jueves, 12 de enero de 2012

CARTA AL SEMANARIO BUSQUEDA DE URUGUAY.

Señor Director del semanario Búsqueda: ABORTO Y EXCOMUNIÓN.

El buen amigo Ronzoni el jueves 12 de enero en su columna emite una serie de juicios vinculados con el tema aborto y excomunión, entre otras cuestiones sobre las que ahora no entraremos, en relación a la jerarquía local de la Iglesia Católica que parten de su ignorancia sobre el tema excomunión. En efecto, afirma que el Arzobispo y el P. Pastorino pudieron haber cometido el delito de amenaza cuando dijeron que los parlamentarios cristianos que votaran la ley de despenalización del aborto incurrirían en la sanción canónica de la ex comunión. Lo que desconoce Ronzoni en su nota es que hay dos tipos de excomunión según el Código de Derecho Canónico: la "latae ferendae" y la "latae sentenciae". La primera implica una resolución del obispo correspondiente y la segunda, que es en verdad la aplicable en este caso, es automática, por la gravedad de la conducta, quien la comete, en la especie da su voto a la ley inicua de legalización del crimen del aborto, se pone sólo fuera de la comunión eclesial, es decir, "se autoexcluye" de la misma por la sola observancia de la conducta. Por tanto, lo que en todo caso hicieron los sacerdotes fue alertar a los legisladores pero no amenazarlos porque no habrá resolución alguna del obispo sino que la misma operó "ipso jure". No puede haber amenaza para lo que opera en forma automática y de pleno derecho según el Código. Pero además, parece elemental destacar que los pastores legítimos tienen el derecho y el deber de enseñar y gobernar sus diócesis sin interferencia alguna en ejercicio de la constitucional libertad de cultos!!! Como siempre, para bien opinar antes hay que informarse.
Atte. Dr. Carlos Alvarez Cozzi

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