EL URUGUAY Y LA ASISTENCIA PENAL
INTERNACIONAL.
A propósito de la actuación de funcionarios del
Mossad israelí en territorio uruguayo.
Por Carlos
Álvarez Cozzi (·)
Días
pasados en la ciudad de Montevideo, fueron detenidos unos ciudadanos iraníes
que procedentes de Brasil pretendían ingresar a nuestro país por el aeropuerto
de Carrasco con pasaportes falsos.
Fueron
detenidos por Migraciones, el que, comprobada la falsedad de sus documentos,
como por Derecho corresponde, no les permitió ingresar al país, del que
pretendían a su vez viajar a otro, y los
devolvió al Estado del cual provenían, es decir, el Brasil, embarcándolos en el
primer vuelo disponible para ese país limítrofe.
Hasta aquí
todo bien. Pero la noticia de prensa, realmente inquietante, es que, al
parecer, dichos detenidos en nuestro principal Terminal aérea hayan sido
“interrogados” por funcionarios del “Mossad”, servicio secreto israelí.
Por qué
decimos que es preocupante? Porque ningún funcionario extranjero, tenga la
naturaleza que tenga, puede hacer actos de su competencia en el extranjero, en
nuestro caso en el Uruguay, violando la jurisdicción territorial. Lo que debe
hacer es siempre solicitar asistencia penal internacional, en este caso,
conforme a las vigentes convenciones de Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Trasnacional y contra el Terrorismo. Será el juez
penal de crimen organizado el que, con vista del fiscal especializado en la
misma materia, dispondrá el cumplimiento de medidas de asistencia penal en
nuestro territorio, PERO SIEMPRE POR FUNCIONARIOS LOCALES. Incluso, en los
llamados “equipos conjuntos de investigación penal”, conformados por
funcionarios de más de un Estado, según las vigentes convenciones contra el
Crimen Organizado, el control de las operaciones siempre estará a cargo de
autoridad local territorial. De manera que sorprende sobremanera la actuación
en Carrasco de funcionarios israelíes, ante lo cual las autoridades uruguayas
del Ministerio del Interior deberían de dar cuentas sobre lo sucedido, si estaban
en conocimiento de la misma y que medidas han tomado para corregir tal grave
violación de la soberanía territorial patria. Situación similar se planteó hace
unos años cuando, antes de la existencia del convenio de intercambio de
información tributaria con Argentina, funcionarios de AFIP hacían
procedimientos en Punta del Este en relación a ciudadanos argentinos, a fin de
indagar sobre sus propiedades en esa ciudad uruguaya, con fines recaudatorios,
naturalmente. En nuestro trabajo sobre “La Asistencia Penal
Internacional y la Extradición
en los Delitos de Narcotráfico y Lavado de Activos”, publicado por Editores
Asociados en 2001, así como en otros trabajos jurídicos sobre la materia de
fecha posterior, como el de “Equipos Conjuntos de Investigación Penal”, (La Ley on line Uruguay) siempre
hemos insistido en este punto tan importante para resguardar la jurisdicción
nacional de la injerencia de autoridades extranjeras. Claro que las autoridades
extranjeras puedan estar presentes en los procedimientos, pero autorizadas
previamente por las autoridades locales competentes y como meros espectadores,
sin poder realizar acto de imperio o de jurisdicción algunos por carecer de
tales atribuciones dentro de nuestras fronteras. Cabe aguardar que la Justicia competente
investigue este hecho ocurrido en pleno territorio y jurisdicción nacionales.
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(·) Profesor de Derecho Internacional Penal. Ex experto de Naciones Unidas
en combate al crimen organizado transnacional.
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