lunes, 26 de agosto de 2013

LEGISLACIÓN DE GÉNERO Y LIBERTAD DE CULTOS.



LEGISLACIÓN DE GÉNERO Y LIBERTAD DE CULTOS.

Por Carlos ÁLVAREZ COZZI (·)


Como puede verse del link que encabeza este artículo, en los países donde la dictadura del relativismo, en nombre de una supuesta “tolerancia” se ha dado fuerza legal a la ideología de género, a quien disienta se le pretende reprimir con sanciones legales, aunque el imputado sea hasta….un ministro religioso.
Entonces inevitablemente se plantea le tensión entre el derecho positivo, aunque éste sea violatorio de la laicidad, en tanto el Estado toma parte abiertamente por la ideología de género cuando no debería hacerlo, para la cual las personas no nacen con un sexo atribuido por el Creador, sino que pueden desconocerlo abiertamente y optar por el género que desean.
Y cuando voces ciudadanas se alzan contra esta dictadura del relativismo, paradojalmente sancionada en nombre de la “tolerancia”, hasta los ministros religiosos son amenazados que, aunque en ejercicio de la libertad de cultos, reconocida en las Constituciones, desde el púlpito o en documentos aprobados por cada confesión religiosa, si afirman la intrínseca desviación del estilo de vida gay, podrán ser pasibles de penas por parte de los Estados.
Donde queda entonces la libertad de cultos reconocida por las Constituciones?
Ya hace algunos años en mi país, cuando el arzobispo de Montevideo afirmó que, siguiendo a San Pablo, a los homosexuales activos había que apartarlos de la comunidad para ayudarlos en su sanación, el colectivo LGTB “Ovejas Negras”, intentó amilanar la voz de la Iglesia amenazando al prelado con una denuncia penal por exponer a los gays al desprecio público. Lo que luego no llevaron adelante.
Como puede pretender el Estado que la Iglesia Católica silencie lo que es la doctrina evangélica que surge de las propias Sagradas Escrituras? Es realmente grotesco pensar que se puede tapar la boca de los cristianos en temas que no son negociables. La Iglesia siempre expresó un profundo respeto por todas las personas, incluso naturalmente las que tienen esta orientación, pero no puede ni debe ser omisa en la difusión para su grey del Catecismo y de los demás documentos que expresan que los actos practicados en una relación homosexual son objetivamente desviados de la conyugalidad que en el amor están llamados a vivir los esposos.
Por tanto, lo que venimos de afirmar más arriba. No debe el Estado pretender con una legislación de género violar la Constitución, porque la libertad de cultos tiene rango constitucional y por ello no debe ignorarse la misma en nombre de una presunta “tolerancia” que los partidarios de la ideología de género predican pero niegan en los hechos a los que piensan distinto con fundamento y deben enseñarlo por imperativo de su ordenación religiosa.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------


(·) Abogado uruguayo y Catedrático universitario de Derecho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario