viernes, 27 de abril de 2012

CONTESTACION A TODOS Y A CADA UNA DE LAS RAZONES QUE EL DIP.IVAN POSADA DIO PARA LEGITIMAR LA DESPENALIZACION DEL CRIMEN DEL ABORTO


RV: ** URGENTE: AL DIPUTADO IVÁN POSADA.
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From: Nestor Martínez <nestorfull@gmail.com>
Date: Thu, 26 Apr 2012 23:56:53 -0300
Subject: ** URGENTE: AL DIPUTADO IVÁN POSADA.



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Sr. diputado Iván Posada:
por favor, vea usted la siguiente página web


Sr. diputado Posada: la gran preocupación que me genera el proyecto de legalización del aborto que Ud. ha presentado en la Cámara de Representantes me mueve a expresarle estas reflexiones.

En la “exposición de motivos” del proyecto se sostiene que “...el legislador debe impedir que una norma permisiva sobre el aborto voluntario provoque un aumento de dicha práctica e incluso su banalización, lo cual resultaría incoherente con el deber del Estado de diseñar y ejecutar políticas que promuevan la paternidad responsable y la defensa de la familia.” y menciona como  ejemplos a España, Francia e Italia, diciendo:
“En cuanto al plazo de reflexión que introduce este proyecto, pueden encontrarse muchos antecedentes en el derecho comparado. Aquí apenas mencionamos:
- Italia (ley de 1978): artículo 5º. Si no se trata de un caso de urgencia: "Transcurridos los 7 días la mujer puede presentarse para obtener la interrupción del embarazo".
En cuanto al consejo y apoyo profesional:
- Francia (ley de 1975): artículo 162-4. "Esta consulta implica una entrevista particular en el curso de la cual se le ofrece asistencia y consejos apropiados a su situación, así como los medios necesarios para resolver los problemas sociales planteados".
(...)
- España: Anteproyecto de Ley Orgánica sobre Regulación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (propuesta del PSOE, 1998):
Artículo 1, inciso b: "Que la mujer que desee interrumpir su embarazo acuda a algunos centros de asistencia y asesoramiento acreditado antes de llevarlo a cabo".
Artículo 1, inciso c: "Que la mujer, tras haber sido adecuadamente oída en entrevista y haber escuchado en ella las razones que asisten al Estado para tutelar la vida, sea informada de cuantas ayudas familiares, económicas y sociales disponibles pudieran ser de utilidad así como los aspectos jurídicos y médicos de la intervención, de todo lo cual se expedirá la oportuna certificación".”
Pues bien: en dos de esos casos las cifras muestran que con la legalización no se ha logrado disminuir la cantidad de abortos sino que incluso los abortos han aumentado.
En España, según los registros del Ministerio de Sanidad y Consumo e Instituto Nacional de Estadística, la cifra inicial de abortos legales fue de 467, en el año 1.986. Para 2.008, la cifra había trepado hasta 115.812, lo que implica un aumento del 24.799,14 %, en poco más de 20 años :
En Francia, en el período que va de 1976 a 2007, la cantidad de abortos legales (en azul) aumentó desde 137.882 a 227.050, mientras que la cantidad de nacimientos (en rojo) aumentó desde 747.461 a 819.358.
Eso quiere decir que el porcentaje de abortos legales en el total de concebidos, en azul, aumentó desde un 15,5 % a un 21,6 %, con un paralelo descenso del porcentaje de nacimientos en el total de concebidos, en rojo,  desde un 84,5 % a un 78,4%.

 

Por otra parte:

Respecto de las “Iniciativas Sanitarias” que asesoran sobre el modo de provocar el aborto usando el Misoprostol, se dice en la “exposición de motivos” del proyecto que “eso ya está permitiendo reducir la mortalidad y la morbilidad, entonces es menester profundizar y continuar esa misma línea, y acompañar a la mujer en el momento más difícil, es decir, en el "durante", mientras se procesa la decisión”.

Como es públicamente notorio, este procedimiento ha costado ya la vida de al menos dos madres. La legalización del aborto, al quitar la traba consistente en el carácter delictivo del mismo, facilitará obviamente el acceso a este método, con el consiguiente  aumento y banalización de la práctica abortiva, y con el lógico y esperable aumento de muertes maternas.

En la exposición de motivos se habla de un “conflicto de valores”. Al respecto se puede decir lo mismo que acerca de la noción de “conflicto de derechos”: en realidad, tal cosa no existe ni puede existir

No se trata de un conflicto entre el derecho a la vida de la madre y el derecho a la vida del hijo. En el estado actual de la medicina casi nunca peligra la vida de la mujer por un embarazo, y el proyecto de ley, en definitiva, no está pensado solamente para esos hipotéticos casos ni mucho menos.
 
