lunes, 5 de agosto de 2013

“EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR” Y LA ADOPCION DE MENORES POR PAREJAS HOMOSEXUALES.

“EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR” Y LA ADOPCION DE MENORES POR PAREJAS HOMOSEXUALES.

Una visión desde el Derecho de Familia, el Derecho Internacional Privado y los estudios científicos existentes.




Por Carlos ÁLVAREZ COZZI (·)


I)               INTRODUCCIÓN.

En estas épocas de pretendida “reingeniería social antinatural”, impulsada por organismos internacionales, que se han hecho funcionales a la llamada agenda de la “ideología de género”, que pretende sustituir el dato natural del sexo por el concepto social de género, resulta crucial el análisis de las consecuencias por ejemplo de la admisión por parte de las legislaciones de lo que se ha dado en llamar “matrimonio homosexual”, ya aprobado en doce ordenamientos jurídicos estatales del mundo. (1)
Tan es la importancia del punto, que una gran parte de los países que lo han regulado, LO HAN HECHO SIN DERECHO DE DICHAS PAREJAS A ADOPTAR NIÑOS.

Porque este es el punto más grave del tema. Por ello en este trabajo no nos proponemos analizar las leyes que han aprobado las uniones homosexuales equiparadas al matrimonio sino, como efecto de ellas, si tales relaciones jurídicas ahora legales (por ejemplo en la reciente ley uruguaya), que permiten la adopción de niños por tales parejas en cuanto tales, para el Derecho de Familia y para el Derecho Internacional Privado de Familia, afectan o no el “interés superior de los menores”, tal y como lo prevé 

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