martes, 13 de septiembre de 2011

NO EXISTE EL SECRETO BANCARIO PARA LAS INVESTIGACIONES INTERNACIONALES SOBRE CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL.

NO EXISTE EL SECRETO BANCARIO PARA LAS INVESTIGACIONES INTERNACIONALES SOBRE CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL.
No debe levantarse por parte de la Justicia uruguaya lo que no existe sino relevar su inexistencia.

Por Carlos ALVAREZ COZZI

I)               SITUACIÓN. Como una práctica generalizada, a partir de la sanción del DL 15.322, sobre Intermediación Financiera, en particular el art. 25 que reguló el secreto bancario, solo levantable por orden judicial en mas materias penal y de alimentos para menores; la mayoría de  las sedes penales patrias con intervención de los fiscales, han continuado, al recibir pedidos de asistencia del extranjero, dictando resoluciones levantando el secreto bancario, cuando se piden investigaciones sobre narcotráfico, lavado de activos y financiación del terrorismo o corrupción internacional. Y no solo ellas sino que las Jurídicas de los Bancos, cuando no reciben un oficio judicial del que claramente surja que se ha decretado el levantamiento del secreto, proceden en forma inmediata a la devolución del mismo a la sede judicial nacional requerida, sin informar.
II)            OBSERVACION CRITICA. Claramente, se trata de prácticas erróneas, tanto de las Sedes como de los Bancos, en tanto que, cuando las solicitudes de asistencia penal internacional (prueba por informe en investigaciones criminales de delincuencia organizada provenientes del extranjero), se aplican entre los Estados parte, los siguientes tratados internacionales ratificados por el Uruguay, con amplísima ratificación por parte de las naciones del orbe: La Convención de Naciones Unidas de 1988 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes, art. 7 numeral 5), la Convención de Naciones Unidas de 2000 (Palermo) sobre Delincuencia Organizada Transnacional,art. 18 numeral 8), la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, de 2003 (Mérida), art. 46 numeral 8) y la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996 (Caracas), art. XVI numeral 1.
III)          ALCANCE DE LA NORMATIVA CONVENCIONAL VIGENTE. Dichas regulaciones son todas coincidentes en que el Estado rogado no podrá alegar la existencia de secreto alguno para no informar lo que requiere la sede que realiza la investigación criminal. Se podrá decir que como ya el art. 25 del DL 15.322 preveía el levantamiento del secreto en la materia penal igual es necesario su levantamiento. Creemos que la importancia de la lucha contra el crimen organizado transnacional es de tal magnitud que, ante la recepción por parte de nuestras autoridades judiciales de pedidos librados y fundados por autoridades judiciales o fiscales extranjeras (cuando su Derecho le habilite a realizar las investigaciones), cursados vía Autoridades Centrales, en el marco de los tratados internacionales citados, lo que corresponde es dictar una providencia NO QUE LEVANTE EL SECRETO BANCARIO SINO QUE RELEVE EN VERDAD LA INEXISTENCIA O INOPONIBILIDAD DEL MISMO, ordenando con este fundamento, basado en el texto convencional que corresponda, el urgente libramiento de un oficio al Banco o institución de intermediación financiera que deba informar o incluso, como ha sucedido, cometiendo al Actuario o Alguacil a constituirse en la misma a fin de obtener la información requerida, sin más trámite.  Y en caso de negativa de ésta a facilitarla, proceder por la vía del desacato a la autoridad sin más trámite.
IV)          CONCLUSION. En los casos de recepción de pedidos de asistencia penal internacional extrajeros, en las materias que integran el llamado crimen organizado transnacional, basados en los tratados internacionales citados, ratificados por nuestro país y en vigencia, las sedes judiciales nacionales deben, luego de dar vista fiscal y analizado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los mismos, sean de tipo documental, procesal o de orden público internacional, dictar una resolución relevando la inexistencia o la inoponibilidad del mismo ante estos pedidos Y EN FORMA URGENTE LIBRAR OFICIO A LA INSTITUCIÓN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA O COMETER A UN FUNCIONARIO JUDICIAL CONSTITUIRSE EN EL LUGAR A FIN DE OBTENER LA INFORMACION REQUERIDA, SIN MAS TRAMITE.

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