lunes, 16 de marzo de 2015

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE LA SIMPLIFICACION DE LEGALIZACIONES EN DOCUMENTOS PUBLICOS


ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE LA SIMPLIFICACION DE LEGALIZACIONES EN DOCUMENTOS PUBLICOS

 

 

Aprobado/a por: Ley Nº 19.305 de 29/12/2014 artículo 1.
                                              Brasilia, 9 de julio de 2013
 
   Excelencia:
 
   Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de proponer en nombre del gobierno de la República, la celebración de un Acuerdo con la República Federativa del Brasil, en adelante las "Partes", sobre simplificación de legalizaciones en documentos públicos.
 
   La suscripción del presente Acuerdo será el primer paso en la búsqueda de la supresión definitiva de los requisitos de legalización vigentes en ambos países, en el marco de la integración bilateral que une a nuestros pueblos.
 
   1.A- El presente Acuerdo se aplicará a los documentos públicos expedidos en el territorio de una de las Partes, que deban ser presentados en el territorio de la otra, o ante sus agentes diplomáticos o consulares, aun cuando dichos agentes ejerzan sus funciones en el territorio de un Estado que no sea parte en el presente Acuerdo.
 
   1.B- A los efectos del presente Acuerdo serán considerados documentos públicos:
 
   a)   Los documentos administrativos emitidos por un funcionario
        público en ejercicio de sus funciones;
 
   b)   Las escrituras públicas y actos notariales;
 
   c)   Las certificaciones oficiales de firma o de fecha que figuren en
        documentos privados.
 
 
   2- Las Partes eximirán de toda forma de intervención consular a la legalización de los documentos contemplados en el presente Acuerdo.
 
   3- A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, la única formalidad exigida en las legalizaciones de los documentos referidos en el punto 1.B, será un sello o intervención ligada que deberá ser colocado gratuitamente por la autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento y, en el cual se certifique la autenticidad de la firma, la calidad en que ha actuado el firmante del documento y, en su caso, la identidad del sello, del timbre o intervención que figure en el documento.
 
   4- Si las autoridades del Estado en cuyo territorio fuere presentado el documento tuvieren serias y fundadas dudas sobre la veracidad de la firma, sobre la calidad en el cual el signatario del acto haya procedido, o sobre la identidad del sello o timbre, se podrá pedir informaciones por intermedio de las autoridades centrales.
 
   Pedidos de información deberán limitarse a casos excepcionales y deberán ser siempre fundamentados. En la medida de lo posible, serán acompañados por el original o copia del documento.
 
   5- A los fines de aplicación del presente Acuerdo, la Autoridad Central en la República Oriental del Uruguay, será el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación -  Por Parte de la República Federativa del Brasil se designa Autoridad Central al Ministerio de Relaciones Exteriores.
 
   6- Las Partes podrán suspender temporalmente la aplicación del presente Acuerdo en todo o en Parte, por razones de orden público. En tal caso, la suspensión será notificada por la vía diplomática a la otra Parte y el Acuerdo dejará de aplicarse a las setenta y dos horas después de la recepción de la notificación.
 
   7- El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes por la vía diplomática. En caso de denuncia, el Acuerdo permanecerá en vigor por el plazo de sesenta días después de la fecha de recepción de la notificación.
 
   Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Gobierno de la República Federativa del Brasil, la presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de esta fecha y de igual tenor, constituirán un Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil para la simplificación de legalizaciones en documentos públicos, que entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación en que ambas Partes comuniquen, por escrito y por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivas formalidades legales internas a esos efectos.
 
   Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
 
 
COMENTARIO.
 
Por Carlos Álvarez Cozzi
 
En la línea de disminuir requisitos para la legalización de documentos públicos que tiende a la absoluta desaparición de la misma entre los Estados que se pretenden integrar en el MERCOSUR, se inscribe este convenio celebrado por notas reversales en 2013 entre nuestra República y la Federativa del Brasil.
El mismo se aplicará, según lo consignan los artículos 1 A y 1 B a documentos públicos, -mención realmente superfetante porque sólo este tipo de documentos requieren legalización hasta que el requisito sea suprimido-, y se detalla que los documentos públicos abarcados son:   a) Los documentos administrativos emitidos por un funcionario público en ejercicio de sus funciones;
b) Las escrituras públicas y actos notariales;
c) Las certificaciones oficiales de firma o de fecha que figuren en documentos privados.
El artículo I A establece que el Acuerdo se aplicará a los documentos públicos expedidos en el territorio de una de las Partes, que deban ser presentados en el territorio de la otra, o ante sus agentes diplomáticos o consulares, aun cuando dichos agentes ejerzan sus funciones en el territorio de un Estado que no sea parte en el presente Acuerdo. La última parte del mismo presenta gran utilidad porque incluye a agentes que ejerzan funciones en un país que no sea parte del Acuerdo que comentamos.
Por el artículo 2 se exime de intervención consular a la legalización de los documentos citados, entre ambos Estados.
El artículo 3 preceptúa que la única formalidad exigida en las legalizaciones de los documentos referidos en el punto 1.B, será un sello o intervención ligada que deberá ser colocado gratuitamente por la autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento y, en el cual se certifique la autenticidad de la firma, la calidad en que ha actuado el firmante del documento y, en su caso, la identidad del sello, del timbre o intervención que figure en el documento. Se sigue la practicidad de la apostilla, que sustituye la clásica legalización.
Se establece que excepcionalmente, en caso de “serias y fundadas dudas” de autenticidad, los Estados podrán consultarse, por medio de las autoridades centrales designadas, que son las respectivas Cancillerías.(Art.4).
Se convino también que el Acuerdo podrá ser suspendido temporalmente, por razones de orden público (Art.6).  Y naturalmente que el mismo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, vía diplomática.(Art.7)

Nuestro país ya había aprobado con anterioridad el Convenio de La Haya sobre Apostilla, que sustituye el requisito de la legalización entre los Estados parte, y que se encuentra vigente y en aplicación, y en el que también interviene la Cancillería, por lo que el Acuerdo que comentamos con el Brasil, si bien se inscribe en la misma tendencia simplificadora, realmente no sabemos que aplicación tendrá. De todas formas, por ser bilateral, resultará específico entre ambos Estados. Es un avance para la integración, aunque el lamentable estado actual del MERCOSUR necesite realmente, en forma urgente, de cirugía mayor. 

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