jueves, 3 de noviembre de 2011

LA ASISTENCIA PENAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE INVESTIGACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA REGION.

LA ASISTENCIA PENAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE INVESTIGACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA REGION.
Se repatriaron restos óseos a la República Argentina.



Por Carlos ALVAREZ COZZI (·).



I)               LA IMPORTANCIA DE LA ASISTENCIA PENAL INTERNACIONAL EN EL CAMPO DE LA INVESTIGACION DE LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Como instrumento a favor de la Justicia, la asistencia penal internacional aparece como clave para la investigación y enjuiciamiento de los graves crímenes de lesa humanidad perpetrados por los Estados, tanto como los cometidos lamentablemente por grupos subversivos en las décadas pasadas. Así nuestro país es parte en la región del Protocolo de San Luis de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados parte del MERCOSUR, y pronto lo será también de la Convención Interamericana de Nassau sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, en proceso de aprobación y ratificación.
De esta manera, las fronteras dejan de ser obstáculos para la realización de la justicia y se convierten en puntos de unión para la investigación y persecución de los delitos, en particular, de los que más afectan la dignidad humana! (“La asistencia y la extradición en los delitos de narcotráfico y lavado de activos”, del autor, año 2001, Ediciones del Foro, pág.12).

II)             CASO ACTUAL DE ASISTENCIA PENAL INTERNACIONAL EN LA MATERIA CON ARGENTINA.
A principios de esta década, la Justicia argentina, en investigación llevada adelante por autoridad judicial de ese país, se procuró la identificación de restos óseos de ocho cuerpos hallados sin vida en las costas del Departamento de Colonia e inhumados como personas desconocidas (NN) entre 1975 y 1978.
En el año 2000 el Gobierno de Batlle instauró la Comisión para la Paz y solicitó a la sede penal de Colonia, la extracción de muestras óseas de los mencionados restos humanos por la Dirección Nacional de Policía Técnica. En 2001 se dio la autorización y la exhumación tuvo lugar en enero de 2002 con el fin de realizar los análisis de ADN, con la colaboración del Equipo Argentino de Antropología Forense. En 2005 la Presidencia de la República de nuestro país autorizó la extracción de muestras de los mismos restos para ser estudiados por el Equipo Argentino de Antropología Forense, lo que tuvo lugar en mayo de 2005. En  agosto de 2010 la Coordinadora de la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz pidió autorización para que técnicos del Equipo Argentino de Antropología Forense pudieran constituirse en el lugar donde están depositados los restos para trabajos complementarios de identificación de los mismos. En marzo de 2011 se cumplió la diligencia en el Cementerio de Colonia y se autorizó por la sede penal de esa ciudad la extracción de muestras para ser trasladadas a la República Argentina. En agosto del mismo año, se dictó la sentencia que comentamos que habilita la entrega de los restos a la Argentina.


III)            MARCO NORMATIVO CONVENCIONAL APLICABLE.                                                      La decisión judicial que comentamos fue dictada en el marco de lo dispuesto por los arts. 1,2,4,7 y 17 numerales 2 y 3 del citado Protocolo de San Luis de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados parte del MERCOSUR. De ellos corresponde especialmente destacar el art. 2 literal h) que refiere a la entrega de elementos de prueba, como es claramente en este caso.


IV)           ASEGURAMIENTO LOGISTICO DE LA CADENA DE ENTREGA Y AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA MISMA.
Como ya ha sucedido con una sentencia de la Jueza Graciela Gatti de Crimen Organizado 1er. Turno, por la que se confió a la Prefectura Nacional Naval la entrega de muestras de droga para ser analizada por el Laboratorio de la DEA en Argentina, caso que comentamos para “La Ley(“Comentario a primera sentencia de crimen organizado sobre solicitud internacional de prueba transfronteriza en causa argentina de narcotráfico”,  La Ley Uruguay On Line”), en la sentencia que ahora comentamos, con gran tecnicidad, la Jueza de Colonia de 1er. Turno, Dra. Beatriz Larrieu, estableció que sería la Autoridad Central uruguaya la coordinadora del cumplimiento de su fallo de 8 de agosto de 2011, pero con la participación logística de la Secretaría para el Seguimiento de la Comisión para la Paz, la que materialmente entregó los restos humanos de las ocho personas al Laboratorio del Equipo Argentino de Antropología Forense.
Sin dudas, un paso adelante para es esclarecimiento de los lamentables hechos ocurridos en el pasado.
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(·) Profesor Adjunto de Derecho Internacional Privado, Facultad de Derecho, UDELAR y Encargado de Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional de Uruguay.

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