lunes, 12 de septiembre de 2011


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Orden Mercosur de detención y entrega. ¿Hacia un nuevo instrumento regional de cooperación penal internacional?
Alvarez Cozzi, Carlos (·)


I. Introducción
Siguiendo la moderna tendencia del Derecho Internacional Penal, plasmada en la Orden Europea de Detención y Entrega, desde ya hace algunos años a nivel del MERCOSUR, y planteado por el Brasil, se viene analizando la posibilidad de crear la figura de la Orden MERCOSUR de Detención y Entrega, que pudiera aplicarse entre los países parte de esa organización regional.
Resulta necesario tener presente la diferencia entre la Unión Europea y el MERCOSUR en cuanto a que la primera constituye una verdadera unión de países con transferencia de potestades jurídicas a órganos comunitarios mientras que el segundo es una organización intergubernamental de mucho menor intensidad que la europea desde el punto de vista político y del Derecho Internacional Público. No obstante esas notorias diferencias, y a que en la Unión Europea ha desaparecido el concepto de soberanía en relación al tema de la extradición, lo que no sucede en el MERCOSUR, de todas formas resulta de interés la posibilidad de aplicar en la región el mecanismo de la Orden MERCOSUR de Detención.
Al principio, se nos planteaba la interrogante de la coexistencia de la misma con los vigentes tratados de extradición, tanto el del MERCOSUR de 1998, vigente entre Uruguay, Brasil y Paraguay, así como de los numerosos bilaterales existentes entre nuestros países y terceros Estados. La cuestión es resuelta en el propio proyecto de Acuerdo al prever dicha coexistencia.
El tema fue madurando y en la presidencia pro-témpore de Brasil, del segundo semestre de 2010, ya concretado el texto de otro importante instrumento de asistencia penal internacional, cuál el de los Equipos Conjuntos de Investigación penal, se abocó a dar redacción final al Acuerdo de Orden MERCOSUR de Detención y Entrega entre los Estados parte del MERCOSUR y Asociados.
II. Ámbito de aplicación del Proyecto de Acuerdo
El tema fue particularmente debatido a nivel de la Comisión Técnica de la Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR. La opción era entre hacer aplicable el Acuerdo a todos los delitos, con penas previstas para los crímenes perseguidos con suficiente gravedad, —12 o mejor 24 meses para la solicitud— o circunscribir el instrumento a los delitos organizados transnacionales, dando por cumplido el presupuesto de la doble incriminación, conforme a un anexo o lista de Convenciones reguladoras del crimen organizado y que estuvieran ratificadas por los Estados parte, como por ejemplo las Convenciones de Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1988, la de Palermo de 2000, y otras. Posición que finalmente se consideró más ajustada a la finalidad y naturaleza de la Orden que es dar más celeridad a la entrega de las personas reclamadas, aunque siempre respetando las garantías del debido proceso penal.
Creemos que es una postura acertada limitar el instrumento sólo al crimen organizado transnacional, que requiere de la comunidad internacional de más instrumentos de lucha contra los mismos. Para los demás delitos, el mecanismo ordinario de la extradición luce suficiente.
III. Definición y obligación de ejecutar
El proyecto de Acuerdo define la Orden MERCOSUR de Detención como una resolución judicial dictada por un Estado parte con vistas a la detención y entrega por otro Estado parte de una persona buscada o requerida para ser procesada o encausada por la presunta comisión de algún delito, para que responda a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.
IV. Denegación facultativa
Se establece en el proyecto de Acuerdo la posibilidad de los Estados de denegar la entrega cuando la persona buscada o requerida sea nacional de la parte ejecutora.
Con respecto a esta excepción, en el Acuerdo de Extradición del MERCOSUR de 1998, art. 11, se previó la misma para denegar la entrega, solamente cuando el Estado requerido no pueda hacerlo por razones constitucionales (como es notoriamente el caso de la República Federativa del Brasil), aunque quedando obligado en ese caso a juzgarlo en su territorio. En el caso de la Orden MERCOSUR de Detención no se limita la no entrega a razones constitucionales sino que puede ser alegada también por los Estados que entregan nacionales, quedando a la apreciación de la autoridad judicial ejecutora. Pensamos que ambas situaciones son diversas porque la Orden de Detención rechazada no impide formular, en relación a la misma persona y sobre los mismos hechos delictivos, una solicitud de extradición formal, conforme a los tratados vigentes.
