jueves, 8 de septiembre de 2011

EMPLAZAMIENTOS EN EL EXTRANJERO.

 EMPLAZAMIENTOS EN EL EXTRANJERO.

Por Dr. Carlos ALVAREZ COZZI (·).


I)               PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION.

El art. 126 CGP establece claramente que para los emplazamientos a realizarse en el extranjero deberá el Juez rogante fijar un plazo de entre 60 días y 90 días. La ratio de la norma surge clara, dar un plazo mayor al de 30 días previsto para los emplazamientos internos, justamente por la distancia que implica la notificación del acto y a su vez por las providencias que el notificado deberá tomar para ejercer sus derechos en el Estado rogante. De paso aclaramos que una práctica errónea que se ha visto por estos días, tanto de personas sitas en el país como en el extranjero, de contestar, por ejemplo, demandas ante el Juez rogado y no ante la Sede requirente, es contraria a la normativa convencional y también a la nacional y por supuesto que dicha presentación no debe ser aceptada por la sede rogada. Y aunque por error receptara el escrito, el mismo no cumple con la interrupción de plazo alguno en el Estado rogante y naturalmente, de no comparecer en el mismo, quedará en rebeldía, en el caso que estamos analizando.
La duda se le ha planteado a algunas sedes judiciales en cuanto a que, por ejemplo, el art. 1071 del CC dispone que el Juez fijará un plazo prudencial para que el heredero ausente, (domiciliado en el extranjero), manifieste si acepta o repudia la herencia (Inc. 2 del art. 1070 CC). Muchas veces el heredero se encuentra fuera del país, por lo que los exhortos que las sedes judiciales nacionales libran para notificar dicho emplazamiento en el extranjero, incluyen, a nuestro entender erróneamente, plazos menores a 60 días (por ejemplo los 40 días previstos por el art. 1070 CC). Entonces la cuestión es, prima dicho plazo o el mismo cede ante el plazo genérico establecido para los emplazamientos en el extranjero del art. 126 CGP. Debe estarse a la naturaleza del plazo, si es civil o procesal, o prima para todo emplazamiento a realizarse en el extranjero el plazo a fijarse por el Juez rogante de entre 60 y 90 días?.

II)            NATURALEZA DEL PLAZO DEL ART. 1071 CC.
A nuestro juicio el plazo previsto en el CC para que el heredero no compareciente, ausente, (domiciliado en el extranjero), acepte o repudie la herencia del causante es de naturaleza procesal, porque es en el proceso que se hace valer, no importando que el mismo esté regulado en la normativa de fondo.
Parece claro además que todo plazo que se fije menor de 60 días corre en todo caso para herederos sitos en el país (por ejemplo los 40 días del art. 1070 CC), pero nunca para los ausentes sitos en el extranjero. Y si por el art. 1071 CC se fijara uno prudencial para herederos ausentes, éste debe también ajustarse al citado art. 126 CGP. Es decir, que el supuesto del emplazamiento en el extranjero es exclusivo de la normativa del CGP, art. 126.

III)         PRECEPTIVIDAD DEL ART. 126 CGP PARA TODO EMPLAZAMIENTO A REALIZARSE EN EL EXTRANJERO. CONSECUENCIAS DE EMPLAZAMIENTOS DISPUESTOS POR PLAZOS MENORES.
Por tanto, en el marco de la normativa procesal aplicable a todo emplazamiento a realizarse en el extranjero, el Juez que libra la rogatoria debe fijar un plazo de entre 60 y 90 días para que la persona a notificar en el extranjero comparezca en autos a estar a Derecho. Toda notificación de emplazamientos en el extranjero que se hiciere por plazo menor a 60 días en verdad es nula, en tanto contraría las garantías del debido proceso legal consagradas por el derecho vigente.
En este sentido la práctica constante de la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional ha sido siempre la de entender que el art. 126 CGP prima sobre todo otro plazo para los emplazamientos a realizarse en el extranjero. Por lo cual, cuando sedes nacionales libran rogatorias al extranjero fijando plazos menores, invariablemente la Autoridad Central los devuelve a las mismas para el cumplimiento cabal del art. 126 CGP.

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      (·) Profesor Adjunto de Derecho Internacional Privado y Profesor Titular de Derecho Privado de la UdelaR. Encargado de Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional del Uruguay.

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