LEGISLACIÓN DE GÉNERO
Y LIBERTAD DE CULTOS.
Por Carlos ÁLVAREZ COZZI (·)
Como puede verse del link que encabeza este artículo, en los
países donde la dictadura del relativismo, en nombre de una supuesta “tolerancia”
se ha dado fuerza legal a la ideología de género, a quien disienta se le
pretende reprimir con sanciones legales, aunque el imputado sea hasta….un
ministro religioso.
Entonces inevitablemente se plantea le tensión entre el
derecho positivo, aunque éste sea violatorio de la laicidad, en tanto el Estado
toma parte abiertamente por la ideología de género cuando no debería hacerlo,
para la cual las personas no nacen con un sexo atribuido por el Creador, sino
que pueden desconocerlo abiertamente y optar por el género que desean.
Y cuando voces ciudadanas se alzan contra esta dictadura del
relativismo, paradojalmente sancionada en nombre de la “tolerancia”, hasta los
ministros religiosos son amenazados que, aunque en ejercicio de la libertad de
cultos, reconocida en las Constituciones, desde el púlpito o en documentos
aprobados por cada confesión religiosa, si afirman la intrínseca desviación del
estilo de vida gay, podrán ser pasibles de penas por parte de los Estados.
Donde queda entonces la libertad de cultos reconocida por
las Constituciones?
Ya hace algunos años en mi país, cuando el arzobispo de
Montevideo afirmó que, siguiendo a San Pablo, a los homosexuales activos había
que apartarlos de la comunidad para ayudarlos en su sanación, el colectivo LGTB
“Ovejas Negras”, intentó amilanar la voz de la Iglesia amenazando al
prelado con una denuncia penal por exponer a los gays al desprecio público. Lo
que luego no llevaron adelante.
Como puede pretender el Estado que la Iglesia Católica silencie lo
que es la doctrina evangélica que surge de las propias Sagradas Escrituras? Es
realmente grotesco pensar que se puede tapar la boca de los cristianos en temas
que no son negociables. La
Iglesia siempre expresó un profundo respeto por todas las
personas, incluso naturalmente las que tienen esta orientación, pero no puede
ni debe ser omisa en la difusión para su grey del Catecismo y de los demás
documentos que expresan que los actos practicados en una relación homosexual
son objetivamente desviados de la conyugalidad que en el amor están llamados a
vivir los esposos.
Por tanto, lo que venimos de afirmar más arriba. No debe el
Estado pretender con una legislación de género violar la Constitución , porque
la libertad de cultos tiene rango constitucional y por ello no debe ignorarse
la misma en nombre de una presunta “tolerancia” que los partidarios de la
ideología de género predican pero niegan en los hechos a los que piensan
distinto con fundamento y deben enseñarlo por imperativo de su ordenación
religiosa.
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(·) Abogado uruguayo y Catedrático universitario de Derecho.
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