miércoles, 30 de mayo de 2012

SENTENCIA LABORAL. APLICACION DE DERECHO EXTRANJERO


Número
Sede
Importancia
Tipo
24/2012
Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT
MEDIA
DEFINITIVA

Fecha
Ficha
Procedimiento
08/02/2012
2-20000/2011
OTROS

Materias
DERECHO LABORAL
Firmantes
Nombre
Cargo
Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
Ministro Trib.Apela.
Dr. Jose ----- ECHEVESTE COSTA
Ministro Trib.Apela.
Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Ministro Trib.Apela.

Redactores
Nombre
Cargo
Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
Ministro Trib.Apela.

Abstract
Camino
Descriptores Abstract

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO->APLICACION DEL DERECHO EXTRANJERO



Descriptores


Resumen
Se declara la nulidad absoluta de la sentencia apelada por errónea aplicación del derecho, correspondiendo dictar nueva sentencia teniendo en cuenta la aplicación del derecho vigente en el país de la bandera del buque donde prestó funciones el actor (Togo)




Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 024/2012



TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO



MINISTRO REDACTOR: DR. LUIS TOSI BOERI.



MINISTROS FIRMANTES: DR. JOSE ECHEVESTE COSTA, DRA. NANCI CORRALES GARCÍA, DR. LUIS TOSI BOERI











Montevideo, 8 de febrero de 2012.







VISTOS EN EL ACUERDO:



Estos autos caratulados “GALLEGUILLOS ARANDA, JUAN FRANCISCO Y OTROS – AUGA MAR BURELA SL – PROP. BUQUE (CHAMUEL ODO) Y OTROS – LICENCIAS, SALARIOS VACACIONALES, HORAS EXTRAS, VIATICOS, DESCANSOS, DESPIDOS, DESPIDOS ESPECIALES, DAÑOS Y PERJUICIOS, OTROS” I.U.E. 2 – 20000/2011 venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 107/2011 de 9 de noviembre de 2011 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 6º Turno, Dra. Julia Rodríguez Mederos.















Y RESULTANDO:



1º) La sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente en el día de la fecha.



2º) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 107/2011, dictada fuera de audiencia con fecha 9 de noviembre de 2011, se hizo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito se condenó a la demandada a abonarle a la parte actora la suma total de U$S 34.134 por los rubros reclamados acogidos, intereses y multas legales que se continúen generando hasta su efectivo pago. Sin especial condenación en costos, costas de precepto para la demandada. Consentida o ejecutoriada, se cumpla, expidan testimonios si se solicitaren y oportunamente archive. Honorarios fictos a los efectos de la vicésima 3 B.P.C. (Fojas 243 – 254 vuelto).



3º) La parte actora interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose por estos puntos: a) derecho aplicable; b) valoración de la prueba ante la falta de contradicción y silencio del contrario; c) determinación del salario; d) diferencias de salario; e) tiempo a la orden; f) horas extras; g) multa; h) liquidación. Solicitó prueba en segunda instancia (fojas 267 – 283).



4º) Por auto Nº 2845/2011 de 23 de noviembre de 2011 se otorgó traslado del recurso de apelación a la demandada por el término legal de cinco días perentorios e improrrogables (foja 285), el que no fue evacuado.



5º) Por resolución Nº 2979/2011 de fecha 7 de diciembre de 2011 se franqueó la alzada (foja 286).



6º) Llegaron los autos al Tribunal con fecha 12 de diciembre de 2011, se señaló fecha de acuerdo (artículo 17 ley 18.572) y se dispuso el pase a estudio (foja 288).







CONSIDERANDO:



I) Con relación el agravio por el derecho aplicable, la sala entiende que tratándose de un caso de Derecho Internacional Privado y siendo la cuestión de actos jurídicos, no hay fuente internacional de derecho que sea aplicable ya que la bandera del buque es de Togo, y con dicho país no existe Tratado alguno sobre el punto.



La parte actora en su demanda y en su recurrencia alega que el derecho aplicable es el que surge de la ley de pesca de fojas 177 y siguientes, el estatuto de los trabajadores de fojas 189 y siguientes, las directivas europeas, las órdenes TIN del Ministerio de Trabajo e Inmigración y del Instituto de Seguridad Social de España.