Pero además: la noción de “conflicto de derechos” es contradictoria en sí misma. En un supuesto “conflicto” entre dos derechos, ambos se anularían mutuamente, si son verdaderos derechos, lo cual muestra lo paradójico de la expresión. Si no se anulan el uno al otro, y uno prevalece sobre el otro, es que no había “conflicto” de derechos desde el principio, sino que lo que había y hay es por un lado un derecho y por otro lado una mera pretensión de derecho.
 
Por eso, muchos autores sostienen hoy que la noción de “conflicto de derechos” es equivocada y que no es la forma correcta de enfrentar las dificultades que se plantean cuando aparentemente dos derechos fundamentales de la persona están en oposición[1].
 
La base de todos los derechos es la persona humana, su naturaleza y su dignidad; y esta realidad de la persona es unitaria, de modo que es imposible que surja una verdadera contradicción entre los derechos que se derivan de ella.
 
Lo que de verdad sucede es que a veces no se precisa suficientemente el contenido de algunos derechos, y entonces, ese derecho no claramente delimitado parece ir en contra de otros derechos.
 
Es imposible, en la hipótesis ya absurda del “conflicto de derechos”, plantearlo además entre el derecho a la vida del hijo y un supuesto derecho a decidir de la madre. En todo caso, si este supuesto derecho en realidad fuese derecho, no se está ante derechos de igual peso, porque el derecho a la vida es el derecho básico y fundamental.
 
Pero además, en la realidad de las cosas no existe un derecho de la madre ni del padre a decidir sobre la vida del hijo: de lo contrario no se ve por qué el planteo del “conflicto de derechos” y del “derecho a decidir” no podría continuar después del nacimiento y pretenderse así “justificar” el infanticidio -no se ve cómo la absurda argumentación a favor de la despenalización y/o legalización del aborto no puede ser también empleada para pretender despenalizar y/o legalizar el infanticidio-.
A continuación agrego varias graves objeciones al proyecto de ley en cuestión:

1)      SE SIGUE PLANTEANDO EL ABORTO COMO UN DERECHO DE LA MUJER. Cfr. art. 9º. El aborto en este proyecto es un DERECHO DE LA MUJER (legalización): por ello los centros de salud, PÙBLICOS Y PRIVADOS, están “obligados” a realizar el aborto.

2)      SE SIGUE PLANTEANDO EL ABORTO COMO UN DERECHO EXIGIBLE EN LA PRÁCTICA HASTA LOS 9 MESES EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA. Cfr. art. 5º. Allí se dice que FUERA DE LOS PLAZOS Y REQUISITOS SEÑALADOS ANTES, la mujer podrá abortar si media “grave riesgo para su salud”: y recordemos que “salud” según la OMS significa “estado de bienestar biológico, psicológico y social”. Así que sigue bastando un malestar psicológico para que la mujer pueda abortar legalmente hasta los 9 meses, sin que haga falta otro requisito.

3)      SE SIGUE QUERIENDO OBLIGAR A LAS INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS A REALIZAR ABORTOS.  Cfr. art. 9º.
 
Obsérvese que en contra de esto el Parlamento Europeo recientemente, el día 7 de octubre de 2010 (Resolución 1763), dispuso que “ninguna persona hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo en realizar, autorizar, participar o asistir a la práctica de abortos, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión por cualquier razón”. 

4)      SE SIGUE VIOLANDO EL DERECHO DE PATRIA POTESTAD EN EL CASO DE LAS MENORES DE EDAD. Cfr. art. 7º. Si los padres o tutores niegan el asentimiento para el aborto, la menor podrá acudir al juez Y ÉSTE DECIDIRÁ.  

5)      SE SIGUE IGNORANDO EL DERECHO DEL PADRE A DEFENDER LA VIDA DE SU PROPIO HIJO. Cfr. art. 3º lit. B, donde simplemente se habla de “entrevistarse” con el padre, y eso previo consentimiento expreso de la mujer. No se vuelve a hablar del padre en todo el proyecto.  

6)      EN CASO DE MADRE INCAPAZ, SE MANDATA AL JUEZ A ASENTIR EL ABORTO A PEDIDO DEL CURADOR. Cfr. art. 8.  

7)      SE SUPRIME LISA Y LLANAMENTE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DEL MÉDICO (art. 10) en lo que toca al caso de ese art. 8º que recién aludimos.¿Hay acaso una consigna eugenésica de evitar a toda costa que nazcan los hijos de los discapacitados?  

8)      EN EL TEMA DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DEL MÉDICO QUE SÓLO ES ADMITIDA POR EL PROYECTO PARA OTROS CASOS Y NO PARA EL RECIÉN MENCIONADO, SE HACE MUY DIFÍCIL EL PLANTEAMIENTO DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y SE HACE MUY FÁCIL EL ABANDONARLA. En efecto, para plantearla hay solamente 30 días a partir de la promulgación de la ley, mientras que se puede renunciar a la objeción en cualquier momento, por sola expresión de voluntad del médico, o aún por el solo hecho de participar en un aborto (art. 10). 

