martes, 18 de diciembre de 2012


EL MERCOSUR SE ENCUENTRA AFECTADO DE NULIDAD EN TODOS SUS ACTOS A PARTIR DE LA ILICITA SUSPENSION DEL PARAGUAY COMO MIEMBRO PLENO Y DEL INGRESO COMO MIEMBRO PLENO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .


Por Dr. Carlos ÁLVAREZ COZZI (·)


I)               SITUACION ACTUAL DEL MERCADO COMUN DEL SUR.
El 29 de junio de 2012 los presidentes del MERCOSUR, en la cumbre de Mendoza adoptaron la “Decisión sobre la suspensión del Paraguay en el MERCOSUR”, en presunta aplicación del “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático”.
Asimismo resolvieron el ingreso de Venezuela como Estado Parte al bloque, sin la aprobación del Paraguay, cuyo Poder Legislativo nunca había aprobado tal ingreso, según lo prescribe el Tratado de Asunción, esto es, que todo ingreso como miembro pleno al bloque, sea aprobado por los cuatro Estados parte constituyentes del tratado fundacional aludido.
La suspensión temporal del Paraguay como miembro pleno fue dispuesta hasta que haya elecciones generales en ese país con el pretendido argumento que la destitución del presidente Fernando Lugo no había sido resuelta conforme a Derecho.

II) ANALISIS DE LA SITUACIÓN.

Surge muy claro que el Paraguay resolvió la destitución del anterior presidente de la República en forma totalmente constitucional. Tan ello fue así que Lugo en sus primeras declaraciones públicas aceptó la misma y fue luego que ante las presiones de sus partidarios cambió su postura y anunció que denunciaría la situación ante la OEA.
El Parlamento guaraní resolvió conforme a la Constitución, ante hechos graves de violencia sucedidos en el país, la destitución del presidente Fernando Lugo por votación mayoritaria y siguiendo los pasos establecidos. En dicho proceso, el presidente Lugo tuvo oportunidad de formular sus descargos, no correspondiendo a la comunidad internacional entrometerse en los asuntos internos de otro país, en cuanto a si ese plazo fue o no suficiente. Lo cierto es que en su momento el presidente Lugo no se quejó y formuló sus descargos, con lo cual aceptó el procedimiento, no lo impugnó.
Ante ello, correspondía que asumiera el cargo hasta el fin del período constitucional de gobierno, el vicepresidente Federico Franco, electo por el Cuerpo Electoral juntamente con Fernando Lugo en las últimas elecciones generales democráticas que tuvo la República.
Por tanto, los presidentes de Argentina, Brasil y Uruguay no debieron de suspender al Paraguay como miembro pleno del bloque y menos en la aplicación del “Protocolo de Ushuaia de Compromiso Democrático”, toda vez que la democracia salió indemne del proceso paraguayo, a tal punto que ningún disturbio ni protesta popular se generó, no fue necesario recurrir a las fuerzas armadas ni de seguridad ante los hechos porque no hubo alzamiento alguno, lo que demuestra que el descrédito del presidente Lugo en el país era muy grande, más que el que generó antes como obispo, en virtud de su conocida conducta contraria a las reglas del ministerio que libremente había elegido y prometido cumplir.
Pero además, tampoco esa decisión de los presidentes adoptada en Mendoza de suspender al Paraguay fue aprobada por los Parlamentos de los respectivos Estados, lo que afecta aún más de nulidad la misma. Aclaramos que aunque los Parlamentos la hubieran aprobado igual sería antijurídica por razones de fondo (no hubo quiebre institucional alguno en Paraguay), pero razones de forma agravan su nulidad.

III) LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PARAGUAY COMO MIEMBRO PLENO DEL MERCOSUR.                                                       En consecuencia, la suspensión del Paraguay fue dispuesta en forma nula, totalmente antijurídica, contrario a la regla de Derecho, en violación del Tratado de Asunción, que requiere siempre la intervención de los Poderes Legislativos de los Estados parte. Y en cuanto al fondo fue nula porque no existió en el Paraguay quiebre institucional alguno del sistema democrático y mal puede arguirse contra lo actuado el “Protocolo de Ushuaia de Compromiso Democrático” porque en Paraguay continúa habiendo democracia. Tan ello es así que la OEA no decidió observar el proceso democrático de ese país.
En consecuencia, habiendo sido ilícitamente suspendido el Paraguay, y dado que las decisiones del bloque deben ser adoptadas por consenso de los Estados parte, todo lo que devino luego de la misma, sin la participación del Paraguay, en opinión del suscrito, se encuentra afectado por nulidad absoluta, incluida la decisión que veremos en el capítulo siguiente.



IV) EL INGRESO DISPUESTO DE VENEZUELA COMO MIEMBRO PLENO DEL MERCOSUR SIN LA APROBACION DE TODOS LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.

En esa Cumbre de Mendoza, luego de disponer la suspensión del Paraguay, por razones políticas pero en violación de las reglas jurídicas del bloque, los presidentes resolvieron dar ingreso pleno al mismo a la República Bolivariana de Venezuela, en violación del Tratado de Asunción que establece que para ello es necesaria la aprobación  por parte de los Poderes Legislativos de los cuatro Estados parte firmantes de dicho tratado. Y ello, como viene de verse, no se cumplió, con lo cual, es evidente que todos los actos del bloque quedan afectados por nulidad, toda vez que Venezuela jamás hubiera podido ingresar y participar como miembro pleno sin la anuencia de todos los demás Estados parte.
Si nula fue la suspensión temporal del Paraguay porque tal país cumplió la Constitución en la destitución del presidente Lugo y la asunción  de Franco a la primera magistratura, porque no se quebró el sistema democrático y por tanto no se violó el “Protocolo de Ushuaia de Compromiso Democrático del MERCOSUR”, nulo fue también el ingreso dispuesto de Venezuela como miembro pleno, porque fue en violación de lo preceptuado en el Tratado de Asunción.


V) CONSECUENCIAS DE AMBAS DECISIONES.

Como ya vimos, no puede ser otra que la nulidad de todos los actos del MERCOSUR a partir de las mismas, de tal forma que todo Acuerdo o Protocolo o decisión que el organismo adopte queda afectado de nulidad en la raíz y la única forma de recomponer la situación es dar marcha atrás, devolver los derechos a Paraguay, que ese país acepte o no el ingreso de Venezuela y revisar todos los actos jurídicos del bloque devenidos luego de las nulidades señaladas.

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(·) Internacional privatista uruguayo. Ex delegado de Uruguay a la Comisión Técnica de la Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR. (1991-2011).

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