También se prevé que pueda denegarse la entrega si se tratare de delitos cometidos total o parcialmente en el territorio de la parte ejecutora o que la persona esté sometida a un procedimiento penal en la Parte ejecutora por el mismo delito que motiva la Orden de Detención.
V. Denegación preceptiva
Es la prevista para los casos en que no se cumpla con la doble incriminación, lo cual según el referido ámbito material de aplicación del art. 2 es improbable que suceda atento a que los delitos de crimen organizado transnacional son graves y con pena importante. Asimismo cuando haya prescripto el delito o la pena conforme a la legislación de las Partes emisora y ejecutora de la Orden de Detención. También deberá de ser denegada la entrega cuando exista cosa juzgada en el territorio de la parte ejecutora sobre los mismos hechos delictivos que dieron lugar a la Orden de Detención.
VI. Autoridad central
Siguiendo la tendencia de dar presteza a la cooperación, se prevé la Autoridad Central como vía para la transmisión y recepción de las órdenes MERCOSUR de detención. Significa un avance en relación a la extradición, —para la que se sigue previendo en los tratados en general la lenta y antigua vía diplomática—, la previsión de la vía autoridad central para la Orden MERCOSUR de Detención.
VII. Contenido y formas de la orden
Se prevén los requisitos documentales y procesales clásicos como información sobre el paradero de la persona buscada, sobre la autoridad judicial emisora, acerca de la existencia de sentencia firme de una orden de detención, copia de los textos legales que tipifiquen y sancionen el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdicción de la Parte para conocer de ellos, y que la declaración que la acción y la pena no se encuentren prescriptas conforme a su legislación. También la descripción de los hechos, incluidas las circunstancias de tiempo y lugar sobre el grado de participación de la persona buscada, etc.
VIII. Tramitación de la orden
Será trasmitida por la Autoridad Central de las Partes. Se prevé que pueda la Orden de Detención ser trasmitida por medios electrónicos. Cuando el Estado ejecutor requiera recibir la Orden en soporte papel, el envío por medios electrónicos solo será considerado un adelantamiento de la misma. Al respecto existe intención de varios de los Estados parte del MERCOSUR, y así fue manifestado en el Foro de Autoridades Centrales de Brasilia, octubre de 2010, de regular por Acuerdo del MERCOSUR la validez de las trasmisiones electrónicas así como la firma digital en los pedidos de asistencia. Creemos que la dinámica de la cooperación jurídica internacional impone tales soluciones acorde con los adelantos técnicos.
IX. Derechos y garantías de la persona buscada o requerida
En forma muy clara en el proyecto de Acuerdo se reconoce el derecho de la persona buscada que sea detenida como consecuencia de una Orden MERCOSUR de Detención tener de manera inmediata la asistencia de abogado y de un intérprete en su caso, a efectos de asegurar su defensa. Si el detenido, ante el juez competente, y en presencia de su abogado, diere su consentimiento para ser entregado, la decisión será tomada a la brevedad posible y procederá a la entrega.
X. Concurrencia de solicitudes
Cuando sobre una misma persona concurran más de una solicitud de detención, los criterios para determinar la preeminencia son: la gravedad relativa de los delitos, las fechas de las órdenes, y si la orden fue librada para la persecución penal de un delito o para ejecutar una pena privativa de libertad.
XI. Procedimientos
Se establece en el proyecto de Acuerdo que la Orden se tramitará en forma urgente. Se prevé un plazo original de 60 días y una prórroga por hasta 30 días más para que sea resuelta la entrega producto de la Orden de Detención. En esta instancia cabe precisar, que en tanto la legislación procesal penal interna uruguaya no prevé este instituto y por tanto tampoco existe limitación para la interposición de los recursos de apelación y casación de que sería pasible conforme el CPP, solo podría aceptarse por Uruguay esa norma si se agregara "en la medida que la legislación interna de las Partes lo permita", como finalmente aconteció.
