El derecho de acceso internacional a la Justicia de los turistas y
visitantes extranjeros
Por Carlos
Alvarez Cozzi
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La iniciativa originaria de Brasil,
que propone desde hace años la conveniencia y viabilidad de un Convenio sobre Cooperación y Acceso a la
Justicia para Turistas Internacionales, “resulta interesante debido a que en
muchos países sus indicadores económicos son marcados por la actividad
turística y el turismo en general crece a nivel global porque el ocio es un
derecho y por la necesidad que cada día tenemos los seres humanos de estar
comunicados y conocer en tiempo real la geografía universal.”(http://hoy.com.do/los-derechos-de-los-turistas-y-visitantes-extranjeros-que-leyes-los-protegen/)
“El consumidor turista transfronterizo contrata
frecuentemente su traslado a través de medios virtuales y aún siendo bajo
modalidad presencial, va en procura de satisfacer diversas expectativas del
periplo a través de la adquisición de un “paquete”; contrata opciones pero no
merece espacio el ejercicio de la autonomía de la voluntad quedando por ende,
subsumido a una jurisdicción y a un derecho predeterminado. Si en el itinerario
de viaje acontece un hecho dañoso, el interrogante es si tiene acceso a la
jurisdicción extranjera y bajo qué condiciones. Sobre ésta expectativa la
Conferencia Permanente Especializada de La Haya ha testeado la posibilidad de
elaborar e incluir en su agenda, un Convenio sobre Cooperación y Acceso a la
justicia para turistas extranjeros tópico de suma actualidad y necesidad a la
cual el prestigioso espacio pretende dar respuesta. El objetivo consiste en
aportar aspectos de su contenido en adecuación y armonía con el ordenamiento
nacional.”
Así intrudoduce su ponencia la colega argentina Liliana
Rappallini, con la que concordamos. presentado en un congreso realizado en su
país en 2017. (http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Rapallini-Liliana-Etel-EL-CONSUMIDOR-TURISTA-EXTRANJERO-Y-EL-ACCESO-A-LA-JUSTICIA-EN-LA-CONFERENCIA-DE-LA-HAYAComisi-n-11.pdf)
El Convenio de La
Haya de 25 de octubre de 1980 para “Facilitar el Acceso Internacional a la
Justicia”, es el único que trata el tema pero a nivel general, no
relativo específicamente a los turistas internacionales y visitantes
extranjeros.
(https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/)
Y en materia de relaciones de consumo en general, se
carece a nivel de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de
un necesario instrumento específico. Existe sí a nivel del Mercosur el “Protocolo de
Santa María sobre Jurisdicción Internacional en Materia de Relaciones de
Consumo”, aprobado por CMC/DEC Nº 9/96, que regula el tema de la jurisdicción
internacional en la categoría, (http://www.mre.gov.py/tratados/public_web/ConsultaMercosur.aspx).
Pero el mismo ha resultado un
gran fracaso por falta de aprobación de los Estados parte del Mercosur (http://www.mre.gov.py/tratados/public_web/DetallesTratado.aspx?id=lkk90C8cjD/9eWgqGr/GgA==&em=lc4aLYHVB0dF+kNrtEvsmZ96BovjLlz0mcrZruYPcn8=), por lo que
lograr que exista un instrumento de protección del derecho a la justicia de
turistas y visitas extranjeros a nivel de la Conferencia de La Haya, de la cual
la práctica totalidad de los Estados del sub-bloque regional forman parte,
resultaría muy importante para nuestra región en el globablizado mundo.
Coincidimos plenemante con la
colega citada cuando afirma en su ponencia que “Los foros de codificación han permanecido en silencio o bien la obra no
prosperó, así el caso del Protocolo de Santa María expresión del llamado
derecho institucional en el específico del Mercado Común del Sur y de igual
forma, ha quedado como tema en suspenso dentro de la agenda de la Conferencia
Especializada de la OEA.”
“La
propuesta brasileña plantea que las leyes locales de protección al consumidor
en cada país les sean aplicadas a los turistas y visitantes extranjeros para
que cuando se produzca cualquier reclamo, los organismos de protección a los
derechos del consumidor le den el soporte requerido.
Para América
Latina esta iniciativa tiene implicaciones innovadoras, pues es el continente
de economía emergente, con una creciente clase media con poder adquisitivo,
donde llega la inversión en varias ofertas en la que se incluye el turismo.”(http://hoy.com.do/los-derechos-de-los-turistas-y-visitantes-extranjeros-que-leyes-los-protegen/)
Los países
de la región pueden ofertar en sus paquetes turísticos la protección jurídica
de los turistas y visitantes extranjeros con las leyes locales de protección al
consumidor, lo que añadiría otro valor a la oferta que se hace.
“La
protección de los turistas y visitantes extranjeros es un nuevo tema del
Derecho Internacional Privado y puede ser realizada por medio de la operación
administrativa y judicial entre los países envueltos”, precisa la propuesta.
Agrega que
la cooperación es necesaria para asegurar no solamente información y asistencia
conjunta a los turistas e individuos, que viajan a lugares con cultura, e
idioma distantes de los suyos, también para asegurar el acceso a la Justicia en
el país visitado, evitando la discriminación y facilitando la protección que
garantizan las leyes.
Ya Brasil
firmó un protocolo de acuerdo en ese sentido con el ministerio de Turismo de la
República Popular China, para facilitar el turismo entre esos dos grandes
países del mundo. En ese protocolo las agencias de cada país se comprometen a
respetar los derechos de los turistas y visitantes extranjeros en su rol de
consumidores.
En
definitiva, el ejercicio del turismo socializa el consumo global, ya que las
necesidades humanas son las mismas en cualquier parte del planeta, las
imperfecciones del mercado se dan en todas partes y los ciudadanos con un
sistema asimétrico de información, estamos expuestos a esas imperfecciones y
ser posibles víctimas de las mismas.
El acto de
consumo es, por tanto, el más global que realizamos los seres humanos y como
tal leyes globales deben amparar la relación de los ciudadanos con el
mercado-los consumidores- quienes realizamos las mismas actividades en
cualquier parte de la aldea: nos alimentamos, nos enfermamos, contratamos
servicios y adquirimos bienes y ejercemos derechos reconocidos como
fundamentales.
De ahí que
la propuesta de Brasil tiene una gran importancia y debe ser conocida por todos
los sectores involucrados, incluyendo
los nuevos temas de la Guías de las Naciones Unidas para la protección del
consumidor.
“La idea es entonces generar un conjunto
de normas neutrales y equilibradas destinadas a la protección y acceso a la
justicia del turista transfronterizo y su posibilidad de acceso a la justicia
en el país por el que transita. Concordamos con la conclusión de nuestra colega
Liliana Rappallini”, en su estudio (http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Rapallini-Liliana-Etel-EL-CONSUMIDOR-TURISTA-EXTRANJERO-Y-EL-ACCESO-A-LA-JUSTICIA-EN-LA-CONFERENCIA-DE-LA-HAYAComisi-n-11.pdf)
Creemos que
finalmente La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado terminará
aprobando un “Convenio sobre Acceso Internacional a la Justicia de turistas y
visitantes extranjeros”. Se trata de garantizar dicho acceso, que en muchos
Estados resulta dificultoso y lento y que no hará más que garantizar la
igualdad de derechos frente a la ley y el igual acceso a la Justicia de un
grupo de personas específicas, que suele estar mucho menos tiempo en el Estado
en el que se le causaron daños, que el residente permanente. Por lo que amerita
una regulación específica.
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