EL
MERCOSUR SE ENCUENTRA AFECTADO DE NULIDAD EN TODOS SUS ACTOS A PARTIR DE LA ILICITA SUSPENSION
DEL PARAGUAY COMO MIEMBRO PLENO Y DEL INGRESO COMO MIEMBRO PLENO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA .
Por Dr. Carlos ÁLVAREZ COZZI
(·)
I)
SITUACION ACTUAL
DEL MERCADO COMUN DEL SUR.
El 29 de junio de 2012 los
presidentes del MERCOSUR, en la cumbre de Mendoza adoptaron la “Decisión sobre
la suspensión del Paraguay en el MERCOSUR”, en presunta aplicación del “Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático”.
Asimismo resolvieron el
ingreso de Venezuela como Estado Parte al bloque, sin la aprobación del
Paraguay, cuyo Poder Legislativo nunca había aprobado tal ingreso, según lo
prescribe el Tratado de Asunción, esto es, que todo ingreso como miembro pleno al
bloque, sea aprobado por los cuatro Estados parte constituyentes del tratado
fundacional aludido.
La suspensión temporal del
Paraguay como miembro pleno fue dispuesta hasta que haya elecciones generales
en ese país con el pretendido argumento que la destitución del presidente Fernando
Lugo no había sido resuelta conforme a Derecho.
II) ANALISIS DE LA SITUACIÓN.
Surge muy claro que el
Paraguay resolvió la destitución del anterior presidente de la República en forma
totalmente constitucional. Tan ello fue así que Lugo en sus primeras
declaraciones públicas aceptó la misma y fue luego que ante las presiones de
sus partidarios cambió su postura y anunció que denunciaría la situación ante la OEA.
El Parlamento guaraní resolvió
conforme a la
Constitución , ante hechos graves de violencia sucedidos en el
país, la destitución del presidente Fernando Lugo por votación mayoritaria y
siguiendo los pasos establecidos. En dicho proceso, el presidente Lugo tuvo
oportunidad de formular sus descargos, no correspondiendo a la comunidad
internacional entrometerse en los asuntos internos de otro país, en cuanto a si
ese plazo fue o no suficiente. Lo cierto es que en su momento el presidente
Lugo no se quejó y formuló sus descargos, con lo cual aceptó el procedimiento,
no lo impugnó.
Ante ello, correspondía que
asumiera el cargo hasta el fin del período constitucional de gobierno, el
vicepresidente Federico Franco, electo por el Cuerpo Electoral juntamente con
Fernando Lugo en las últimas elecciones generales democráticas que tuvo la República.
Por tanto, los presidentes de
Argentina, Brasil y Uruguay no debieron de suspender al Paraguay como miembro
pleno del bloque y menos en la aplicación del “Protocolo de Ushuaia de
Compromiso Democrático”, toda vez que la democracia salió indemne del proceso
paraguayo, a tal punto que ningún disturbio ni protesta popular se generó, no
fue necesario recurrir a las fuerzas armadas ni de seguridad ante los hechos
porque no hubo alzamiento alguno, lo que demuestra que el descrédito del presidente
Lugo en el país era muy grande, más que el que generó antes como obispo, en
virtud de su conocida conducta contraria a las reglas del ministerio que
libremente había elegido y prometido cumplir.
Pero además, tampoco esa
decisión de los presidentes adoptada en Mendoza de suspender al Paraguay fue
aprobada por los Parlamentos de los respectivos Estados, lo que afecta aún más
de nulidad la misma. Aclaramos que aunque los Parlamentos la hubieran aprobado
igual sería antijurídica por razones de fondo (no hubo quiebre institucional
alguno en Paraguay), pero razones de forma agravan su nulidad.
III) LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PARAGUAY COMO MIEMBRO
PLENO DEL MERCOSUR. En
consecuencia, la suspensión del Paraguay fue dispuesta en forma nula,
totalmente antijurídica, contrario a la regla de Derecho, en violación del
Tratado de Asunción, que requiere siempre la intervención de los Poderes
Legislativos de los Estados parte. Y en cuanto al fondo fue nula porque no existió
en el Paraguay quiebre institucional alguno del sistema democrático y mal puede
arguirse contra lo actuado el “Protocolo de Ushuaia de Compromiso Democrático”
porque en Paraguay continúa habiendo democracia. Tan ello es así que la OEA no decidió observar el
proceso democrático de ese país.
En
consecuencia, habiendo sido ilícitamente suspendido el Paraguay, y dado que las
decisiones del bloque deben ser adoptadas por consenso de los Estados parte,
todo lo que devino luego de la misma, sin la participación del Paraguay, en
opinión del suscrito, se encuentra afectado por nulidad absoluta, incluida la
decisión que veremos en el capítulo siguiente.
IV) EL INGRESO DISPUESTO DE VENEZUELA COMO MIEMBRO
PLENO DEL MERCOSUR SIN LA APROBACION DE
TODOS LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.
En esa Cumbre de Mendoza,
luego de disponer la suspensión del Paraguay, por razones políticas pero en
violación de las reglas jurídicas del bloque, los presidentes resolvieron dar
ingreso pleno al mismo a la República
Bolivariana de Venezuela, en violación del Tratado de
Asunción que establece que para ello es necesaria la aprobación por parte de los Poderes Legislativos de los
cuatro Estados parte firmantes de dicho tratado. Y ello, como viene de verse,
no se cumplió, con lo cual, es evidente que todos los actos del bloque quedan
afectados por nulidad, toda vez que Venezuela jamás hubiera podido ingresar y
participar como miembro pleno sin la anuencia de todos los demás Estados parte.
Si nula fue la suspensión
temporal del Paraguay porque tal país cumplió la Constitución en la
destitución del presidente Lugo y la asunción
de Franco a la primera magistratura, porque no se quebró el sistema
democrático y por tanto no se violó el “Protocolo de Ushuaia de Compromiso
Democrático del MERCOSUR”, nulo fue también el ingreso dispuesto de Venezuela
como miembro pleno, porque fue en violación de lo preceptuado en el Tratado de
Asunción.
V) CONSECUENCIAS DE AMBAS DECISIONES.
Como
ya vimos, no puede ser otra que la nulidad de todos los actos del MERCOSUR a
partir de las mismas, de tal forma que todo Acuerdo o Protocolo o decisión que
el organismo adopte queda afectado de nulidad en la raíz y la única forma de
recomponer la situación es dar marcha atrás, devolver los derechos a Paraguay,
que ese país acepte o no el ingreso de Venezuela y revisar todos los actos
jurídicos del bloque devenidos luego de las nulidades señaladas.
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(·) Internacional privatista uruguayo. Ex delegado de Uruguay a la Comisión Técnica
de la Reunión
de Ministros de Justicia del MERCOSUR. (1991-2011).
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