JURISPRUDENCIA
COMENTADA.
MEDIDA DE NO INNOVAR EN
MATERIA DE FAMILIA.
Subject: En sede
de Familia de Montevideo se decretó como medida de no innovar la inscripción de
un menor en algún Instituto de Educación sin el consentimiento expreso de uno
de los padres.
Por Carlos Alvarez Cozzi
Por
sentencia interlocutoria No. 423/2017 de 8 de febrero de 2017, el Sr. Juez
Letrado de Familia de 6º. Turno de Montevideo, Dr. Fernando Moreno, a solicitud
del padre de un menor, que se oponía a que la madre del niño, tenedora del
mismo, lo inscribiera en una institución de enseñanza, sin consentimiento del
padre, dispuso una medida de no innovar realmente bien pensada y poco
frecuente. La misma consiste en la prohibición de innovar, en cuanto a la
inscripción del menor que señala, en algún instituto de educación, sin el
consentimiento expreso de su padre.
Por la
naturaleza del asunto, sin contenido patrimonial, el fallo dispuso eximir de
contracautela al solicitante de la medida.
El CGP prevé expresamente medidas de
no innovar como medida asegurativa. Lo cierto es que, por lo menos quien comenta este fallo, no
había visto utilizar la misma por los jueces de Familia para frenar justamente
los abusos que el tenedor del menor, generalmente la madre, hacen en materia de
decidir a que instituto de enseñanza concurrirá su hijo sin consulta alguna con
el padre, que tiene la guarda compartida del niño pero que es ignorado.
Es una muy
buena solución, tuitiva del interés superior de menores y a la vez del padre
que no tiene la tenencia pero que ejerce la guarda compartida sobre el niño.
Es un
reclamo largamente esperado por parte de los padres y de las Asociaciones de
Padres de Uruguay, que luchan denodadamente para que una vez separados o
divorciados de las madres de los niños, no pasar a meros visitantes de sus hijos,
cuando si bien tienen la guarda compartida, las madres no le permiten más que
un contacto mínimo con los chicos.
Y ello va
directamente contra el Interés superior de los niños, con base normativa en el
art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño de 1989 y en el art.12 del
Código de la Niñez y Adolescencia del Uruguay.
Por tanto, saludamos y celebramos el
fallo, que garantiza el interés superior del niño y le permite al padre que no
tiene la tenencia judicial del niño, poder ejercer su derecho a co participar
junto con la tenedora de la misma, a decidir a que instituto de enseñanza
concurrirá el menor.
En
definitiva, esta medida sirve sobre todo cuando la madre del niño, tenedora del
mismo, decide cambiar de colegio al chico, sin consultar al padre, para uno de
menor costo a pesar que recibe una pensión alimenticia de éste, o de uno
privado pasar a uno público, por tanto sin costo de matrícula y mensualidad
pero con los consabidos problemas que estos establecimientos tienen en el
Uruguay.
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