9)      NO SE PERMITE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE FUNCIONARIOS PROFESIONALES NO INTEGRANTES DE LO QUE DENOMINAN "EQUIPO QUIRÚRGICO" NI SE PERMITE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE FUNCIONARIOS NO PROFESIONALES NI DE DIRECTIVOS DE LOS CENTROS DE SALUD. 

10)  NO SE PERMITE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS SOCIOS Y/O PROPIETARIOS EN EL CASO DE LOS CENTROS DE SALUD NO ESTATALES NI LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL CASO DE LOS CENTROS DE SALUD ESTATALES.

11) SE PLANTEA EL ABORTO COMO "ACTO MÉDICO", LO CUAL CONTRADICE EL "JURAMENTO HIPOCRÁTICO" Y CONTRADICE LOS DEBERES MÁS ELEMENTALES DE LOS MÉDICOS HACIA SUS PACIENTES.
No es ni puede ser un "ACTO MÉDICO" el acto consistente en asesinar al inocente bebé no nacido -bebé que es precisamente uno de los pacientes del médico-.

12)  Y ANTE TODOSE SIGUE DESCONOCIENDO EL MÁS BÁSICO Y ELEMENTAL DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS, QUE ES EL DERECHO A LA VIDA.

La vida humana como un valor supremo e inalienable debe protegerse y defenderse ante cualquier ataque que se pretenda realizar, venga de donde venga.

Precisamente: el primer derecho humano es el derecho a la vida, y sin él no puede ejercerse ningún otro derecho. El aborto implica siempre y en toda circunstancia una violación de este derecho primordial, pues el aborto es por definición la muerte intencional de un ser humano y en la etapa de su desarrollo biológico en que es, precisamente, más indefenso y por lo tanto más necesitado.

Si se asesina con el aborto en los hospitales públicos con los impuestos que todos pagamos, y si se pretende que todas las mutualistas y sanatorios no estatales, inclusive los confesionales, aborten en forma "obligatoria", todo ello viola en forma extremadamente grave, además del derecho a la vida, la libertad de conciencia y la de cultos, entre otras de primera importancia.

En un país en el que no existe la pena de muerte ni siquiera para el más horrendo de los crímenes porque se entiende que ni el Estado ni ninguna persona es capaz de decidir sobre la vida o la muerte de otro ser humano, se pretende introducir una "ley" con la que se habilita a matar al inocente. Esta concepción que relativiza el valor absoluto de la vida humana, y de la vida humana inocente, no sólo atenta contra los principios sobre los que se ha construido la República, sino que termina contaminando en general las relaciones humanas.

El aborto es un crimen de lesa humanidad porque es el caso paradigmático de la desaparición forzada de personas. En nombre de los bebitos no nacidos actuales y futuros y en el nuestro propio, le rogamos que no habilite ni permita esa desaparición.  Como usted puede ver en el link que al comienzo de esta carta le proporcionamos, el bebé completamente indefenso es torturado hasta la muerte, y luego su cadáver es desaparecido. Los padres, tiempo después arrepentidos, no tienen dónde llorar la muerte de su hijo, y no encuentran consuelo en una sociedad deshumanizada.

Por todas estas razones es que defendemos la vida y la integridad física de los bebés, y por ello nos comprometemos a ilustrar a la opinión pública para que NO SE VOTE en las próximas elecciones a lista alguna en la cual figuren legisladores que hayan finalmente habilitado esas negaciones de los más básicos derechos humanos.

Sr. diputado: los bebés no nacidos son pequeños e inocentes.

Por favor!!: le ruego que salve a los indefensos bebés no nacidos no habilitando el aborto.
 
Esperando ello de su sensibilidad, me despido saludándolo atentamente.


[1] Serna, Pedro y Toller, Fernando, La interpretación constitucional de los derechos fundamentales. Una alternativa a los conflictos de derecho, Buenos Aires, La Ley, 2000; Serna Bermúdez, Pedro, Derechos fundamentales: el mito de los conflictos. Reflexiones teóricas a partir de un supuesto jurisprudencial sobre intimidad e información, Pamplona, Humana Iura, 4, 1994, p. 230; Domingo, Tomás de, Conflictos entre derechos fundamentales?, Madrid, Centro de Estudios Políticos Constitucionales, 2001, p. 357; en palabras de Muñoz "[l]o que chocan son las conductas que intentan ampararse en una apariencia de derecho y cuya verdadera naturaleza corresponde desvelar al juez en cada caso al ponderar los hechos y contrastarlos con las disposiciones jurídicas". Muñoz Arnau, Juan Andrés, Los límites de los derechos fundamentales en el derecho constitucional español, Pamplona, 1998, p. 170; Cianciardo, Juan, El conflictivismo en los derechos fundamentales, Pamplona, 2000, p. 120. (Referencias tomadas de: CASTILLO CÓRDOVA, Luis Fernando, ¿Existen los llamados conflictos entre derechos fundamentales?, Cuestiones Constitucionales, núm. 012, enero-junio, 2005, pp. 99-129, enhttp://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/885/Resumenes/88501204_Resumen_1.pdf)

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