miércoles, 7 de marzo de 2018

El derecho de acceso internacional a la Justicia de los turistas y visitantes extranjeros


El derecho de acceso internacional a la Justicia de los turistas y visitantes extranjeros



Por Carlos Alvarez Cozzi


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La iniciativa originaria de Brasil, que propone desde hace años la conveniencia y viabilidad de un  Convenio sobre Cooperación y Acceso a la Justicia para Turistas Internacionales, “resulta interesante debido a que en muchos países sus indicadores económicos son marcados por la actividad turística y el turismo en general crece a nivel global porque el ocio es un derecho y por la necesidad que cada día tenemos los seres humanos de estar comunicados y conocer en tiempo real la geografía universal.”(http://hoy.com.do/los-derechos-de-los-turistas-y-visitantes-extranjeros-que-leyes-los-protegen/)
“El consumidor turista transfronterizo contrata frecuentemente su traslado a través de medios virtuales y aún siendo bajo modalidad presencial, va en procura de satisfacer diversas expectativas del periplo a través de la adquisición de un “paquete”; contrata opciones pero no merece espacio el ejercicio de la autonomía de la voluntad quedando por ende, subsumido a una jurisdicción y a un derecho predeterminado. Si en el itinerario de viaje acontece un hecho dañoso, el interrogante es si tiene acceso a la jurisdicción extranjera y bajo qué condiciones. Sobre ésta expectativa la Conferencia Permanente Especializada de La Haya ha testeado la posibilidad de elaborar e incluir en su agenda, un Convenio sobre Cooperación y Acceso a la justicia para turistas extranjeros tópico de suma actualidad y necesidad a la cual el prestigioso espacio pretende dar respuesta. El objetivo consiste en aportar aspectos de su contenido en adecuación y armonía con el ordenamiento nacional.”
Así intrudoduce su ponencia la colega argentina Liliana Rappallini, con la que concordamos. presentado en un congreso realizado en su país en 2017. (http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Rapallini-Liliana-Etel-EL-CONSUMIDOR-TURISTA-EXTRANJERO-Y-EL-ACCESO-A-LA-JUSTICIA-EN-LA-CONFERENCIA-DE-LA-HAYAComisi-n-11.pdf)

El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 para “Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia”, es el único que trata el tema pero a nivel general, no relativo específicamente a los turistas internacionales y visitantes extranjeros. (https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/)
Y en materia de relaciones de consumo en general, se carece a nivel de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de un necesario instrumento específico. Existe sí a nivel del Mercosur el “Protocolo de Santa María sobre Jurisdicción Internacional en Materia de Relaciones de Consumo”, aprobado por CMC/DEC Nº 9/96, que regula el tema de la jurisdicción internacional en la categoría, (http://www.mre.gov.py/tratados/public_web/ConsultaMercosur.aspx).
Pero el mismo ha resultado un gran fracaso por falta de aprobación de los Estados parte del Mercosur (http://www.mre.gov.py/tratados/public_web/DetallesTratado.aspx?id=lkk90C8cjD/9eWgqGr/GgA==&em=lc4aLYHVB0dF+kNrtEvsmZ96BovjLlz0mcrZruYPcn8=), por lo que lograr que exista un instrumento de protección del derecho a la justicia de turistas y visitas extranjeros a nivel de la Conferencia de La Haya, de la cual la práctica totalidad de los Estados del sub-bloque regional forman parte, resultaría muy importante para nuestra región en el globablizado mundo.
Coincidimos plenemante con la colega citada cuando afirma en su ponencia que “Los foros de codificación han permanecido en silencio o bien la obra no prosperó, así el caso del Protocolo de Santa María expresión del llamado derecho institucional en el específico del Mercado Común del Sur y de igual forma, ha quedado como tema en suspenso dentro de la agenda de la Conferencia Especializada de la OEA.”
“La propuesta brasileña plantea que las leyes locales de protección al consumidor en cada país les sean aplicadas a los turistas y visitantes extranjeros para que cuando se produzca cualquier reclamo, los organismos de protección a los derechos del consumidor le den el soporte requerido.
Para América Latina esta iniciativa tiene implicaciones innovadoras, pues es el continente de economía emergente, con una creciente clase media con poder adquisitivo, donde llega la inversión en varias ofertas en la que se incluye el turismo.”(http://hoy.com.do/los-derechos-de-los-turistas-y-visitantes-extranjeros-que-leyes-los-protegen/)

Los países de la región pueden ofertar en sus paquetes turísticos la protección jurídica de los turistas y visitantes extranjeros con las leyes locales de protección al consumidor, lo que añadiría otro valor a la oferta que se hace.
“La protección de los turistas y visitantes extranjeros es un nuevo tema del Derecho Internacional Privado y puede ser realizada por medio de la operación administrativa y judicial entre los países envueltos”, precisa la propuesta.
Agrega que la cooperación es necesaria para asegurar no solamente información y asistencia conjunta a los turistas e individuos, que viajan a lugares con cultura, e idioma distantes de los suyos, también para asegurar el acceso a la Justicia en el país visitado, evitando la discriminación y facilitando la protección que garantizan las leyes.
Ya Brasil firmó un protocolo de acuerdo en ese sentido con el ministerio de Turismo de la República Popular China, para facilitar el turismo entre esos dos grandes países del mundo. En ese protocolo las agencias de cada país se comprometen a respetar los derechos de los turistas y visitantes extranjeros en su rol de consumidores.
En definitiva, el ejercicio del turismo socializa el consumo global, ya que las necesidades humanas son las mismas en cualquier parte del planeta, las imperfecciones del mercado se dan en todas partes y los ciudadanos con un sistema asimétrico de información, estamos expuestos a esas imperfecciones y ser posibles víctimas de las mismas.
El acto de consumo es, por tanto, el más global que realizamos los seres humanos y como tal leyes globales deben amparar la relación de los ciudadanos con el mercado-los consumidores- quienes realizamos las mismas actividades en cualquier parte de la aldea: nos alimentamos, nos enfermamos, contratamos servicios y adquirimos bienes y ejercemos derechos reconocidos como fundamentales.
De ahí que la propuesta de Brasil tiene una gran importancia y debe ser conocida por todos los sectores involucrados,  incluyendo los nuevos temas de la Guías de las Naciones Unidas para la protección del consumidor.

“La idea es entonces generar un conjunto de normas neutrales y equilibradas destinadas a la protección y acceso a la justicia del turista transfronterizo y su posibilidad de acceso a la justicia en el país por el que transita. Concordamos con la conclusión de nuestra colega Liliana Rappallini”, en su estudio (http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Rapallini-Liliana-Etel-EL-CONSUMIDOR-TURISTA-EXTRANJERO-Y-EL-ACCESO-A-LA-JUSTICIA-EN-LA-CONFERENCIA-DE-LA-HAYAComisi-n-11.pdf)
Creemos que finalmente La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado terminará aprobando un “Convenio sobre Acceso Internacional a la Justicia de turistas y visitantes extranjeros”. Se trata de garantizar dicho acceso, que en muchos Estados resulta dificultoso y lento y que no hará más que garantizar la igualdad de derechos frente a la ley y el igual acceso a la Justicia de un grupo de personas específicas, que suele estar mucho menos tiempo en el Estado en el que se le causaron daños, que el residente permanente. Por lo que amerita una regulación específica.

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