Rusia protege el interés superior
de sus niños: no dará en adopción internacional a solteros ni a parejas del
mismo sexo.
Por Carlos ÁLVAREZ
COZZI (·)
El primer ministro ruso, Dmitri
Medvédev, promulgó las limitaciones de adopciones de niños rusos por
ciudadanos de países que legalizaron los matrimonios homosexuales, informó la página web del
Gobierno ruso.
“Pueden adoptar personas
mayores de edad de ambos sexos, a excepción de personas del
mismo sexo que contrajeron una unión reconocida como matrimonio y registrada de acuerdo con la legislación de un Estado que lo autoriza, así como de ciudadanos solteros de tal Estado”, dice el documento.
Las enmiendas se realizaron de
acuerdo a la ley adoptada por el Parlamento ruso hace medio año y enseguida
incluida en el Código de Familia.
“La implementación del documento contribuirá a perfeccionar la
adopción de huérfanos a familias rusas y extranjeras y a garantizar los derechos y los intereses de los
menores”, indica la página web. Hasta aquí la noticia
de prensa.
Es una decisión que busca proteger el derecho e interés de los
menores rusos en relación a las adopciones internacionales, disponiendo la
prohibición de dar en adopción a menores rusos a parejas homosexuales
constituidas en el extranjero o a personas solteras. Nos parece una legislación
totalmente tuitiva del derecho de los niños rusos.
La moderna tendencia mundial, -impulsada por el pensamiento
relativista, por medio de la agenda de la ideología de género-, ya
lamentablemente consagrada en forma legislativa en varios Estados, es que no
sólo se permita la adopción por personas solteras, sino también últimamente por
“matrimonios” homosexuales. Esta decisión va en sentido contrario y por ello,
proviniendo además de un país comunista (cuando la izquierda en el mundo es la
que ha apoyado toda la legislación antivida y antifamilia), es que resulta más
destacable.
En el Derecho uruguayo y en el de gran parte de los países
hispano-luso-americanos es que en primer lugar se derogó la legitimación
adoptiva que realizaban los matrimonios para pasar a regularse solamente la
adopción. Asimismo, se permite la adopción por parte de personas solas y
últimamente también de parejas homosexuales. Si bien el Código de la Niñez y Adolescencia de
Uruguay establece que la adopción internacional es subsidiaria de la adopción
interna, o sea cuando ésta no es posible, nuestra legislación, como dijimos,
permite la adopción por personas solteras y también por parejas homosexuales,
luego de las reformas de dicho Código y de la sanción de la ley llamada de
“matrimonio igualitario” que autoriza las bodas entre personas del mismo sexo.
En el Derecho de Niños y Adolescentes, lo que debe de primar es el
“interés superior del menor” como lo consagra la Convención de los
Derechos del Niño y nuestro Código de la Niñez y Adolescencia, por lo que luce la decisión
rusa como totalmente ajustada a dicho interés superior, toda vez que estudios
científicos demuestran que el niño o niña necesitan de la figura paterna y de
la materna para su correcto desarrollo sicoafectivo. (http://ofsdemexico.blogspot.mx/2014/02/ley-de-matrimonio-gay-en-uruguay.html?m=1)
Y que lesivo es para éstos tener de padres a dos personas del mismo sexo, sobre
todo por la discriminación que los propios compañeros de clase en el colegio
suelen hacer a los chicos en estas situaciones. Existe el derecho humano de
todo niño a tener padres pero en cambio no existe un derecho humano a ser padre
a cualquier precio. Esto lo han entendido muy bien los legisladores de la
comunista Rusia. No hemos escuchado de los sectores de izquierda
latinoamericanos, acorde con los que defienden en nuestros países, críticas aún
a esta política adoptada por Rusia. Y es bueno que ello conste.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
(·) Catedrático universitario de Derecho Privado en Uruguay.
No hay comentarios:
Publicar un comentario