...Dres. Enrique Véscovi, Manuel Vieira, Eduardo Telechea Bergman y Carlos AlvarezCozzi, solicitadas por la defensa del Dr. Della Valle y la...
... Dicen a este respecto, Telechea Bergman y Alvarez Cozzi, en consulta que figura agregada al expediente: "Ningún juez...
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Juzgado Letrado en lo Penal especializado en Crimen Organizado de 1° turno • 19/11/2009 • La Ley Uruguay 2011-8 , 1105, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; • UY/JUR/1940/2009
La cooperación internacional entre Estados es de principio, lo que significa que la misma debe prestarse en tanto no exista norma que la prohíba o que la cooperación que se pretenda violente los principios de orden internacional del estado receptor, con lo cual debe remitirse a la República Argentina las muestras de las sustancias incautadas en nuestro país, en el marco de la investigación de una organización de traficantes de estupefacientes llevada a cabo por el Estado exhortante, con la finalidad de su correspondiente análisis.
Voces
CRIMEN ORGANIZADO ~ PRUEBA ~ COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES ~ ESTUPEFACIENTES ~ DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ~ COOPERACION INTERNACIONAL ~ TRATADO DE COOPERACION INTERNACIONAL
Hechos del caso
En el marco de una investigación sobre la presunta existencia de una organización internacional de traficantes de estupefacientes, un Juzgado Nacional en lo Penal Económico de la República Argentina solicitó a nuestro país se le remitan muestras de la sustancia incautada a los efectos de su examen en un laboratorio. La Sede requerida accedió a dicha solicitud.
Juzgado Letrado de 1ra Instancia en lo Civil de 12. Turno • 22/11/2007 • La Ley Uruguay 2009-5 , 503, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; Eduardo Casanova; • UY/JUR/31/2007
En una acción de amparo promovida por un afiliado a efectos de que se orden a la obra social demandada reanudar el suministro de un medicamento no incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos —en el caso, toxina botulínica—, el plazo de caducidad de la acción debe computarse desde la notificación de la resolución que incluye o deniega la inclusión de dicho medicamento en el citado formulario, y no desde que la demandada interrumpió el suministro de aquél.
Voces
ACCION DE AMPARO ~ PLAZO ~ TERMINO DE CADUCIDAD ~ MEDICAMENTO ~ OBRAS SOCIALES
Hechos del caso
Una obra social dejó de suministrar a un afiliado un medicamento no incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos. El afiliado solicitó la inclusión del mismo en dicho formulario. Luego interpuso una acción de amparo contra la obra social. El Tribunal de Apelaciones hizo lugar a la acción incoada.
Juzgado Letrado de 1ra Instancia en lo Civil de 12. Turno • 22/11/2007 • La Ley Uruguay 2009-5 , 503, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; Eduardo Casanova; • UY/JUR/31/2007
El hecho de autorizar la comercialización y distribución de un medicamento no implica que deba ser incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos, porque para ello se requiere de protocolo y determinación del modo de solventar su costo en tanto, una vez incluido el medicamento debe proporcionarse independientemente de la existencia del protocolo y su forma de financiación.
Voces
MEDICAMENTO ~ OBRAS SOCIALES ~ COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS
Hechos del caso
Una obra social dejó de suministrar a un afiliado un medicamento no incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos. El afiliado solicitó la inclusión del mismo en dicho formulario. Luego interpuso una acción de amparo contra la obra social. El Tribunal de Apelaciones hizo lugar a la acción incoada.
Tribunal de Apelaciones de Familia del 1er. turno de Montevideo, Uruguay • 01/08/2007 • LJU Tomo 139, 01/01/2009, - La Ley Uruguay 2010-8 , 1191, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; • UY/JUR/536/2007
El orden público interno es el conjunto de normas y principios que no pueden ser derogados por los particulares, pero eso no quita que puedan ser desplazados por la aplicación de un derecho extranjero. El orden público internacional, debe entenderse como el conjunto de normas o principios en lo que un Estado asienta su individualidad jurídica.Si la institución fuese totalmente desconocida -supongamos un mayorazgo-, cabría la admisión de la excepción a la aplicación del derecho extranjero.
