OBSTRUCCIÓN
DE VÍNCULOS DE FAMILIA.
LA
NECESIDAD DE CREAR LA FIGURA DEL “OBSTRUCTOR DE VÍNCULOS DE FAMILIA” Y DE
PREVER SU REGISTRO EN EL DERECHO URUGUAYO.
Por Carlos Alvarez Cozzi
Un fenómeno cada vez más
recurrente en el Derecho de Familia, uruguayo pero también comparado, es la obstrucción vincular que hacen algunos padres
que tienen la tenencia de sus hijos con respecto a los otros padres que sólo
tienen fijado un régimen de visitas o incluso en algunos pocos casos, comparten
la tenencia, resueltas por la Justicia de Familia. En parte, es una de las
consecuencias de no establecer en forma más generalizada la tenencia compartida
de los hijos, por parte de ambos padres, incluso como la lógica consecuencia de
detentar ambos jurídicamente la guarda de los mismos, como ya varias legislaciones
en el mundo lo prevén, los casos de Argentina, Brasil e Italia, entre otros.
Recientemente en la Ciudad de México se ha reconocido por ley incluso la
existencia del fenómeno de la “alienación parental”, negada en su existencia por
una corriente de la doctrina.
Esas obstrucciones, a su vez,
pueden provocar el fenómeno de la “alienación
parental” del niño con el padre o madre que es obstaculizado o impedido
directamente de estar en contacto con su hijo, olvidando que es un derecho de
los niños, antes que de sus padres, dicho contacto. Y ello conforme al “interés
superior del niño” previsto por el art. 9 de la Convención de los Derechos del
Niño y en el caso del Uruguay, el art. 12 del Código de la Niñez y de la
Adolescencia. Se trata ni más ni menos que de un tema de derechos humanos de
los niños y adolescentes.
Antecedente. Para luchar contra ese fenómeno,
recientemente en la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
República Argentina, el legislador porteño Juan Nosiglia (ECO) presentó un
proyecto de ley para crear un “Registro de Obstructores de Vínculos Familiares”
donde todo aquel que obstruya o impida a un menor tener contacto con sus padres
o parientes esté inhabilitado para ejercer un cargo público y de realizar
algunas actividades de relación comercial en el ámbito de la ciudad de Buenos
Aires. Hoy se reconoce una nueva forma de maltrato infantil: el impedimento de contacto u
obstrucción al vínculo por parte de un progenitor o tercero contra el otro
progenitor y su familia extendida.
Cuando uno de los
progenitores o tercero obstaculiza o impide la comunicación de un hijo con el
otro progenitor o familiares, se violan derechos de los menores y constatamos
una de las formas más sutiles y nocivas de maltrato
infantil, que produce graves daños en el desarrollo psico-emocional de los
menores.
"Proponemos
la creación del Registro de Obstructores de Vínculos Familiares (que ya existe
en otras Provincias del País) donde quedarán registradas todas aquellas
personas que obstruyan y/o impidan a menores, tener comunicación, convivencia o
contacto con sus progenitores y/o sus abuelos y/u otros parientes",
señaló el Secretario de la UCR Nacional.
"Quien
integre dicho Registro no podrá desempeñarse en la función pública, ni podrá
ejercer cargos electivos, ni postularse como juez o funcionario del Poder
Judicial, ni obtener habilitaciones o concesiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entre otras muchas restricciones",
añadió el legislador por ECO.
"El
presente proyecto trae una propuesta que podría actuar como un eficaz estímulo
de acatamiento a las órdenes judiciales respecto del cumplimiento del contacto
que les corresponde a los niños con el progenitor o familiar impedido u
obstruido; niños y niñas que son las verdaderas e indefensas víctimas del
maltrato que ocasiona la obstrucción al vínculo parental",
finalizó Nosiglia.
Creemos que se trata de
una excelente iniciativa legal, trasladable al ordenamiento jurídico uruguayo.
Para lo cual mediante un breve articulado se podría concretar esta medida de
protección de la niñez y de la adolescencia.
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Proyecto de Ley. Se prevé la figura del “obstructor de vínculos de
familia” y se crea el Registro correspondiente.
1º) El progenitor que por
cualquier medio, por si o por un tercero, procure la obstrucción del vínculo
familiar entre su hijo, niño o adolescente, con respecto al otro, o sus
familiares, en violación del derecho de visitas, o de la tenencia compartida, en
su caso, dispuestas judicialmente, será declarado por parte del Juez competente
que lo verifique, por sentencia firme, como “obstructor de vínculos de familia”.
2º.) El Juez de Familia
que constate dicha situación, por sentencia firme, deberá comunicarlo por
oficio, dentro de los cinco días hábiles siguientes, al “Registro de
Obstructores de Vínculos de Familia”, que se crea por el artículo siguiente.
3º.) Créase dentro del inciso
Poder Judicial, el “Registro de
Obstuctores de Vínculos de Familia”, que será reglamentado por Acordada de
la Suprema Corte de Justicia, en el que serán anotados todos los casos de
obstrucciones de vínculos familiares, con los datos personales de sus
protagonistas, constatados por sentencia firme, y comunicados por el Juzgado
competente.
4º.) La vigencia de la
inscripción en dicho Registro será por diez
años, caducando la misma, salvo que antes de su vencimiento sea comunicado
por la Justicia competente otro hecho de obstrucción de vínculos de familia, constatado
por sentencia firme.
4º.) La persona que figure inscripta en dicho
Registro no podrá desempeñarse en la función pública, como presupuestado o
contratado, a nivel nacional ni departamental, ni podrá ejercer cargos
electivos o de confianza.
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