedad) del Protocolo Nº 1 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, la demandante denuncia que no puede donar sus embriones, concebidos mediante la técnica de reproducción asistida, a la investigación científica, estando obligada a mantenerlos en estado de crio-preservación hasta su muerte. La demandante también considera que la prohibición en cuestión equivalía a una violación del derecho al respeto de su vida privada, protegida por el artículo 8 del Convenio. Cuestiones de Interés Jurídico, ISSN 2549-8402, IDIBE, dic. 2016 17 Fallo: la Corte, que fue invitada por primera vez a pronunciarse sobre esta cuestión, sostuvo que el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio es aplicable en este caso en su aspecto de “vida privada”, ya que los embriones en cuestión contenían material genético de la demandante y, en consecuencia, representaban una parte constitutiva de su identidad. El Alto Tribunal Europeo considera que se debería dar a Italia un espacio considerable de maniobra (“amplio margen de apreciación”) sobre esta sensible cuestión, tal y como se confirmó por la falta de consenso europeo y los textos internacionales sobre este tema. De esta manera, se señala que el proceso de redacción de la Ley núm. 40/2004 había dado lugar a considerables discusiones, y que el legislador italiano había tenido en cuenta el interés del Estado respecto a la protección del embrión y el interés de las personas afectadas en el ejercicio de sus derechos a la libre determinación. El Tribunal declara además que no es necesario examinar la cuestión sensible y controvertida de cuándo comienza la vida humana, ya que el artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio no estaba en juego. Se observa, por último, que no había ninguna prueba de que la pareja fallecida de la demandante hubiera querido donar embriones a la investigación médica; así el Tribunal llega a la conclusión de que la prohibición es necesaria en una sociedad democrática. En consecuencia, el TEDH declara que no hay ninguna violación del artículo 8 de la Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Por último, en relación con el artículo 1 (protección de la propiedad) del Protocolo Nº 1 del Convenio, el Alto Tribunal señala que no se puede aplicar al presente caso, ya que los embriones humanos no pueden reducirse a “posesiones” en el sentido de dicha disposición. Por consiguiente, esta denuncia fue desestimada [I.G.S.].

Comentario: Este es otro fallo emblemático del TEDH, que desestima la demana contra la República Italiana, que en su legislación nacional no permite donar embriones originados en una reproducción asistida, no para procrear sino para entregar (o vender) con supuestos fines científicos.
La dignidad de la persona humana y sus derechos están por encima de cualquier cosificación que se pretenda hacer de ella o de sus tejidos aún con la excusa de que sea para investigación científica. Porque nunca el ser humano es un medio sino un fin en sí mismo.

Nos parecía importante destacar estas dos sentencias de un tribunal con gran prestigio como es, sin dudas, el de Estrasburgo de Derechos Humanos, que muchas veces no son conocidas en Hispanoamérica, o que como no son “políticamente correctas” para sectores conocidos, se las pretende ocultar o no hay casi nadie que las comente.

En estos dos fallos del TEDH, recientes, se protege el Derecho de los Estados parte a legislar soberanamente las cuestiones de estado civil como el matrimonio, como es el caso comentado contra Francia. Y además lo vinculado con los derechos del embríón, protegiendo su estatuto jurídico, por encima de la voluntad de la madre, cuando ésta quiere entregar o vender los embriones aunque sea con fines de investigación científica, como es el caso comentado contra Italia.

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