jueves, 12 de abril de 2012

TRABAJO EXTERNO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL GRUPO DE CARLOS ALVAREZ COZZI


TRABAJO EXTERNO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL GRUPO DE CARLOS ALVAREZ COZZI GRUPO DE MARTES 19 A 20 hors Y JUEVES de 18 a 20 hors
DE: MARÍA FLORENCIA PAREDES QUINTAS
CI: 3.445.816-6

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS SEGÚN EL PUNTO DE CONEXIÓN

¿QUE ES EL PUNTO DE CONEXIÓN?
A rasgos generales el punto de conexión es el elemento o clave de la norma que indicará la ley aplicable a la categoría (Goldschmidt)
La categoría es el conjunto o círculo de relaciones jurídicas que constituyen el objeto de la norma.

LAS NORMAS SIMPLES: son aquellas que tienen un solo punto de conexión
Ejemplos:
Artículo 2395 apéndice del código civil:  la validez del matrimonio se rige por leyes del lugar de celebración.
Artículo 2396 apéndice del código civil: dispone que las relaciones personales entre los cónyuges se regulan por la ley del domicilio matrimonial.
Artículo 2398 apéndice del código civil: regula los bienes por la ley del lugar de ubicación.

LAS NORMAS ACUMULATIVAS: son aquellas que tienen dos o más puntos de conexión que se aplicarán conjuntamente.
Ejemplos:
Artículo 13 del Tratado de Derecho civil de 1889 refiere a la ley que regula el divorcio.
Dice que se regulará por la ley del lugar de celebración y por la ley del domicilio matrimonial, esto es que se van a aplicar para el divorcio los dos puntos de conexión (lugar de celebración del matrimonio y domicilio matrimonial).
Este artículo fue interpretado por el Dr. Quintín Alfonsín el que entendió que el instituto divorcio debía existir en el Estado de la celebración del matrimonio y en el Estado del domicilio matrimonial y además, la causal invocada también debía existir en ambos Estados.

Artículo 62 del Tratado de Derecho civil de 1889, es el juez el que aplica conjuntamente las dos leyes.

LAS NORMAS OPTATIVAS Y ALTERNATIVAS: tienen en común que en estas normas existen dos o más puntos de conexión de los cuales hay que elegir uno y los otros va ha ser desplazados.
Estas normas se diferencian entre si en que:
Normas optativas: la elección del punto de conexión la realiza el sujeto.
Normas alternativas: la elección la realiza la norma.
Ejemplo de norma optativa:
Artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Régimen legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero CIDIP I. La regulación de las formalidades del poder podrá el otorgante elegir la ley del lugar del otorgamiento o la ley del Estado donde se ejerce el poder.
Si de acuerdo a la ley del Estado donde se va a ejercer el poder se exigen solemnidades especiales se aplicará dicha ley o sea la ley del Estado donde se va a ejercer el poder.

LAS NORMAS SUBSIDIARIAS: son aquellas que tienen puntos de conexión ordenados jerárquicamente y existe un orden de prelación entre ellos.
Ejemplo:
Artículo 5 de la Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de Letras de Cambio, Pagares y Facturas (CIDIP I).
Nos da el orden de cómo se rigen los títulos valores:
1)      la ley del Estado donde la obligación ha sido contraída
2)      en su defecto se aplicará la ley del lugar de pago
3)      en su defecto se aplicará la ley del lugar de emisión.

Artículo 5 de la Convención Interamericana sobre conflicto de leyes en materia de cheques CIDIPII.

NORMAS COMPLEMENTARIAS: Son aquellas que solucionan la situación que plantean los puntos de conexión de imposible realización o de múltiple realización.
En Uruguay no encontramos estas normas.
Dr. Quintín Alfonsín dice que sería la situación de los apátridas o de los polipátridas.
Cuando una norma de Derecho Internacional Privado regula la capacidad por la ley de la nacionalidad, el punto de conexión será de imposible realización para los apátridas y de múltiple realización para los polipátridas (en estos casos se podría aplicar la ley del domicilio).

NOTA DEL PROFESOR: ver sobre normas complementarias el comentario puesto al trabajo de la estudiante Borges.

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