TRABAJO EXTERNO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL
GRUPO DE CARLOS ALVAREZ COZZI GRUPO DE MARTES 19 A
20 hors Y JUEVES de 18 a 20 hors
DE: MARÍA FLORENCIA PAREDES QUINTAS
CI: 3.445.816-6
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS SEGÚN EL PUNTO DE CONEXIÓN
¿QUE ES EL PUNTO DE CONEXIÓN?
A rasgos generales el punto de
conexión es el elemento o clave de la norma que indicará la ley aplicable a
la categoría (Goldschmidt)
La categoría es el conjunto o círculo de relaciones jurídicas que constituyen
el objeto de la norma.
LAS NORMAS SIMPLES: son aquellas que
tienen un solo punto de conexión
Ejemplos:
Artículo 2395 apéndice del código
civil: la validez del matrimonio se rige
por leyes del lugar de celebración.
Artículo 2396 apéndice del código civil:
dispone que las relaciones personales entre los cónyuges se regulan por la ley
del domicilio matrimonial.
Artículo 2398 apéndice del código civil:
regula los bienes por la ley del lugar de ubicación.
LAS NORMAS ACUMULATIVAS: son aquellas que
tienen dos o más puntos de conexión que se aplicarán conjuntamente.
Ejemplos:
Artículo 13 del Tratado de Derecho civil
de 1889 refiere a la ley que regula el divorcio.
Dice que se regulará por la ley del lugar
de celebración y por la ley del domicilio matrimonial, esto es que se van a
aplicar para el divorcio los dos puntos de conexión (lugar de celebración del
matrimonio y domicilio matrimonial).
Este artículo fue interpretado por el Dr.
Quintín Alfonsín el que entendió que el instituto divorcio debía existir en el
Estado de la celebración del matrimonio y en el Estado del domicilio
matrimonial y además, la causal invocada también debía existir en ambos
Estados.
Artículo 62 del Tratado de Derecho civil
de 1889, es el juez el que aplica conjuntamente las dos leyes.
LAS NORMAS OPTATIVAS Y ALTERNATIVAS:
tienen en común que en estas normas existen dos o más puntos de conexión de los
cuales hay que elegir uno y los otros va ha ser desplazados.
Estas normas se diferencian entre si en
que:
Normas optativas: la elección del punto de conexión la realiza el sujeto.
Normas alternativas: la elección la realiza la norma.
Ejemplo de norma optativa:
Artículo 2 de la Convención Interamericana sobre
Régimen legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero CIDIP I. La
regulación de las formalidades del poder podrá el otorgante elegir la ley del
lugar del otorgamiento o la ley del Estado donde se ejerce el poder.
Si de acuerdo a la ley del Estado donde
se va a ejercer el poder se exigen solemnidades especiales se aplicará dicha
ley o sea la ley del Estado donde se va a ejercer el poder.
LAS NORMAS SUBSIDIARIAS: son aquellas que
tienen puntos de conexión ordenados jerárquicamente y existe un orden de
prelación entre ellos.
Ejemplo:
Artículo 5 de la Convención Interamericana sobre
conflictos de leyes en materia de Letras de Cambio, Pagares y Facturas (CIDIP
I).
Nos da el orden de cómo se rigen los
títulos valores:
1)
la ley del Estado donde la
obligación ha sido contraída
2)
en su defecto se aplicará la
ley del lugar de pago
3)
en su defecto se aplicará la
ley del lugar de emisión.
Artículo 5 de la Convención Interamericana sobre
conflicto de leyes en materia de cheques CIDIPII.
NORMAS COMPLEMENTARIAS: Son aquellas que
solucionan la situación que plantean los puntos de conexión de imposible
realización o de múltiple realización.
En Uruguay no encontramos estas normas.
Dr. Quintín Alfonsín dice que sería la
situación de los apátridas o de los polipátridas.
Cuando una norma de Derecho Internacional
Privado regula la capacidad por la ley de la nacionalidad, el punto de conexión
será de imposible realización para los apátridas y de múltiple realización para
los polipátridas (en estos casos se podría aplicar la ley del domicilio).
NOTA
DEL PROFESOR: ver sobre normas complementarias el comentario puesto al trabajo
de la estudiante Borges.
No hay comentarios:
Publicar un comentario