Voces
COMPETENCIA ~ DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ~ LEY PROCESAL ~ JURISDICCION INTERNACIONAL
Tribunal de Apelaciones de Familia del 1er. turno de Montevideo, Uruguay • 01/08/2007 • LJU Tomo 139, 01/01/2009, - La Ley Uruguay 2010-8 , 1191, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; • UY/JUR/536/2007
La adopción plena tiene en el ordenamiento jurídico patrio una institución análoga cual es la legitimación adoptiva; ambas regulan la posibilidad de adoptar un menor y la consecuencia de que el mismo pierda los vínculos con la familia de origen (art. 3 CIDIP II).
Tribunal de Apelaciones de Familia del 1er. turno de Montevideo, Uruguay • 01/08/2007 • LJU Tomo 139, 01/01/2009, - La Ley Uruguay 2010-8 , 1191, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; • UY/JUR/536/2007
Señala el Tribunal que no se ha asegurado la debida defensa de las partes, requisito éste indispensable para que conjuntamente con los otros también exigidos legalmente, corresponda declarar eficaz la sentencia extranjera (art. 539 CGP).
Suprema Corte de Justicia del Uruguay • 21/03/2003 • La Ley Uruguay 2011-5 , 621, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; • UY/JUR/600/2003
La procedencia de la extradición requiere un examen formal del pedido, pero no el ingreso en el análisis de la culpabilidad o verosimilitud del pedido por razones de fondo, pues este análisis le corresponde al tribunal requirente, cuando juzgue al presunto delincuente.
Voces
EXTRADICION ~ DETENCION DE PERSONAS ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ TRAMITE PROCESAL ~ DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ~ ESTADO REQUIRENTE ~ DELINCUENTE ~ DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Suprema Corte de Justicia del Uruguay • 21/03/2003 • La Ley Uruguay 2011-5 , 621, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; • UY/JUR/600/2003
A los efectos de los procedimientos de extradición, la neta separación entre el delito político y el delito de terrorismo puede considerarse hoy un principio general de derecho procesal penal internacional, incorporado a todas las convenciones modernas, muchas de ellas aprobadas y ratificadas por nuestro país.
Voces
EXTRADICION ~ DETENCION DE PERSONAS ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ TRAMITE PROCESAL ~ DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ~ ESTADO REQUIRENTE ~ DELINCUENTE ~ DERECHO PENAL INTERNACIONAL ~ DELITO POLITICO ~ TERRORISMO
Suprema Corte de Justicia del Uruguay • 21/03/2003 • La Ley Uruguay 2011-5 , 621, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; • UY/JUR/600/2003
Corresponde incluir en el elenco de condicionantes de la sentencia que concedió la extradición de una persona a Egipto, que no será posible aplicar al requerido la pena de prisión perpetua, ya que la misma resulta contraria a nuestro orden público internacional.
Voces
EXTRADICION ~ DETENCION DE PERSONAS ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ TRAMITE PROCESAL ~ DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ~ ESTADO REQUIRENTE ~ DELINCUENTE ~ PENA ~ DERECHO PENAL INTERNACIONAL ~ ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL ~ PRISION PERPETUA
...en "Extradición, normas nacionales y convencionales", 1997, de Tellechea y AlvarezCozzi) sino además con la misma coinciden en nuestra doctrina De...
...del referido Tratado, como señalan los Dres. TELLECHEA BERGMAN y ALVAREZCOZZI, consagra una extensión indudable en la aplicación del principio de...
...conjuntos de investigación, las entregas vigiladas y los agentes encubiertos. (AlvarezCozzi, Carlos, "La asistencia jurídica internacional y la extradición en los...
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