martes, 21 de agosto de 2012

ASISTENCIA PENAL INTERNACIONAL ENTRE BRASIL Y URUGUAY. INFORME DE ALVAREZ COZZI

CONTESTACION A CONSULTA FORMULADA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (DEPARATMENTO DE RECUPERACION DE ACTIVOS Y COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL) sobre algunas dificultades en la tramitación de pedidos de asistencia penal internacional con la Justicia de la República Oriental del Uruguay

Montevideo, 26 de agosto de 2009.-

En opinión del suscrito asesor letrado, a la consulta formulada por la Autoridad Central del Brasil en relación a algunas dificultades encontradas en sus pedidos de asistencia jurídica internacional que deben de diligenciarse en nuestro país, en particular en materia penal, referidos a medidas de cooperación de trámite (notificaciones a personas imputadas de delito domiciliadas en nuestro país)y probatorias, corresponde contestar lo siguiente:
1)     En el Uruguay la justicia es un poder del Estado independiente. Los Sres. Jueces tienen total independencia técnica en la realización de su tarea, regulada por la Constitución de la República y la Ley Orgánica de los Tribunales (LOT).
2)     Solo tiene sobre ellos la Suprema Corte de Justicia atribuciones disciplinarias para el caso de cumplimiento del servicio en forma desarreglada o con inconductas.
3)     Por tanto, la opinión sobre lo que plantea la Autoridad Central brasileña y que esta Autoridad Central expresa, en cuanto radicada en el Poder Ejecutivo de nuestra República, no vincula en absoluto a las competencias del Poder Judicial.
4)     En cumplimiento de las competencias de la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional del Uruguay, establecidas en numerosos tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para la República, mundiales, continentales, regionales y bilaterales, en todas las materias, pero especialmente en la penal, por ser el tema de consulta, además de lo establecido en el derecho interno por el Dec. 95/96, se expresará que se conocen las dificultades que cita el Ministerio de Justicia del Brasil, en particular en materia penal, en diligencias de trámite (notificaciones), y ello actualmente sucede nada mas que en el Departamento de Cerro Largo (limítrofe con el Brasil), en particular en las sedes de Melo y Río Branco.
5)     Lo que los Sres. Jueces y Fiscales de dichas jurisdicciones sostienen para no brindar cooperación procesal penal de trámite (diligencias de trámite tales como notificaciones o intimaciones en relación a juicios penales a iniciarse o iniciados en contra de las personas a notificar sitos en Uruguay) es que, por tener expresa disposición constitucional el Uruguay, que dispone que no son válidos los juicios penales en rebeldía, tales medidas solicitadas por el Brasil, no pueden ser cumplidas.
6)     Esta interpretación, por lo menos por ahora, sólo se ha detectado en el departamento referido, lo que no impediría que otras sedes siguieran el mismo criterio, lo que, como se dijo más arriba, en ejercicio de la independencia del Poder Judicial, esta Autoridad Central no puede hacer otra cosa, que, cuando viene rechazado por sede patria un pedido de asistencia penal internacional del Brasil, es devolverlo sin diligenciar al Estado requirente por las razones expuestas.
7)     Desde el punto de vista técnico del asesor letrado que suscribe este informe, además Profesor Adjunto de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, entiende que, no contraría la prohibición patria de no aceptar la validez de juicios penales en rebeldía el cumplimiento de la mera solicitud extranjera de asistencia para notificar a una persona sita en nuestro país justamente para que sepa que hay en su contra en otro país alguna causa o motivo, para que precisamente pueda defenderse en ese foro. Proceso en rebeldía sería justamente seguir todo un juicio en contra de tal persona sin que tenga conocimiento, sin que haya podido tener su día ante el tribunal como dice la doctrina procesalista. El notificado en Uruguay decidirá, previa consulta con su abogado, si concurre al país requirente a enfrentar los presuntos cargos que se le imputan o por el contrario, no lo hace. Siempre el Estado rogante puede solicitar la extradición si fuere del caso. Adviértase que nada cambia que se le haya notificado o no en el Uruguay porque aunque se le haya notificado de la existencia de un proceso en el exterior (en el caso en Brasil) si no concurre ante esa jurisdicción, todo lo que se actúe ante la misma, SIN SU PRESENCIA FÍSICA, por lo menos para nuestro Derecho, carece de valor jurídico porque justamente no es posible pretender la eficacia de una resolución que recaiga en un proceso penal en el que el afectado no se encuentra en el territorio donde se lleva a cabo dicho proceso. Y ello no lo cambia el hecho de que la sede nacional coopere o no notificando a la persona de una resolución extranjera. Por lo que, si bien, la justicia es totalmente independiente, la gran mayoría de las sede penales nacionales presta cooperación internacional de trámite, no la deniega, por lo que, por las razones que da el suscrito letrado o por otras, lo cierto es que se presta asistencia en el 95% de las sedes del país.
8)     En cuanto a las medidas probatorias (toma de declaración de personas en nuestro país) ellas están expresamente reguladas por el Protocolo de San Luis de Asistencia Jurídica en Asuntos Penales entre los Estados parte del MERCOSUR (testimonio en el Estado requerido, art. 16), por lo que no se advierte dificultad alguna en este tipo de cooperación y la misma debería ser prestada.
9)     Sin perjuicio de lo expuesto, debe comunicarse al Brasil que cualquier gestión o inquietud sobre el punto planteado debe encaminarla por la vía diplomática ante nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores.
10) Por lo expuesto, el suscrito entiende que debe enviarse la presente respuesta a la consulta de la Autoridad Central brasileña.
Con lo informado se eleva al Sr. Director, a sus efectos.




Dr. Carlos Alvarez Cozzi
Asesor II Abogado
Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional del Uruguay

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