Ello no puede admitirse, ya que, se reitera, al no existir Tratado alguno sobre el punto objeto de controversias, es decir la reclamación laboral, con Togo, país de bandera del buque “Chamuel” en el que desarrolló su actividad laboral el trabajador, debe aplicarse lo dispuesto por el apéndice del Código Civil que regula la categoría de actos jurídicos, y en especial lo editado por el artículo 2399 al disponer: “ Los actos jurídicos se rigen, en cuanto a su existencia, naturaleza, validez y efectos por la ley del lugar de su cumplimiento, de conformidad, por otra parte, con las reglas de interpretación contenidas en los artículos 34 a 38 inclusive del Tratado de Derecho Civil de 1889.”



Y en el referido Tratado sobre Derecho Internacional en el Título X que refiere a los actos jurídicos en los artículos 34 a 38 dispone la ley aplicable, que no es otra en el caso la que tiene el país de bandera del buque que es Togo. No puede caber duda que la legislación aplicable es la de ese país, no siendo admisible la pretensión del actor de aplicar normas que no fueran de ese país, como ser la del Reino de España o la Comunidad Europea.



No es admisible que una parte elija a su antojo o provecho el derecho que se aplica a su caso, las leyes tienen su vigencia y alcance dentro del ámbito de su jurisdicción y en los Estados que a través de sus órganos legislativos la dispongan, no siendo posible, como pretende la parte actora aplicar leyes y/o disposiciones de un país o continente extraño a la de Togo, país de bandera del buque.



Se comparte si que el Juez competente es el de nuestro país en atención a lo dispuesto por ley 15.750 (Conforme sentencia de la sala Nº 126/2010) pero de un nuevo análisis de la cuestión la sala concluye que no puede extenderse el fundamento de la competencia al derecho aplicable, como se determinó en forma anterior, ya que existe en el caso, bandera del buque del país de Togo y ello da la certeza del derecho aplicable. Así también parece entenderlo la parte apelante ya que en su recurrencia pretende la aplicación de normas ajenas a nuestra legislación laboral, pero evitando la que legalmente corresponde según ya se explicitó en esta.



El Derecho no es objeto de prueba, y si bien los magistrados se presume que conocen el mismo en todo el mundo, ello es imposible material y humanamente, por lo que deben asistirse de los medios habilitados para ello y en nuestro país esa competencia la posee y brinda el servicio la Oficina de Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional, que tiene el deber de informar a las autoridades públicas respecto del derecho vigente en todas partes del mundo.



En resumen, el tribunal concluye que no es de recibo el agravio de la parte actora de que se aplique el derecho del Reino de España, como el de la Comunidad Europea, y que el aplicado, o sea el nacional, no es el correcto, ya que resulta claro que la bandera del buque en que prestó funciones el trabajador es de Togo, y es el derecho de esa nación que deberá aplicarse por los jueces de nuestro país, en el caso la Sra. Juez de Primer Grado que se entiende si competente para la resolución de la litis, pero teniendo en cuenta el derecho del país de bandera del buque.



En base a este criterio adoptado por el tribunal, la sentencia dictada en aplicación de un derecho que no corresponde al caso adolece de nulidad absoluta y así se declarará, debiendo la Magistrado actuante aplicar el derecho de Togo para la resolución de la litis, para lo cual dispone de los medios adecuados para su ilustración.



II) Por lo concluido en el considerando anterior se hace innecesario el análisis de los demás agravios de la parte recurrente.



III) Corresponde determinar las costas del grado de oficio, no ameritándose especial imposición de costos (artículos 337 Ley 12.226, 56 C.G.P., 688 C.C.).



Por los fundamentos expuestos y por lo dispuesto en los artículos 139, 140,197,198 y 344 del Código General del Proceso, el Tribunal,







FALLA:



DECLARASE LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA APELADA POR ERRONEA APLICACIÓN DEL DERECHO, DEBIENDOSE DICTAR NUEVA SENTENCIA TENIENDO EN CUENTA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VIGENTE EN EL PAIS DE LA BANDERA DEL BUQUE DONDE PRESTO FUNCIONES EL ACTOR (TOGO).



LAS COSTAS DEL GRADO DE OFICIO, SIN ESPECIAL IMPOSICIÓN DE COSTOS. HONORARIOS FICTOS: TRES BASES DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES. Y DEVUÉLVASE.-











Dr. Luis Tosi Boeri



Presidente







Dra. Nanci Corrales García



Ministra Si//



//guen firmas de los Sres. Ministros















Dr. José Echeveste Costa



Ministro











Esc. Raquel Gatti Rodríguez



Secretaria

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