lunes, 12 de septiembre de 2011


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Rebaja de edad de imputabilidad penal en Uruguay y Convención de los Derechos del Niño. Acerca de la edad de imputabilidad penal en Uruguay y si su eventual baja viola o no la Convención de los Derechos del Niño
Alvarez Cozzi, Carlos (·)


I. Proyecto de reforma constitucional
Conocido es que el Partido Colorado propicia la recolección de firmas en nuestro país para someter a decisión del Cuerpo Electoral en 2014 la rebaja de edad de imputabilidad penal, modificando el art. 43 de la Carta Magna.
II. Reacción del Consejo Consultivo Honorario para los Derechos del Niño y del Adolescente
En reciente Declaración del Consejo Consultivo previsto por el Código de la Niñez y de la Adolescencia acerca de si la baja de edad de imputabilidad penal en nuestro país va contra lo previsto por la Convención de los Derechos del Niño se afirmó que "la reforma constitucional planteada para modificar el artículo 43 de la Constitución de la República tendiente a bajar la edad de imputabilidad penal es contraria a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por Uruguay".
"Al ratificarla, el Estado asume que "niño (es) todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".
Disentimos totalmente con tan temeraria como errónea afirmación oficial por lo que se verá seguidamente.
III. Nuestra opinión
De la sola lectura del inciso final de esta disposición (art. 1º. de la Convención) queda claro que cada Estado podrá establecer soberanamente la edad en la que el adolescente se convierte legalmente en mayor de edad, por lo que honestamente no apreciamos que al fijarse ésta por debajo de los 18 años (como por otra parte muchos países de América y del Mundo así lo han hecho incluso después de ratificada por ellos la Convención), se viole por esta sola circunstancia, disposición alguna de la Convención de los Derechos del Niño.
Además es necesario tener presente que la edad de imputabilidad penal no tiene necesariamente que coincidir con la mayoría de edad del derecho civil, si bien en el caso de nuestro país ambas aún están establecidas a los 18 años de edad.
Corresponde precisar técnicamente esto con independencia de estar o no de acuerdo, por razones de política legislativa, con la baja de la edad de imputabilidad penal en el Uruguay.
El funcionamiento de la Convención no se altera para nada si se bajara en nuestro país la edad de la imputabilidad penal y la misma es totalmente respetuosa de la soberanía de cada Estado ratificante de la misma para establecer la mayoría de edad en donde lo considere conveniente. Y ello tan es así que la disposición transcripta más arriba así lo establece en su inciso segundo.
(*) Dr. Carlos Alvarez Cozzi. Profesor Titular de Derecho Privado, Facultad de Ciencias Económicas y de Administración y Profesor Adjunto de Derecho Internacional Privado, Facultad de Derecho, UdelaR.

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