Todo ello sin perjuicio que sería necesario prever en el nuevo CPP, a estudio del Parlamento uruguayo, la existencia de la Orden MERCOSUR de Detención a fin de limitar la recurrencia de la decisión judicial.
Toda decisión denegatoria de la entrega deberá de estar fundada, establece el proyecto de Acuerdo.
XII. Toma de declaración de la persona en espera de la decisión
Se prevé que la toma de declaración de la persona buscada lo sera por la autoridad judicial competente del Estado ejecutor y que esta, conforme a su Derecho interno podrá delegarla en otra autoridad. Es a los efectos de contemplar los Estados federales o con jurisdicciones extendidas para asegurar el conocimiento de la Orden de Detención recibida del extranjero. En el caso de Uruguay, la autoridad competente por materia y territorio queda determinada por la Ley de Organización de los Tribunales.
XIII. Entrega suspendida o condicionada
Se prevé que se pueda suspender la entrega de la persona buscada por parte del Estado ejecutor si estuviese ya condenada en el mismo y en donde deberá de cumplir la pena que se le hubiere impuesto por otros hechos distintos del que motivare la Orden MERCOSUR de Detención. Ello sin perjuicio que el Estado ejecutor pueda entregarlo al emisor en forma provisoria en condiciones que establecerán de común acuerdo.
XIV. Tránsito
En solución similar a la prevista para la extradición, se preceptúa el libre tránsito por sobre el territorio de los Estados, salvo el caso de nacionales del Estado de transito. Se regula el contenido de la solicitud de transito, debiendo figurar en la misma la identidad y la nacionalidad de la persona buscada, así como la existencia de una Orden MERCOSUR de Detención. Esto no regirá para los casos de transito por vía aérea sin escala prevista.
XV. Cómputo de la pena
Se establece que el periodo entre la detención y la entrega de la persona buscada o requerida, con arreglo a la Orden MERCOSUR de Detención, será computado como parte del total de su condena.
XVI. Extradición para un tercer Estado
También en solución clásica se establece que el Estado emisor de la Orden que obtiene la entrega no puede, a su vez, extraditar a un tercer Estado a la misma persona sin consentimiento del Estado ejecutor, o sea, de quien hizo lugar a la entrega al Estado emisor.
XVII. Entrega de objetos
Sin perjuicio de los derechos de terceros, los objetos del delito serán entregados por parte del Estado ejecutor al Estado emisor. Si los bienes estuvieran embargados o sujetos a proceso en el Estado ejecutor, este podrá demorar la entrega de los mismos o entregarlos sujetos a devolución.
XVIII. Gastos
Se prevé que cada Estado correrá con los gastos incurridos en su territorio en aplicación del Acuerdo.
XIX. Relación con otros tratados
Se establece que las Partes podrán seguir aplicando otros tratados bilaterales o multilaterales sobre la materia en la medida que permitan facilitar o simplificar los procedimientos de detención y entrega de las personas buscadas o requeridas.
XX. Solución de controversias
Se establece que las diferencias serán resueltas en consulta entre Autoridades Centrales y en su defecto por la vía diplomática.
XXI. Conclusión.
Estamos frente a un interesante instrumento de cooperación penal internacional que, una vez aprobado y ratificado por los Estados parte, y aplicado en el combate al crimen organizado transnacional, dará buenos frutos en la región, acelerando con las garantías del caso, la detención y entrega de personas reclamadas para ser juzgadas por las autoridades competentes.
(*) Profesor Adjunto de Derecho Internacional Privado, Facultad de Derecho, UDELAR, Uruguay.Miembro del Grupo de Expertos en Asistencia Penal Internacional y Extradición de los Estados de la OEA.Experto en Cooperación Jurídica Internacional del MERCOSUR

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